miércoles, 30 de noviembre de 2011

Congreso y Comparecencias



En nuestro país y en nuestros estados, la idea de que los servidores públicos del Poder Ejecutivo deben comparecer ante sus respectivas asambleas legislativas, constituye una práctica ordinaria y, podríamos decir, centenaria, que debe practicarse cada año de gobierno, salvo las interrupciones violentas que históricamente hemos vivido. Esta relación entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo se enmarca en el ámbito de las denominadas funciones de control que constitucionalmente tienen los Congresos, para conocer el estado que guarda la administración pública, en atención al informe anual rendido por el titular del Poder Ejecutivo. Los informes verbales de orden carismático y largas horas de exposición, más dados al personalismo o al yoísmo político, han sido paulatinamente sustituidos en las más diversas latitudes por la presentación de informes escritos susceptibles de revisión objetiva, con sus ramos o materias de política interior, política económica, política social o política exterior (si se trata de gobiernos nacionales) claramente delimitados, con añadidos técnicos y estadísticos detallados, atendiendo a la situación o regla general proveniente de la teoría y praxis político-parlamentaria de que, históricamente, los parlamentos o congresos se forman por “generalistas” y las administraciones públicas por “especialistas”.

El examen a que se somete a los Ejecutivos es eminentemente de orden político, y se da en forma intensa tanto en los regímenes parlamentarios como en los presidencialistas, sobre todo cuando los miembros del gabinete (en el primer caso) o los secretarios del despacho (en el segundo), asisten a informar sobre sus respectivas materias o dependencias. La mayor posibilidad de debate entre legisladores y administradores que se da en los sistemas parlamentarios ha influido directamente en la adopción de funciones de control por parte de los congresos de sistemas presidencialistas. En nuestro país, esta posibilidad de crítica, reclamo y señalamiento se “constitucionalizó” en 2008, por reforma y adición del artículo 69 de nuestra Carta Magna. Y en Veracruz esto acaba de suceder en noviembre de 2011, con la reforma del artículo 49 de la constitución local, siguiendo el denominado modelo de “parlamentarización” de los informes de gobierno, que entabla la obligación de los funcionarios del primer círculo que asisten al Congreso, a responder a las preguntas escritas y comparecencias que ordene la asamblea política, y rindiendo los informes solicitados bajo protesta de decir verdad.

La atribución no es menor y, antes bien, resulta sustantiva, porque rompe con los monólogos políticos que anteriormente establecían los integrantes de ambos poderes públicos, sin solución de continuidad ni obligación inmediata o posterior de preguntar, repreguntar y pedir informes escritos. Conforme cause práctica esta nueva función correctamente estimada como “de control”, tendremos en el debate público, en la estenografía parlamentaria y en los diarios de los debates, los datos susceptibles de interpelación política y jurídica que siempre hacen mucho bien a la democracia real. Bienvenidas comparecencias, informes, preguntas y, sobre todo, informes y respuestas.

