miércoles, 27 de noviembre de 2013

¿Constitución Postmoderna?



Dos estudios clásicos, “El fin de la modernidad” debido a Gianni Vattimo, y “La condición postmoderna” de Jean-François Lyotard, son referentes para entender cómo ha influido en diferentes ámbitos de la teoría social el binomio modernidad-postmodernidad. Si la modernidad –dice Vattimo- es la identificación del pensamiento occidental como una progresión desde sus orígenes históricos hace 2,500 años, recuperado en los siglos XVIII y XIX, pues siempre retorna a sus fundamentos para construir la idea de la superación humana; la postmodernidad, según Lyotard, es: a) La condición del saber o estado de la cultura en las sociedades más desarrolladas, después de las transformaciones de las reglas del juego en las ciencias y en las artes desde el siglo XIX; b) Postmoderno también significa postindustrial, como la actividad económica resultante de transformaciones tecnológicas producidas por nuevas formas de investigación, transmisión y explotación del conocimiento; y, c) La transformación del Estado-nación, que en lugar de contender por dominar territorios, ahora busca dominar informaciones. De aquí que -sigue Lyotard: “La transformación de la naturaleza del saber puede, por tanto, tener sobre los poderes públicos establecidos un efecto de reciprocidad tal que los obligue a reconsiderar sus relaciones de hecho y de derecho con respecto a las grandes empresas y más en general con la sociedad civil”. Entonces, el cuestionamiento de la validez de las instituciones que regulan las relaciones sociales y la búsqueda de una nueva legitimación, también sería una característica de la postmodernidad, debido a la mutación del saber y de la información, “y sus efectos sobre los poderes públicos y sobre las instituciones civiles” (Lyotard).
Los criterios de los autores citados, pueden relacionarse con la idea de Wolin -“Política y perspectiva”- de que la vida política ha radicado, en la modernidad, dentro de una Constitución, conforme a ciertos principios (liberalismo) y a una forma de gobierno (democracia): “La importancia de una Constitución era que constituía el Estado, como el poder más formidable de la sociedad y legitimaba el ejercicio de la autoridad del Estado”. En la época postmoderna, la autoridad política del Estado se combina con los poderes de facto representados por la ciencia, la tecnología y el capital empresarial, que serían el fundamento real de la superpotencia mundial: EEUU, cuyo poder postmoderno ya no usa las vías tradicionales de imperio y conquista. En lugar del “dominio” busca el “predominio” entendido como la preponderancia del poder estatal y del no estatal, tanto en términos jurídicos como fácticos. Wolin dice que “En las sociedades postmodernas, la capacidad coercitiva del poder [físico] es opacada por el poder abstracto, no físico. El poder postmoderno incluye la generación, el control, la recolección y el almacenamiento de información y su transmisión virtualmente instantánea…el cableado del mundo es simplemente una expresión de la globalización postmoderna”. Por tanto, en las sociedades más avanzadas el Estado ha perdido el tradicional monopolio de la fuerza física, porque el poder postmoderno está simultáneamente concentrado en una pequeña clase dominante y, a la vez, desglosado en miles de pequeños empresarios, grupos y ciudadanos. Luego: ¿Constitución Postmoderna?

