jueves, 17 de diciembre de 2015

Población y Desarrollo


Con esta denominación se conocen un sinnúmero de textos y artículos de naturaleza especializada, que dan un punto preponderante a la población como factor de desarrollo, entendido éste en su más amplio sentido: a) social, si se atiende a la provisión de los satisfactores básicos de la vida, como el vestido, el suministro de comestibles, la salud y la educación; b) económico; en su sentido de oportunidades de trabajo productivo y la posibilidad de ingresos que permitan allegarse de las condiciones materiales para la vida; y, c) político, característicamente referido a la existencia de elecciones generales incluyentes, posibilidades amplias de participación ciudadana (plebiscito, referendo, iniciativa popular) y métodos de control social del poder, de base colectiva. En la pluma de autores reconocidos –demógrafos y sociólogos, sobre todo– la población no sólo es, como en la teoría jurídico-constitucional, un componente del Estado soberano, sino la base material de la acción colectiva que se organiza y estructura en atención a la consecución de metas de desarrollo como las antes mencionadas. A fines del siglo XVIII, Malthus estimaba que la población era un factor de prosperidad cuando alcanzaba cierto volumen, después del cual se convertía en factor de tragedia, porque mientras que los alimentos crecían en forma aritmética, la gente lo hacía en forma geométrica, y a eso se debía que ocurrieran enfermedades y hambrunas que reducían otra vez la población. Por supuesto, este autor escribía desde la versión de una sociedad fundamentalmente rural, que no conoció la notable capacidad de la sociedad industrial para producir suficientes satisfactores e, incluso, excedentes, lo que llevó a invertir esas primeras consideraciones y dio paso a otras: mientras más población, más fuerza de trabajo para la industria; mientras más población, más soldados para defender el territorio nacional; y así los aforismos han ido desde la consideración de que una población que crece sin control es un factor de inestabilidad social, hasta el opuesto de considerar que una población amplia es un factor clave para el crecimiento de toda economía. Pues bien, el último recuento de población dice que, al 2015, México tiene 122.3 millones de habitantes y la esperanza de vida de nuestra población es de 77.14 años. ¿Cómo hemos crecido? En el siglo XVIII éramos entre 3 y 4 millones; cuando se consumó la independencia, 6 millones; en tiempos de Juárez, 8.3; al término de la revolución, 14.3; en 1950, 25.7; en el 2000, 97.5; en 2015,122, como ya lo anotamos; y las proyecciones demográficas indican que en el 2020 rebasaremos los 130 millones. ¿Somos muchos o pocos? Pues es cosa de mirar: actualmente somos 7,350 millones de habitantes en el mundo; China e India tienen más de 1,300 millones cada una, Estados Unidos más de 320 millones, Brasil más de 200 y, en el otro extremo, hay un buen número de países-isla o de territorio corto que van desde unos cuantos miles hasta poco menos de un millón de habitantes. Pero en verdad, saber si somos muchos o somos pocos depende de cómo “nos pongamos las pilas”. ¿Verdad que sí?

jueves, 10 de diciembre de 2015

Política y Derecho


La Torre ha señalado que cuando se trata de poner en relación a la Política y el Derecho, o al Derecho y la Política, según se quiera sustantivar una u otra, aparecen siempre dos interpretaciones. En la más conocida de ellas, el Derecho es simplemente una expresión del poder y, por tanto, emana de él y es su instrumento; en la otra idea, menos conocida, el Derecho es la verdadera fuente del poder, a la vez de su límite. Dicho de otro modo, en una categoría se afirma la superioridad del Poder sobre el Derecho, y en la otra categoría la del Derecho sobre el Poder. Si el Poder es superior al Derecho, entonces no puede estar vinculado por la ley que él mismo produce, porque está por encima de ella, lo que recuerda, desde los griegos antiguos, todas aquellas ideas relacionadas con la postura de que el Derecho sólo representa el interés del más fuerte, o que es todo lo que poder soberano prescriba sin más como obligatorio, o que las leyes son obra de los más débiles para neutralizar la superioridad natural de los más fuertes. Por supuesto, ello significa que el poder puede verse como coacción, fuerza o violencia. Esta es la línea que se conoce como realista en Política, o “iuspositivista” en Derecho.

La versión distinta a la anterior –idealista o “iusnaturalista”, según él caso– es decir, la que considera que el Derecho es la base del poder político, entendiendo a este último como la capacidad de hacer leyes, opina que el Derecho es la fuente de la ley a la que el Poder se sujeta, porque él mismo la aprueba. En esta visión, la necesidad de ordenar la vida en común es la necesidad humana de un orden social, con sujeción a deberes éticos que se tornan en deberes jurídicos. En consecuencia, el Derecho puede ser visto como una teoría del orden que se impone a todo ente o manifestación de poder que pretende satisfacerse a sí mismo. El Derecho, fundado en principios de igualdad y equidad, así como en criterios de respeto a la vida y a la libertad, tiene ahora una triple faceta: a) el Derecho es, en sí mismo, una teoría; b) el Derecho es, también, un cauce colectivo para la vida; y, c) el Derecho es un conjunto técnico de herramientas e instrumentos (leyes) para prescribir modos de vida.

Por supuesto, la vida humana es de tal complejidad que desde la perspectiva de los sujetos (nosotros) o los objetos (las instituciones sociales) del Derecho o de la Política, ninguna de las dos puede abarcar todo el complejo de la actividad humana. Por ejemplo, cuando el artista produce arte, su obra puede estar envuelta en expresiones de poder o normativas, pero éstas son secundarias; le fe religiosa y sus ritos se ajustan a su propia lógica; el amor fraterno, filial o erótico responde a nuestra intimidad personal y al afecto positivo o negativo de nuestra interioridad, donde no hay reglas para el alma. Bajo cualquier versión, debiere ser evidente que la Política y el Derecho nacen de la pluralidad, de la colectividad, de la sociedad, de las relaciones interhumanas. Por eso, de la singularidad, del aislamiento, del apartamiento o de la individualidad, nunca surgen la Política ni el Derecho. ¿Cierto o no?

