miércoles, 28 de agosto de 2013

¿Qué es una Constitución?

Históricamente, tres son las Constituciones emblemáticas o icónicas a las que se acude para ejemplificar qué es una Constitución: la Carta Magna inglesa de 1215, la Constitución de los Estados Unidos de América y la Constitución Francesa de 1791. Como generalmente sucede, primero se dieron estos instrumentos resultantes de movimientos sociopolíticos de influencia transcontinental, y después se teorizó sobre su significado o esencia. El jurista anglosajón Schwartz apunta que en el año de 1795, un miembro de la Suprema Corte de E.U.A., al preguntarse sobre ella, la definía como la ley básica de un país e instrumento escrito que es la fuente de la autoridad que ejerce un gobierno, fija los límites de la actividad gubernamental y distribuye sus funciones en varios departamentos.
En 1862, Lasalle pronunció su famosa conferencia “¿Qué es una Constitución?”, a propósito de los movimientos sociales y obreros de Europa de 1848, concluyendo que la Constitución es más que una simple ley y, antes bien, es el fundamento de todas las demás leyes ordinarias de un estado nacional, que reconoce principios inconmovibles y cuya fuerza activa son los factores reales de poder existentes en la sociedad, “vertidos en una hoja de papel”. En el siglo XIX se aprobaron constituciones sobre todo en Europa y en América; pero fue en el siguiente y hasta el día de ahora que cobraron importancia los derechos humanos y su garantismo, a tono con la tradicional clasificación del maestro español Posada (principios del siglo XIX), que dividía toda constitución en parte dogmática (derechos humanos) y parte orgánica (poderes públicos), y con la opinión de Bryce que hablaba de constituciones rígidas y flexibles, según su procedimiento de reforma fuera por votación calificada (2/3 ó 3/4 del total de las cámaras legislativas) o por mayoría (mitad más uno de los votos).

La teoría constitucional que se formó, traía detrás de sí el soporte de la construcción de los conceptos “Política” y “Estado”, a los que me referí en mi anterior entrega; de modo que a nadie le faltaría razón si dijera que dado que en el concepto Nación anida una base sociológico-material, y que en el concepto Estado encontramos un fundamento jurídico-formal, pues entonces la Constitución vendría a ser algo así como el acta de nacimiento de un Estado-Nación. En la antigüedad no hubo constituciones como las de ahora; no lo fue la de Atenas ni las más de 300 constituciones estudiadas por Aristóteles en el siglo IV a. C. Entre ellas y las actuales sólo compartimos el nombre, más no su estructura ni radio de acción, porque las de hoy se ajustan al exhaustivo patrón del Derecho que entonces no estaba desarrollado a plenitud, así se rinda tributo al derecho romano como real precursor de las modernas ciencias jurídicas. “Constitucionalizar” es un verbo que se ha acuñado para significar al menos dos cosas: (1) Que cuando en la interacción sociedad civil-sociedad política se dan reelaboraciones y reacomodos, hay que llevar los acuerdos a la Constitución para significar la adecuación del consentimiento social y del pacto político; y (2) Que ese es el camino indicado por la experiencia histórica para solucionar conflictos nacionales críticos o violentos. Las 194 constituciones existentes al año de 2010, de un total de 196 naciones en el mundo, constituyen una evidencia política internacional muy difícil de soslayar. ¿O sí?

