miércoles, 31 de agosto de 2011

¿Una fiscalización superior de tercera generación?



En los órdenes estatal y federal de nuestro país tenemos organismos autónomos, como el IEV, CEDH, IVAI y ORFIS en Veracruz. Los dos primeros datan de los 90´s del siglo anterior, en tanto que los segundos provienen de la primera década del siglo actual, como instituciones claves para la rendición de cuentas del Poder Político frente al Poder Social que es su fuente originaria, y que se practica con carácter obligatorio y efectos sancionatorios. De estos, destaca hoy día el conglomerado mundial de entidades fiscalizadoras de cuentas públicas, que forman una agrupación cuyo número de países miembros es casi idéntico al de los Estados miembros de las Naciones Unidas.

En México, la primera generación de estas entidades fiscalizadoras se formó en 1999 y, nueve años después, con las reformas constitucionales del 2008, se tuvo una segunda generación que, en Veracruz, dio al órgano fiscalizador local la capacidad plena de imposición de sanciones, así como de fincamiento de responsabilidades resarcitorias a servidores públicos que lleguen a incurrir en conductas lesivas del patrimonio de las instituciones públicas; rompiendo el dislate anterior que sujetaba la revisión de las cuentas públicas a un procedimiento indefinidamente abierto, que no producía más que impunidad llana a la hora de determinar responsabilidades en contra de la conducta evasiva de servidores públicos, singularmente del orden municipal, sin que por ello se desconozcan otras situaciones debidas a error o ignorancia.

Una de las formas para distraer la atención sobre esta circunstancia ha sido la de multiplicar la pregunta falsa de “¿quién fiscaliza al fiscalizador?”, aunque la respuesta no tiene mayor ciencia. Las resoluciones de la autoridad fiscalizadora las controlan los tribunales; y, la revisión del ejercicio de su presupuesto, los congresos. Estos elementos ilustran, sin embargo, el rumbo que puede tomar una fiscalización de tercera generación, que supondría un cambio constitucional federal serio: eliminar la previa mediación congresional para dictar resoluciones, como sucedió con los organismos electorales del país, que nacieron dependientes de los poderes legislativo y ejecutivo, y cuyas resoluciones ahora sólo son revisadas por los tribunales de la materia. Es evidente, que las reformas de tercera generación en este campo tendrán que llegar al otorgamiento de la autonomía verdadera y, tarde o temprano, actos legislativos de mayor calado estructurarán, juiciosamente, un diseño autonómico plenamente funcional al sistema de equilibrios y contrapesos, sea por un dictado de la razón política o por un acto de presión social; entonces sabremos de qué están hechos los organismos autónomos fiscalizadores y si, en la encrucijada divisoria entre sociedad política y sociedad civil, apostarán por acciones de contraloría social de fuente ciudadana.