jueves, 26 de noviembre de 2015

Ética y Derecho


Se ha sostenido que la Ética y el Derecho son materias distintas que se rigen por sus propios conceptos y objetos; empero, que sean diferentes ambos campos, no significa que sean opuestos. Si la Ética tiene por objeto los valores humanos más altos que las personas pueden aspirar a realizar, de ningún modo el Derecho propone antivalores; por el contrario, en relación con esos valores humanos, el Derecho es una regla formal o método para su realización, con el fin de satisfacer el bien colectivo o social, es decir, de contribuir a la materialización de situaciones y condiciones realizables. He aquí esta sutil diferencia de propósito: mientras la Ética tiene un carácter esencial, el Derecho tiene un carácter instrumental. Esencia e instrumento son necesarios. La búsqueda de valores supone también la búsqueda de orden y de regularidad en las relaciones interhumanas, de tal manera que las personas se encuentran ligadas socialmente por deberes éticos y deberes jurídicos, y así podemos decir que los derechos y obligaciones que la norma jurídica nos otorga o nos impone constituyen una transcripción de valores éticos vaciados en leyes. Sólo que al Derecho no le toca transigir con esencias metafísicas, importantes en sí mismas, sino con realidades provenientes de la vida en común que se genera a partir de la convivencia histórica de los grupos sociales, de las costumbres que adoptan, de las reglas de trato social que crean o de la forma en que organizan el poder político, todo para preservar la vida y la dignidad, bajo criterios éticos de justicia, igualdad, libertad, equidad y fraternidad. Y ambas disciplinas tienen en común, también, su atención al aspecto individual y colectivo de las relaciones humanas. La diferencia estriba en la posibilidad de realización de los deberes éticos y de los deberes jurídicos: los primeros radican en y dependen de la conciencia y de la voluntad; los segundos requieren de la institucionalización del poder político y de la coercitividad. Nadie como Recaséns lo ha dicho mejor: “El derecho trabaja con ideales de valor, pero relacionando éstos con realidades sociales concretas que nos son dadas en la experiencia. Sobre los materiales que le ofrece la experiencia histórica, la estimativa jurídica proyecta sus juicios de valor para seleccionar para ordenar esos materiales y articularlos al servicio de los fines que se han reconocido como valiosos…Las instituciones jurídicas no plantean solamente un problema de finalidad justa, sino también la cuestión de saber realizar eficiente y logradamente esta finalidad”. Se necesitan, entonces, criterios lógicos y racionales para normar, regular, reglar, la convivencia y la cooperación sociales que son influidas por factores antropológicos, mentales, biológicos, políticos, económicos; pero, de ninguna manera, las normas jurídicas son un mero ejercicio lógico-formal, pues en el momento en que se orientan por fines y propósitos como los que hemos señalado, se incursiona en el terreno de la estimativa y, por tanto, de los valores humanos, con el fin último de extirpar la arbitrariedad en el Estado (Derecho Público) y en la relaciones entre las personas (Derecho Privado). Bien por Recaséns.

jueves, 19 de noviembre de 2015

Terrorismo


Ciento veintinueve personas asesinadas y doscientas veintiuno heridas en París, casi inmediatamente después de los días en que el catolicismo recuerda a sus muertos, son el saldo de este nuevo dramático y condenable acto de barbarie que ha consternado al mundo, por su sinrazón, injusticia, infamia, absurdo, violencia, oprobio e ignominia imperdonables. Ningún adjetivo es suficiente para calificar las acciones que tienen por objeto destruir el mayor valor que como especie y como cultura tiene la humanidad: La vida.

Imposible olvidar lo que Einstein preguntó a Freud con motivo de la primera guerra mundial, a siete años del inicio de la segunda: El 30 de julio de 1932, Einstein, en una misiva a Freud, le preguntaba, desconcertado: “¿Existe un camino para liberar a los hombres de la fatalidad de la guerra? En general, se ha arraigado bastante la comprensión de que esta pregunta –dado el progreso de la técnica– se ha vuelto una cuestión vital para la humanidad civilizada, y pese a ello los ardientes esfuerzos y su solución han fracasado en alarmante medida”. El máximo exponente de la Física le dirigía una carta al máximo exponente de la Psicología, llena de abatimiento, desolación y tristeza: “¿Cómo es posible que las masas se dejen encender hasta el paroxismo y el martirologio…? La respuesta sólo puede ser: en los hombres vive la necesidad de odiar y de destruir”. Freud contestó que desde los orígenes de la humanidad “Los conflictos de intereses entre los hombres son resueltos, principalmente, con el uso de la fuerza”. De la fuerza muscular se llega a la fuerza de las herramientas y de las armas, y a la fuerza de la superioridad intelectual, pero “la finalidad de la guerra permanece idéntica: una de las partes se ve obligada, por los daños sufridos y la merma de sus fuerzas, a ceder en sus exigencias o en su oposición. Esto se alcanza por completo cuando la violencia del adversario es suprimida definitivamente, o se le mata”. Y añadía: en el hombre habitan dos instintos, uno afectivo (eros, amor) y uno destructivo (thanatos, muerte), que se manifiestan fusionados, con predominancia de uno u otro según los objetos o personas a que se dirige. El thanatos “funciona en cada ser vivo y tiene el anhelo de reducir la vida al estado de materia inorgánica. Con toda seriedad merece el nombre de instinto de muerte, mientras que el instinto erótico representa el anhelo de vivir”. Estas pulsiones originarias y profundas son modificadas por el desarrollo cultural, que implican relaciones de pertenencia e identidad entre las personas y se orientan hacia fines y valores que se estiman de naturaleza social superior: la existencia, la libertad, la igualdad, la fraternidad; que justamente se enarbolaron en la Revolución Francesa contra el despotismo y el terror, a fines del siglo XVIII. Einstein y Freud coincidieron en la idea del fortalecimiento intelectual y cultural como alternativa en contra de la guerra y para la moderación del instinto de muerte, con el propósito de lograr la pacificación humana. No encuentro otra manera de explicar lo que parece inexplicable.
 
 
 

jueves, 12 de noviembre de 2015

Ética y Política


Cuando se reflexiona sobre los valores éticos y políticos, en estrecha relación con el tiempo histórico en el que se intenta su realización, Savater señala dos elementos que dificultan su comprensión: Uno, el excesivo utilitarismo y pragmatismo que casi siempre parecen dominar las actitudes humanas en contra de los principios básicos o fundamentales de los valores ciudadanos; y, dos, el abandono de los principios, las ideas y los ideales, en el curso de la vida conforme ganamos edad. La combinación de estas situaciones lleva a la conclusión de que sólo los más aprovechados o menos escrupulosos triunfarían, incluso mediante conductas viciadas o corruptas, y en esto no habría distinción entre políticos y no políticos, porque, como bien dice nuestro filósofo español, “en una democracia políticos somos todos…[dado que]…la política es una tarea no a tiempo completo, en buena medida a tiempo parcial, de todos los ciudadanos; por lo tanto, es inútil simplemente quejarse o maldecir a los políticos”. En efecto, además de las elecciones y los cargos públicos, la comunicación y debate entre los ciudadanos sobre cualquier cosa relativa a nuestra vida en común también es política: funcionamiento de mercados, vialidades, escuelas, servicios públicos en general; en fin, el conjunto de comentarios positivos o negativos que hacemos para hablar de las cosas “bien hechas” o “mal hechas”. Es claro que discutir sobre el bien y el mal corresponde a la ética, pero ésta por sí sola no remedia los problemas políticos, porque implica actitudes e intenciones de las personas frente a sus obligaciones individuales y sociales, de manera que no sea necesario que alguien nos obligue o vigile en cada momento, para poder distinguir entre lo bueno y lo malo y actuar en consecuencia. La ética y la política son una suerte de actitud-reflexión-acción sobre los valores ciudadanos. Por eso podemos decir que la moralidad es una responsabilidad que depende de la libertad de cada uno de nosotros para ser nuestros propios censores morales: si la política no está siempre a nuestro alcance, la ética entendida como moralidad siempre está en nuestras manos. Por eso son diferentes, como lo dice Savater: “la ética busca mejorar a las personas, la política busca mejorar a las instituciones”. Las personas que reflexionamos sobre la libertad o sobre otros valores que estimamos benéficos para la vida colectiva, podemos orientar la reflexión sobre los valores políticos mediante la participación ciudadana o la presión social sobre las instituciones políticas o los políticos, considerando tres valores fundamentales: la inviolabilidad de la persona humana, de su autonomía y de su dignidad, de manera que se deba excluir la conversión de las personas en instrumentos o herramientas; evitar el sacrificio individual, el de parte de la población por el bienestar de otra parte de ella, o el sacrificio de una generación por el bienestar de otra; y respetar a las personas por sus méritos y acciones, y no por su sexo, raza, religión u otros criterios discriminatorios. El Estado creado por la colectividad es el instrumento político para cuidar estos valores ciudadanos. Bien por Savater ¿O no?

