miércoles, 25 de septiembre de 2013

Educación



Indiscutiblemente, la Educación es un campo que en términos teóricos y sociales, cobró un impacto universal durante el curso del siglo XX, estructuralmente acentuado por su relación con el desarrollo económico, tanto el de orden nacional como el de características supranacionales. El siglo XIX vio los debates originarios sobre la educación pública en el contexto latinoamericano y la adopción –por ejemplo, en México– de técnicas de enseñanza como el elemental método lancasteriano para el aprendizaje de la lecto-escritura. Fue en el último tercio del siglo XX y, desde luego, en lo que va del XXI que, además, la educación privada tuvo mayor participación en los diversos ciclos y modalidades escolares instituidos por la educación pública, desde la educación básica hasta la superior. Filosofía, Sociología, Psicología y Pedagogía son las disciplinas que más han contribuido al debate y a las propuestas educativas, poniendo de relieve una diversidad de factores y problemáticas que hacen de la Educación un campo de estudio altamente complejo y difícil. W. Jaeger ha mostrado el sentido del ideal antiguo sobre educación y cultura proveniente de los grecolatinos, que enfatizaban cultivar “el espíritu y el cuerpo” y los “valores más altos”, como hoy se sigue haciendo. Rousseau, retomando la perspectiva de los enciclopedistas y, después de él, los pedagogos Pestalozzi, Herbart, Freinet, Montessori y Dewey, proponiendo métodos de enseñanza-aprendizaje centrados en los educandos; Ausubel, Bruner o Piaget  construyendo métodos concretos para interpretar la interacción de las personas o educandos con su entorno, al asimilar contenidos, esquemas y estructuras de conocimiento; en todos ellos han estado presentes, en forma tácita o explícita, las preguntas sobre ¿Qué es educar? ¿Cuáles son los fines y propósitos de la educación? ¿Primacía del desarrollo individual sobre el social, o lo inverso? Autores y orientaciones, métodos y preguntas, se han aparejado a la problemática de la masificación de la educación, entendida como escolarización extensa e intensa. Educación y escuela están actualmente garantizadas en las más del centenar y medio de constituciones nacionales existentes en el mundo; y tampoco nadie discute ya que la educación puede ser formal (en la escuela), no formal (métodos de enseñanza abierta o tutorial) e informal (la que sucede todos los días, a todas las edades, debido a la convivencia social). Por supuesto, el núcleo de la relación educativa lo dan los maestros y los aprendientes, en el contexto amplio de un sistema educativo que puede adoptar formas federales, estatales o municipales, debido a que desde la órbita político-constitucional se entiende que las políticas educativas las instituye el Estado, porque la educación cumple una función social de primer orden para la transmisión generacional de conocimientos, habilidades y destrezas, pero también de fines, valores e ideales, es decir, toda aquella sustancia cultural que se constituye a partir de la convivencia humana y la participación corresponsable de todos los que, de un modo u otro, nos interrelacionamos de manera activa o pasiva con las ideas y el intercambio de prácticas, que implican reconocimiento y recuperación de costumbres, tradiciones e historia. Apostar por la educación significa apostar por nosotros, por nuestros hijos, por nuestros nietos, por el país: ¿A qué queremos apostar?

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Desastres naturales y emergencias



