jueves, 18 de diciembre de 2014

Representación, legalidad y legitimidad

Si pudiéremos trazar una vista larga en el tiempo y fijarnos en el modo en que se ha ejercido el poder en el mundo, históricamente tendríamos que admitir que en los últimos 10 mil años, que van desde el paso de la prehistoria a la protohistoria (primeros vestigios de sistemas de escrituras o signos) y a la historia franca, hasta llegar a los últimos 250 años que se significan por el paso de la sociedad rural a la sociedad urbana e industrial –con todas sus implicaciones neoliberales y globalizantes–, de demografía creciente y telecomunicaciones galopantes; lo menos que se podría decir es que durante 9,750 años, más menos, ha dominado el ejercicio del poder arbitrario, libérrimo, discrecional, absoluto, faccioso, unipersonal o dinástico, soberano, hereditario, regio, caprichoso, omnímodo, con microscópicas excepciones; respecto de la idea del poder público en la forma de Estado, dividido en funciones ejecutiva, legislativa y jurisdiccional, con sujeción a normas legisladas y, por tanto, dentro de la órbita del Derecho y de una concepción política fundada en el gobierno de todos; no habría más que afirmar que, de esos 10 mil años, sólo en los últimos 250 hemos asistido a la peculiar instauración de una forma específica de ejercicio del poder: el Estado Democrático o Social de Derecho.

Esta manifestación histórica de organización y práctica del poder, es el continente en que han cobrado contenido los términos: representación, legalidad y legitimidad. Los tres vocablos no se asemejan a las caras de una moneda, sino a una trinidad conceptual, porque poseen, entre sí, relaciones de simbiosis política ostensible. No se puede concebir la legitimidad, sin representación o sin legalidad; tampoco la legalidad, sin legitimidad o representación; y, mucho menos, la representación, sin legitimidad y legalidad. Es una cuestión sólo de acentos o énfasis al momento de examinar cada uno de ellos de manera aislada, porque sucede que intrínsecamente tienen su propia singularidad, aunque esto sólo para el análisis, porque en la realidad se muestran simultánea o sucesivamente unidos, fundidos, acoplados. Los ejemplos siempre son útiles y cuanto más sencillos mejor: sin una pluralidad de personas que apoyen y le den su voz y voto a una persona determinada, no existe representación alguna; sin el respeto o acatamiento a la norma escrita que regula las formas y los procedimientos para que alguien represente a muchos; o, sin la voluntad de quien representa legalmente a un sin número de personas, para cumplir con los fines colectivos socialmente valiosos que se le han encargado; entonces, los tres términos cobran familiaridad o cotidianidad, porque la representación se asocia con la autoridad o mando que voluntariamente le otorgamos a quien creemos que tiene la capacidad de hacerlo en forma juiciosa; porque respetamos la legalidad del sistema de elecciones periódicas, acorde con principios de igualdad y libertad; y, porque cuando alguien nos representa legalmente, le pedimos que se legitime mediante el cumplimiento de sus promesas y de las tareas públicas que le corresponden, en el ejercicio de su encargo. Hoy día, a esta tríada de conceptos se le conoce también como: representantes de elección popular; sistema electoral vigente; y, evaluación del desempeño y rendición de cuentas. El quid de la democracia. ¿No?

miércoles, 10 de diciembre de 2014

El Derecho Internacional y los Estados-Nación


La Teoría Política reconoce como elementos fundamentales de la existencia del Estado-Nación: a) El contenido político, es decir, la denominada “fuerza” del Estado; b) El contenido sociológico, con acento en la vertiente histórico-social que porta el pueblo concebido como Nación; y, c) El contenido jurídico, o sea, el Estado de Derecho que se significa por la autolimitación de sus facultades y deberes, mediante la instrumentación de normas escritas. En consecuencia, se afirma que la soberanía del Estado se manifiesta, hacia el interior de su territorio en forma de supremacía y coercibilidad; en tanto que hacia el exterior, con independencia e igualdad. Así, cuando uno o más Estados se colocan frente a frente (por razones de guerra o por colaboración), lo que contiende o se armoniza, según el caso, son sus respectivas soberanías. En la hipótesis de violencia, sólo las dos guerras mundiales del siglo XX dan una idea dramática y macabra de los resultados de los enfrentamientos bélicos. Por eso, el supuesto de la colaboración entre varias soberanías estatales se considera como la fuente del derecho internacional y, por tanto, involucra un conjunto de principios que tienen dedicatoria a la comunidad humana, desde la perspectiva de las relaciones entre los Estados y sus instituciones, para estructurar reglas que los vinculen mediante diversos instrumentos de derecho público, con el fin superior de garantizar, para el orden mundial: 1. La solución de conflictos por la vía pacífica, con la intervención de organismos internacionales; y, 2. Compromisos bilaterales o multilaterales, para alcanzar metas y estrategias de carácter subregional, regional, subcontinental, continental o mundial, en materia de desarrollo, de paz y seguridad, derechos humanos, asuntos humanitarios, ambiental, educacional, de salud, poblacional o de investigación científica. Este conjunto de compromisos internacionales concertados, que se despliegan materialmente mediante diversas acciones a cargo de los Estados firmantes, se formalizan en tratados y acuerdos interinstitucionales, que también se denominan convenciones, convenios, pactos, protocolos, memorandos o entendimientos, entre otros. Desde 1836 hasta 2012, los instrumentos vigentes suscritos por el Estado mexicano son 1349, de los cuales 722 son bilaterales y 627 multilaterales. A la fecha, la Constitución Federal tiene como base los artículos 1° (derechos humanos), 76 fracción I (facultad del Senado en materia de política exterior, y aprobación de tratados y convenciones), 89 fracción X (facultad del Presidente para suscribir tratados internacionales), 117 fracción I (imposibilidad de los Estados de la República para celebrar alianzas, tratados o coaliciones con otro Estado o con potencias extranjeras), y 133 (los tratados que estén de acuerdo con la Constitución y las leyes federales serán, con éstas, ley suprema de toda la Unión); así mismo, la Ley sobre la Celebración de Tratados regula las hipótesis jurídicas a que se sujeta la “celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional”. Este es el contexto en que se ubica la XXIV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno 2014 que, desde 1991, año tras año, agrupa a 22 países. La actual tiene como objeto de su Declaración la “Educación, Innovación y Cultura”. Esta es su importancia regional. Indudable. ¿Verdad?

