Indiscutiblemente, la Educación es un campo que en términos
teóricos y sociales, cobró un impacto universal durante el curso del siglo XX,
estructuralmente acentuado por su relación con el desarrollo económico, tanto
el de orden nacional como el de características supranacionales. El siglo XIX
vio los debates originarios sobre la educación pública en el contexto
latinoamericano y la adopción –por ejemplo, en México– de técnicas de enseñanza
como el elemental método lancasteriano para el aprendizaje de la
lecto-escritura. Fue en el último tercio del siglo XX y, desde luego, en lo que
va del XXI que, además, la educación privada tuvo mayor participación en los diversos
ciclos y modalidades escolares instituidos por la educación pública, desde la educación
básica hasta la superior. Filosofía, Sociología, Psicología y Pedagogía son las
disciplinas que más han contribuido al debate y a las propuestas educativas,
poniendo de relieve una diversidad de factores y problemáticas que hacen de la
Educación un campo de estudio altamente complejo y difícil. W. Jaeger ha mostrado
el sentido del ideal antiguo sobre educación y cultura proveniente de los
grecolatinos, que enfatizaban cultivar “el espíritu y el cuerpo” y los “valores
más altos”, como hoy se sigue haciendo. Rousseau, retomando la perspectiva de
los enciclopedistas y, después de él, los pedagogos Pestalozzi, Herbart,
Freinet, Montessori y Dewey, proponiendo métodos de enseñanza-aprendizaje
centrados en los educandos; Ausubel, Bruner o Piaget construyendo métodos concretos para
interpretar la interacción de las personas o educandos con su entorno, al
asimilar contenidos, esquemas y estructuras de conocimiento; en todos ellos han
estado presentes, en forma tácita o explícita, las preguntas sobre ¿Qué es
educar? ¿Cuáles son los fines y propósitos de la educación? ¿Primacía del desarrollo
individual sobre el social, o lo inverso? Autores y orientaciones, métodos y
preguntas, se han aparejado a la problemática de la masificación de la
educación, entendida como escolarización extensa e intensa. Educación y escuela
están actualmente garantizadas en las más del centenar y medio de
constituciones nacionales existentes en el mundo; y tampoco nadie discute ya que
la educación puede ser formal (en la escuela), no formal (métodos de enseñanza
abierta o tutorial) e informal (la que sucede todos los días, a todas las
edades, debido a la convivencia social). Por supuesto, el núcleo de la relación
educativa lo dan los maestros y los aprendientes, en el contexto amplio de un
sistema educativo que puede adoptar formas federales, estatales o municipales,
debido a que desde la órbita político-constitucional se entiende que las
políticas educativas las instituye el Estado, porque la educación cumple una
función social de primer orden para la transmisión generacional de
conocimientos, habilidades y destrezas, pero también de fines, valores e
ideales, es decir, toda aquella sustancia cultural que se constituye a partir
de la convivencia humana y la participación corresponsable de todos los que, de
un modo u otro, nos interrelacionamos de manera activa o pasiva con las ideas y
el intercambio de prácticas, que implican reconocimiento y recuperación de
costumbres, tradiciones e historia. Apostar por la educación significa apostar
por nosotros, por nuestros hijos, por nuestros nietos, por el país: ¿A qué
queremos apostar?
miércoles, 25 de septiembre de 2013
miércoles, 18 de septiembre de 2013
Desastres naturales y emergencias
Por supuesto, no hay ley humana que pueda nada
contra la naturaleza. En los medios de difusión colectiva se ha empezado a
hablar de la tormenta “perfecta” mexicana, aludiendo directamente a los dos
eventos meteorológicos, “Manuel” (tormenta tropical) e “Ingrid” (huracán tipo
1), que desde el Pacífico y el Atlántico, respectivamente, azotaron el
territorio nacional de manera simultánea en estos días, produciendo estragos
que, en anuncio oficial del Secretario de Gobernación, Osorio Chong, afectaron a
27 Entidades de un total de 32; es decir, prácticamente dos terceras partes de
la extensión de la República Mexicana se vio perjudicada, en menor o mayor
grado, por lluvias, inundaciones, desgajamientos, deslaves, desbordamientos,
caída de puentes, saturación de presas, carreteras y aeropuertos dañados y,
lamentablemente, pérdidas humanas.