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Revolución y Constitución



Elección, usurpación, revolución y constitución. Estas cuatro palabras podrían ser bien una forma de resumir los hechos históricos ocurridos entre 1910 y 1917. La elección de Madero y su triunfo es de 1910; la muerte de él y la usurpación de Huerta, de 1913; a partir de aquí la acentuación de la fase armada de la revolución hasta llegar a 1916; y luego la conclusión o cierre del proceso en 1917, con la promulgación de la actual Constitución Federal. Esto último, por supuesto, sea dicho con la mesura del caso, porque de 1917 a 2013 el texto original de nuestra Carta Magna de 5 de febrero de 1917, y su fe de erratas del día siguiente 6 de febrero, han tenido un total de 567 reformas constitucionales, considerando el conjunto de sus 136 artículos, algunos de sus 16 artículos transitorios y algunos artículos transitorios de diversos decretos de modificación constitucional. El dato así leído ha provocado, en diversos momentos, comentarios diversos: es necesaria una nueva Constitución, porque esa totalidad de reformas ha alterado sustantivamente sus contenidos; o, no lo es, porque la Constitución, mediante su Constituyente Permanente (Congreso de la Unión y Legislaturas de los Estados), hace uso del principio de reformabilidad de la norma, para actualizarla a los nuevos tiempos. La Constitución del 17 es, formalmente, resultado de reformas a la de 1857, porque con ese carácter remitió la Iniciativa el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza, como encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, quien en la Sesión de la tarde del viernes del 1 de diciembre de 1916, en el Teatro Iturbide de la ciudad de Querétaro, leyera la Exposición de Motivos del Proyecto Constitucional, con la asistencia de 151 diputados integrantes del Congreso Constituyente.
Formalmente reforma, lo cierto es que la Constitución del 17 fue materialmente nueva. Y lo mismo podríamos decir en 2013: formalmente nos rige la Constitución del 17, aunque su contenido se ha modificado materialmente de forma notable, porque sólo 27 de sus artículos se mantienen sin reforma; los demás, 109, han sido reformados, incluso varias veces. La Constitución del 17 es un producto auténtico de la Revolución Mexicana, que este 20 de noviembre conmemora un año más, y que se gestó fundamentalmente en el norte y el centro del país, pero de efectos nacionales históricamente indiscutibles. El complejo proceso político, social y armado, se confirmó en el nuevo orden que estableció la Constitución del 17,  que aún tardaría en cuajar en la medida en que se superó el caudillismo -y las muertes violentas de Carranza, primero, y de Obregón, después- y se institucionalizó la Revolución, con el fin del maximato de Calles y el inicio de la Presidencia de Cárdenas. Claro que no hay leyes infalibles; pero sus modificaciones (sea por sustitución o por reformabilidad) aspirarían a ser socialmente benéficas para la colectividad y políticamente equilibradas. Ante el dilema, es bueno recordar la idea que Francisco Zarco expresara en 1857: “El Congreso sabe muy bien que en el siglo presente no hay barrera que pueda mantener estacionario a un pueblo, que la corriente del espíritu no se estanca, que las leyes inmutables son frágil valladar para el progreso de las sociedades…y que el género humano avanza día a día necesitando incesantes innovaciones en su modo de ser político y social”. Buena lección ¿No?

miércoles, 13 de noviembre de 2013

El hombre en busca de sentido



Este es el título del libro más famoso de Víctor Frankl –uno de los diez libros de más influencia en América-, descubridor de la Logoterapia, como se conoce a la escuela psicológica que desarrolló, a partir de la brutalidad de su propia experiencia humana como prisionero en los campos de concentración alemanes, de la cual sobrevivió después de haber sufrido en carne propia la bestialidad y destrucción más extremas, y de haber perdido las personas y las cosas más íntimas y sentidas que un ser humano puede amar, hasta verse en la total desnudez en el más crudo significado de la palabra. La lectura de esta obra impacta de manera honda a quien se acerca a ella, porque permite atisbar la asombrosa capacidad humana para recuperarse, mediante la liberación que da la fe y la esperanza, después de haber estado postrado por la tragedia más inhumana que puede vivirse. En Auschwitz perdió a su esposa, a su hermano y la familia de éste; en Theresienstadt le arrebataron a su madre y en ese mismo campo vio morir a su padre.
Transitar y levantarse de la estremecedora cercanía de la muerte abyecta y sin sentido, del salvajismo de los campos de la muerte, y sobrevivir para reconstruir el sentido de su existencia, lo llevó a la conmovedora búsqueda de los elementos para encontrar en la fe por la vida propia y la esperanza en el género humano, la arquitectura para fundar una psicología humanista, profunda y revivificadora, fundada en la aceptación de los pensamientos y de los sentimientos como piedra de toque para la recuperación de nuestro ser íntimo y verdadero. Frankl no quería que se le viera como un hombre deslumbrante y excepcional por el trance sufrido, sino como un ser frágil y endeble. José B. Freire dice de Frankl que  “nada más ingresar en Auschwitz…le invadió la amarga sensación de que nada suyo le sobreviviría, ni un hijo físico ni un hijo espiritual. Esa turbadora  sensación, más el presentimiento de las atrocidades por venir, le arrastraron hacia la idea del suicidio como liberación. Sin embargo, a pesar de ese desplome de ánimo, ´durante la primera noche en el campo me conjuré conmigo mismo para no lanzarme contra las alambradas [suicidarse]´”.
Agónico y con su psiquismo quebrado, fue liberado el 27 de abril de 1945, y “sin familia, sin hogar ni cobijo, sin dinero, sin trabajo, sin amigos…al contar la muerte de sus padres y de su esposa, la pena contenida se desbordó y lloró y lloró, durante interminables horas”. La experiencia contenida en “El hombre en busca de sentido” es tremendamente personal y estremecedora. La Psicología que Frankl creó proviene del tormento, la desnudez, la desnutrición y la vejación inhumana, que él, luchando contra su debilidad, trocó en esperanza en la vida y en la prodigiosa capacidad espiritual que habita en cada uno de nosotros. Un viejo maestro, en sus clases de psicología, solía decir que cuando sintiéramos nuestra vida rota o nuestro espíritu moribundo, podíamos leer, pero sobre todo “sentir” a Frankl, porque ese verbo era la esencia de la psicoterapia de ese “psicólogo en un campo de concentración” cuya fe se expresaba así: “…la vuelta de aquel mundo ignominioso al caluroso hogar provocaba una maravillosa sensación de fortaleza interior, pues después de soportar aquellos increíbles sufrimientos, uno ya no tenía nada que temer, salvo a su Dios”.