miércoles, 3 de diciembre de 2014

Constituciones y modificaciones


Es verdad que James Bryce expuso, desde el primer cuarto del siglo XX, que el criterio para clasificar las constituciones era el de: a) No escritas o consuetudinarias, como la Carta Magna inglesa de 1215; o, b) Escritas o estatutarias, como la norteamericana de 1787. Carpizo explica que, para Bryce, ésta era una diferenciación anticuada y, en busca de un mejor criterio, asumió considerarlas como: 1. Flexibles, que es el caso de las más antiguas porque poseen elasticidad y adaptación, sin alterar “sus notas más importantes”; y, 2. Rígidas, “cuya estructura es dura y fija”. En particular, éstas últimas son las de mayor presencia actual, en su doble connotación de ser, con mucho, las más numerosas y, además, estar vigentes. En colaboraciones anteriores hemos apuntado que, al corte de 2010, las constituciones son tan antiguas como las de Inglaterra (1215) o de la República de San Marino (1600), seguidas de las de Estados Unidos de América (1787), Noruega (1814) y Luxemburgo (1868), o tan nuevas como las de Ecuador (28 de Septiembre de 2008), Bolivia (7 de Febrero de 2009) o Angola (21 de enero de 2010), que son reformadoras o abrogatorias de sus antecesoras. Y que, con excepción del Sultanato de Omán y el Estado Islámico de Afganistán, 194 naciones tienen constituciones. Importa también decir que en las 196 naciones del mundo existen asambleas políticas, porque estos son los órganos autorizados por las propias constituciones para producir modificaciones a sus textos, sea por mayoría (sistema flexible) o por mayoría calificada (2/3 o ¾ del total de los presentes o de los integrantes de los órganos legislativos). En México, nuestra constitución posee un sistema, que se ha denominado doble: 1. Formalmente es rígido, porque se requiere una mayoría calificada en las dos Cámaras del Congreso de la Unión (Diputados y Senadores), y la aprobación de más de la mitad de las legislaturas estatales. Esto es lo que se llama el Constituyente Permanente Federal. 2. Materialmente, es flexible, porque sus numerosísimas modificaciones demuestran que la formalidad del procedimiento, en los hechos, se ha sujetado a la exigencia política de aprobar cambios constitucionales, conforme a criterios fácticos: por voluntarismo presidencial, por concesión o concertación partidaria, o por circunstancias de gobernabilidad (que hoy vivimos). Las fuentes oficiales registran los cambios que ha tenido la constitución mexicana: Por orden cronológico (220 decretos); por artículo (618 artículos); y, por periodo presidencial, por ejemplo, Emilio Portes Gil y Adolfo Ruiz Cortines promulgaron las reformas de sólo dos artículos cada uno; en tanto que Ernesto Zedillo Ponce de León promulgó cambios a 77 artículos y Felipe de Jesús Calderón Hinojosa a 110 artículos. Sin contar con el último anuncio de reformas, Enrique Peña Nieto lleva 66 artículos promulgados al 17 de julio de 2014. Al parecer, en nuestro país, con excepción de los constituyentes originarios, las constituciones federales sólo en contadas ocasiones han logrado ser la causa eficiente de cambios social y políticamente genuinos; y, antes bien, parecen ser la consecuencia de un Estado-Nación necesitado de una cura política que no se puede encontrar sólo en el derecho, aunque éste sea el instrumento para encauzar pactos sociales políticamente posibles o desesperadamente necesarios. ¿Cierto?