miércoles, 23 de noviembre de 2011

La Revolución Mexicana: 20 de noviembre de 1910

A la ruptura histórica de 1910 le antecedieron cuatro crisis financieras que habían afectado, en conjunto, el crecimiento económico observado. Por su parte, la estabilidad político social vivida a fines del siglo XIX se había logrado mediante un ejercicio autoritario del poder, acompañado de una inercia reeleccionista empezada en 1884, desde el segundo periodo presidencial de Porfirio Díaz. Pero en 1910, quince millones de personas habitaban el país de las cuales sólo el 20% sabía leer y escribir, y la mayoría vivía en y del campo, en haciendas y localidades menores de 15 mil habitantes, aunque ya se daban los primeros movimientos migratorios del campo a la ciudad. La concentración de la tierra en unas pocas manos y en grandes latifundios, mantenía a la propiedad colectiva sitiada por el sostenido proceso de deslinde auspiciado por el gobierno central. Las condiciones de vida de campesinos y obreros, es decir, de la mayoría de la población, era muy difícil, porque los primeros eran explotados por los grandes hacendados y los segundos, cuyo número aumentaba notablemente, laboraban para los grandes comercios y compañías nacionales y extranjeras, en jornadas de 14 y 16 horas de trabajo diario.
El denominado agotamiento del régimen porfirista se originó en todos estos planos y, por eso, las causas de la revolución fueron múltiples y críticas. El descontento encontró eco en el ámbito político, encauzado en movimientos oposicionistas, engrosados por clases  sociales diversas y grupos políticos demandantes. La respuesta represiva del grupo en el poder -militares y “científicos”- produjo la radicalización asumida por grupos anarquistas o liberales que se encordaron con los partidos reyista, democrático o antirreleccionista. De este último, surgiría el “apóstol” Madero que, después de la renuncia de Díaz, gobernaría sólo 15 meses –de noviembre de 1911 a febrero de 1913- hasta su muerte por órdenes de Victoriano Huerta que había llegado a la silla presidencial mediante la artimaña “más constitucional” nunca antes vivida: “renunció” a Madero, a quien sustituyó Lascuráin por ser el secretario responsable de los asuntos internacionales, quien a su vez nombró a Huerta secretario de gobernación y luego renunció para dejar a éste la presidencia.
      La revolución se consumaría, formalmente, en 1917 con la expedición de la nueva constitución federal, pero entre 1915 y 1928, a causa de la rivalidad entre los diversos liderazgos revolucionarios, morirían los máximos exponentes históricos de este movimiento: Zapata, Villa, Ángeles, Carranza y Obregón, entre los más conocidos. La lucha fue cruenta y en ella moriría el diez por ciento de la población (un millón y medio de personas). Dimensionar este costo impresionante, sin contar la destrucción material, sería tanto como si hoy día murieran, en menos de diez años, once millones de mexicanos, sobre todo de edades jóvenes y productivas. La revolución mexicana sucedió por ausencia de democracia, lo cual es absolutamente cierto si le damos un sentido concreto: cuando los salarios, el ingreso familiar, los alimentos, la educación, los servicios médicos, la vivienda y las oportunidades de trabajo no se democratizan, se enfrentan serios problemas y crisis sociales, porque las más fuertes inconformidades violentas empiezan siempre “en los estómagos”. La lección fue muy dura. Ojalá la hayamos aprendido bien.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

La Revolución Mexicana: 20 de noviembre de 1910



A la ruptura histórica de 1910 le antecedieron cuatro crisis financieras que habían afectado, en conjunto, el crecimiento económico observado; por su parte, la estabilidad político social vivida se había logrado a base de un ejercicio autoritario del poder, acompañado de la inercia reeleccionista empezada en 1884, con el segundo periodo presidencial de Porfirio Díaz. Quince millones de personas habitaban el país, de las cuales sólo el 20% sabía leer y escribir, y la mayoría vivía en y del campo, en haciendas y localidades menores de 15 mil habitantes, aunque se daban los primeros movimientos migratorios del campo a la ciudad. La concentración de la tierra en unas pocas manos y en grandes latifundios mantenía a la propiedad colectiva sitiada por el sostenido proceso de deslinde auspiciado por el gobierno central. Las condiciones de vida de campesinos y obreros (), es decir, de la mayoría de la población, era asfixiante, porque los primeros eran explotados por los grandes hacendados, y los segundos, cuyo número aumentaba notablemente, laboraban para los grandes comercios y compañías nacionales y extranjeras, en jornadas de 14 y 16 horas de trabajo diario.
El denominado agotamiento o decadencia del régimen porfirista se originó en todos estos planos y, por eso, las causas de la revolución fueron múltiples y críticas. El descontento encontró eco en el ámbito político, encauzado en movimientos oposicionistas, engrosados por clases  sociales diversas y grupos políticos demandantes. La respuesta represiva del grupo en el poder -militares y “científicos”- produjo la radicalización expresada en grupos anarquistas o liberales que pronto se encordaron con los partidos reyista, democrático o antirreleccionista. De este último partido surgiría el “apóstol” Madero que, después de la renuncia de Díaz, gobernaría sólo 15 meses –de noviembre de 1911 a febrero de 1913- hasta su muerte por órdenes de Victoriano huerta que había llegado a la silla presidencial mediante la artimaña “más constitucional” nunca antes vivida: “renunció” a Madero, a quien sustituyó Lascuráin por ser el secretario responsable de los asuntos internacionales, quien a su vez nombró a Huerta secretario de gobernación y luego renunció para dejar a éste la presidencia.
Traducido a lenguaje actual, la revolución mexicana comenzó, como coloquialmente se dice, “en el estómago de las personas”, es decir, por circunstancias de pobreza generalizada, fuerte concentración de la riqueza y una exigua distribución del ingreso, acompañada