miércoles, 6 de noviembre de 2013

¿Desaparición de Poderes?



En estos días se han escuchado voces que abogan por la figura de la desaparición de poderes en el Estado de Michoacán, a propósito de las difíciles circunstancias que atraviesa en materia de seguridad pública, la presencia de una delincuencia organizada y retadora, la baja de la actividad económica e, incluso, le suman las expresiones magisteriales de reproche a la reforma educativa. Quienes opinan lo hacen desde espacios congresionales o partidarios de colores diversos, reflejando en sus comentarios la circunstancia de que esa entidad ha vivido también procesos electorales locales competidos, como es el caso de la gubernatura que acaba de cambiar de siglas. Pero pensar que la desaparición de poderes sería la solución de esa problemática es ingenuo, por decir lo menos, e interesado, por decir lo más. La puesta en práctica de la facultad del Senado de la República de declarar desaparecidos los poderes en un Estado –prevista en el artículo 76 fracción V de la Constitución Federal– supondría también que esa cámara federal nombraría un Gobernador provisional para convocar a elecciones locales, el cual sería nombrado “a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas.”
Este texto encuentra su antecedente más lejano en el artículo IV sección 4 de la Constitución Americana de 1787; y en el derecho constitucional mexicano se reconocen, al menos, 22 precedentes desde el siglo XIX, entre los que destaca su instauración en el cuerpo de la Constitución federal de 1857 mediante sus reformas de 1874, cuando sucedió la restauración del Senado. La redacción original de la fracción V del 76 constitucional data de 1917, y el 31 de agosto de 2007 es la fecha de publicación de la ley que la reglamenta. González Oropeza informa que esta facultad “ha sido ejercida en múltiples y diversos casos que atienden desde violaciones a garantías individuales, hasta pronunciamientos de gobernadores contra el gobierno federal”, a tono con un tema de contenido absolutamente político por su trascendencia y consecuencias, señalando que desde 1917 han ocurrido 49 declaratorias -13 solicitudes frustradas y 2 declaratorias insubsistentes-, es decir, desde la presidencia de Venustiano Carranza a la de Luis Echeverría, por causas diversas: violaciones al voto público; sublevación de los poderes locales contra la federación; consolidación de movimientos revolucionarios a nivel federal; movimientos rebeldes internos; conflictos políticos; dualidad de poderes; responsabilidad oficial; prórroga de funciones; y vacío de poder. El autor mencionado dice que desde 1975 ya no se ha declarado la desaparición de poderes en ningún Estado, porque la causa de desavenencia entre gobernadores y gobierno federal ya no se dirime mediante esta facultad senatorial. Hoy día, esta facultad exclusiva del Senado está reglamentada para actualizarse en “circunstancias de extrema urgencia por la acefalía de poderes en los estados”. Por eso los comentarios actuales a favor de la desaparición de poderes en Michoacán tienen más sabor a anécdota añeja con toques de frivolidad, que a la de un examen serio fundado en los verdaderos requerimientos de apoyo de la Federación hacia los Estados. ¿Oportunismo partidista?