jueves, 30 de abril de 2015

Nuevo Estado de la República


Manuel González Oropeza relaciona los 83 Gobernadores o Prefectos políticos del Distrito Federal entre 1824 y 1918, los 94 Presidentes Municipales de la Ciudad de México entre 1824 y 1928, y los 29 Jefes de Departamento del Distrito Federal entre 1929 y 2006 (30, si nos extendemos a 2015), cuyas denominaciones expresan la larguísima experiencia de contradicciones histórico-políticas que ha vivido la ciudad capital, y que todo indica que llegarán a su fin con la reforma constitucional para erigirla en el Estado de la Ciudad de México, acabando con la centenaria discusión en la que, por ser asiento de los Poderes Federales, ha girado una nutrida cantidad de propuestas serias entre las que se ha expresado que, hasta hoy, el Distrito Federal ha sido, realmente, un “cuasi-estado”, territorio federal, capital con ciudadanos de “quinta categoría” o carente de derechos políticos plenos, o “entidad territorial de excepción disfrazada de entidad federativa”; todo porque, en tanto no se apruebe esta muy esperada y justa reforma constitucional, el Distrito Federal no podrá gozar de la independencia y autonomía que sí tienen los Estados de la República en su régimen interior –tampoco tiene facultades reservadas como las previstas para los Estados en el artículo 124 de la Constitución Federal– y porque determinadas autoridades del Distrito Federal son nombradas por autoridades federales, dado que existen órganos locales subordinados a otros de orden federal. Todo esto se debe a que ha sido el artículo 122 de la Constitución Federal el que ha jugado el papel de base constitucional de las leyes locales del Distrito Federal, expedidas por su Asamblea Legislativa, la que por supuesto tampoco ha podido llevar el nombre de Legislatura o Congreso. El nuevo status constitucional de lo que todavía se llama Distrito Federal, es producto genuino de una permanente exigencia ciudadana, así como de grupos de interés, investigadores, líderes de opinión y partidos políticos, que se ha visto reflejada en las reformas constitucionales antes ocurridas al artículo 122 de la Constitución Federal, a manera de una transición o gradualidad política que ha ido desde la designación administrativa directa hasta la elección de funcionarios del gobierno del Distrito Federal, que nuestro autor en cita expresa así: “Surgió como un territorio federal y ha subsistido con una categoría asimilada a esas entidades, a pesar de que desde 1974 se suprimieron los territorios federales existentes y se les transformó en estados libres y soberanos. A pesar de que desde 1826 y 1847 se reconoció la capacidad política del Distrito Federal para contar con diputados y senadores ante el Congreso de la Unión, y que desde entonces participa en la formación de la voluntad federal, actualmente, a pesar de contar desde 1986 con una Asamblea Legislativa, ésta se encuentra impedida para presentar iniciativas de ley federal; es decir, no se le reconoce voz en el Congreso de Unión, lo cual es contrario a los principios del sistema federal que debe preservar con preeminencia la concurrencia de voluntades de las entidades federativas de los órganos federales” (2012). Con voluntad política se ha superado la idea de que fortalecer al DF significa restar facultades a la Federación, cuando de lo que se trata es de dejar intacta la Federación pero aumentar las facultades del DF para que sea un estado federado verdadero. Por fin.

jueves, 23 de abril de 2015

Políticas Públicas e Indicadores Sociales


Sobre todo con Popper adquirió mayor difusión el concepto de “sociedad abierta”, que conlleva o supone que la relación entre gobernantes y gobernados se da bajo nexos que se alejan de la verticalidad autoritaria, y se acercan más a una horizontalidad caracterizada por elementos de tolerancia, ausencia de violencia y organización política de la sociedad, donde se acude a la democracia como sistema y método de representación y ejercicio del poder, con respeto a los derechos humanos de las personas que participan de manera activa o pasiva en la renovación periódica de las instituciones públicas. Y, en consecuencia, por públicas deben tenerse las acciones y el quehacer gubernamental que, fundado en estas características de la sociedad abierta, se ponen en práctica con miras al bienestar general, entendido éste como el goce o disfrute de los satisfactores básicos para la vida y la convivencia humanas, en forma pacífica y colaborativa.

