martes, 27 de septiembre de 2011

Democracia y Poder Social



Cada vez que usamos el sustantivo “democracia”, aparecen varios adjetivos que pueden resumirse en tres especies: democracia directa, democracia representativa y democracia participativa o semidirecta. Estas expresiones, junto a la de “ciudadanía”, tienen tal historia e intimidad política, que hoy día todo sistema democrático se funda en el principio de que son los ciudadanos quienes, al accionar en un “plano de coordinación política -como sujetos activos del Estado- proceden a la renovación de los poderes públicos mediante elecciones periódicas”. Desde los griegos antiguos sabemos que la democracia directa es un imposible histórico, porque no podemos reunirnos varios miles o millones de ciudadanos, en una asamblea, a deliberar sobre asuntos públicos. Por ello, en la larga duración, se llegó a la idea de la democracia representativa, es decir, la que se practica mediante representantes populares que actúan a nombre de los ciudadanos que los eligen y, en efecto, el “mandato representativo” da lugar a los actuales sistemas electorales que vemos accionar cada vez que asistimos a las elecciones periódicas.

Si la “democracia” es un método que se funda en criterios de universalismo y naturalismo, y en elementos de legalidad y legitimidad; entonces “la ciudadanía” es el “poder social” que, al hacerse más fuerte, produce la vigorización del régimen democrático. ¿Cómo robustecer el “poder social”, es decir, la capacidad de expresión política de los ciudadanos? Pues bien, la teoría y la práctica enseñan que esto se logra mediante ejercicios de “democracia participativa”, es decir, de figuras como las del referéndum, plebiscito o iniciativa popular. En América Latina, sólo México y República Dominicana no tienen formas de democracia participativa en sus constituciones nacionales. De ahí la importancia de la reforma que debate nuestro Congreso Federal. El retraso es notable, si consideramos que al menos 23 estados de la República Mexicana (incluido Veracruz) han adoptado formas de participación por las que, en lugar de la elección de personas, los ciudadanos deciden en pro o en contra de una medida legislativa (el referéndum) o de una de naturaleza administrativa (el plebiscito); o convienen en enviar, de manera directa, iniciativas de ley o de decreto a los congresos (iniciativa popular). Sólo que el “poder social” no llega de manera automática a la “ciudadanía”, una vez instaurado en la norma superior, tiene que ejercitarse.

Sin duda, el mejor dato de sensibilidad política y social que podemos obtener de la multitud de encuestas efectuadas, es la de que el sistema de representación política está en crisis. Por ejemplo, una mezquina e inacabada reforma política hizo que la privatización o no del petróleo mexicano, y su debate legislativo, se diera en los intramuros de la sede legislativa nacional, sin compartir la decisión final con los ciudadanos mediante un referéndum que le diera legitimidad al resultado. ¿Qué hubiéramos decidido los mexicanos si nos hubieran preguntado sobre estas medidas legislativas? Sólo lo sabremos cuando “ellos” amplíen los instrumentos reales de participación política, y “nosotros” adoptemos estos ejercicios de expresión social.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

México: matria y patria



El 11 de diciembre de 1993, con motivo del Tratado de Libre Comercio México-Estados Unidos-Canadá, que entraría en vigor el 1 de enero de 1994, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebró un foro sobre el cambio de denominación de “Estados Unidos Mexicanos” por el de “México”.

En esa ocasión, Don Antonio Martínez Báez, constitucionalista distinguido, decía sentirse muy alarmado porque se quería hacer algo que ya estaba hecho, como “si México no se llamara México”, como si su esencia no fuera la de una nación con raíces históricas, culturales, sociológicas y jurídicas, y con elementos étnicos de identidad y pertenencia que, todo junto, dieron lugar a los sinónimos existentes hoy día en nuestra norma fundamental: Estado Mexicano, Nación Mexicana, República Mexicana, Estados Unidos Mexicanos y, por supuesto, México. El Mtro. Martínez Báez aludía, así, con brevedad, a aspectos centenarios que dan sentido a las expresiones constitucionales apuntadas, aunque, por supuesto, el tema no se agotara en este único vector.
             
