Las instituciones federal y estatales responsables
de garantizar el acceso a la información pública en nuestro país, se encuentran
en itinerario de trabajo para impulsar la creación de una Ley General de
Protección de Datos Personales, conforme lo instruye el artículo Segundo Transitorio
del decreto por el que se reformaron diez artículos de la Constitución Federal,
en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
2 de febrero de 2014, fecha a partir de la cual el Congreso de la Unión cuenta
con un año para “expedir la Ley General del Artículo 6o. de esta Constitución,
así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos
Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones
y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios”. Parece
que esta reforma no ha merecido el calificativo de ser estructural –ahora que
está de moda en la Federación que todo sea “estructural”, “general” y
“armonizable”-, pero indiscutiblemente tiene un calado amplio y tiene todos los
merecimientos para que se le den los tres adjetivos anteriores por una razón
fundamental: trata de un derecho humano de todos nosotros, que es el de acceder
a la información pública que generan las autoridades, proteger nuestros datos
personales y organizar una archivística de orden general. Ojalá nuestros
legisladores federales sean sensibles a los principios más básicos, útiles y
benéficos que provienen del derecho y de la técnica legislativa: codificar, es
decir, tratándose de una materia común siempre será más provechoso para las
personas a quienes se dirige la garantía que pretende otorgárseles –y que en su
inmensa mayoría no son abogados ni tendrían porqué serlo– desarrollar toda una
materia amplia en un códex, porque un
código es, justamente, la reunión lógica, sistemática, seriada y, sobre todo,
correlacionada, de varios ordenamientos cuyas disposiciones no pueden entenderse
de manera aislada. Sabido es que, ordinariamente, ningún infractor de cualquier
norma puede argumentar ignorancia de las leyes para evadirse de la justicia. Esto
es un principio general de derecho de existencia necesaria; empero, como no
existe un abogado o persona que conozca al dedillo todas las leyes aplicables del
lugar y tiempo en que vive, pues es inevitable que en todas las leyes que aprueba,
el legislador debe intentar tener una didáctica básica, que empieza por la
integración, presentación y colocación, uno al lado de otro, de ordenamientos estrechamente
vinculados porque la materia los une. Los códigos son útiles para este
propósito que bien podríamos llamar de publicidad y transparencia. Por eso
existen códigos civiles, penales, financieros, hacendarios y administrativos.
Nada más transparente que lograr que una ley pública pueda ser leída y
comprendida por el mayor número de personas, más allá de forzosos tecnicismos
legales; y nada más accesible que esos ordenamientos estén presentados en un
solo compendio. La historia jurídica enseña que, en estos casos, la falta de
códigos o, peor, la descodificación, produce opacidad pura y llana, en
perjuicio de los derechos de las personas. Así que en este campo: ¿Codificar es
el verbo?
miércoles, 25 de junio de 2014
miércoles, 18 de junio de 2014
Derecho y Razón: Garantismo penal
Este es el título de un famoso libro del reconocido
jurista Luigi Ferrajoli, que se sitúa en la adopción del paradigma o modelo
jurídico en su país, Italia, y que bien puede adaptarse, casi con exactitud, a
la situación de nuestro país. Mucho se oye hablar del nuevo sistema penal
acusatorio y oral, pero el punto no adquiere mayor penetración o conocimiento
social, debido a las dificultades de hacer didácticos los contenidos que
provienen del garantismo, especialmente en el ámbito penal. ¿Y esto qué
significa? Pues ni más ni menos que el reconocimiento de dos asuntos torales en
el campo de los derechos humanos y la justicia: (1) Que hemos llegado al punto
en que “hay una profunda falta de correspondencia” entre “el sistema normativo
de las garantías y el funcionamiento efectivo de las instituciones punitivas”, que
proviene de una extendida crisis de los fundamentos del derecho penal y de la
crítica de la práctica judicial; y (2) Que nos encontramos ante la realidad de
“los dos vicios opuestos de la teoría sin controles empíricos y de la práctica
sin principios”. Ni que añadir, porque dicho así, expresa que los sistemas
tradicionales en materia penal no son garantistas; entendiendo por garantista
un sistema que se centra en los derechos del agraviado, del ofendido, de la
víctima; y que al estar animado por el liberalismo, que propugna por la tutela
o protección de las libertades de las personas, puede aplicársele la máxima que
dio el connotado historiador, don Luis González y González, atribuida a los
liberales mexicanos: mínimo de gobierno y máximo de libertad; porque las
libertades de los individuos, en un sistema garantista, se tutelan también
frente a cualquier forma de ejercicio arbitrario del poder. La receta liberal,
traída a nuestros días, no se decanta como desregulación o ausencia de norma,
sino como eficacia y puntualidad jurídica dedicadas al orden social. En este
rumbo redireccionado, el derecho penal ha cobrado “un insólito papel central”,
ante las nuevas formas mundiales de delinquir. La globalización económica ha
traído consigo una globalización de la delincuencia; Europa la vive e
igualmente América y Asia. En su prólogo, Ferrajoli es enfático al anotar:
“Nunca hasta ahora toda una clase de gobierno, quizá la más longeva y estable
entre las de los países occidentales, había sido sacudida de modo semejante
desde los cimientos por el ejercicio de la jurisdicción penal, ni experimentado
una tal conmoción junto a amplios sectores del mundo económico y financiero”.