Dado que, como definición o declaración de principios, al hablar de sociedad abierta se configura también, de alguna manera, la construcción de un tipo ideal, se ha concebido como método para introducir objetividad en la idealidad creada, la existencia de las políticas públicas como instrumento de planeación y puesta en marcha de los planes y programas de la administración pública, de cualquier sistema o régimen de gobierno, que se sujetan no sólo al control social correctivo y directo de parte de la población administrada, sino también a un diseño de prioridades y alternativas basadas en indicadores sociales, con el fin de producir en el administrador el conocimiento objetivo suficiente que proviene de la realidad social, necesario para gobernar “mediante instrumentos”. Las bases de datos, índices y tasas, que suponen recopilación de información, tratamiento, ordenación y construcción de indicadores, así como su interpretación para dimensionar diversas aristas de la problemática social, constituyen entonces, en forma secuenciada, la materia prima, maquila y aplicación de diseños metodológicamente preconcebidos sobre políticas públicas específicas, por ejemplo, en materia de salud o en materia educativa, como forma y fondo de estrategias de administración pública pensadas para la sociedad y, por tanto, para los grupos sociales de mayor vulnerabilidad, conforme a criterios de igualdad y equidad colectivas.

Las políticas públicas fundadas en indicadores se convierten, entonces, en herramientas de gobernabilidad y de gobernanza, cuyo principal reto se centra en el tamaño de la cobertura de atención a la demanda de servicios públicos, pero también de satisfacción de prioridades sociales, como el empleo o la vivienda; es decir, la asistencia y la seguridad sociales tienen fundamentalmente el sentido de “recepción” de servicios estatales, mientras que en el otro extremo estamos ante el aprovisionamiento u “oferta” de las condiciones suficientes para que la población contribuya al desarrollo mediante el despliegue de su fuerza productiva, para la creación de riqueza social. Políticas públicas e indiciadores son, así, elementos de inversión socioeconómica y de rentabilidad social para que los recursos colectivos que administra el Estado, se direccionen de manera objetiva en respuesta a las necesidades del desarrollo humano, concebido en su más amplio sentido. ¿Cuándo?

