Como se comentó en las dos entregas anteriores, entre aspiraciones y
postulaciones de candidatos, y “carreteras electorales” con baches y
desperfectos, transitaremos por el proceso electoral federal que formalmente
inició en octubre de 2011 y que tendrá su punto culminante el día de la jornada
electoral el primer domingo de julio de 2012, a la que seguirán las
inconformidades electorales que se controviertan judicialmente, porque,
literalmente, puntos sensibles como los de publicidad, gasto de campañas y
sanciones, se encuentran a interpretación tanto del Instituto Federal Electoral
como por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin
posibilidad de solución hasta entonces no se apertura un nuevo proceso de
reforma que, en todo caso, de darse servirá para los comicios federales de
2015.
Por lo que hace a las elecciones locales, la historia electoral reciente de
Veracruz ha pasado por su propia problemática. En efecto, durante el proceso
legislativo de reforma integral a la Constitución de Veracruz, vigente a partir
del 4 de febrero de 2000, las diferencias sustanciales se
encontraban en seis artículos, entre los que destacaba el numeral 21, que
regulaba la composición del Congreso y los principios de representación
política (mayoría relativa y representación proporcional). El asunto esencial
consistía en que la Iniciativa del Ejecutivo dejaba a la ley ordinaria la
posibilidad de desarrollar las previsiones constitucionales, en relación con la
fórmula electoral para la distribución de escaños; mientras que la propuesta
del Partido de la Revolución Democrática era que se mantuvieran en las
disposiciones constitucionales las premisas fundamentales de distribución de
escaños. En ese punto, la negociación técnico-jurídica arrojaba, como único
referente asequible, emular la fórmula electoral contenida en la Constitución
federal; sin embargo, lo que resultó fue una redacción confusa del contenido de
ese artículo 21, de la cual surgió la problemática que hasta hoy día no ha
podido resolverse en la legislación local, y ha tenido que ser el Tribunal
Electoral del Poder Judicial el que ha dirimido, circunstancialmente y con diferencia
de criterios, las soluciones en las elecciones de 2003, 2004, 2007 y 2010, para
la distribución de las curules de representación proporcional, debido a la
deficiente redacción del dispositivo constitucional, escrito sin cuidar ni
modelar sus posibilidades de aplicación, e introducido durante el debate mismo
como propuesta de adición al artículo 21 del Dictamen de Ley a discusión.
Felizmente, la semana pasada
el Ejecutivo Estatal ha tenido el tino político y jurídico de enviar una
iniciativa de modificación a la Constitución del Estado que, entre otros
dispositivos, propone una reforma acertada y equilibrada del consabido artículo
21 de la constitución local, tomando como modelo la constitución federal, lo
cual significa que, en Veracruz, después de casi 12 años, por fin se tendrá una
mejor “pista comicial”, de buena “amplitud” y “peralte”; de lo contrario, sin
el impulso legislativo para hacerlo, continuarán los inevitables ejercicios de
interpretación judicial en cada elección local. Bienvenida la reconstrucción positiva
de los cimientos de nuestra “autopista electoral”.