jueves, 5 de noviembre de 2015

Educación Superior Pública y Privada (III y última)


Las cifras educativas siempre son referentes cuantitativos que requieren de interpretación o explicación causal. Los números impactan sólo a los números y esto es verdad, como aforismo, para el caso de la educación nacional y estatal en sus diversos niveles. No hay duda de que la tasa de crecimiento de la población durante el todavía muy cercano siglo XX, pirámides poblacionales, cohortes específicas y variados indicadores socioeconómicos, muestran que los números de antes son las realidades de ahora, y esta relación proyección-realidad está separada por apenas 20 años. En efecto, las principales estimaciones demoeducativas que relacionaban el comportamiento poblacional en general con la demanda educativa en particular, fueron realizadas en 1980, y su exactitud para determinar que en el año 2000 viviríamos un descenso importante de la población en edad de escolaridad básica y que, por el contrario, la de edad en escolaridad media superior y superior crecería sustancialmente, era un indicador cuantitativo de los problemas de orden cualitativo que enfrentaríamos con el inicio del nuevo siglo. No obstante que en nuestro país la educación superior es considerada como el principal motor del desarrollo nacional y factor real de movilidad social, el descenso de la tasa de crecimiento poblacional no impedirá la fuerte demanda de servicios educativos en este nivel, como se observa en el espectacular crecimiento de la matrícula y del número de instituciones públicas y privadas de educación superior. Por eso, el desarrollo y tasa de crecimiento de la matrícula escolar universitaria ha sido vista como logro y como problema. Como logro, porque significa el éxito de la política educativa estatal, es decir, la “democratización” de la educación superior; como problema, porque la oferta educacional seguirá siendo deficitaria durante los próximos diez a quince años, si se mantienen las tendencias actuales. Por eso Martínez, Seco y Wriedt, estiman este escenario en 2025: “México, en el bloque regional de América del Norte, tiene 130 millones de habitantes, de la cual 80% en las zonas urbanas del país. Hay envejecimiento de la población, con un 35% menor de 20 años, un 25% entre 20 a 34 años, y el 40% es mayor de 35. Respecto de 1990, la población ha aumentado un 50%, la esperanza de vida es de 76 años y la mortalidad infantil es menor al 1%. En la educación, la población mayor de 10 años está totalmente alfabetizada, con una escolaridad promedio de noveno grado en un sistema de educación básica obligatoria de 12 años, pero con alto índice de deserción escolar. Hay obsolescencia de acervos bibliotecarios, rezago en desarrollo tecnológico, las becas de posgrado han disminuido en casi 80% respecto de 2010, y la innovación tecnológica se mantiene por debajo de los niveles de los países desarrollados”. Pues bien: sólo con acciones de coparticipación entre las universidades públicas y privadas se podrá lograr la instauración de alternativas académicas de exigencia para vincular la actividad técnica y profesional con los sectores primario, secundario y terciario de la economía nacional… Adelante con todo.

jueves, 29 de octubre de 2015

Educación Superior Pública y Privada (II)


Durante el siglo XIX, los extremos entre los ideales educativos y las condiciones reales eran abismales: la posibilidad de encarnar las ideas de Rousseau y los enciclopedistas rompía lanzas con la brutal carencia de maestros, alumnos e infraestructura material, que terminó reflejándose en la magra y humilde implantación del método lancasteriano de enseñanza. Y aunque durante la mayor parte de ese siglo, la instrucción profesional –como se le denominaba entonces a la actual educación superior– no recibió una atención uniforme, la necesidad de su existencia se mantuvo intramuros en colegios de varios Estados de la República, encontrando cauce en el difícil debate público en que se vio inmersa y entre los órganos y leyes educativas que se implantaron, hasta cristalizar con la presentación del proyecto de Universidad Nacional que Justo Sierra impulsó en 1881 y, después, con su creación el 22 de septiembre de 1910. Para el siglo XX nadie ponía en duda ya el imperativo educativo ni sus implicaciones como política pública fundamental. Por ejemplo, Cano, en “La Acción Cultural y Educativa de México” estima que el presupuesto federal destinado a la educación tuvo un rango de 4.5% a 6.7% entre 1868 y 1910; entre 1910 y 1914 llegó a 9.8%; cayó en los años inmediatos a la lucha armada; y, empezó su recuperación en 1920 (4.9%). En 1921 el gasto era de 12.9%, en 1922 de 15%, a partir de 1930 se mantuvo en dos cifras y, con algunos altibajos, llegó a superar el 20% anual entre 1961 y 1971. Para darnos una idea de la magnitud del desarrollo del fenómeno educativo en el nivel superior, podemos comentar que José Díaz Covarrubias, en su libro “La Instrucción Pública en México”, publicado en 1875, registró, en el orden nacional, un total de 54 escuelas de instrucción preparatoria y profesional, de las cuales, por cierto, cuatro se localizaban en Veracruz: la de Estudios Preparatorios, la de Jurisprudencia, la de Medicina y el Conservatorio de Música. De entonces a la fecha, en el nivel de la educación superior se da un desarrollo sostenido de las instituciones públicas y, a partir de 1940, el acento repara singularmente sobre las de naturaleza privada, observándose en las últimas décadas del siglo pasado un vertiginoso crecimiento de ambos tipos de instituciones educativas. Mendoza, en su “Transición de la Educación Superior Contemporánea en México”, apunta que en 1980, pasado un siglo desde Covarrubias, existían 230 instituciones de educación superior en el país, entre públicas y privadas, con una matrícula de 811,300 alumnos. Sólo cuatro años después, el número de instituciones subió a 279, de las cuales 154 eran públicas y 125 privadas, que hacia 1985, conjuntamente, representaban una matrícula de 1’123,700 alumnos. En 1999 había un total de 1,250 escuelas de educación superior (515 públicas y 735 privadas), con una matrícula de más de 1’800,000 alumnos, de los que el 27% (500,000 alumnos), eran atendidos por las instituciones privadas. En Veracruz, para el mismo año se registró la existencia de 96 instituciones de educación superior: 35 públicas y 61 privadas... Seguiremos.

jueves, 22 de octubre de 2015

Educación Superior Pública y Privada (I)