Por supuesto, no hay ley humana que pueda nada contra la naturaleza. En los medios de difusión colectiva se ha empezado a hablar de la tormenta “perfecta” mexicana, aludiendo directamente a los dos eventos meteorológicos, “Manuel” (tormenta tropical) e “Ingrid” (huracán tipo 1), que desde el Pacífico y el Atlántico, respectivamente, azotaron el territorio nacional de manera simultánea en estos días, produciendo estragos que, en anuncio oficial del Secretario de Gobernación, Osorio Chong, afectaron a 27 Entidades de un total de 32; es decir, prácticamente dos terceras partes de la extensión de la República Mexicana se vio perjudicada, en menor o mayor grado, por lluvias, inundaciones, desgajamientos, deslaves, desbordamientos, caída de puentes, saturación de presas, carreteras y aeropuertos dañados y, lamentablemente, pérdidas humanas.
Característicamente, son los estados costeros los que siempre sufren mayormente o en grado extremo estos embates, pero ahora también tierra adentro se vivieron y siguen viviendo las consecuencias extendidas e intensas de los dos meteoros. Los primeros registros de destrucción y los que siguen llegando momento a momento son impresionantes. El propio Secretario de Gobernación, desde el espacio del recién instalado Comité Nacional de Emergencia, ha dado las primeras cifras: un millón 200 mil afectados, 22 muertos y, tan sólo en Guerrero, alrededor de 238 mil damnificados. El gobierno federal ha comprometido, de entrada, 1 500 millones de pesos para restablecer vías de comunicación y, sobre todo, atender a las personas y familias que han quedado desvalidas, necesitadas de agua, alimentos, cobertores, alojamiento, medicinas y doctores, por decir lo menos.
El desastre causado se considera ya histórico, y se nos ha informado que desde 1958 no había sucedido un fenómeno natural tan destructivo como el de ahora. Por supuesto, no solamente nuestra población y nuestra base material construida durante más de medio siglo es más grande y, por ello, los daños se perciben y nos duelen de manera más inmediata, dado que, además, nos enteramos casi en el momento de lo que sucede por los medios de difusión colectiva; también los recursos para atender esta verdadera situación de emergencia nacional son distintos, porque ahora existe un amplio sistema de protección civil que involucra a la federación, estados y municipios, y una legislación específica en esta materia, a partir de lo cual el presidente de la república, su gabinete, los gobernadores y sus servidores públicos, al igual que presidentes y funcionarios municipales, deben observar protocolos, acciones y medidas para responder ante estos eventos naturales. No existe ley de protección civil de ningún orden de gobierno que pueda evitar los fenómenos meteorológicos que causan desastres sociales; su verdadero mérito consiste en el conjunto de medidas preventivas y organizacionales que regulan para producir acciones reales de coordinación gubernamental y de atención directa a los ciudadanos, con el fin de reducir estragos, riesgos y rescatar vidas. Afrontar desastres naturales y emergencias no es un asunto de leyes nada más, ojalá fuere así de simple; de lo que se trata es de responsabilidad de gobierno y, antes que nada, de solidaridad humana y social. Nos necesitamos todos ¿eh?

miércoles, 11 de septiembre de 2013

La Reforma Hacendaria



En nuestra colaboración del 29 de mayo pasado, apuntamos que “la reforma financiera será la suma de la reforma tributaria futura y de la reforma bancaria o crediticia” presentada en ese entonces, porque para que una reforma integral tenga la denominación de “hacendaria”, la materia a reformar debe involucrar a todo el conjunto constituido por ingresos, egresos y deuda pública, en cuyo sentido general se incorpora la mencionada reforma bancaria. En efecto, señalamos que por “financiero-a” se entiende todo lo concerniente a la hacienda pública y por “finanzas” la propia hacienda pública, erario o tesoro público, donde caben “todas las categorías y formas de las transacciones monetarias susceptibles de atesoramiento o intercambio, originadas en la potestad tributaria del Estado, y cuya recanalización hacía la sociedad, por la vía del gasto público (bienes, servicios e inversión pública productiva), conforma la participación estatal en el direccionamiento equilibrado de los recursos provenientes de la sociedad contribuyente”.
Debido a lo anterior, la actual iniciativa presidencial en materia hacendaria resulta, realmente, un conjunto de leyes a modificar: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Aduanera, la Ley Federal de Derechos, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (nueva ley), la Ley General de Deuda Pública, la Ley de Petróleos Mexicanos, el Presupuesto de Egresos de la Federación, las Iniciativas de Reforma Constitucional en materia de Seguridad Social Universal (artículos 4, 73 y 123 de la Carta Magna), la Ley de la Pensión Universal (nueva ley), la Ley de Seguro del Desempleo (nueva ley), la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley General de Salud. En total, más de cinco mil hojas de una profunda reforma hacendaria que, de entrada, debe “leerse” como un auténtico producto del Pacto por México, entendido éste último como un acuerdo político nacional entre las principales fuerzas políticas y partidarias del país, con el fin de lograr acercamientos y productos legislativos, de efectos económicos y sociales impostergables.
Desde ya, al evitarse el impuesto a medicinas y alimentos, y proponerse leyes de  pensión universal y de seguro de desempleo, se recuperan banderas sociales esgrimidas por la izquierda en los últimos diez años, así como la idea de gravar más a quienes más ganan y, por fin, hacer tributar a quienes especulan en la bolsa. Por su parte, la derecha ha manifestado su opinión general favorable en el sentido de ampliar la base tributaria y abatir la informalidad, con excepción de la eliminación de la mitad de los regímenes fiscales preferenciales (la consolidación fiscal y la deducción inmediata de inversión, que han rayado en la evasión fiscal de los empresarios). En suma, los datos duros que se persiguen son dos muy señalados: (1) recaudar 240 mil millones de pesos, y (2) estimular y contribuir al crecimiento económico en alrededor de un 3% durante los siguientes cinco años. Por de pronto, la reforma se muestra políticamente inteligente y financieramente deseable. Veremos.