, luego de varios años de crecimiento,

Después del agotamiento del modelo absolutista de gobierno en que el Monarca era el soberano único, cuyo quiebre representativo se ilustra con la Revolución Francesa de 1789 –y el descabezamiento de Luis XVI-, a partir de los siglos XIX y XX, el denominado Estado Moderno o Estado de Derecho adoptó y perfeccionó la idea de la división del Poder Público, para su ejercicio, en tres entes estatales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los que por extensión se les llamó “poderes” porque encarnaron en personas electas para desempeñar estas funciones. A su vez, los gobiernos nacionales siguieron una u otra de las alternativas de sistema político que se desarrollaron, es decir, el parlamentario (donde el Ejecutivo surge del Legislativo) o el presidencial (donde Ejecutivo y Presidencial se eligen simultáneamente, pero por cuerda separada). El primero ha predominado en Europa y el segundo en América.
En México, después de superados los vaivenes violentos de federalistas y centralistas, de liberales y conservadores, ocurridos a lo largo del siglo XIX, el sistema de gobierno presidencial se consolidó durante el siglo XX hasta nuestros días. Por supuesto, el modelo político constitucional se replicó en nuestras entidades federativas, con la función ejecutiva de Gobernadores y la función legislativa de Congresos, que implantó, orgánicamente, el principio de separación-colaboración de estos poderes, mediante un procedimiento constitucional de control y reciprocidad, no sólo para la creación de leyes, sino también para la designación de los magistrados integrantes del Poder Judicial; pero, sobre todo, definió los dos máximos ejercicios de control político entre Legislativo y Ejecutivo: la revisión de las Cuentas Públicas, o examen sobre el ejercicio del presupuesto estatal; y la glosa crítico-política del Informe sobre el estado que guarda la administración pública. 
En Veracruz, las condiciones para que este último control suceda, se reformaron muy recientemente. En efecto, las características técnicas para la integración de los contenidos del Informe de Gobierno se encuentran en las leyes del Estado, pero la forma de presentación se modificó con el propósito de enfatizar el análisis o glosa que los diputados hacen de ese Informe. El cambio no es menor, antes bien resulta trascendente, porque ahora se deposita en el Congreso todo el derecho y la absoluta libertad de procedimiento para examinar los rubros que informe de manera escrita el Ejecutivo, en materia política, económica y social. En efecto, se instituye la obligación constitucional de sujetarse a la voluntad del legislador en la revisión libre del informe escrito; pero, sobre todo, se entabla la facultad de los legisladores de hacer el planteamiento de preguntas por escrito, a las cuales deberán dar debida respuesta los Secretarios del Despacho o equivalentes, bajo protesta de decir verdad, lo que indiscutiblemente entabla una práctica democrática de mayor equilibrio entre Poderes, sencillamente porque se hacen “crecer” las potestades del Legislativo en una materia que mucho tiempo no fue más que un mensaje político unidireccional, que en la actual pluralidad ya no es políticamente sostenible. Veremos, entonces, a partir de este 2011, en Veracruz, el ensayo de una nueva forma de examinar el ejercicio del Gobierno, con mayor objetividad y crítica.