miércoles, 21 de agosto de 2013

Política y Estado

Cada vez que se habla de reforma política, reforma del estado, reforma electoral, reforma educativa, reforma energética, suele decirse que el tema pertenece al campo de la “Política” y del “Estado”; y lo más curioso es que prácticamente todos los que hablamos de estos temas, pareciéramos dar por sentado que tenemos el mismo concepto de sobre su significado, lo cual no necesariamente es cierto. En términos generales, por política se entiende todo hecho o conducta relacionado con el fenómeno del poder, y cuando mediante un método racional o reflexivo se tiene al poder como objeto de estudio, a partir del examen de comportamientos provenientes de la realidad, se dice que se constituye la ciencia política; así mismo, cuando son varias las disciplinas que observan este fenómeno desde diferentes ópticas científicas, estamos entonces frente a las ciencias políticas; de modo que, en cualquier grupo o formación social donde suceden relaciones de dominio o de contradominio –en un momento histórico determinado y en un ámbito geográfico definido–, se entiende que se dan relaciones de poder, relaciones políticas o política a secas.
Las formas en que las relaciones de poder se han manifestado a lo largo de la historia son diversas: polis, en Grecia; civitas, en Roma; señorío feudal o reino, en la Edad Media; e imperio, en el Renacimiento. Pues bien, durante los siglos XIX y XX, nació y se desarrolló el concepto de Estado, como una forma histórica de las relaciones de poder entre gobernantes y gobernados, cuya diferencia con las formas precedentes, consiste en que el Estado se sujeta a los principios de división de poderes, elecciones populares y democráticas, ejercicio temporal de los cargos públicos, derechos humanos y sujeción a la Ley expresada en cartas constitucionales. Por eso, autores como Heller o Reyes Heroles señalan que se denomina Estado de Derecho a la actual y particular forma de las relaciones políticas; es decir, al famoso “poder reglado o normado”, que no admite comportamientos de la autoridad no previstos en las leyes, a menos de incurrir en la arbitrariedad que sí sucedía permisivamente en las anteriores formas políticas, porque no tenían como presupuesto político fundamental el denominado imperio de la Ley.

En nuestro país, los debates reformadores o reformistas que hemos visto y leído sobre las materias educativa, energética, electoral, derechos fundamentales, sistema de justicia, son, por tanto, temas que se pueden agrupar bajo el rubro de “reforma política” o “reforma del Estado”, porque tienden a crear nuevas facultades y deberes tanto para las personas como para las autoridades y los gobiernos. Así que cuando hablamos de Política y Estado, nos estamos refiriendo, concretamente, al ejercicio del poder y al conjunto de leyes que lo rigen, conjuntamente con la ciudadanía que da sustento al sistema. Toda vez que la Ley es el fundamento del Estado, cuando se habla de la reforma del Estado también se dice, llanamente, que reformar al Estado consiste en reformar la legalidad a partir de la propia legalidad. La ciudadanía, entonces, contribuye a la reforma del Estado en la medida en que la manifestación de sus preferencias partidarias, por la vía electoral, determina la formación de la voluntad política representada en los órganos del Estado. ¿Atinamos? 

miércoles, 14 de agosto de 2013

Reforma Energética

En nuestra colaboración del 3 de julio de este año, comentamos que existe una reforma política en puerta y que, por los propios elementos de su contenido, sin duda será el debate o el acuerdo más importante del sexenio, y que para llegar a ellas, habría de verificarse antes la presentación de la denominada reforma energética, importantísima por supuesto, pero que no involucra los efectos políticos de la reforma del Estado. Sin embargo, la energética es una reforma que adelanta, básicamente, el comportamiento de los acuerdos y cabildeos entre las distintas fuerzas partidistas nacionales, porque se requieren al menos dos de los grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión, para alcanzar la mayoría calificada necesaria para su aprobación por el denominado Constituyente Permanente Federal (Congreso de la Unión más las legislaturas de los Estados de la República). Dos también son los artículos de la Constitución Federal que el Presidente de la República propone reformar: el 27 y el 28. El primero de ellos, regula lo que se conoce como recursos naturales de la Nación: tierras, aguas y mares, plataforma continental y zócalos submarinos, bosques y selvas, minerales o substancias (en vetas, mantos, masas o yacimientos) hidrocarburos y, por supuesto, y el espacio situado sobre el territorio nacional no sólo considerado como transportación sino como transmisión de señales como la radiodifusión y las telecomunicaciones. En todos estos recursos, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y su explotación, uso o aprovechamiento por particulares o sociedades sólo puede realizarse mediante concesión otorgada por el Ejecutivo Federal. Refiere, en suma, a la propiedad originaria de la Nación sobre el subsuelo, suelo, el espacio sobre él y aguas marinas que forman el territorio nacional. Pues bien, la iniciativa propone romper el monopolio estatal de Pemex y de la CFE, para que éstas puedan realizar acciones conjuntas con el sector privado, mediante contratos de utilidad compartida y ya no por concesión. Esto permitiría que empresas de particulares, asociadas con las empresas estatales señaladas, pudieran convenir acciones en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, e invertir en todas las ramas petroleras; por otra parte, los particulares podrían participar en la generación de energía eléctrica, en tanto que el Estado tendría el control del sistema eléctrico nacional, incluyendo su transmisión y distribución. La idea de suscribir contratos es que tanto las empresas públicas como las privadas podrían compartir utilidades. Por lo que hace al artículo 28 (antimonopolios), hoy día establece, entre varias premisas, que son áreas estratégicas las funciones que el Estado ejerza en forma exclusiva en petroquímica básica. Pues bien, aquí lo que se propone es suprimir a la petroquímica básica como área estratégica, decir que no constituye monopolio y que, tratándose de petróleo y demás hidrocarburos, se estará a lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución. El mensaje que envía el Gobierno a los ciudadanos, es el de que se abarataría el costo de los servicios de la luz y del gas, se generarían miles de empleos y se elevaría la tasa de crecimiento económico. Visto en su conjunto, no se prometen cosas menores, para lo cual se necesita sentar las bases constitucionales de las reformas legales subsiguientes ¿Se podrá? 

