miércoles, 25 de junio de 2014

Ley General de Protección de Datos Personales


Las instituciones federal y estatales responsables de garantizar el acceso a la información pública en nuestro país, se encuentran en itinerario de trabajo para impulsar la creación de una Ley General de Protección de Datos Personales, conforme lo instruye el artículo Segundo Transitorio del decreto por el que se reformaron diez artículos de la Constitución Federal, en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2014, fecha a partir de la cual el Congreso de la Unión cuenta con un año para “expedir la Ley General del Artículo 6o. de esta Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesarios”. Parece que esta reforma no ha merecido el calificativo de ser estructural –ahora que está de moda en la Federación que todo sea “estructural”, “general” y “armonizable”-, pero indiscutiblemente tiene un calado amplio y tiene todos los merecimientos para que se le den los tres adjetivos anteriores por una razón fundamental: trata de un derecho humano de todos nosotros, que es el de acceder a la información pública que generan las autoridades, proteger nuestros datos personales y organizar una archivística de orden general. Ojalá nuestros legisladores federales sean sensibles a los principios más básicos, útiles y benéficos que provienen del derecho y de la técnica legislativa: codificar, es decir, tratándose de una materia común siempre será más provechoso para las personas a quienes se dirige la garantía que pretende otorgárseles –y que en su inmensa mayoría no son abogados ni tendrían porqué serlo– desarrollar toda una materia amplia en un códex, porque un código es, justamente, la reunión lógica, sistemática, seriada y, sobre todo, correlacionada, de varios ordenamientos cuyas disposiciones no pueden entenderse de manera aislada. Sabido es que, ordinariamente, ningún infractor de cualquier norma puede argumentar ignorancia de las leyes para evadirse de la justicia. Esto es un principio general de derecho de existencia necesaria; empero, como no existe un abogado o persona que conozca al dedillo todas las leyes aplicables del lugar y tiempo en que vive, pues es inevitable que en todas las leyes que aprueba, el legislador debe intentar tener una didáctica básica, que empieza por la integración, presentación y colocación, uno al lado de otro, de ordenamientos estrechamente vinculados porque la materia los une. Los códigos son útiles para este propósito que bien podríamos llamar de publicidad y transparencia. Por eso existen códigos civiles, penales, financieros, hacendarios y administrativos. Nada más transparente que lograr que una ley pública pueda ser leída y comprendida por el mayor número de personas, más allá de forzosos tecnicismos legales; y nada más accesible que esos ordenamientos estén presentados en un solo compendio. La historia jurídica enseña que, en estos casos, la falta de códigos o, peor, la descodificación, produce opacidad pura y llana, en perjuicio de los derechos de las personas. Así que en este campo: ¿Codificar es el verbo?