Toda planificación educativa, nacional o subnacional, se sustenta en valores, metodologías y fines que se desprenden de la función social que cumple toda intervención educativa, y de acciones específicas de organización del proceso educativo y métodos de enseñanza. En México, la educación se ha beneficiado de las políticas públicas de la federación y las entidades federativas; y su impacto positivo en la población se ha logrado por la colaboración de instituciones públicas y privadas. Desde el siglo XVI y por más de trescientos años vivimos el trasplante y acriollamiento de instituciones que desde el inicio del periodo colonial actuaron en el ámbito de la difusión del conocimiento y de las ideas, que encontraban su premisa social en el derrotero sociopolítico y características económicas que privaron en ese periodo, resultante de un proceso de conquista que precisaba de la mano de obra de los pobladores originales, para dedicarla a las actividades económicamente productivas de entonces: agricultura, minería y comercio; y la Iglesia era la principal promotora de la enseñanza de las ciencias de entonces -teología, jurisprudencia y artes. De hecho, son franciscanos, dominicos y jesuitas, a quienes Vasconcelos llama “precursores de todo lo que entre nosotros es cultura”, quienes, con el impacto de la imprenta, impulsaron acciones de fines universitarios “para que se lean las facultades que se suelen leer en las otras universidades y enseñar, sobre todo, teología y artes”, lo que culminó, en 1551, con la Real Cédula que creó la Real y Pontificia Universidad de México, y su inauguración el 25 de enero de 1553, si bien su carácter de “Real y Pontificia” le fue otorgado formalmente hasta la bula papal de Clemente VIII, en 1595. Marsiske afirma que la universidad tuvo, predominantemente, una población española, criolla o peninsular y que sus dimensiones variaron a lo largo de los siglos coloniales, bajo una tendencia general de crecimiento. En el siglo XIX, con la independencia, el naciente gobierno mexicano afrontó problemas de reconocimiento internacional inherentes a su nuevo status de país independiente, los relacionados con la fuerte deuda exterior y una variedad de conflictos armados internos; y la educación, aunque no encabezaba las prioridades, despertaba la atención de políticos y pensadores que deseaban clarificar el tipo de ciudadano socialmente más útil a la nueva nación. José María Luis Mora, uno de los más representativos hombres del pensamiento liberal e ideólogo de la independencia, fustigaba en 1824 que “nada es más importante para el estado que la instrucción de la juventud”. La incipiente vida nacional, cruzada por el choque entre liberales y conservadores, afectó las posibilidades de planeación educativa en todos los niveles. Por eso podemos decir que si del siglo XVI al XVIII la educación superior fue impulsada por instituciones y colegios clericales, con notable independencia del gobierno virreinal; en el XIX se discutió su importancia orgánica como actividad política de Estado y, por tanto, la necesidad de estructurar su funcionamiento mediante la expedición de leyes públicas. Seguiremos.

jueves, 15 de octubre de 2015

Indicadores sociales e investigación


Tradicionalmente, escuchamos en los espacios académicos, sobre todo en la fase terminal de estudios de licenciatura o posgrado, en el ámbito de las disciplinas sociales, que el candidato a licenciado, maestro o doctor, adhiere a tal o cual teoría y que su metodología será “cualitativa”, queriendo significar su oposición a una metodología “cuantitativa”. Y, al interrogar al tesista, encontramos que lo que quiere decir es, simplemente, que no va a utilizar números o estadísticas, es decir, indicadores. Abunda, en general, en las disciplinas sociales, la confusión de que los números, los datos estadísticos y los indicadores son lo mismo, porque no se tiene el conocimiento sobre la elaboración de éstos últimos a partir de datos que agrupan generalidades numéricas: conteos, volúmenes o totales brutos, para el cifrado de tasas, razones e índices. Ésta no es una condición que aqueja a todas las ciencias sociales. Por ejemplo, la economía, la demografía y la sociología hace buen tiempo que han sabido recopilar información empírica, para dimensionar los fenómenos bajo estudio, y construir indicadores sólidos de uso normal hoy día: eso son el producto interno bruto, la tasa de crecimiento poblacional o los índices de pobreza o marginalidad. Ahora bien, en otras, como en la ciencia jurídica, el criterio de certidumbre depende de dos elementos: uno formal, que refiere a la creación legislativa; y otro material, que atiende a la realidad, es decir, a la normalidad de los eventos o sucesos que se presentan en los colectivos humanos y de los que se infiere ha surgido una práctica social (no sólo un mero uso o hábito), que al exteriorizarse hace que una disposición pierda vigencia, pierda facticidad o se demande la existencia de un dispositivo regulador. Así, sabemos que las leyes pueden ser vigentes pero no acatadas, vigentes pero no aplicadas, vigentes pero ser totalmente desconocidas; porque el Derecho se constituye no sólo por normas, sino por conductas y comportamientos, aunque no todos los comportamientos y relaciones sociales sean jurídicos.

Verbigracia, aquí en Veracruz tenemos una Ley contra el Ruido (publicada el 20 de octubre de 1942) que nadie acata o de la que nadie pide su cumplimiento; tenemos una Ley de Aranceles para el cobro de servicios notariales absolutamente rebasada por la realidad de los acuerdos consensuales necesarios entre notario público y cliente; y otras más. ¿Qué tienen en común esos ordenamientos de materias tan diversas?: Sanciones, multas y manejo monetario obsoleto; alusión o invocación de autoridades o disposiciones ahora inexistentes; total desconexión con la realidad actual. ¿Y por qué han permanecido vigentes cuerpos normativos que resultan inaplicables por su notable obsolescencia? Sencillamente, por la falta de indicadores cercanos a la realidad, que den paso a proposiciones cualitativas, porque si la realidad modifica la norma, la norma también aspira a modificar la normalidad. El criterio fundamental está en la lectura objetiva de los indicadores de la realidad. ¿O no?

