En nuestro país y en nuestros estados, la idea de
que los servidores públicos del Poder Ejecutivo deben comparecer ante sus
respectivas asambleas legislativas, constituye una práctica ordinaria y,
podríamos decir, centenaria, que debe practicarse cada año de gobierno, salvo
las interrupciones violentas que históricamente hemos vivido. Esta relación
entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo se enmarca en el ámbito de las
denominadas funciones de control que constitucionalmente tienen los Congresos,
para conocer el estado que guarda la administración pública, en atención al
informe anual rendido por el titular del Poder Ejecutivo. Los informes verbales
de orden carismático y largas horas de exposición, más dados al personalismo o
al yoísmo político, han sido paulatinamente sustituidos en las más diversas
latitudes por la presentación de informes escritos susceptibles de revisión
objetiva, con sus ramos o materias de política interior, política económica,
política social o política exterior (si se trata de gobiernos nacionales)
claramente delimitados, con añadidos técnicos y estadísticos detallados,
atendiendo a la situación o regla general proveniente de la teoría y praxis
político-parlamentaria de que, históricamente, los parlamentos o congresos se
forman por “generalistas” y las administraciones públicas por “especialistas”.
El examen a que se somete a los Ejecutivos es
eminentemente de orden político, y se da en forma intensa tanto en los regímenes
parlamentarios como en los presidencialistas, sobre todo cuando los miembros
del gabinete (en el primer caso) o los secretarios del despacho (en el segundo),
asisten a informar sobre sus respectivas materias o dependencias. La mayor
posibilidad de debate entre legisladores y administradores que se da en los
sistemas parlamentarios ha influido directamente en la adopción de funciones de
control por parte de los congresos de sistemas presidencialistas. En nuestro
país, esta posibilidad de crítica, reclamo y señalamiento se “constitucionalizó”
en
2008, por reforma y adición del artículo 69 de nuestra Carta Magna. Y en
Veracruz esto acaba de suceder en noviembre de 2011, con la reforma del
artículo 49 de la constitución local, siguiendo el denominado modelo de
“parlamentarización” de los informes de gobierno, que entabla la obligación de
los funcionarios del primer círculo que asisten al Congreso, a responder a las
preguntas escritas y comparecencias que ordene la asamblea política, y
rindiendo los informes solicitados bajo protesta de decir verdad.
La atribución no es menor y,
antes bien, resulta sustantiva, porque rompe con los monólogos políticos que
anteriormente establecían los integrantes de ambos poderes públicos, sin
solución de continuidad ni obligación inmediata o posterior de preguntar,
repreguntar y pedir informes escritos. Conforme cause práctica esta nueva
función correctamente estimada como “de control”, tendremos en el debate
público, en la estenografía parlamentaria y en los diarios de los debates, los
datos susceptibles de interpelación política y jurídica que siempre hacen mucho
bien a la democracia real. Bienvenidas comparecencias, informes, preguntas y,
sobre todo, informes y respuestas.