miércoles, 18 de junio de 2014

Derecho y Razón: Garantismo penal


Este es el título de un famoso libro del reconocido jurista Luigi Ferrajoli, que se sitúa en la adopción del paradigma o modelo jurídico en su país, Italia, y que bien puede adaptarse, casi con exactitud, a la situación de nuestro país. Mucho se oye hablar del nuevo sistema penal acusatorio y oral, pero el punto no adquiere mayor penetración o conocimiento social, debido a las dificultades de hacer didácticos los contenidos que provienen del garantismo, especialmente en el ámbito penal. ¿Y esto qué significa? Pues ni más ni menos que el reconocimiento de dos asuntos torales en el campo de los derechos humanos y la justicia: (1) Que hemos llegado al punto en que “hay una profunda falta de correspondencia” entre “el sistema normativo de las garantías y el funcionamiento efectivo de las instituciones punitivas”, que proviene de una extendida crisis de los fundamentos del derecho penal y de la crítica de la práctica judicial; y (2) Que nos encontramos ante la realidad de “los dos vicios opuestos de la teoría sin controles empíricos y de la práctica sin principios”. Ni que añadir, porque dicho así, expresa que los sistemas tradicionales en materia penal no son garantistas; entendiendo por garantista un sistema que se centra en los derechos del agraviado, del ofendido, de la víctima; y que al estar animado por el liberalismo, que propugna por la tutela o protección de las libertades de las personas, puede aplicársele la máxima que dio el connotado historiador, don Luis González y González, atribuida a los liberales mexicanos: mínimo de gobierno y máximo de libertad; porque las libertades de los individuos, en un sistema garantista, se tutelan también frente a cualquier forma de ejercicio arbitrario del poder. La receta liberal, traída a nuestros días, no se decanta como desregulación o ausencia de norma, sino como eficacia y puntualidad jurídica dedicadas al orden social. En este rumbo redireccionado, el derecho penal ha cobrado “un insólito papel central”, ante las nuevas formas mundiales de delinquir. La globalización económica ha traído consigo una globalización de la delincuencia; Europa la vive e igualmente América y Asia. En su prólogo, Ferrajoli es enfático al anotar: “Nunca hasta ahora toda una clase de gobierno, quizá la más longeva y estable entre las de los países occidentales, había sido sacudida de modo semejante desde los cimientos por el ejercicio de la jurisdicción penal, ni experimentado una tal conmoción junto a amplios sectores del mundo económico y financiero”. La diversificación y amplitud de conductas corruptas y corruptoras en diversas actividades de la vida social y económica, causa la existencia de un “infraestado clandestino” debajo del estado de derecho. No es casual que, hoy por hoy, se dé un efecto nunca antes vista de demanda social de legalidad. Luego, un sistema penal garantista se nutriría de principios filosóficos y teóricos líbero-sociales, pero su materialización requiere de técnicas prácticas de garantía personal y colectiva, a la vez de controles jurídicos concretos. ¿Cómo? pues ampliando las garantías en los procesos de impartición y administración de justicia: investigación y conciliación ministerial; a la par de reparación efectiva del daño, de los perjuicios causados, y una penalización práctica de las conductas ilícitas de quienes simplemente quieren sustraerse a la ley. Ferrajoli dice que eso es en Italia. ¿A poco sólo ahí?

miércoles, 11 de junio de 2014

Economía y Política


Desde que Marx escribió su “Crítica de la Economía Política” (1867), señaló para la investigación económica y su comprensión panorámica, la necesidad de incorporar el contexto social y las condicionantes políticas de cada momento histórico, porque no existe economía a secas, sino economía política siempre. Es falso que Marx inventara la economía política; antes bien, lo que hizo fue, en gran medida, la crítica de ella a partir de la revisión de las teorías económico-políticas de Adam Smith (1776), David Ricardo (1817) y John Stuart Mill (1848). Historiadores de inclinaciones tan diversas como Hobsbawm, Johnson, Parker, Benz o Graml, que se distinguen por exponer la totalidad de los acontecimientos en periodos amplios (llámense medias centurias, centurias o dobles centurias), coinciden en apuntar similitudes y diferencias entre épocas distantes, particularmente en el campo de la Economía y de la Política, sobre todo cuando se viven momentos de crisis o rupturas socialmente impactantes. Quienes se ocupan de la historia en el largo tiempo, con independencia de enfoques, tienen coincidencias en señalar las causas de estas crisis, sean revoluciones o cambios de paradigmas, o ambas cosas a la vez, y también en los indicadores, i. e.: el derecho produce nuevas legislaciones que responden a nuevos valores o a los intereses en boga, las estadísticas mundiales o nacionales registran cambios demoeconómicos (distribución por edad y sexo, migración, ingreso per cápita, PIB), y la prensa, noticiarios, editoriales y revistas especializadas dan cuenta de cambios políticos y socioculturales (familia, costumbres, movilizaciones, expresiones, grupos de interés).