jueves, 8 de octubre de 2015

Justicia Social


Durante casi dos mil quinientos años se ha escrito y discutido mucho sobre la noción de Justicia. Desde el diálogo “La República o de lo Justo” de Platón o la “Ética Nicomaquea” de Aristóteles, a los escritos de “Ética” de Spinoza o “Crítica de la razón práctica” de Kant, hasta llegar a los de “¿Qué es la Justicia?” de Kelsen y “Teoría de la Justicia” de Rawls, toda la tinta que ha corrido indica que el tema es sustantivo y polémico. En todos ellos se abordan los conceptos sobre el Bien y la Justicia, así como la distinción entre “lo bueno” y “lo malo”. Originalmente, el tema se desarrolló en el ámbito de la filosofía y se especializó en el campo de la Ética, pero ha pasado al campo de la Política fundamentalmente a través de los pensadores del liberalismo, en el sentido de ejercicio recíproco de libertades e igualdad de derechos en su más amplio significado jurídico-político. Debido a que el pensamiento y la cultura, así como el arte y la ciencia, son el resultado de un proceso histórico-social, crítico y acumulativo, que implica numerosas generaciones en una larguísima duración, el concepto de Justicia tiene hoy día mayor complejidad y aplicación en el terreno social. A esto se debe que actualmente sea común escuchar la expresión Justicia Social. Con mucho, es a Rawls a quien más se le debe la solidez de ese vocablo compuesto, porque sitúa, como objeto primario de la Justicia, tres elementos: (1) La estructura básica de la sociedad, (2) La cooperación social y (3) La imparcialidad. Por tanto, dice este autor, las instituciones sociales no solamente deben ser ordenadas y eficientes, sino justas, en la medida en que distribuyen, protegen y preservan los derechos y deberes fundamentales de las personas. Una sociedad justa, entonces, es una empresa o tarea cooperativa en atención a la identidad o conflicto de intereses que suceden en ella: “la cooperación social hace posible para todos una vida mejor de la que pudiera tener cada uno si viviera únicamente con sus propios esfuerzos”. Por eso, en toda sociedad, concebida como un sistema de cooperación social, no es el criterio utilitarista de “lo que más conviene a unos” lo que puede servir para la estabilidad colectiva; por el contrario, es el acuerdo o posición original (el contrato social) que se logra al convenir una distribución y asignación de derechos y obligaciones, del cual depende la preservación de toda sociedad, porque se acuerdan: (1) Reglas básicas de obediencia voluntaria, (2) La creación de instituciones estabilizadoras que resuelvan y prevengan las infracciones a esas reglas y (3) El mantenimiento del orden social, para lograr expectativas de vida, oportunidades económicas y condiciones de igualdad, evitando que las instituciones de una sociedad determinada incurran en desigualdades, es decir, favoreciendo unas posiciones frente a otras. Rawls supone, entonces, que las personas somos seres racionales, con fines propios y comunes, capaces de un sentido de Justicia y, por tanto, nos concibe como seres morales congruentes con la idea de reciprocidad implícita en el funcionamiento de toda sociedad. O sea, todos sabemos cuándo hacemos algo bueno o algo malo. ¿O no?

jueves, 1 de octubre de 2015

El Congreso Federal y su ordenamiento interior (III y último)


Bentham, jurisconsulto inglés, parlamentario de larga trayectoria, fue el impulsor original de la técnica de codificación normativa, para ordenar y sistematizar el conjunto de reglas no escritas, derivadas de la costumbre, que regulaban el funcionamiento del Parlamento inglés, sentando las bases para la elaboración de códigos escritos relativos a los procedimientos internos parlamentarios. Su obra Táctica de los Congresos Legislativos (An Essay on Political Tactics), fue traducida al francés por Dumont, en 1816, parlamentario ginebrino quien difundió el texto donde se puede leer: “Orden supone objeto. La táctica pues de los Congresos políticos es la ciencia que enseña a conducirlos hacia el objeto de su institución, en fuerza del orden que debe observar en su marcha... Se trata de inconvenientes, de prevenir las dificultades que deben resultar de una grande reunión de hombres llamados á deliberar en común…El bien ó el mal que puede hacer un congreso depende de dos causas generales. Una, la más obvia y la más poderosa de su composición; la otra es su modo de obrar. De estas dos causas, la última sola es la que pertenece á nuestro asunto…En un tratado de táctica se supone un congreso enteramente formado; no se ocupa pues uno, sino de la manera con que se debe tomar parte en él para conducir sus operaciones. A casi 200 años de su publicación, los Reglamentos de la enorme mayoría de las asambleas del mundo guardan notable semejanza con el esquema y funciones propuestos por Bentham, quien se pronunció con detalle sobre temas como la publicidad de los trabajos del Parlamento y su división en dos asambleas; el orden del día; atribuciones y funciones del Presidente del Congreso; el proceso legislativo de presentación de iniciativas, lecturas de los proyectos de ley y ulterior promulgación de decretos; quórum, sesiones, debates y votaciones. El aporte de Bentham se aprecia desde la misma Asamblea Constituyente Francesa de 1789, cuyos trabajos se dificultaron por la ausencia de reglas internas de procedimiento, duplicación de funciones y precipitación en la toma de decisiones. Dumont apunta que el esquema de Bentham fue enviado a Mirabeau, quien lo sometió a una Comisión interna, pero hubo rechazo fundado más en cuestiones subjetivas, las que Dumont atribuyó a Sieyès: “no queremos nada de los ingleses ni debemos imitar a nadie”, frase tal vez exagerada por él, ante la oposición al escrito de Bentham, pues finalmente la Asamblea francesa aprobó disposiciones internas con el nombre de Reglamento: conjunto de reglas, -razón práctica y sencilla dado su significado gramatical. Desde entonces, esta facultad de autorregulación caracteriza a los 196 Congresos o Parlamentos de hoy día y da forma al sistema de decisión parlamentaria basado en el principio de mayoría de sufragios, que, por supuesto, también fue la base de los Reglamentos del Congreso Mexicano de 1824, 1898 y 1934, de su actual Ley Orgánica y la de los Reglamentos de cada Cámara. Ah, el de 1934 está vigente aún, para de las sesiones de Congreso General, es decir, cuando sesionan juntos diputados y senadores. Que tal ¿eh?

jueves, 24 de septiembre de 2015

El Congreso Federal y su ordenamiento interior (II)


A partir del original traslado del debate político al seno del Parlamento, ocurrido primeramente en Inglaterra, los asambleístas observaron, con singular inteligencia, la necesidad de aplicar técnicas, formas y estilos de argumentar, como bagaje indispensable para lograr el éxito en sus intervenciones durante los debates. En este sentido, uno de los íconos parlamentarios más destacados por su estilo argumentativo fue Single speech Hamilton (Hamilton el del discurso único) quien, sin ser el único, antecedió con notable agudeza el sentido deliberativo por excelencia que asumió el Parlamento, como espacio preeminente de expresión y lucha política desde el siglo XVIII. Su sobrenombre proviene de la admiración que provocó la pieza oratoria que expresara en la Cámara de los Comunes, en 1755, con la que intervino durante muchas horas en el debate de respuesta al mensaje de la Corona. A partir de su prolongada experiencia en el Parlamento, conformó un escrito denominado Lógica Parlamentaria en el que resumió, en 553 máximas, un conjunto de reglas prácticas para lograr el triunfo en los debates públicos, basado en la observación de la oratoria de personajes como Fox, Pitt y Burke. De este modo, cobró celebridad la figura de Hamilton, como un moderno Maquiavelo del parlamentarismo y su escrito asumió la categoría de una especie de manual del parlamentario, que nutrió de manera casi universal, a la hora de debatir, la conducta política de los integrantes de las asambleas políticas durante el siglo XIX. Sus notas, curiosamente, permanecieron inéditas y no fueron publicadas sino hasta 1808, doce años después de su muerte, habiendo sido condenadas por autores como Bentham, por considerarlas plenas de indiferencia moral y de cinismo político, como aquellas en las que recomendaba: Afirmad la misma cosa de diferentes maneras: cuando censuréis, buscad algo que aprobar; y cuando aprobéis, buscad algo que censurar. Ceded en un punto de importancia secundaria. Admitid la proposición y negad la consecuencia”; “Cuando os favorezca, separad el hecho del argumento; cuando os perjudique, mezclad el hecho con el argumento”; “Haced pasar lo bueno por lo malo, y viceversa. Examinad uno por uno con mucho cuidado vuestros puntos fuertes, y tened siempre en cuenta los prejuicios dominantes”; “Cuando no consigáis convencer, proponeos deslumbrar acumulando imágenes”; “Cuando no tengáis razón, emplead expresiones amplias y generales (porque son equívocas), y multiplicad las divisiones y distinciones hasta lo infinito”; “Algunos argumentos, alguna ironía, alguna elocuencia: eso es el discurso”; “Recoged la afirmación de vuestro adversario, manifestad que si es verdadera no cambia en nada la cuestión y demostrad enseguida que es falsa”; “Mezclad el razonamiento, el sofisma y la elocuencia”. Desde esa época y más allá de elementos discursivos, a partir de su crítica, la obra de Hamilton llevó a los legisladores a interesarse por los aspectos más generales relativos a la normación o reglamentación de la vida interna de las asambleas deliberantes, como las llamó Burke. Seguiremos...

