miércoles, 29 de enero de 2014

Petición: ¿respuesta negativa o afirmativa?


Es común, en el ámbito administrativo, que los ciudadanos, en uso de su derecho de petición, tramiten solicitudes diversas. Dice el artículo 8° de la Constitución Federal que “A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”. Al efecto, dado que la disposición constitucional no estableció cuál es el “breve término”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación formó jurisprudencia en el sentido de que el tiempo para contestar no debe exceder de cuatro meses, en forma similar a como ha sucedido en diferentes países a lo largo del siglo XX. La teoría y praxis jurídica reconocen que cuando la autoridad ante la cual se hace una petición no emite respuesta en el término interpretado como “breve término”, se configura el denominado silencio administrativo, cuya regla inveterada es la de que el silencio de la autoridad, ante una petición, se considera como respuesta negativa al transcurrir el plazo fijado en días o meses para contestar. Así, por ejemplo: “Silencio administrativo. En Francia, lapso de cuatro meses durante los cuales la Administración no se expide sobre una petición o queja; lo que equivale a una decisión negativa” (Cabanellas). En efecto, la hipótesis de que ante la abstención de contestar o resolver la petición de un particular, debe considerarse negada, tiene su origen en una ley administrativa francesa del 17 de julio de 1900, la cual permitía que, transcurrido el plazo, el particular pudiera acudir ante la autoridad judicial para reclamar su derecho de petición, evitando que éste quedara en suspenso por ausencia de respuesta de la autoridad.

En nuestro país, la regla se instituyó en el artículo 16 de la Ley de Justicia Fiscal de 31 de agosto de 1936, como una “auténtica garantía jurisdiccional…[porque]…es en defensa de los intereses de los particulares que así se creó la institución…El silencio salva la negligencia burocrática” (Nava Negrete). ¿Por qué la salva? Pues porque de lo contrario, la autoridad nunca respondería, para evitar que el derecho de pedir siguiera su curso. La Constitución de Veracruz establece, en su artículo 7, que:La ley regulará los casos en los que, ante el silencio de la autoridad administrativa, la respuesta a la petición se considere en sentido afirmativo”. Dicho de otra forma, si la ley no concede expresamente un derecho de esta naturaleza, ante el silencio administrativo opera la regla general de la negativa ficta. A su vez, el art. 157 del Código de Procedimientos Administrativos veracruzano dice que sólo si se trata de “autorizaciones, licencias o permisos”, las autoridades resolverán dentro de los 45 días siguientes y, si no es así, el silencio se entenderá como resolución afirmativa; pero acto seguido establece salvedades: a) en materia de salubridad general o actividades riesgosas que en forma directa o inminente pongan en peligro la seguridad y tranquilidad públicas, o alteren el orden público; b) tratándose del derecho de petición previsto en el artículo 7 de la Constitución Local; y, c) cuando las normas digan que la falta de resolución tendrá efectos de negativa ficta. En todos estos casos, el silencio de las autoridades se considerará como negativa. Dicho de otro modo, la regla general que opera es la negativa ficta y, acto seguido, el derecho particular de reclamar ante el tribunal administrativo. Servidos, amigos míos.

miércoles, 15 de enero de 2014

México: ¿Nueva época?