Hay similitud de opinión en que la saturación del modelo económico liberal del siglo XIX precedió a las revoluciones sociales de principios del siglo XX, cuyo máximo exponente fue la revolución rusa de 1917. Los “datos duros” de esa época anunciaron la primera guerra mundial, como algunos políticos de la época vieron venir antes, y su final con el tratado de Versalles pronosticó –como Keynes lo predijo- la segunda guerra mundial. Hobsbawm otorga a los historiadores el carácter de “recordadores de lo que sus conciudadanos desean olvidar” sobre lo que antes ha sucedido, dirigido a aquellos que toman decisiones políticas o económicas en el presente, pero de cara al futuro inmediato o mediato por vivir y sus consecuencias sociales. El derrumbe de los cimientos del mundo anterior, consumado con las dos guerras mundiales, destruyó la noción de economía nacional, y dio paso al proceso de liberalización económica que de 1945 a 1990 convirtió al globo en una aldea mundial, cuya actividad multiforme y multicultural avasalla incluso la vida privada de hoy. Se dice que los vínculos generacionales, y los del pasado con el presente, parecen estar desintegrados, y que las formas de las instituciones públicas nacionales se muestran desconectadas de las actuales formas globalizadas, francamente transnacionales; como si viviéramos un presente permanente, descarnado, egocéntrico, hecho para la gratificación propia, y desligado de las consecuencias que ya se vivieron en el pasado, cuando las desigualdades económicas produjeron cismas impensables. En efecto, la historia enseña que las crisis sociales empiezan por la carencia colectiva de expectativas de vida y por estómagos vacíos. Uff…

miércoles, 4 de junio de 2014

Educación y Curriculum: ¿Vacuna Social?


Bajo el concepto Educación hemos agrupado, históricamente, el conjunto de acciones por el que una persona, una familia, un grupo o una comunidad, transmite a sus congéneres o las generaciones que le suceden, una gama de habilidades, destrezas, técnicas, métodos y conocimientos. Multitud de autores introducen interpretaciones y matices, detalles o diferencias, para adoptar posturas sobre cómo se ha realizado y puede realizar el proceso educativo; pero habitualmente existe unanimidad en que la herencia cultural de una generación a otra se da por vías informales, no formales y formales. El desarrollo del Estado Nacional, el crecimiento demográfico mundial y las nociones de igualdad, equidad y libertad de que se nutre la defensa de los derechos humanos y la opción por la democracia, han traído consigo, desde el primer tercio del siglo XIX y por supuesto en el siglo XX, asumir el concepto Educación como un derecho humano, constitucionalmente universal, y como una política pública fundamental de todo Estado, que se ha patentizado en los últimos dos siglos en la creación de sistemas educativos nacionales, con un impensado y descomunal crecimiento de instalaciones, niveles y modalidades educativas, que se refleja en la amplia matrícula escolar de prácticamente cualquier país, porque hasta ahora la demanda siempre ha superado a la oferta educativa de maestros y aulas.

Sin desconocer los estudios clásicos de la Ilustración, particularmente de los enciclopedistas franceses, lo cierto es que fue el siglo XX el que vio desarrollar un nutrido y variado cúmulo de estudios metódicos y sistemáticos, para acercarse al fenómeno educativo desde perspectivas diversas: psicológica, pedagógica, sociológica, administrativa, jurídica y política. Actualmente, desde su teoría y praxis, ha quedado demostrado que la Educación es uno de los principales factores de movilidad social, así entendida como ascenso cultural, o también como mejora en las oportunidades de vinculación al trabajo y en las condiciones de vida. Las dos guerras mundiales del siglo XX, el avance de la ciencia y la tecnología, y el capitalismo globalizado y transnacional vigentes, han incidido en una de las consideraciones vertebrales de todo proceso educativo: el diseño del curriculum, es decir, qué enseñar, cómo enseñar y a quiénes enseñar. Contenidos y métodos educativos se postulan como las herramientas básicas de planificación de la enseñanza y el aprendizaje de una población educativa que admite caracterizaciones por edad, sexo, región, niveles y modalidades escolares. Por eso, ante los brutales estragos de las dependencias y adicciones, del narcotráfico y fenómenos de delincuencia organizada, para cuyo combate no se ha logrado construir ninguna política pública o privada de resultados inmediatos, se han vuelto los ojos hacia la Educación como una inversión humana de mayor calado y efectos reales. La idea de que ésta es la mejor vacuna social no es nueva, sino muy antigua. La civilización la tiene notablemente documentada en la larga data, y sumamente probada en los tiempos recientes y actuales. Y señalan los estudiosos que ello atraviesa por el vector fundamental del diseño del Curriculum, dado que a los contenidos y métodos, necesitamos incorporar actitudes y valores humanos y sociales. Sí se puede y está en nuestras manos. ¿Queremos?