jueves, 27 de marzo de 2014

Juárez, siempre Juárez


El pasado 21 de marzo conmemoramos el natalicio de Benito Juárez, cuyo papel en la formación del Estado mexicano es innegable. Sea en las versiones de los hombres de su tiempo o en las de nuestros contemporáneos, tirios y troyanos reconocen, con pasión o sin ella, su legado político y jurídico, así como su indiscutible lugar en la historia nacional. Su papel central y decisivo, produjo el alumbramiento del Estado nacional mexicano, antecedido por un tortuoso y largo proceso de gestación iniciado en 1808-1810. Las armas de Juárez fueron la Constitución de 1857, las Leyes de Reforma y una generación de notables pensadores y militares acaudillados por él, que tenían muy clara la convicción de que la prueba histórica que debían afrontar era ideológica y armada. Eso fueron la Guerra de Reforma (1858-1861) y la intervención imperial francesa (1862-1867). Los correligionarios de Juárez fueron Ignacio Ramírez, Santos Degollado, Ignacio Manuel Altamirano, Vallarta, De la Fuente, Iglesias, Zamacona y, por supuesto, Guillermo Prieto, Miguel Lerdo de Tejada y Melchor Ocampo. Krauze los llama “hombres soberbiamente independientes” y nos recuerda la expresión que don Antonio Caso usara para aludir a ellos: “parecían gigantes”. Juárez buscó y ejerció el poder por la vía constitucional, y la muerte le ¿impidió? hacerlo de otra forma como algunos han apuntado. Nació en 1806 y ningún otro héroe, prócer o personaje de la historia nacional tiene esa semblanza admirable y sorprendente que proviene de su condición étnica, marginalidad familiar, esfuerzo personal, educación, carácter y circunstancia histórica, coronando una antología que ha sido gloriada desde el mismo día de su muerte, la noche del 18 de julio de 1872, hasta nuestros días. Zapoteco, pastor de ovejas, estudiante de jurisprudencia (abogado), litigante, regidor, diputado local, diputado federal, servidor público, fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, cogobernante de su Estado (en el triunvirato interino de 1846), gobernador, ministro, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, preso político, Presidente de la República. Tremenda biografía. Sería en su último discurso como Gobernador del Estado de Oaxaca, en 1852, en la apertura del primer período de sesiones ordinarias de la X Legislatura del Estado, que acuñaría la expresión: “vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado”, que reiteradamente es invocada en la conmemoración de su natalicio, en alusión a lo que él consideraba la responsabilidad en el trabajo público. Juárez vivió sus ideas a cabalidad. Liberal, laico, estoico en su convicción por la ley, serio en el ejercicio del poder y adusto en su persona. Krauze dice que Juárez infundió a la silla presidencial la “sacralidad de una monarquía indígena con formas legales, constitucionales y republicanas”. Fuentes Aguirre (Catón) dice que el mayor acierto de ese “hombre indomable” fue mantener la Presidencia durante la invasión francesa; y, en alusión a su comentario final, prefiero quedarme con la más humana valoración de lo que puede decirse de todo hombre y toda mujer de esfuerzos y convicciones probadas en el curso de sus vidas: a las personas hay que valorarlas, apreciarlas y medirlas por el saldo positivo de vida que resulta de la suma de la grandeza sus aciertos. Nunca se equivoca, el que nunca hace nada: y Juárez hizo mucho.

miércoles, 19 de marzo de 2014

El Petróleo, recurso de la Nación


La fiesta petrolera por la conmemoración del Aniversario de la Expropiación del 18 de marzo de 1938, se da en este 2014 con el texto reformado del artículo 27 de la Constitución Federal. En efecto, desde el 20 de diciembre de 2013 el párrafo séptimo de este dispositivo constitucional señala, conforme a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que: “Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos”.

Como sabemos, en la Constitución se adoptó un modelo moderado de uso, aprovechamiento, explotación y comercialización de los hidrocarburos. Ni todo Estado, ni todo privado, podría decirse, porque el Estado-Nación mexicano mantiene en la órbita de su propiedad original al petróleo; al tiempo que, atendiendo a las características de la economía mundial en general, y de la industria petrolera en lo específico, se admite la posibilidad de que empresas particulares puedan suscribir contratos con el gobierno federal –entiéndase PEMEX–, únicamente en las actividades de exploración y extracción. Por eso, colateralmente, el artículo 28, párrafo cuarto, de la propia Constitución Federal, establece que: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente”.

Es decir, la exploración y extracción del petróleo y de los hidrocarburos en general, en tanto funciones que el Estado despliega en estas materias, de ninguna manera se pueden considerar monopolios, porque siendo una actividad reserva inicialmente para el Estado, la Constitución autoriza que éste pueda asignar, vía contratos, formas de participación reglada o convenida con empresas particulares que, dicho de otro modo, entablan derechos y obligaciones para las partes que suscriben, y por supuesto las famosas cláusulas para penalizar, económica y materialmente, a quienes no cumplan con la prestación de los servicios que el Estado contrate y que, notablemente, se regirán por lo que se conoce como derecho público interno –el derecho mexicano– y el derecho internacional privado. La reforma constitucional fue consecuente con dos criterios: mantener la rectoría del Estado; y capitalizar la empresa petrolera mexicana. La legislación ordinaria deberá reflejarlo. ¿O no?

miércoles, 12 de marzo de 2014

Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales


Finalmente, el pasado 5 de marzo se publicó el tan anunciado Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyos primeros catorce artículos establecen su ámbito de aplicación y los extremos a que se sujetarán todos los órganos jurisdiccionales federales y locales en México; es decir, es de obligado acatamiento y aplicación para la Federación y los Estados de la República en materia de investigación, procesamiento y sanción de los delitos, estableciendo que el proceso penal será acusatorio y oral, con observancia de “los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y los demás previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes”.