         Gutierre Tibón acudió a criterios etimológicos y lingüísticos, pero también se apoyó en nuestra geografía y cosmología, para acercarse a las sutilezas de la visión del mundo de los antiguos mexicanos, que hacían corresponder a la tierra con la luna, el agua, la vegetación y la fecundidad.

Para Tibón, el mítico “México: ombligo de la luna” u “Ojo del conejo (lunar)”, preñado de esoterismo y nociones autóctonas, es la profunda matria de la que surgió la patria mestiza e independiente, y después la revolucionaria; pero también la de estos días que nos parecen de crisis sin remedio, sólo porque en nuestro ahogo olvidamos acudir a las raíces de nuestra mexicanidad, así como a la experiencia vivida por nuestras madres y padres históricos, que perdieron su vida intentando solucionar los fuertes quiebres de injusticia social que vivían y que no querían para sus hijos.
            
      Por eso don Edmundo O´Gorman enseñó que “conmemorar” no sólo es una acción buena, sino necesaria para la identidad de un pueblo como el nuestro, cuya mexicanidad se formó –y se sigue formando- por la conjunción de elementos raciales, étnicos y culturales, y también a contrapelo de desigualdades e inequidades humanas.

Conmemorar nuestra independencia como mexicanos y como nación de hondo pasado, es casi un acto de supervivencia comunitaria, regional y nacional, mediante el método de memoria histórica para la reivindicación de quienes acaudillaron la “revolución de independencia”, como la llamaron los mexicanos que historiaron en su tiempo la lucha armada iniciada en 1810. Ahora que festejamos nuestra independencia, bien podemos recordar a Don Alejandro Aura y decir: los insurgentes originales pusieron su identidad y les siguieron los demás; los mexicanos que hoy somos debemos construir lo que sigue, por el bien de nuestras familias y de las comunidades que, conjuntamente, formamos la Nación Mexicana, México o República Mexicana.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Los derechos humanos y su reconocimiento



Cuando a principios del siglo XX, el maestro español Adolfo Posadas teorizó sobre la existencia de una parte dogmática y una orgánica en las constituciones nacionales, quiso significar que en la primera parte estaban los derechos “de los individuos” y en la segunda la organización y funcionamiento del poder público. Por eso también se llaman “derechos dogmáticos” a los que hoy conocemos como “derechos humanos”, que son los que nos corresponden a todos y cada uno de nosotros por el simple hecho de nacer y de vivir. Desde el uso original de la expresión derechos del hombre (iura hominum), atribuida a Volmerus en 1537 (Historia diplomática rerum ataviarum), a la Declaración de los Derechos del Hombre en 1789; o de ésta a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y a la concepción propuesta en 1979 por Karel Vasak, el derecho occidental ha concebido los derechos humanos como un conjunto de disposiciones de expresión constitucional, que reconocen en la condición humana principios universales de igualdad y equidad en el trato entre semejantes y, sobre todo, frente a las autoridades.

En todo país que se precie de tener un estado de derecho, lo anterior resulta un ideal democrático que obliga a estatuir las garantías para proteger a cada persona de actos discriminatorios por razones biológicas, de condición social, de salud, de pensamiento, culturales, políticas, ideológicas o de religión, por citar las más importantes. Pues bien, este es el sentido de la reforma a la constitución federal, publicada el 10 de junio de 2011, que abandonó el concepto de “garantías individuales” y lo sustituyó por el de “derechos humanos”, cobrando presencia constitucional las nociones “ser humano” y “persona”, que habían enfrentado, durante más de 30 años, una dura resistencia legislativa para su admisión jurídica.