jueves, 17 de septiembre de 2015

El Congreso Federal y su ordenamiento interior (I)


En el contexto del nacimiento y evolución del Estado moderno, el órgano legislativo -Parlamento si atendemos a la experiencia europea; Congreso, si a la americana- encontró su lugar a lo largo de varios siglos, para asentarse firmemente como institución e instrumento político representativo, innegablemente vinculado al principio de la soberanía popular, en el que descansa a plenitud. Sin embargo, al referirse al papel que en su vertiente contemporánea desarrolla el Parlamento o Congreso, diversos autores han argumentado sobre la paulatina disminución de su influencia y espacio de acción, al contrastarlo con el desempeño del poder Ejecutivo. En efecto, la creciente especialización que acusa la administración pública, obligada de suyo por imperativos técnicos y económicos, que se manifiesta en el creciente desarrollo del elemento tecnocrático para introducir mayor eficacia y rapidez en las decisiones, así como la relativamente mayor independencia, extensión y concentración de atribuciones de que goza, ha llevado, en el extremo, a categorizar a los cuerpos parlamentarios como simples cámaras de registro de la voluntad del Ejecutivo, y que los procedimientos internos de las asambleas políticas, para el conocimiento, estudio y aprobación de leyes que regulan materias específicas, se avienen “mal” con los de aquel poder, y que los tiempos y debates que adopta el Legislativo son retardados, tediosos u obsoletos: he aquí el no bien informado criterio de que se nutre el antiparlamentarismo. El reflejo de una razón sociológica general como la anterior, adquiere inevitablemente la necesidad de estudiar su impacto cuando se exploran los aspectos formales en que el Parlamento fundamenta su proceder. Por ello, el conocimiento de los órganos legislativos exige un análisis racional de sus atribuciones, para comprender su papel en el sistema de equilibrios y contrapesos del Estado. En efecto, el traslado del debate político al seno de las asambleas políticas, motivó no sólo la acuñación de un estilo de argumentación a la hora de discutir, sino también la instauración de un conjunto de reglas mínimas para ordenar las operaciones internas de las cámaras legislativas. Las normas admitidas constituyeron el ordenamiento parlamentario (hoy día, Ley o Reglamento, o ambos en el caso mexicano), original y primigenio objeto de estudio del Derecho Parlamentario, que posteriormente se vio ampliado para incluir en su campo el estudio de las funciones sustantivas del órgano legislativo y su interacción con los demás órganos del Estado. Fue el ordenamiento interior de estos cuerpos político-legislativos el instrumento jurídico que se construyó, durante casi doscientos años, para regular los procedimientos, inmunidades y privilegios parlamentarios, en complemento con las normas constitucionales vigentes de cada época. Por eso, en términos históricos, la asambleística -o estudio de las asambleas políticas- asume una mayor intensidad y cercanía con nuestra contemporaneidad, considerada desde el punto de vista de la estructuración del poder político y del estado de derecho. Seguiremos…

jueves, 10 de septiembre de 2015

Paquete económico 2016


En un contexto económico internacional muy difícil, sin pronósticos claros pero volátiles, resulta crucial para la economía nacional las medidas que se contienen en el comúnmente denominado “paquete económico” 2016, que no es otra cosa sino los ingresos y egresos que debe autorizar el Congreso Federal. En efecto, el artículo 73 de la Constitución Federal establece que es atribución del órgano legislativo aprobar, anualmente, el presupuesto de egresos de la Federación, también conocido como gasto público, con las modificaciones que se determinen; lo cual supone, obligadamente, la aprobación previa de las contribuciones (impuestos, derechos, productos y aprovechamientos) con las que se forman los ingresos federales. La aprobación legislativa también incluye las erogaciones plurianuales para inversiones en infraestructura, que deberán señalarse en los siguientes presupuestos de egresos.

La fórmula sigue siendo la misma, esencialmente, con las modificaciones introducidas en los años de 2008 y 2014: el presidente de la República hace llegar a la Cámara de Diputados la formal iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, con fecha límite al día 8 del mes de septiembre; el secretario de hacienda y crédito público, comparece para explicar a los legisladores los alcances de los ingresos-egresos propuestos; y, más tardar el día 15 del mes de noviembre, esa Cámara debe aprobar el mencionado presupuesto de egresos, considerando que los ingresos ya fueron autorizados. Cada año, sobre todo cuando inicia una nueva legislatura federal, esta tarea ocupa muchas horas de discusión en comisiones y de acuerdos entre los grupos parlamentarios y la secretaría del ramo, porque es claro que la “sábana presupuestal” no alcanza para todo ni para todos, toda vez que los ingresos provenientes del petróleo han disminuido, que la moneda nacional se ha devaluado y que el mercado financiero es presa de la especulación internacional.

Poco a poco, desde el año 2000, se impusieron restricciones a la otrora discrecionalidad de que gozaba el Ejecutivo Federal en este campo: ya no existen las partidas secretas sin registro, y las que se consideraren necesarias, ya no son tan secretas desde el momento en que se presupuestan y se fiscalizan mediante la cuenta pública, cuya revisión es anual; sólo se puede ampliar la presentación de los ingresos y egresos ante la Cámara, mediante solicitud justificada del Ejecutivo que así apruebe el Legislativo. En este campo, es inevitable el uso de cifras. La iniciativa presidencial asume que habrá una aceleración económica y, por eso, calcula que el crecimiento del Producto Interno Bruto será de 2.6 a 3.6%, mayor a lo que sucede en 2015; y, que el gasto neto total para 2016 será de 4.746 billones de pesos, es decir, 1.9% menor al autorizado para 2015. Igualmente, se prevé para 2016 una inflación del 3%, un tipo de cambio de 15.9 pesos por dólar, un precio de 50 dólares por barril de petróleo y una tasa de interés del 4% anual. Ya veremos… ¿No?

jueves, 3 de septiembre de 2015

¿Parlamento o Congreso?