La diversificación y amplitud de conductas corruptas y corruptoras en diversas
actividades de la vida social y económica, causa la existencia de un
“infraestado clandestino” debajo del estado de derecho. No es casual que, hoy
por hoy, se dé un efecto nunca antes vista de demanda social de legalidad.
Luego, un sistema penal garantista se nutriría de principios filosóficos y
teóricos líbero-sociales, pero su materialización requiere de técnicas
prácticas de garantía personal y colectiva, a la vez de controles jurídicos
concretos. ¿Cómo? pues ampliando las garantías en los procesos de impartición y
administración de justicia: investigación y conciliación ministerial; a la par
de reparación efectiva del daño, de los perjuicios causados, y una penalización
práctica de las conductas ilícitas de quienes simplemente quieren sustraerse a
la ley. Ferrajoli dice que eso es en Italia. ¿A poco sólo ahí?
miércoles, 11 de junio de 2014
Economía y Política
Desde que Marx escribió su “Crítica de la Economía
Política” (1867), señaló para la investigación económica y su comprensión
panorámica, la necesidad de incorporar el contexto social y las condicionantes
políticas de cada momento histórico, porque no existe economía a secas, sino economía
política siempre. Es falso que Marx inventara la economía política; antes bien,
lo que hizo fue, en gran medida, la crítica de ella a partir de la revisión de
las teorías económico-políticas de Adam Smith (1776), David Ricardo (1817) y John
Stuart Mill (1848). Historiadores de inclinaciones tan diversas como Hobsbawm,
Johnson, Parker, Benz o Graml, que se distinguen por exponer la totalidad de
los acontecimientos en periodos amplios (llámense medias centurias, centurias o
dobles centurias), coinciden en apuntar similitudes y diferencias entre épocas
distantes, particularmente en el campo de la Economía y de la Política, sobre
todo cuando se viven momentos de crisis o rupturas socialmente impactantes.
Quienes se ocupan de la historia en el largo tiempo, con independencia de
enfoques, tienen coincidencias en señalar las causas de estas crisis, sean
revoluciones o cambios de paradigmas, o ambas cosas a la vez, y también en los
indicadores, i. e.: el derecho produce nuevas legislaciones que responden a
nuevos valores o a los intereses en boga, las estadísticas mundiales o
nacionales registran cambios demoeconómicos (distribución por edad y sexo,
migración, ingreso per cápita, PIB), y la prensa, noticiarios, editoriales y
revistas especializadas dan cuenta de cambios políticos y socioculturales
(familia, costumbres, movilizaciones, expresiones, grupos de interés).
Hay similitud de opinión en que la saturación del modelo
económico liberal del siglo XIX precedió a las revoluciones sociales de
principios del siglo XX, cuyo máximo exponente fue la revolución rusa de 1917.
Los “datos duros” de esa época anunciaron la primera guerra mundial, como
algunos políticos de la época vieron venir antes, y su final con el tratado de
Versalles pronosticó –como Keynes lo predijo- la segunda guerra mundial.