Desde la publicación del texto original de la Constitución de 1917, en el Diario Oficial de la Federación del 5 de Febrero de ese año, al 31 de Diciembre de 2013, se tienen registradas 563 reformas a los artículos del Código Político original, como antes hemos mencionado; sin embargo, por su número y envergadura, las últimas de estas reformas generadas en el actual sexenio presidencial –antes de juzgar sus posibilidades y limitaciones– se ubican en lo que podríamos llamar el cierre del siglo XX mexicano: 1910-2013, si atendemos al criterio de Hobsbawm de que los siglos “históricos” no necesariamente coinciden con los cronológicos, porque se trata realmente de ciclos o duraciones que se caracterizan por líneas generales presentes en períodos largos. Por ejemplo: ¿Alguien duda de que en términos políticos y constitucionales la expresión “Sufragio efectivo. No reelección” ha caracterizado toda una época del México contemporáneo? ¿O de que el veto constitucional para que la inversión privada pudiera participar en la industria petrolera mexicana marcó época? Madero inició su acción política contra Porfirio Díaz invocando el antirreeleccionismo y la necesidad de la efectividad del sufragio y, hoy día, por las razones que queramos, lo cierto es que nuestras elecciones se han vuelto competidas y con alternancia en los ámbitos municipal, estatal y federal. Si en 1910 las condiciones de “real politik” no estaban dadas para asumir la democracia como sistema y método de gobierno, actualmente, por las sucesivas reformas emprendidas desde la pasada década de los 90’s y que han continuado hasta el año anterior, las elecciones en nuestro país se han convertido en el único mecanismo político para el acceso legitimo al poder, y la competencia ha ido dando paso gradual a la competitividad de nuestros órganos electorales, y nos preparamos ya para la reelección de munícipes y legisladores.
De igual forma, la histórica expropiación petrolera de Cárdenas en 1938, debatida profusamente durante los últimos quince años, en favor o no de la participación de capital extranjero en los hidrocarburos mexicanos, se ha resuelto en el sentido de permitir el acceso al capital privado. De una negativa absoluta se ha pasado a una permisividad reglada, a modo de garantizar la propiedad originaria de la nación, haciendo que la inversión pública y privada compartan riesgos en diversas actividades petroleras. Nos encontramos a un cuarto de siglo de la “caída del sistema” de 1988, que originó un intenso y prolongado debate sobre nuestro sistema electoral y la búsqueda de las fórmulas político-constitucionales, con ensayo de legalidades y legitimidades, tanto federales como locales. Hoy por hoy, el garantismo y protección de derechos humanos fundamentales campean en nuestro país como aspiración y necesidad, con diferentes pulsos que muestran pasivos sociales, pero que a la vez exhiben realidades esperanzadoras. En 1910 éramos 15 millones de mexicanos, hoy somos más de 118 millones, y así pueden mostrarse contrastes en los más diversos indicadores (PIB, PEA, tasas de natalidad y mortalidad, esperanza de vida). Nuestro país ha cambiado en el largo tiempo, a la vez que conserva fuertes identidades y pertenencias, con la experiencia de rupturas sociales notables. ¿Asistimos al inicio de un nuevo periodo o ciclo histórico?

miércoles, 8 de enero de 2014

Municipalidades nuevas



A partir del primer día de este mes de enero, en Veracruz se puso a prueba lo que la mayoría de los municipalistas mencionan como un “mito” en México: a mayor número de años de gestión, mayor estabilidad. Los 212 ayuntamientos veracruzanos estrenan un periodo de gestión gubernamental de cuatro años (1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017), después del cual podrá realizarse una triple evaluación que confirmará o no el “mito” transformado en hipótesis legal. Primero, la que resulte del proceso de entrega-recepción entre autoridades municipales salientes y entrantes; segundo, la consecuente con la fiscalización de las cuentas públicas municipales respecto de la gestión financiera; y, tercera, la evaluación proveniente de las medidas que la Comisión Nacional Anticorrupción –casi por aprobarse en el orden constitucional federal–, y sus equivalentes órganos especializados en las entidades federativas, aplicarán en materia de irregularidades de servidores públicos. Pero, además, está evaluación en tres vectores, tiene aparejada las recientes reformas a Ley Orgánica del Municipio Libre Estatal (Gacetas Oficiales de 12 de junio y 25 de diciembre de 2013), por las que se reintrodujeron criterios de profesionalización y de responsabilidad administrativa y política básicos, porque ahora los nombramientos de tesorero, contralor interno, director de obras públicas y jefe de policía, en los municipios, se sujetan a requisitos legales. Los dos primeros deberán ser titulados o pasantes en contaduría pública, administración, economía o derecho; el tercero, en ingeniería o arquitectura; y en el caso del jefe o comandante de la policía municipal, deberá estar certificado y haberse sujetado a los procedimientos de evaluación de control de confianza solicitados en la carrera policial y de profesionalización. Todos los nombramientos de estos funcionarios municipales, incluyendo el de secretario, ahora son aprobados por el pleno del ayuntamiento y ya no están a la libre designación del Presidente en turno, cuya facultad se limita a hacer las propuestas.
Este conjunto de medidas constitucionales y legales de orden local, aunadas a las modificaciones de la Constitución Federal que permitirán la reelección de legisladores y munícipes, establecen un marco cualitativo diferente, particularmente en Veracruz, porque las disposiciones jurídicas de cualquier orden de gobierno se objetivan, generalmente aunque no en forma única, en la organización y ejecución de los servicios públicos a su cargo. De su existencia y forma de prestación es como, dominantemente, los ciudadanos interactuamos con el municipio y cabría decirse que, a partir de ellos, se califica la gestión municipal, con lo que a querer o no este actuar público incorpora inevitablemente criterios de valor o, si se quiere, de evaluación social. Y es que este último factor termina cruzando para bien o para mal la gestión municipal, pues en no pocas ocasiones se la experimenta y califica como una interrupción de una acción que debería vivirse socialmente como de continuidad o permanencia o, al menos, como de recuperación de las experiencias de administración exitosa para una mejor prospectiva de gobierno del común municipal. Así que gestión municipal, evaluación social de sus resultados y duración serán criterios fundamentales para fortalecer y renovar el gobierno y la administración municipales. ¿Se podrá?