El pasado 21 de marzo conmemoramos el natalicio de
Benito Juárez, cuyo papel en la formación del Estado mexicano es innegable. Sea
en las versiones de los hombres de su tiempo o en las de nuestros
contemporáneos, tirios y troyanos reconocen, con pasión o sin ella, su legado
político y jurídico, así como su indiscutible lugar en la historia nacional. Su
papel central y decisivo, produjo el alumbramiento del Estado nacional
mexicano, antecedido por un tortuoso y largo proceso de gestación iniciado en
1808-1810. Las armas de Juárez fueron la Constitución de 1857, las Leyes de
Reforma y una generación de notables pensadores y militares acaudillados por
él, que tenían muy clara la convicción de que la prueba histórica que debían
afrontar era ideológica y armada. Eso fueron la Guerra de Reforma (1858-1861) y
la intervención imperial francesa (1862-1867). Los correligionarios de Juárez
fueron Ignacio Ramírez, Santos Degollado, Ignacio Manuel Altamirano, Vallarta,
De la Fuente, Iglesias, Zamacona y, por supuesto, Guillermo Prieto, Miguel
Lerdo de Tejada y Melchor Ocampo. Krauze los llama “hombres soberbiamente
independientes” y nos recuerda la expresión que don Antonio Caso usara para
aludir a ellos: “parecían gigantes”. Juárez buscó y ejerció el poder por la vía
constitucional, y la muerte le ¿impidió? hacerlo de otra forma como algunos han
apuntado. Nació en 1806 y ningún otro héroe, prócer o personaje de la historia
nacional tiene esa semblanza admirable y sorprendente que proviene de su
condición étnica, marginalidad familiar, esfuerzo personal, educación, carácter
y circunstancia histórica, coronando una antología que ha sido gloriada desde
el mismo día de su muerte, la noche del 18 de julio de 1872, hasta nuestros
días. Zapoteco, pastor de ovejas, estudiante de jurisprudencia (abogado), litigante,
regidor, diputado local, diputado federal, servidor público, fiscal del
Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, cogobernante de su Estado (en el triunvirato
interino de 1846), gobernador, ministro, Presidente de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, preso político, Presidente de la República. Tremenda
biografía. Sería en su último discurso como Gobernador del Estado de Oaxaca, en
1852, en la apertura del primer período de sesiones ordinarias de la X
Legislatura del Estado, que acuñaría la expresión: “vivir en la honrosa
medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado”, que
reiteradamente es invocada en la conmemoración de su natalicio, en alusión a lo
que él consideraba la responsabilidad en el trabajo público. Juárez vivió sus
ideas a cabalidad. Liberal, laico, estoico en su convicción por la ley, serio
en el ejercicio del poder y adusto en su persona. Krauze dice que Juárez
infundió a la silla presidencial la “sacralidad de una monarquía indígena con
formas legales, constitucionales y republicanas”. Fuentes Aguirre (Catón) dice
que el mayor acierto de ese “hombre indomable” fue mantener la Presidencia
durante la invasión francesa; y, en alusión a su comentario final, prefiero
quedarme con la más humana valoración de lo que puede decirse de todo hombre y
toda mujer de esfuerzos y convicciones probadas en el curso de sus vidas: a las
personas hay que valorarlas, apreciarlas y medirlas por el saldo positivo de
vida que resulta de la suma de la grandeza sus aciertos. Nunca se equivoca, el
que nunca hace nada: y Juárez hizo mucho.
jueves, 27 de marzo de 2014
miércoles, 19 de marzo de 2014
El Petróleo, recurso de la Nación
La fiesta petrolera por la conmemoración del
Aniversario de la Expropiación del 18 de marzo de 1938, se da en este 2014 con
el texto reformado del artículo 27 de la Constitución Federal. En efecto, desde
el 20 de diciembre de 2013 el párrafo séptimo de este dispositivo
constitucional señala, conforme a su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, que: “Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos,
líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e
imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener
ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la
Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del
petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del
Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de
la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o
contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con
particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad
de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos”.