El Informe de Gobierno en la relación Congreso-Ejecutivo



Después del agotamiento del modelo absolutista de gobierno en que el Monarca era el soberano único, cuyo quiebre representativo se ilustra con la Revolución Francesa de 1789 –y el descabezamiento de Luis XVI-, a partir de los siglos XIX y XX, el denominado Estado Moderno o Estado de Derecho adoptó y perfeccionó la idea de la división del Poder Público, para su ejercicio, en tres entes estatales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los que por extensión se les llamó “poderes” porque encarnaron en personas electas para desempeñar estas funciones. A su vez, los gobiernos nacionales siguieron una u otra de las alternativas de sistema político que se desarrollaron, es decir, el parlamentario (donde el Ejecutivo surge del Legislativo) o el presidencial (donde Ejecutivo y Presidencial se eligen simultáneamente, pero por cuerda separada). El primero ha predominado en Europa y el segundo en América.
En México, después de superados los vaivenes violentos de federalistas y centralistas, de liberales y conservadores, ocurridos a lo largo del siglo XIX, el sistema de gobierno presidencial se consolidó durante el siglo XX hasta nuestros días. Por supuesto, el modelo político constitucional se replicó en nuestras entidades federativas, con la función ejecutiva de Gobernadores y la función legislativa de Congresos, que implantó, orgánicamente, el principio de separación-colaboración de estos poderes, mediante un procedimiento constitucional de control y reciprocidad, no sólo para la creación de leyes, sino también para la designación de los magistrados integrantes del Poder Judicial; pero, sobre todo, definió los dos máximos ejercicios de control político entre Legislativo y Ejecutivo: la revisión de las Cuentas Públicas, o examen sobre el ejercicio del presupuesto estatal; y la glosa crítico-política del Informe sobre el estado que guarda la administración pública.
En Veracruz, las condiciones para que este último control suceda, se reformaron muy recientemente. En efecto, las características técnicas para la integración de los contenidos del Informe de Gobierno se encuentran en las leyes del Estado, pero la forma de presentación se modificó con el propósito de enfatizar el análisis o glosa que los diputados hacen de ese Informe. El cambio no es menor, antes bien resulta trascendente, porque ahora se deposita en el Congreso todo el derecho y la absoluta libertad de procedimiento para examinar los rubros que informe de manera escrita el Ejecutivo, en materia política, económica y social. En efecto, se instituye la obligación constitucional de sujetarse a la voluntad del legislador en la revisión libre del informe escrito; pero, sobre todo, se entabla la facultad de los legisladores de hacer el planteamiento de preguntas por escrito, a las cuales deberán dar debida respuesta los Secretarios del Despacho o equivalentes, bajo protesta de decir verdad, lo que indiscutiblemente entabla una práctica democrática de mayor equilibrio entre Poderes, sencillamente porque se hacen “crecer” las potestades del Legislativo en una materia que mucho tiempo no fue más que un mensaje político unidireccional, que en la actual pluralidad ya no es políticamente sostenible. Veremos, entonces, a partir de este 2011, en Veracruz, el ensayo de una nueva forma de examinar el ejercicio del Gobierno, con mayor objetividad y crítica.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

La libertad de expresión: sustancia y límites




Bajo la lógica de que los derechos humanos constituyen una esfera que no puede ser penetrada por ninguna autoridad que afecte los bienes o derechos de las personas, a menos de que se haga de manera fundada (con apoyo en ley expresa) y motivada (indicando la causa de la acción), las constituciones contemporáneas de las más diversas latitudes convienen en señalar que, en efecto, la primacía de las libertades humanas debe protegerse mediante instrumentos idóneos, como son los juicios garantistas del conjunto de derechos humanos. En México, el contenido de la libertad de expresión e imprenta, consagrada en el artículo 7 de la Constitución Federal, se mantiene intacto desde 1917. No hay quien se atreva a rechazar esta libertad; en cambio cuando se cuestiona si este derecho tiene límites, de inmediato empiezan discusiones acaloradas. En la Antigüedad, examinando las formas de gobierno que le tocó conocer, Platón apuntaba el hilo de lo que hoy se discute con fuerza, ya que comparando la monarquía, la timocracia, la aristocracia y la democracia, veía que el declive o decadencia de esta última forma de gobierno podía suceder cuando las personas incurrieran en el deseo “inmoderado” de libertad que lleva el peligro de transformarse en libertinaje. En la larga duración que llega a nuestros días, con un mirador histórico y social mejor equilibrado, se entiende sin mayor discusión como condición de todo régimen democrático, la protección a la manifestación de las ideas, el acceso a la información, la libertad de expresión y la de imprenta. Como es natural cuando existen disposiciones de amplia tradición constitucional, como es el caso de México, su sustancia y límites es interpretada por los tribunales constitucionales.