jueves, 16 de abril de 2015

Estado y Administración: La actuación de la autoridad


El Estado materializa el ejercicio de sus funciones, mediante diversos órganos y actos que representan la expresión de la voluntad estatal, cuya simiente política encuentra sólido asidero en los escritos teóricos de Locke y de Montesquieu, relativos a la división del poder, como manifestación de la soberanía estatal. Este principio encontró su construcción jurídica en el constitucionalismo dieciochesco de los Estados Unidos de América y de Francia. Los años de 1787 y 1791 serían, respectivamente y con apenas cuatro años de diferencia, el punto de inflexión entre el constitucionalismo antiguo y medieval, y el constitucionalismo moderno y contemporáneo. Así, el constitucionalismo advino como tipo ideal de contrato político y consentimiento social, y su principal producto, las constituciones, se erigieron políticamente en el acta de nacimiento de los modernos Estados-Nación, con una geografía y demografía unificada en torno al concepto “soberanía”, como la voluntad superior de un colectivo que comparte historia y mitos, idioma y habla, costumbres y tradiciones, héroes e iconos, patria y matria. La interacción de los elementos formal y material del Estado constituye el poder coactivo legítimo que Weber delimitó como el atributo más significativo del nuevo Leviathan, que se autosujeta al derecho creado por él mismo. Desde entonces, las diversas constituciones denominan poderes a lo que la teoría constitucional conoce como funciones, a tono con un modelo de estado indivisible, impenetrable, supremo hacia el interior, independiente hacia su exterior y, en consecuencia, soberano. La función legislativa se exterioriza con actos que se concretan en la creación, modificación o derogación de la ley; la función jurisdiccional con la actuación de los órganos de este poder, fundamentalmente tendientes a resolver controversias; y la función administrativa se manifiesta con la emisión de actos de autoridad y procedimientos que afectan la esfera jurídica de los particulares. El ejercicio de la función administrativa en particular, como manifestación del poder estatal, se encuentra sujeto al cumplimiento de requisitos que, al estar previstos en la Constitución Federal, se traducen en derechos del gobernado y, al mismo tiempo, representan limitaciones a la actuación de la autoridad. Del artículo 16 constitucional se advierte que cuando se afecta la esfera jurídica del gobernado, la autoridad administrativa debe dar el fundamento legal y las razones de su actuación. Esta es la causa legal del procedimiento –derecho humano incuestionable– que cuando no se despliega debidamente lleva a la nulificación del acto y del procedimiento administrativo. Para eso, el artículo 14 constitucional establece las "formalidades esenciales del procedimiento", cuya interpretación vincula a todas las autoridades –judiciales, administrativas y legislativas, así como a sus actos y procedimientos. En consecuencia, la observancia del procedimiento constitucional y legal que compete a la autoridad administrativa representa, por un lado, un derecho humano y, por otro, asegura la satisfacción del interés público a través de la pronta adopción de medidas decisivas por parte de los órganos administrativos, ya que el procedimiento que sigue la autoridad se ha instaurado tanto en beneficio de los gobernados como de la administración pública. Interesante ¿No?

jueves, 9 de abril de 2015

Elecciones 2015


Agotado el periodo de precampaña para determinar las postulaciones de los candidatos a los cargos de elección popular federales, así como los locales y municipales donde corresponda, inician las campañas francas en búsqueda del voto de los ciudadanos. En este punto, lo tradicional está formado por las candidaturas de los partidos políticos, en tanto que lo novedoso son las candidaturas independientes. A su vez, la “bolsa” de responsabilidades u obligaciones electorales está formada por: los sujetos, que son realmente la propia institución electoral (INE), los institutos políticos (10 partidos nacionales) y los candidatos (de partido o independientes); los elementos instrumentales, característicamente el financiamiento público (5,356 millones de pesos, de los cuales 23.5 millones se destinan a los candidatos independientes) para actividades ordinarias, gasto de campañas, actividades de educación cívica e investigación, franquicias postales y franquicias telegráficas; una legislación electoral atomizada e imprecisa, que ahora tenemos que llamar “nacional”; así como por acciones de difusión colectiva de spots y mensajes con contenidos de propaganda partidaria, y una combinación de “antiguos” y “noveles” funcionarios electorales que en no pocas ocasiones acusan falta de oficio, desconcierto o, de plano, desacierto. Mucho se ha dicho que el proceso electoral de este año será una prueba de fuego para el INE y la legislación electoral, sobre lo cual no hay duda; en tanto que la obtención de los cargos de elección popular, según las siglas partidarias de que se trate, pasará por el tamiz de la lectura que la ciudadanía tenga de las expectativas y oferta política que reciba, y por el conocido comportamiento de la abstención que, en términos relativos, se incrementa cuando se trata de elecciones “intermedias”, es decir, cuando no se elige al presidente de la República y sólo a los legisladores federales. Por su parte, el ensayo de las candidaturas independientes se advierte en evidente desproporción, de “funestas” consecuencias para este tipo de candidatos, acorde con el antiguo/nuevo adagio internacional de que “las elecciones se ganan con recursos”. Son 2,159 cargos de elección popular los que estarán en juego a mediados de este año y todo parece indicar que tendremos unas elecciones con un mayor número de encuestas, mayor número de observadores electorales y, naturalmente, un padrón electoral más amplio de más de 80 millones de personas, en las que predominan las mujeres con un diferencial de 2.5 millones arriba de los hombres; lo que permite comentar que, en esta elección, por primera vez las candidaturas se sujetarán a la igualdad de hombres y mujeres en la postulación a los cargos de elección popular, en reconocimiento a variables demográficas, histórico-sociales, culturales y económicas. Pero, además, las elecciones de este 2015 constituyen el “banderazo” para la puesta en práctica de la reelección de los cargos de diputados (federales y locales) y senadores, porque quienes sean electos y triunfen en este proceso electoral, podrán a aspirar a reelegirse para el trienio o sexenio que empiece en 2018, una vez que el casi mítico principio de “no reelección” –que caracterizó toda una época política en nuestro país– fue sustituido por el de reelección relativa o limitada. No se ve fácil este año. ¿Eh?