Como sabemos, en la Constitución se adoptó un modelo
moderado de uso, aprovechamiento, explotación y comercialización de los
hidrocarburos. Ni todo Estado, ni todo privado, podría decirse, porque el
Estado-Nación mexicano mantiene en la órbita de su propiedad original al
petróleo; al tiempo que, atendiendo a las características de la economía
mundial en general, y de la industria petrolera en lo específico, se admite la
posibilidad de que empresas particulares puedan suscribir contratos con el
gobierno federal –entiéndase PEMEX–, únicamente en las actividades de
exploración y extracción. Por eso, colateralmente, el artículo 28, párrafo
cuarto, de la propia Constitución Federal, establece que: “No constituirán
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las
siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales
radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del
sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y
de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del
artículo 27 de esta Constitución, respectivamente”.
Es decir, la exploración y extracción del petróleo y
de los hidrocarburos en general, en tanto funciones que el Estado despliega en
estas materias, de ninguna manera se pueden considerar monopolios, porque
siendo una actividad reserva inicialmente para el Estado, la Constitución
autoriza que éste pueda asignar, vía contratos, formas de participación reglada
o convenida con empresas particulares que, dicho de otro modo, entablan
derechos y obligaciones para las partes que suscriben, y por supuesto las
famosas cláusulas para penalizar, económica y materialmente, a quienes no
cumplan con la prestación de los servicios que el Estado contrate y que,
notablemente, se regirán por lo que se conoce como derecho público interno –el
derecho mexicano– y el derecho internacional privado. La reforma constitucional
fue consecuente con dos criterios: mantener la rectoría del Estado; y
capitalizar la empresa petrolera mexicana. La legislación ordinaria deberá
reflejarlo. ¿O no?
miércoles, 12 de marzo de 2014
Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales
Finalmente,
el pasado 5 de marzo se publicó el tan anunciado Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyos primeros catorce
artículos establecen su ámbito de aplicación y los extremos a que se sujetarán
todos los órganos jurisdiccionales federales y locales en
México; es decir, es de obligado acatamiento y aplicación para la Federación y
los Estados de la República en materia de investigación, procesamiento y
sanción de los delitos, estableciendo que el proceso penal será acusatorio
y oral, con observancia de “los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación y los demás previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes”.
La medida legislativa requirió
de un previo y largo proceso de reforma constitucional, en dos tiempos, primero para adoptar el
sistema acusatorio de carácter oral y, después, para uniformar su instauración
mediante una codificación única que promete mucho, sobre todo para las víctimas
del delito, y que tuvo sus primeros ejercicios de “laboratorio” o de “prueba”
en algunas entidades federativas que expidieron códigos similares en materia de
procedimiento penal, antes de que esta facultad fuera depositada
constitucionalmente sólo en el congreso federal, dándole la exclusividad para
legislar, en forma única y nacional, sobre las reglas instrumentales a las que
todos nos habremos de ajustar, evitando confusiones, contradicciones o
regímenes especiales en cada entidad, como había venido sucediendo en el modelo
anterior -que ahora se abandona- al que genéricamente se le conoce como
inquisitorial y que pronto será historia.
El nuevo Código nacional se
aplicará gradualmente en el territorio nacional, conforme a la Declaratoria que
emita el Congreso de la Unión, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de
la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la
República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016. Y en las entidades federativas y iniciará
su vigencia como lo señale la Declaratoria que en cada una de ellas expida su
órgano legislativo local, previa solicitud de la autoridad encargada de la
implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada entidad.