miércoles, 7 de agosto de 2013

Estado, Ciudadanía y Reforma Política

En el contexto de los sistemas políticos de corte democrático, por Estado se entiende al Estado de Derecho, lo cual significa que el Estado es, históricamente, el modo moderno o contemporáneo de organización del poder, a través de un ente que se sujeta a un orden constitucional. Por tanto, Estado y Derecho se tienen como origen y destinos mutuos, es decir, “dialogan” entre sí o, al menos, el supuesto es que deben tener una relación dialéctica a partir de la cual se instituyen los gobiernos nacionales o subnacionales. Pero el Estado de Derecho tiene una clase más de diálogo, relación o interdependencia, con otro elemento llamado Ciudadanía que también es origen y destino del Estado de Derecho, porque existe un conjunto de personas que ejercen sus derechos políticos, sobre todo aunque no únicamente, mediante el sufragio, para la renovación y constitución periódica de los órganos del Estado –Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Municipios y Organismos Autónomos– y, por tanto, cuando los ciudadanos hacen uso del atributo de la “Ciudadanía” actúan entonces en un plano de coordinación política con el Estado. Por ejemplo, cuando clásicamente sufragamos en cualquier jornada electoral, en el momento mismo en que estamos cruzando la boleta electoral y depositándola en la urna correspondiente, justo en ese momento somos “Estado”, e inmediatamente dejamos de serlo después de emitir el sufragio.
Así pues, la acción individual o colectiva del ejercicio de la Ciudadanía es verdaderamente instantánea y, después, el ciudadano vuelve a una condición pasiva en el disfrute de sus derechos políticos, porque las elecciones son periódicas y se realizan cada determinado número de años (3, 4 ó 6 años). Debido a que ésta se ha considerado, por diversos politólogos, una forma francamente efímera de Ciudadanía en términos reales, también se hace uso, con diferente impacto e interés, de los derechos de petición, reunión y libre manifestación o expresión de las ideas. No obstante, quienes abogan por una mayor participación ciudadana o control social respecto de la acciones de Gobierno, no estima suficiente este conjunto de elementos y consideran que los ciudadanos deberían contar con mayores elementos de participación política activa, algunas de las cuales se han prefigurado ya en las formas de democracia directa o semidirecta: referéndum, plebiscito, iniciativa popular o revocación de mandato.

Hoy por hoy, se dice que la mejor manera de ampliar la participación ciudadana en un Estado de Derecho, es mediante una reforma política amplia que, sustantivamente, abra el sistema de partidos y amplíe las candidaturas independientes, para moderar el monopolio que sobre las postulaciones a cargos de elección popular se ha depositado en el sistema de partidos políticos, bajo el supuesto constitucional de que son organizaciones de ciudadanos que contribuyen a la integración de representación nacional y al ejercicio del poder público. Por ello, se estima que la reforma política que viene, entre otros puntos, deberá ampliar las posibilidades de participación política activa de la Ciudadanía. ¿Se hará?