Característicamente, son los estados costeros los
que siempre sufren mayormente o en grado extremo estos embates, pero ahora
también tierra adentro se vivieron y siguen viviendo las consecuencias extendidas
e intensas de los dos meteoros. Los primeros registros de destrucción y los que
siguen llegando momento a momento son impresionantes. El propio Secretario de
Gobernación, desde el espacio del recién instalado Comité Nacional de
Emergencia, ha dado las primeras cifras: un millón 200 mil afectados,
22 muertos y, tan sólo en Guerrero, alrededor de 238 mil damnificados. El
gobierno federal ha comprometido, de entrada, 1 500 millones de pesos para
restablecer vías de comunicación y, sobre todo, atender a las personas y
familias que han quedado desvalidas, necesitadas de agua, alimentos, cobertores,
alojamiento, medicinas y doctores, por decir lo menos.
El desastre causado se
considera ya histórico, y se nos ha informado que desde 1958 no había sucedido un
fenómeno natural tan destructivo como el de ahora. Por supuesto, no solamente
nuestra población y nuestra base material construida durante más de medio siglo
es más grande y, por ello, los daños se perciben y nos duelen de manera más
inmediata, dado que, además, nos enteramos casi en el momento de lo que sucede
por los medios de difusión colectiva; también los recursos para atender esta
verdadera situación de emergencia nacional son distintos, porque ahora existe
un amplio sistema de protección civil que involucra a la federación, estados y
municipios, y una legislación específica en esta materia, a partir de lo cual
el presidente de la república, su gabinete, los gobernadores y sus servidores
públicos, al igual que presidentes y funcionarios municipales, deben observar
protocolos, acciones y medidas para responder ante estos eventos naturales. No
existe ley de protección civil de ningún orden de gobierno que pueda evitar los
fenómenos meteorológicos que causan desastres sociales; su verdadero mérito
consiste en el conjunto de medidas preventivas y organizacionales que regulan
para producir acciones reales de coordinación gubernamental y de atención
directa a los ciudadanos, con el fin de reducir estragos, riesgos y rescatar
vidas. Afrontar desastres naturales y emergencias no es un asunto de leyes nada
más, ojalá fuere así de simple; de lo que se trata es de responsabilidad de gobierno
y, antes que nada, de solidaridad humana y social. Nos necesitamos todos ¿eh?
miércoles, 11 de septiembre de 2013
La Reforma Hacendaria
En nuestra colaboración del 29 de mayo pasado,
apuntamos que “la reforma financiera será la suma de la reforma tributaria
futura y de la reforma bancaria o crediticia” presentada en ese entonces, porque
para que una reforma integral tenga la denominación de “hacendaria”, la materia
a reformar debe involucrar a todo el conjunto constituido por ingresos, egresos
y deuda pública, en cuyo sentido general se incorpora la mencionada reforma
bancaria. En efecto, señalamos que por “financiero-a” se
entiende todo lo concerniente a la hacienda pública y por “finanzas” la propia
hacienda pública, erario o tesoro público, donde caben “todas las categorías y
formas de las transacciones monetarias susceptibles de atesoramiento o
intercambio, originadas en la potestad tributaria del Estado, y cuya
recanalización hacía la sociedad, por la vía del gasto público (bienes,
servicios e inversión pública productiva), conforma la participación estatal en
el direccionamiento equilibrado de los recursos provenientes de la sociedad
contribuyente”.
Debido a lo anterior, la
actual iniciativa presidencial en materia hacendaria resulta, realmente, un
conjunto de leyes a modificar: la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, la Ley de Ingresos de la Federación, la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Código
Fiscal de la Federación, la Ley Aduanera, la Ley Federal de Derechos, la Ley
del Impuesto sobre la Renta, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (nueva
ley), la Ley General de Deuda Pública, la Ley de Petróleos Mexicanos, el
Presupuesto de Egresos de la Federación, las Iniciativas de Reforma
Constitucional en materia de Seguridad Social Universal (artículos 4, 73 y 123
de la Carta Magna), la Ley de la Pensión Universal (nueva ley), la Ley de
Seguro del Desempleo (nueva ley), la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y la Ley General de Salud. En total, más de cinco
mil hojas de una profunda reforma hacendaria que, de entrada, debe “leerse”
como un auténtico producto del Pacto por México, entendido éste último como un
acuerdo político nacional entre las principales fuerzas políticas y partidarias
del país, con el fin de lograr acercamientos y productos legislativos, de
efectos económicos y sociales impostergables.