Hobsbawm otorga a los historiadores el carácter de “recordadores de lo que sus
conciudadanos desean olvidar” sobre lo que antes ha sucedido, dirigido a
aquellos que toman decisiones políticas o económicas en el presente, pero de
cara al futuro inmediato o mediato por vivir y sus consecuencias sociales. El
derrumbe de los cimientos del mundo anterior, consumado con las dos guerras
mundiales, destruyó la noción de economía nacional, y dio paso al proceso de
liberalización económica que de 1945 a 1990 convirtió al globo en una aldea
mundial, cuya actividad multiforme y multicultural avasalla incluso la vida
privada de hoy. Se dice que los vínculos generacionales, y los del pasado con el
presente, parecen estar desintegrados, y que las formas de las instituciones
públicas nacionales se muestran desconectadas de las actuales formas globalizadas,
francamente transnacionales; como si viviéramos un presente permanente, descarnado,
egocéntrico, hecho para la gratificación propia, y desligado de las
consecuencias que ya se vivieron en el pasado, cuando las desigualdades
económicas produjeron cismas impensables. En efecto, la historia enseña que las
crisis sociales empiezan por la carencia colectiva de expectativas de vida y por
estómagos vacíos. Uff…
miércoles, 4 de junio de 2014
Educación y Curriculum: ¿Vacuna Social?
Bajo el concepto Educación hemos agrupado,
históricamente, el conjunto de acciones por el que una persona, una familia, un
grupo o una comunidad, transmite a sus congéneres o las generaciones que le
suceden, una gama de habilidades, destrezas, técnicas, métodos y conocimientos.
Multitud de autores introducen interpretaciones y matices, detalles o
diferencias, para adoptar posturas sobre cómo se ha realizado y puede realizar
el proceso educativo; pero habitualmente existe unanimidad en que la herencia
cultural de una generación a otra se da por vías informales, no formales y
formales. El desarrollo del Estado Nacional, el crecimiento demográfico mundial
y las nociones de igualdad, equidad y libertad de que se nutre la defensa de
los derechos humanos y la opción por la democracia, han traído consigo, desde
el primer tercio del siglo XIX y por supuesto en el siglo XX, asumir el
concepto Educación como un derecho humano, constitucionalmente universal, y como
una política pública fundamental de todo Estado, que se ha patentizado en los
últimos dos siglos en la creación de sistemas educativos nacionales, con un
impensado y descomunal crecimiento de instalaciones, niveles y modalidades
educativas, que se refleja en la amplia matrícula escolar de prácticamente
cualquier país, porque hasta ahora la demanda siempre ha superado a la oferta
educativa de maestros y aulas.
Sin desconocer los estudios clásicos de la
Ilustración, particularmente de los enciclopedistas franceses, lo cierto es que
fue el siglo XX el que vio desarrollar un nutrido y variado cúmulo de estudios metódicos
y sistemáticos, para acercarse al fenómeno educativo desde perspectivas
diversas: psicológica, pedagógica, sociológica, administrativa, jurídica y
política. Actualmente, desde su teoría y praxis, ha quedado demostrado que la Educación
es uno de los principales factores de movilidad social, así entendida como
ascenso cultural, o también como mejora en las oportunidades de vinculación al
trabajo y en las condiciones de vida. Las dos guerras mundiales del siglo XX,
el avance de la ciencia y la tecnología, y el capitalismo globalizado y
transnacional vigentes, han incidido en una de las consideraciones vertebrales
de todo proceso educativo: el diseño del curriculum, es decir, qué enseñar,
cómo enseñar y a quiénes enseñar. Contenidos y métodos educativos se postulan
como las herramientas básicas de planificación de la enseñanza y el aprendizaje
de una población educativa que admite caracterizaciones por edad, sexo, región,
niveles y modalidades escolares. Por eso, ante los brutales estragos de las
dependencias y adicciones, del narcotráfico y fenómenos de delincuencia
organizada, para cuyo combate no se ha logrado construir ninguna política
pública o privada de resultados inmediatos, se han vuelto los ojos hacia la
Educación como una inversión humana de mayor calado y efectos reales. La idea
de que ésta es la mejor vacuna social no es nueva, sino muy antigua. La civilización
la tiene notablemente documentada en la larga data, y sumamente probada en los
tiempos recientes y actuales. Y señalan los estudiosos que ello atraviesa por
el vector fundamental del diseño del Curriculum, dado que a los contenidos y
métodos, necesitamos incorporar actitudes y valores humanos y sociales. Sí se
puede y está en nuestras manos. ¿Queremos?
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