Y así es. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que la libertad de expresión e imprenta no puede ser sujeta de censura previa ni de exigencia de fianza, siempre y cuando -como lo señala el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- se asegure a su vez el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o a la protección de la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas. También, en jurisprudencia firme, la Corte mexicana ha reiterado que la prohibición de la censura no significa que la libertad de expresión no tenga límites, o que el legislador no esté legitimado para emitir normas sobre el modo de su ejercicio: sus límites son el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Igualmente ha resuelto que la manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, a excepción de aquellos casos en que se ataque la moral, los derechos de tercero, se provoque algún delito o se perturbe el orden público. Estos derechos y límites están tasados y especificados directamente en los artículos 6° y 7° de la Constitución Federal, y es evidente que tanto su letra como su interpretación judicial exhiben una idea de equilibrio y sensatez, para comprender la relación entre “libertad” y “responsabilidad”. La ponderación o proporción entre derechos y deberes es uno de los criterios sociales y políticos más importantes para evaluar el grado de democracia de los gobiernos. Dicho de manera más sencilla, no hay derecho que no conlleve una responsabilidad, porque la práctica de cualquier libertad siempre está en relación con el Otro, con los demás, con todos aquellos con quienes compartimos un espacio vital y común, que es el principio que funda la vida de toda comunidad humana.

martes, 1 de noviembre de 2011

La reforma política de nuestros tiempos




Desde la histórica reforma política de 1977 que, entre otros elementos, reconoció la existencia de partidos políticos antes proscritos y amplió el sistema de representación política en la cámara federal de diputados de nuestro país, al introducir los diputados plurinominales o de representación proporcional y cuyo antecedente inmediato eran los diputados de partido creados en 1963, la expresión “reforma del estado” se ha convertido en un discurso de eterna discusión, significado por la reforma constitucional del “poder político”, tanto en un sentido orgánico (estructura del gobierno central) como funcional (atribuciones del gobierno central). En efecto, al lado de este elemento formal del Estado, sus otros dos elementos materiales, la población (demografía) y el territorio (geografía), no son susceptibles de reforma constitucional directa porque poseen una sustancia sociológica más que normativa. En cambio, sea por presión social o acuerdo político, la modificación del aparato de gobierno en sentido amplio (ejecutivo, legislativo y judicial) sí puede traducirse en la reforma de las leyes que regulan el poder público. Por ello Reyes Heroles, autor intelectual de la reforma del ´77, señalaba que en el “Estado de Derecho” la reforma política equivalía a la “reforma de la legalidad a partir de la propia legalidad”, es decir, a la solución basada no en la acción violenta sino en la acción concertada entre partidos, actores políticos y grupos sociales, para producir nuevas reglas de redistribución del poder, pactadas en el nivel constitucional.

De los 70´s a los 90´s, la tesis del reformismo político se fortalecería en el mundo occidental. La simbólica caída del muro de Berlín en 1989, la reunificación de las dos Alemanias en 1990, y la disolución de la entonces URSS en 1991, romperían con lo que parecía ser la “ley” histórica precedente: primero, el movimiento revolucionario violento; y, después, el pacto constitucional. En efecto, sin muertes ni disparos, en Alemania volvía a unirse la nación que la segunda guerra mundial había desunido; y, en la URSS, se desunían las diversas naciones que la revolución de octubre había unido por la fuerza en un estado nacional único. Ambos movimientos se consolidarían mediante procesos constituyentes reformistas basados en acuerdos políticos de amplísima cobertura social.

En nuestro país, durante las dos últimas décadas se ha explotado una forma de oferta político electoral que da dividendos públicos y publicitarios más redituables que otras retóricas: no hay sujeto político (organización o personaje) que se presente como agente del cambio u opción de vanguardia que, para sobrepujar a los partidos y generar capital político propio, no resuma el debate de lo política y socialmente necesario en una propuesta: reforma del estado = reforma política = reforma constitucional.

El 26 y 27 de octubre pasados, el congreso mexicano, en medio de minutas y dictámenes legislativos, debates, votaciones, reyertas y trivialidades, aprobó la “reforma política” de estos días. Con 415 votos en pro, 15 en contra y 2 abstenciones, se aprobaron, en el orden constitucional, las figuras de consulta popular, iniciativa ciudadana y candidaturas independientes, dejando para después la discusión sobre la reelección legislativa y la revocación del mandato. Las reformas en materia de participación política y social no son menores y no serían aplicables para el año de 2012; pero a esta faena aún le faltan datos reformistas: ¿Qué dirá el Senado y cómo se legislarán las leyes ordinarias?