Desde ya, al evitarse el
impuesto a medicinas y alimentos, y proponerse leyes de pensión universal y de seguro de desempleo, se
recuperan banderas sociales esgrimidas por la izquierda en los últimos diez
años, así como la idea de gravar más a quienes más ganan y, por fin, hacer
tributar a quienes especulan en la bolsa. Por su parte, la derecha ha
manifestado su opinión general favorable en el sentido de ampliar la base
tributaria y abatir la informalidad, con excepción de la eliminación de la
mitad de los regímenes fiscales preferenciales (la consolidación fiscal y la
deducción inmediata de inversión, que han rayado en la evasión fiscal de los
empresarios). En suma, los datos duros que se persiguen son dos muy señalados:
(1) recaudar 240 mil millones de pesos, y (2) estimular y contribuir al
crecimiento económico en alrededor de un 3% durante los siguientes cinco años. Por
de pronto, la reforma se muestra políticamente inteligente y financieramente
deseable. Veremos.
miércoles, 4 de septiembre de 2013
¿Conflicto Social, Solución Constitucional?
Sociólogos, politólogos e historiadores, sobre todo
durante el siglo XX, nos han enseñado que la realidad humana y la problemática
de la vida en común es extraordinariamente compleja, al extremo de que no
existe una sola teoría y praxis para comprender su sentido, y más bien se
recurre a paradigmas o formas específicas de explicación que se nutren de las
ideas de una u otra escuela científica. Sea que se trate de entender la
organización social (sociología), las relaciones de fuerza o poder imperantes
(ciencia política) o sus manifestaciones en espacios de tiempo determinados
(historia), habría que sumar además la perspectiva normativa o jurídica y, desde
ésta, la importancia singular del origen, propósito y eficacia de las
soluciones constitucionales. Los conflictos sociales que se manifiestan de
diferentes formas –contestatarias o violentas– se muestran muchas veces
amorfos, incontrolables, irresistibles, avasalladores, y así los observó Le
Bon, al efectuar los primeros estudios sobre la psicología de las masas, que
después serían retomados por Freud en forma crítica para explicar la
personalidad individual y social. Por su parte, en el ámbito macrosocial, desde
Comte a Bourdieu se han hecho esfuerzos extraordinariamente serios por conocer las
motivaciones y consecuencias de las acciones que emprende una colectividad
determinada. Sin embargo, hasta ahora nadie ha acertado a plenitud, porque,
como en toda materia, explorar los orígenes y decurso de un fenómeno se vuelve
casi mítico, no obstante que se ha logrado una fuerte cauda de conocimiento
serio. Por eso, en el campo de las ciencias humanas o sociales, la
investigación se propone tareas finalistas de carácter “terapéutico”, porque
las “preventivas” son siempre más difíciles. Así, frente a los conflictos sociales
una de las “medicinas” más ensayadas en el ámbito histórico social o
sociopolítico, ha sido lo que se denomina la “solución constitucional”. Dicho
de otro modo, dada la tendencia mundial hacia la racionalización del
consentimiento social mediante amplios contratos políticos, observada desde el
siglo XVIII (es decir, el pacto social de Locke, Rousseau y Montesquieu), el
pactismo, entendido como la relación entre los factores reales de poder en una
sociedad determinada, daría lugar al constitucionalismo político basado en
métodos normativos (leyes y decretos), porque hasta ahora el derecho como
ciencia es la que ha desarrollado métodos y técnicas materiales para regular la
conducta humana exterior mediante fórmulas generales, abstractas e
impersonales; lo que de ninguna manera significa que se logre absolutamente, ni
mucho menos. En efecto, así como en otras partes de fuertes conflictos sociales,
en nuestro país las Constituciones nacionales sólo en contadas ocasiones han
logrado ser la causa eficiente de cambios social y políticamente genuinos y,
antes bien, por regla general han sido síntoma y consecuencia de una formación
histórico-social necesitada de una “cura” política que no se puede encontrar
únicamente en la variable jurídica, aún cuando en ésta deba encontrar,
ineludiblemente, la apoyatura para expresar la proporcionalidad y equilibrio de
pactos sociales políticamente posibles. Todo sea a la salud de la reforma
educativa, de la reforma energética, de la reforma política y de las reformas
que vengan. Luego entonces: ¿Conflicto Social, Solución Constitucional?
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