La existencia de asambleas en las que se discutía sobre asuntos de interés común puede documentarse desde la antigüedad. La polis practicó esta forma de reunión pública y célebre es el enjuiciamiento de Sócrates por una asamblea de ciudadanos atenienses que tenía, entre otras facultades, el poder de decidir sobre la vida o muerte de un congénere. En la civitas tuvo una notable institucionalización, al grado de que uno de los resultados en que se observa el paso de la república al imperio se relaciona directamente con la decadencia de la asamblea senatorial romana y el ascenso de gobernantes omnímodos. Desde entonces, las asambleas y los gobernantes absolutos son personajes políticos que se repelen con mutua dureza y beligerancia. La noción Parlamento se acuñó en el siglo XIII, pero su naturaleza cambió a partir de la revolución inglesa de 1688, cuando el viejo Parlamento asumió un moderno plusvalor político con el ascenso de las asambleas legislativas al plano de la apropiación colegiada del poder público, reconfigurando su antigua función de consejería en un nuevo espacio político, en el que irrumpió exigiendo representatividad expresada en el traslado del debate de la cosa pública al seno del Parlamento o “lugar donde se discute”. Así, se constituyó en el recinto de la soberanía y, a finales del siglo XVIII, pero sobre todo en el XIX, el edificio parlamentario cobró una presencia urbana significativa en las ciudades capitales occidentales: primero en Inglaterra, cien años después en Francia y, diez años antes que en ésta, del otro lado del océano adoptó el nombre de Congreso al establecerse la confederación pactada por las trece colonias americanas. En este continente, bajo formas unicamerales o bicamerales, las maneras congresionales llegaron para quedarse sin mayor problema en los Estados Unidos de América; y en la América hispanizada, a consecuencia de los procesos independentistas, en calidad de laboratorios ideológicos que ensayaron formas de estado y de gobierno, pagando el precio de sus prácticas constitucionales con la moneda parlamentaria más cara: la disolución de Congresos. Parlamentos y Congresos forman parte del equipamiento cultural urbano. Nuestro país encuadra en esta situación. En periodos que van de unos días a decenas de años, el Congreso mexicano ocupó edificios viejos y nuevos, casas de adobe, parroquias, iglesias y teatros. De las calles de Rayón y Victoria en la ciudad de Zitácuaro, al Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 son los inmuebles que fueron utilizados o construidos como sedes formales (16 durante la independencia y 9 a partir de 1822). Actualmente, a los sujetos estatales que tienen a su cargo la función de producir legislación, se les denomina: “Parlamento” en el régimen de gobierno parlamentario, y “Congreso” en el presidencial, aunque por funcionalidad, organización y relaciones con los demás poderes del Estado, se acepta el término “Parlamento” como expresión genérica que alude a las Asambleas políticas en que reside el Poder Legislativo. Saludos a la nueva Legislatura Federal, para que esté a la altura de las necesidades de la Nación.

jueves, 27 de agosto de 2015

Sistemas electorales II


El sistema electoral mexicano es, como antes señalamos, un sistema mixto con predominante mayoritario, que combina el escrutinio mayoritario relativo (MR) y el de representación proporcional (RP), que técnicamente nunca se mezclan o combinan, más bien se yuxtaponen; es decir, conviven uno al lado del otro, por la necesidad política de respetar el voto de las mayorías y, a la vez, la representación de las minorías. La tesis es que se intenta tener la imagen más fiel de los gobernados que votan, para lo cual se busca un sistema electoral que dé cuenta de la regla de las mayorías y garantice la pluralidad de opiniones, con el fin de testimoniar hasta el máximo la libertad de los ciudadanos; empero, el sistema no busca eliminar la distinción entre gobernantes y gobernados, a no ser durante los instantes en que personalmente se ejerce el voto, porque mientras se cruza la boleta electoral y se deposita en la urna, el ciudadano actúa en nombre y por cuenta del Estado en un plano de coordinación política. Cuando sólo se usa el sistema mayoritario, para lograr la mayor votación y legitimidad, se ha ideado la segunda vuelta: si entre varias opciones nadie obtiene la mitad más uno, los dos candidatos de mayor votación compiten en una segunda elección, para que exista una posibilidad de gobierno en una sociedad pluripartidista, lo que ha dado lugar al dicho de que en la primera vuelta se vota “por” y en la segunda “contra”: en la primera vuelta se elige, en la segunda se elimina. Dado que el sistema mayoritario tiene deformaciones, el de representación proporcional busca dar a cada partido un mandato acorde a su fuerza numérica, de modo que, sobre todo, las asambleas políticas sean un microcosmos de los representados. Por ello, esta opción hace uso de métodos matemáticos para lograr la mejor representación proporcional, que nunca son matemáticamente perfectos. En efecto, la matemática electoral ha recurrido a variados métodos: cociente electoral, procedimiento del divisor, D’Hondt, media más alta, resto mayor, resto menor y otros. Pero los principios mayoritarios y los proporcionalistas son, esencialmente, los extremos de una lógica electoral cuyos límites son difusos y que se oponen antes que complementarse. Sabedores de estas condiciones irreductibles, teóricos y políticos tienen que aceptar defectos de representación que nunca se resuelven, pero que sí se atenúan, en los diversos sistemas mayoritarios, proporcionales o mixtos. La explicación es muy sencilla: aún no es posible “matematizar” la voluntad política, individual o colectiva. De ahí que Cotteret y Emeri digan que en el sistema electoral mixto “el legislador procede como un barman para un coctel: un dedo de representación proporcional y dos dedos de escrutinio mayoritario, o viceversa. En los dos casos, el inventor está a menudo más satisfecho de su mezcla que el consumidor-elector”. Por tal razón, estos autores asumen una subclasificación de los sistemas mixtos: el dominante mayoritario, el dominante proporcional y el equilibrado, que significan algo así como tres formas de cocteles. Así las cosas, brindemos. Salud.

jueves, 20 de agosto de 2015

¿Constituciones inconstitucionales?


Dos de los elementos de interpretación constitucional que se utilizan cuando dos o más disposiciones de una constitución parecen contradecirse, son los siguientes: 1) La premisa mayor de que la constitución no es inconstitucional; y, 2) La premisa menor de que, en caso de contradicción entre dos normas constitucionales, a una de ellas se le da el trato de regla general, y a la segunda el de regla especial, en cuyo caso primará la regla especial. Así es como se resuelven las denominadas contradicciones o “antinomias”, para lo cual se prescriben métodos de interpretación como el gramatical, el sistemático y el funcional. En la interpretación gramatical, también denominada literal o declarativa, con apego al uso del lenguaje y a sus reglas morfológicas, sintácticas y ortográficas, se busca el significado “puro” de las palabras, del modo como puede consultarse en los diccionarios de la lengua o los de naturaleza técnica o especializada (diccionarios jurídicos). Con la interpretación sistemática se procede a la correlación o concordancia de los preceptos “contradictorios” con los restantes del cuerpo constitucional, incorporando los elementos lógico (armonía) e histórico (origen). Y, por su parte, en la interpretación funcional el examen de la disposición “contradictoria” se efectúa a la luz del objeto de la ley, es decir, de la finalidad que persigue en su conjunto, reglamentado en disposiciones generales (genéricas o amplias), especiales (específicas o concretas) y accesorias (transitorias) que integran el todo normativo, estimando que, en todo caso, deben prevalecer los derechos otorgados a las personas, garantizar su pleno respeto y evitar interpretaciones que restrinjan su libre ejercicio. ¿Cómo, entonces, pueden darse preceptos constitucionales, calificados de inconstitucionales? Pues resulta que, en Estados Unidos, de triunfar Donald Trump, y de aprobarse la barbaridad que propone de reformar la 14 Enmienda de la Constitución Americana, que data de 1868, se negaría la ciudadanía estadounidense a las personas nacidas en los Estados Unidos, como clara medida dedicada fundamentalmente a inmigrantes y a sus hijos, que el conservadurismo del Partido Republicano considera “nocivas”. ¿Y por qué sería inconstitucional una medida de tal calibre? Por dos razones: Una, porque toda constitución tiene como propósito fundamental, en términos gramaticales y sistemáticos, pero sobre todo funcionales, proteger a las personas que nacen en el territorio de un Estado-Nación; y, segunda, porque las constituciones, de acuerdo con el garantismo en boga, no otorgan derechos sino que los reconocen, dado que los derechos humanos son consustanciales a la persona y anteriores a cualquier texto normativo, de modo que el “ius soli” o derecho por lugar de nacimiento que establece la nacionalidad o vínculo de la persona con el Estado, es una verdad jurídica preconstitucional, que las constituciones acaban reconociendo y protegiendo. Lo de Trump ya no es sólo ignorancia o racismo, sino estupidez pura y llana que ahora hace posible imaginar una constitución anticonstitucional. ¡Vaya absurdo!