Bajo la lógica de que las constituciones no crean derechos, sino que sólo los reconocen, este nuevo paradigma federal se adoptó hace 11 años en Veracruz. Pero más allá de quién fue primero, los derechos humanos contenidos en la constitución federal y en la veracruzana adquieren un sentido real –y no sólo teórico o filosófico- cuando se dan los mecanismos para su protección. Esta figura se denomina juicio (de garantías o de protección de derechos humanos), y es de la mayor importancia porque, prácticamente, constituye la defensa más efectiva contra actos arbitrarios de autoridades que, sin razón ni fundamento legal, afectan lo que ahora podemos llamar nuestra “esfera de derechos humanos”. En Veracruz tenemos el añadido de que si un derecho no está previsto expresamente en la legislación local, bastará que los jueces constitucionales lo reconozcan para que exista. Por eso, es importante saber cómo los legisladores redactarán las normas para la protección de estos nuevos derechos. Nos pertenecen a todos, por nuestra sola calidad de seres humanos.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

La reforma judicial: de tormentas y sustentación en materia de justicia



Tanto el ministro José Ramón Cossío D. como el especialista Samuel González Ruiz, han alertado, respectivamente, sobre la “tormenta (judicial) perfecta” (en alusión a la severísima tormenta de 1991 en el Atlántico Norte) o el “stall” (aludiendo a la pérdida de sustentación en aviones), en que pueden caer la federación y las entidades federativas, como consecuencia de las reformas constitucionales del sistema de seguridad y justicia en nuestro país. La preocupación resulta del conjunto de materias involucradas: penal (juicios acusatorios); oral mercantil; justicia para adolescentes; jueces de ejecución de sentencias; narcomenudeo; sentencias de cortes internacionales contra del Estado mexicano; tribunales que conozcan de competencia económica; desarrollo procesal de las acciones colectivas; y juicio de amparo y protección de los derechos humanos. De no darse las adecuaciones necesarias en forma razonada, puede acontecer un duro trastorno del sistema de justicia, que traería daño a los derechos de las personas y situaciones de desgobierno como su efecto más inmediato.

Este escenario no es hipotético. Ahora mismo la reforma policial no avanza después de miles de millones de pesos invertidos; la reforma judicial sobre justicia oral no se ha generalizado y en los estados donde rige tiene diversos problemas, como en Chihuahua, con la paradoja de que los Estados que no están sujetos a la reforma judicial continúan manteniendo una situación de equilibrio, salvo los lugares donde se está desarrollando la guerra entre bandas de delincuencia organizada, como Tamaulipas, Guerrero, Michoacán o Nuevo León; la reforma a la ejecución penal no se ha aplicado; la reforma en materia de derechos humanos no avanza; tampoco existe capacitación para los jueces estatales en aquello que los conocedores llaman “control difuso de la constitucionalidad y la convencionalidad” en relación con la nueva interpretación del artículo 133 de la Constitución; y todo esto ante  la realidad de una infraestructura judicial incapaz e inconexa. Recordemos que ya en entre 1993 y 1996, se tuvieron decisiones reactivas, sin mando y sin control, con “huelga de brazos caídos”, que produjeron graves situaciones de incremento de violencia.

El problema es complicado, porque se ha calculado que tan sólo para cursos de formación, se requeriría de cuando menos 6 meses para capacitar en materia de derechos humanos a todos y cada uno de los aproximadamente 6,000 ministerios públicos, 400,000 policías y 30,000 jueces, de carácter federal, estatal y municipal. La conclusión asusta por su simpleza: pareciera que en el pasado reciente no se tuvo plan ni piloto para las reformas constitucionales en materia de seguridad y justicia, como si se hubiera volado sin instrumentos. Pero ya están hechas y, por tanto, partiendo del reconocimiento de estas condiciones reales, lo que de inmediato se requiere es un muy amplio programa de capacitación para quienes operarán las reformas. Debemos estar a tiempo.