El Gobierno en sentido extenso significa, políticamente, la suma de las
tres funciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial), expresadas en la
acción práctica, paralela o simultánea, de los denominados tres poderes
públicos. A su vez, quienes laboran al servicio de cualesquiera de estos
poderes, es decir, los servidores públicos, se encuentran dotados de imperium
(potestad de mando sobre las personas) y dominium (poder jurídico sobre
las cosas) sólo por virtud de los preceptos constitucionales, legales y
reglamentarios que rigen la conducta de quienes son contratados por el Estado para
el fin de desempeñar alguna de esas funciones estatales. Que las atribuciones
de los entes estatales y las facultades de los funcionarios públicos requieran
fundarse en leyes previas para motivar su actuación, es el presupuesto de todo
gobierno que se precie de adscribirse al llamado Estado de Derecho, porque en éste gobernantes y gobernados se
conducen, los primeros, únicamente en los términos que la ley les autoriza (lo
que no está puesto en ley debe entenderse como negado) y, los segundos, con
criterio de máxima libertad (en tanto no se afecte a terceros o al interés
general). Don Luis Recaséns Siches se ha referido a este tema de manera muy
didáctica, al recordarnos, en tiempos de Federico II de Prusia, al molinero
cuyo predio era cruzado por una corriente de agua que antes atravesaba una finca
colindante. El dueño de ésta, enemistado con el molinero, desvió la corriente
para impedirle beneficiarse de ella. El molinero demandó a su vecino ante un
juez y, después, ante un tribunal de más jerarquía; pero ambas instancias
desestimaron su demanda, en virtud de no estar prevista legalmente sanción
alguna para tal abuso. El molinero acudió al propio Federico II y éste,
considerando injusta la resolución, revocó por sí mismo la sentencia y arrestó
a los magistrados. Recaséns concluye que el monarca actuó en forma justa, pero
arbitraria, puesto que su decisión no se basó en una ley válida, sino en una
decisión personal fundada en su investidura monarcal. El ejemplo que utiliza Recaséns Siches le sirve para ilustrarnos la
diferencia entre el mandato arbitrario y el mandato jurídico, es decir, entre
el mandato basado en un mero acto de fuerza y el fundado en una norma válida.
Cuando autoridades o particulares actúan por la fuerza y fuera de la ley
para resolver asuntos o conflictos, se rompe el deber ser necesario para
preservar la convivencia pacífica, debido a que las normas jurídicas son
convenciones humanas y existe siempre la posibilidad de que gobernantes y
gobernados no las acaten. Pues bien, hoy día, a las nociones Gobierno y Estado de Derecho se han sumado las de Gobernabilidad y Gobernanza,
con el fin de destacar que para el proceso de gobernar no basta sólo tener
legitimidad de cargo y de actuación (gobernabilidad), sino que se necesita de
la competencia o capacidad directiva de los gobiernos y su vinculación con los
ciudadanos y las organizaciones sociales (gobernanza). Por ello, siempre será
socialmente refrescante que un gobierno postule la Gobernanza como su regla de
acción, asumiéndose como agente de dirección para impulsar, democráticamente,
un nuevo tipo de prestaciones gubernamentales que requieren de las capacidades
sociales, entendidas como cogobierno y autogobierno participativo de los
ciudadanos. Vale la pena.