jueves, 13 de agosto de 2015

Sistemas electorales


Las elecciones son inherentes a la democracia. La historia electoral, internacional o doméstica, ha fundamentado de manera fáctica la circunstancia de que, desde el siglo XVIII, paulatinamente, las elecciones se erigen en la mejor forma de facilitar la transferencia del poder. Al admitirse casi de manera indiscutible este aserto, queda claro por qué los sistemas electorales se diseñan para cumplir dos funciones: una, técnica, para que los principios y la aritmética involucrada nos den una representación lo más “exacta” posible de los electores en los órgano del Estado; y una función política, para otorgar legitimidad al ejercicio del poder. Por eso, los sistemas electorales se conciben como elementos inseparables de la democracia representativa. Sin embargo, el asunto de la “exactitud” no es un asunto fácil ante la pluralidad de las opiniones de los ciudadanos. En efecto, si la democracia tiene como instrumento la elección, la pluralidad tiene como supuesto la demografía. Es decir, a mayor demografía mayor pluralidad política, y aquí es donde surge el debate sobre cuál es el mejor sistema electoral, o sea, el que mejor refleje la doble circunstancia de toda democracia representativa: por un lado, el reconocimiento de la decisión de las mayorías; por otro, la posibilidad de representación de las minorías. La premisa es que una sociedad es la suma de mayorías y minorías dado que el consenso (consentimiento de la totalidad) es más bien un tipo ideal que una realidad.

Ahora bien, tres son los tipos de escrutinios en que se fundan los sistemas electorales: 1) El mayoritario, donde no necesariamente se requiere alcanzar la mitad más uno del universo de votos, sino sólo que el candidato ganador obtenga más votos que los otros; esto es, se gana con una mayoría relativa; 2) El proporcionalista o de representación proporcional, en el que a cada partido político se le da un número de escaños o legisladores atendiendo a su porcentaje de votación; y, 3) El mixto, que combina el escrutinio mayoritario y el de representación proporcional (RP). El mixto es el sistema que priva en nuestro país, tanto en los órdenes federal y estatal, como en el municipal. Así, como sabemos, los Ejecutivos de estos órdenes de gobierno son elegidos conforme al principio de mayoría relativa (MR); en tanto que los legisladores son electos conforme a los dos principios (300 de MR y 200 RP en la Cámara de Diputados; y 96 de MR y 32 RP en el Senado). En los municipios, el presidente y el síndico son electos por MR, y los demás ediles por RP. Separados, cada sistema tiene sesgos o inconvenientes de representación, que se buscan atenuar combinándolos, de manera igualitaria o predominante. El sistema electoral mexicano es, entonces, un sistema mixto con predominante mayoritario, al que desde esta última elección de 2015 habrá que sumarle las particularidades de las candidaturas independientes y las candidaturas con paridad de género. En efecto, el tema electoral es complicado, porque nuestra sociedad es cada vez más compleja y plural. ¿Sí o no?

jueves, 6 de agosto de 2015

Ley y poder


Tanto en el Derecho como en la Política, consideradas como teoría y campo de estudio, respectivamente, de la ley y el poder, hay tradiciones. Una de ellas es la de que el derecho es, simplemente, una forma de expresión del poder y, por tanto, un instrumento de él. Otra forma de concebir la relación es que el derecho es la condición de la existencia del poder o el límite del mismo. Teorías más, teorías menos, nadie ha podido resolver a cabalidad si el poder prima sobre la norma o, al contrario, la norma prima sobre el poder. Y esto tiene una explicación, al menos de orden factual: la praxis que resulta de la teoría jurídica y de la teoría política siempre entran en tensión, en indisposición o, de plano, en colisión.

En la vida, cotidiana o excepcional, siempre se pueden encontrar ejemplos de aplicación o instrumentación de supuestos jurídicos que se cumplen; pero también el caso de presiones de sujetos que detentan una fuerza materialmente extrajurídica, que modifican o impiden la aplicación de la ley. La realidad de estas dos formas extremas se ha manifestado a lo largo de la historia, así de los hechos como de las ideas: con predominio del poder extrajurídico sobre la norma legislada en el ámbito fáctico; e, inversamente, con predominio de la legislación sobre el poder arbitrario en el ámbito de las ideas.

Pero el mundo ha cambiado y con ello las teorías. La contraposición arriba anotada ha existido desde la antigüedad hasta principios del siglo XX. En esos 2400 años, contados a partir del 500 a. C., la población pasó de 100 millones habitantes en todo el mundo, a 1,650 millones en el año 1900. La ONU calcula que la población mundial en el año 2015 es de 7,325 millones, y sigue creciendo. No hay ninguna duda que la población es el campo humano sobre el que se despliegan las manifestaciones de la ley y del poder. Por eso, tampoco hay duda que el debate que anotamos ha tomado derroteros de enorme necesidad: ¿Quién puede pensar en controlar a esa inmensa población sólo con la práctica del poder y no con la del derecho?

Juristas y politólogos han acuñado la expresión “poder reglado”, para aludir a la concepción de que a toda expresión de fuerza de mando sobre las personas y las cosas, le viene bien su sujeción al cauce previsto en cuerpos legales autorizados por asambleas políticas, representativas de la soberanía popular constituida por personas con derechos políticos. Los más de 7 mil millones que somos en el mundo conformamos una portentosa soberanía mundial, dividida, empero, en poco menos de 200 sub-soberanías, que eso son los 196 países del mundo que, con diferente éxito, cuentan con una organización política en la que existen congresos o parlamentos que han constitucionalizado (al menos en 194) o dado formato jurídico a derechos humanos y al acotamiento de la actuación de la autoridad. Dicho de otro modo, la teoría y praxis en boga se inclina por el poder reglado. Bien ¿o no?