En
estos días se habla mucho de “armonizar” o “adecuar” ciertas leyes de
naturaleza federal -denominadas “generales”-, en el espacio y tiempo de la
legislación local que compete a las entidades federativas. Las leyes aprobadas
por el Congreso de la Unión, que regulan o reglamentan artículos de la
Constitución Federal en forma “concurrente” –como el 3°, en materia de
educación; o el 4° y 73, fracción XVI, en el caso de la salubridad
general- involucran a la federación, estados y municipios. Es decir, las bases
mínimas y la distribución de competencias para legislar se encuentran en esas leyes
“generales”, que ordinariamente señalan en sus normas transitorias que las
entidades federativas y los municipios contarán con tal o cual plazo para “adecuar”
o “armonizar” sus propias normas con el ordenamiento denominado “General”; sin
embargo, tal obligación preceptiva no se entiende como el deber de reproducir a
nivel local, idénticamente, los preceptos de la “Ley General”, sino sólo de
hacerlos congruentes, dado que los Estados de la República pueden aumentar –mas
no disminuir- los derechos, garantías, prohibiciones o sanciones establecidos
en esas leyes federales denominadas “Generales”, cuya relevancia constitucional consiste en que tienen por
objeto servir de parámetro de validez de otras normas.
En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha
sostenido que, en casos de concurrencia, la constitución federal establece que
tiene que ser el Congreso de la Unión el que distribuya los distintos aspectos
de la materia entre los diversos órganos legislativos estatales, lo que se hace
mediante leyes marco o generales. Así, en materia penal, de educación, salud,
seguridad, asentamientos humanos, protección ambiental, protección civil,
deporte, turismo, pesca y acuacultura, sociedades cooperativas y cultura,
existe una competencia constitucional genérica para legislar; pero en esas
materias, además del Congreso de la Unión, los órganos legislativos locales son
constitucionalmente competentes para legislar. Dicho de otro modo, las
competencias se distribuyen y se comparten, porque existen unas facultades (federales)
al lado de otras (locales), lo cual no se trata de una simple concurrencia
administrativa que obligue a las autoridades locales a aplicar leyes federales,
sino que los legisladores locales pueden adaptar el ejercicio de las facultades
que la ley general concede a las administraciones locales. Por eso la Corte ha resuelto que “las leyes
generales o leyes marco establecidas por el Congreso de la Unión son bases
legislativas que no pretenden agotar en sí mismas la regulación de una materia,
sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan
darse sus propias normas tomando en cuenta su propia realidad social. Si las
leyes locales no pudieran hacer innovaciones respecto a la ley general, no
tendrían razón de ser. Se limitarían a repetir lo establecido por el legislador
federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo
de concurrencia. En una nación plural como México, compuesta de diversas
regiones, es indispensable que cada entidad pueda adecuar la legislación a su
propio entorno y a sus propias necesidades”. Así que ante las leyes generales,
las leyes estatales pueden poner su propia sazón y enfatizar los “sabores”
regionales. Muy bien, buen provecho.