La medida legislativa requirió de un previo y largo proceso de reforma constitucional,  en dos tiempos, primero para adoptar el sistema acusatorio de carácter oral y, después, para uniformar su instauración mediante una codificación única que promete mucho, sobre todo para las víctimas del delito, y que tuvo sus primeros ejercicios de “laboratorio” o de “prueba” en algunas entidades federativas que expidieron códigos similares en materia de procedimiento penal, antes de que esta facultad fuera depositada constitucionalmente sólo en el congreso federal, dándole la exclusividad para legislar, en forma única y nacional, sobre las reglas instrumentales a las que todos nos habremos de ajustar, evitando confusiones, contradicciones o regímenes especiales en cada entidad, como había venido sucediendo en el modelo anterior -que ahora se abandona- al que genéricamente se le conoce como inquisitorial y que pronto será historia.

El nuevo Código nacional se aplicará gradualmente en el territorio nacional, conforme a la Declaratoria que emita el Congreso de la Unión, previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016. Y en las entidades federativas y iniciará su vigencia como lo señale la Declaratoria que en cada una de ellas expida su órgano legislativo local, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada entidad.

¿Qué significa todo esto para el ciudadano medio que no necesariamente está formado para comprender un texto jurídico técnicamente complejo y especializado? Significa, entre otras muchas cosas, que el procedimiento será más breve, y que se podrá mediar en conflictos de naturaleza penal que no revistan gravedad, para facilitar acuerdos entre víctimas y victimarios en delitos salvables mediante la debida reparación del daño que se hubiere causado, así como el consecuente descongestionamiento de los tribunales y evitar la acumulación excesiva de expedientes de investigación indefinidamente abiertos, sin resultados efectivos, que cuestionan seriamente o ponen en entredicho el derecho humano a recibir una justicia pronta y expedita, mediante resoluciones completas e imparciales. El sistema procesal penal de tinte inquisitorio que abandonaremos en 2016, probó ser ineficaz en casos paradigmáticos, y susceptible de corrupción; el nuevo modelo acusatorio y oral tiene el beneficio de la duda y el proyecto esperanzador de que mejore sustantivamente la administración e impartición de justicia en México. Ojalá así opere, ya veremos.

miércoles, 5 de marzo de 2014

Ley de Educación en Veracruz


Idoneidad de docentes, directivos y supervisores en la Educación, a través de concursos de oposición para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia en el servicio profesional docente, con pleno respeto a los derechos constitucionales y laborales adquiridos de los trabajadores de la educación; creación del Instituto Veracruzano para el Desarrollo Profesional y la Evaluación Educativa; y Calidad de la Educación, en beneficio del mejoramiento constante, máximo aprendizaje y logro académico de la infancia y juventud veracruzana. Son estos los rubros declarados que se contienen en la nueva Ley de Educación de Veracruz, que llegó de la mano de lo que se entiende por “armonización” de leyes federales y estatales: uso de facultades concurrentes, para que el órgano legislativo local adaptara los contenidos de la Constitución y leyes federales, en la legislación local, de conformidad con el propio entorno, necesidades, contexto histórico social e idiosincrasia de una entidad, como la veracruzana, que ha sido patria y matria del normalismo en México. ¿Por qué es importante la legislación educativa en Veracruz? Porque somos la entidad federativa con más escuelas en el país (23,448), la tercera con más maestros (más de 125 mil), y la cuarta con mayor matrícula escolar (más de 2.2 millones de alumnos). Por su infraestructura y extensión, cobertura poblacional, elementos multiétnicos y pluriculturales, la Educación en Veracruz es una realidad compleja que no puede entenderse sino con criterios sistemáticos y con parámetros e indicadores que correspondan al contexto y la singularidad regional que nos caracterizan. Ante la desinformación y la confusión, intencionada o no, la nueva Ley de Educación deja totalmente en claro que la educación que imparta el Estado será gratuita, laica, obligatoria, y que todas las personas tienen derecho a recibirla, acorde a lo que establece el icónico artículo 3° de la Constitución Federal y el 10° de la Constitución local. Legisladores de diversos partidos políticos y maestros pertenecientes a distintas organizaciones gremiales, no han tenido reservas ni han escatimado palabras para decir que la nueva Ley de Educación fue precedida de decenas de reuniones de trabajo, y de la revisión plural de un abundante material formado por distintos documentos y propuestas variadas. El común denominador es el de que todos los que participaron en la mesa de diálogo y elaboración del ordenamiento aprobado, se sienten incluidos en el nuevo texto normativo. Y si esto es así, entonces la Ley de Educación de Veracruz tiene el añadido de ser un cuerpo legal socialmente legitimado. Esta “sazón” particular, como referimos en la entrega anterior, pone un “sabor” especial, porque da la pauta del beneficio que recibe el trabajo legislativo cuando todas aquellas personas, grupos y expresiones diversas pueden comunicar sus puntos de vista, problemas y preocupaciones, pero también sus intereses y expectativas, porque de estos aspectos se nutre, materialmente, todo ordenamiento. Cuando se tiene la base y el impulso social para “lograr” una ley, corresponde a los congresos sumar las formas de técnica legislativa y de debate parlamentario, que permitan en la realidad atender a quienes constituyen el verdadero fundamento de todo gobierno: los ciudadanos, sus familias y sus hijos. Que sea en beneficio de Veracruz.