miércoles, 4 de septiembre de 2013

¿Conflicto Social, Solución Constitucional?

Sociólogos, politólogos e historiadores, sobre todo durante el siglo XX, nos han enseñado que la realidad humana y la problemática de la vida en común es extraordinariamente compleja, al extremo de que no existe una sola teoría y praxis para comprender su sentido, y más bien se recurre a paradigmas o formas específicas de explicación que se nutren de las ideas de una u otra escuela científica. Sea que se trate de entender la organización social (sociología), las relaciones de fuerza o poder imperantes (ciencia política) o sus manifestaciones en espacios de tiempo determinados (historia), habría que sumar además la perspectiva normativa o jurídica y, desde ésta, la importancia singular del origen, propósito y eficacia de las soluciones constitucionales. Los conflictos sociales que se manifiestan de diferentes formas –contestatarias o violentas– se muestran muchas veces amorfos, incontrolables, irresistibles, avasalladores, y así los observó Le Bon, al efectuar los primeros estudios sobre la psicología de las masas, que después serían retomados por Freud en forma crítica para explicar la personalidad individual y social. Por su parte, en el ámbito macrosocial, desde Comte a Bourdieu se han hecho esfuerzos extraordinariamente serios por conocer las motivaciones y consecuencias de las acciones que emprende una colectividad determinada. Sin embargo, hasta ahora nadie ha acertado a plenitud, porque, como en toda materia, explorar los orígenes y decurso de un fenómeno se vuelve casi mítico, no obstante que se ha logrado una fuerte cauda de conocimiento serio. Por eso, en el campo de las ciencias humanas o sociales, la investigación se propone tareas finalistas de carácter “terapéutico”, porque las “preventivas” son siempre más difíciles. Así, frente a los conflictos sociales una de las “medicinas” más ensayadas en el ámbito histórico social o sociopolítico, ha sido lo que se denomina la “solución constitucional”. Dicho de otro modo, dada la tendencia mundial hacia la racionalización del consentimiento social mediante amplios contratos políticos, observada desde el siglo XVIII (es decir, el pacto social de Locke, Rousseau y Montesquieu), el pactismo, entendido como la relación entre los factores reales de poder en una sociedad determinada, daría lugar al constitucionalismo político basado en métodos normativos (leyes y decretos), porque hasta ahora el derecho como ciencia es la que ha desarrollado métodos y técnicas materiales para regular la conducta humana exterior mediante fórmulas generales, abstractas e impersonales; lo que de ninguna manera significa que se logre absolutamente, ni mucho menos. En efecto, así como en otras partes de fuertes conflictos sociales, en nuestro país las Constituciones nacionales sólo en contadas ocasiones han logrado ser la causa eficiente de cambios social y políticamente genuinos y, antes bien, por regla general han sido síntoma y consecuencia de una formación histórico-social necesitada de una “cura” política que no se puede encontrar únicamente en la variable jurídica, aún cuando en ésta deba encontrar, ineludiblemente, la apoyatura para expresar la proporcionalidad y equilibrio de pactos sociales políticamente posibles. Todo sea a la salud de la reforma educativa, de la reforma energética, de la reforma política y de las reformas que vengan. Luego entonces: ¿Conflicto Social, Solución Constitucional?