¿Qué significa todo esto para
el ciudadano medio que no necesariamente está formado para comprender un texto
jurídico técnicamente complejo y especializado? Significa, entre otras muchas
cosas, que el procedimiento será más breve, y que se podrá mediar en conflictos
de naturaleza penal que no revistan gravedad, para facilitar acuerdos entre
víctimas y victimarios en delitos salvables mediante la debida reparación del
daño que se hubiere causado, así como el consecuente descongestionamiento de
los tribunales y evitar la acumulación excesiva de expedientes de investigación
indefinidamente abiertos, sin resultados efectivos, que cuestionan seriamente o
ponen en entredicho el derecho humano a recibir una justicia pronta y expedita,
mediante resoluciones completas e imparciales. El sistema
procesal penal de tinte inquisitorio que abandonaremos en 2016, probó ser
ineficaz en casos paradigmáticos, y susceptible de corrupción; el nuevo modelo
acusatorio y oral tiene el beneficio de la duda y el proyecto esperanzador de
que mejore sustantivamente la administración e impartición de justicia en
México. Ojalá así opere, ya veremos.
miércoles, 5 de marzo de 2014
Ley de Educación en Veracruz
Idoneidad
de docentes, directivos y supervisores en la Educación, a través de concursos
de oposición para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el
servicio profesional docente, con pleno respeto a los derechos constitucionales
y laborales adquiridos de los trabajadores de la educación; creación del Instituto
Veracruzano para el Desarrollo Profesional y la Evaluación Educativa; y Calidad
de la Educación, en beneficio del mejoramiento
constante, máximo aprendizaje y logro académico de la infancia y juventud
veracruzana. Son estos los rubros declarados que se contienen en la nueva Ley
de Educación de Veracruz, que llegó de la mano de lo que se entiende por “armonización”
de leyes federales y estatales: uso de facultades concurrentes, para que el
órgano legislativo local adaptara
los contenidos de la Constitución y leyes federales, en la legislación local,
de conformidad con el propio entorno, necesidades, contexto histórico social e
idiosincrasia de una entidad, como la veracruzana, que ha sido patria y matria
del normalismo en México. ¿Por qué es importante la legislación educativa en
Veracruz? Porque somos la entidad federativa con
más escuelas en el país (23,448), la tercera con más maestros (más de 125 mil),
y la cuarta con mayor matrícula escolar (más de 2.2 millones de alumnos). Por
su infraestructura y extensión, cobertura poblacional, elementos multiétnicos y
pluriculturales, la Educación en Veracruz es una realidad compleja que no puede
entenderse sino con criterios sistemáticos y con parámetros e indicadores que
correspondan al contexto y la singularidad regional que nos caracterizan. Ante
la desinformación y la confusión, intencionada o no, la nueva Ley de Educación
deja totalmente en claro que la
educación que imparta el Estado será gratuita, laica, obligatoria, y que todas las personas
tienen derecho a recibirla, acorde a lo que establece el icónico artículo 3° de
la Constitución Federal y el 10° de la Constitución local. Legisladores de
diversos partidos políticos y maestros pertenecientes a distintas
organizaciones gremiales, no han tenido reservas ni han escatimado palabras
para decir que la nueva Ley de Educación fue precedida de decenas de reuniones
de trabajo, y de la revisión plural de un abundante material formado por distintos
documentos y propuestas variadas. El común denominador es el de que todos los
que participaron en la mesa de diálogo y elaboración del ordenamiento aprobado,
se sienten incluidos en el nuevo texto normativo. Y si esto es así, entonces la
Ley de Educación de Veracruz tiene el añadido de ser un cuerpo legal
socialmente legitimado. Esta “sazón” particular, como referimos en la entrega
anterior, pone un “sabor” especial, porque da la pauta del beneficio que recibe
el trabajo legislativo cuando todas aquellas personas, grupos y expresiones
diversas pueden comunicar sus puntos de vista, problemas y preocupaciones, pero
también sus intereses y expectativas, porque de estos aspectos se nutre,
materialmente, todo ordenamiento. Cuando se tiene la base y el impulso social
para “lograr” una ley, corresponde a los congresos sumar las formas de técnica
legislativa y de debate parlamentario, que permitan en la realidad atender a
quienes constituyen el verdadero fundamento de todo gobierno: los ciudadanos,
sus familias y sus hijos. Que sea en beneficio de Veracruz.
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