jueves, 2 de abril de 2015

El constitucionalismo local II


Cuando un Estado-Nación se “federaliza” o se “centraliza”, el constitucionalismo local se ve afectado en mayor o menor medida. Veamos: federalizar o federar es hacer unión de varios Estados miembros, estableciendo diferencia entre las facultades del gobierno federal y las de los gobiernos locales, entendido el “gobierno” en términos ampliados –suma de Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, pero el supuesto fundamental es el de que se requiere la existencia original y permanente de las entidades de las que nace la federación; en cambio, cuando un Estado-Nación se centraliza, generalmente desaparecen, como entidades libres y autónomas en sus jurisdicciones, los gobiernos locales y adoptan la denominación de provincias o departamentos respecto del gobierno nacional, significando con ello que pierden las características políticas de autonomía y libertad, asemejándose más a organismos desconcentrados o, francamente, delegados, porque se difumina la diferencia entre el fuero federal y el fuero común y todo pasa a ser un solo fuero nacional. En la teoría y praxis político-constitucional, mucho se ha argumentado que, históricamente, las naciones de territorio extenso se acomodan mejor al modelo federado, y que aquellas territorialmente más reducidas se avienen mejor al modelo centralista. El fondo de esta opinión radica en las experiencias internacionales de dominio y contra dominio por las que territorios otrora nacionales, se dividen o reunifican para crear países “chicos” o “grandes”, sea en forma violenta o pacífica; es decir, el sistema federal parece mostrar mejores condiciones materiales y formales de defensa inmediata contra intentos separatistas o invasiones, pues cuando el gobierno federal es cimbrado o cuestionado, los Estados federados asumen la defensa del sistema político, de su soberanía, del territorio y de la población. En cambio, en los Estados centralistas, dada la naturaleza vertical y unitaria del poder central, la debilidad o caída franca del gobierno central lleva a la pérdida de la soberanía nacional y el resquebrajamiento de los demás elementos que componen el Estado.

La pérdida de nuestro territorio nacional en el siglo XIX es consecuente con la interpretación de los asertos que se han comentado. La constitución federal de 1824 fue sustituida por las leyes centralistas de 1836, en el difícil periodo de consolidación del Estado Mexicano. Mucho se ha escrito que lo que entonces constituía el norte del país, se encontraba deshabitado o con una demografía muy baja, en un territorio geográficamente amplísimo y que representaba prácticamente la mitad territorial de la nación. Frente a esto, la anexión de esa enorme extensión resultó de, primero, la “colonización” de extranjeros norteamericanos, de la declaración de que se separaban de México, de su “deseo” de anexarse al vecino del norte y de la admisión formal de los Estados Unidos de América de esos “nuevos” estados norteamericanos. Por supuesto, como lo sabemos, mediaron acciones de guerra y un Estado centralista (México) perdió la mitad de su territorio ante un Estado federal (EUA) entre 1846 y 1848. Así que el proceso se dio entre 1836 y 1848. La teoría nunca es exacta, pero como se parece a la realidad de casos históricamente dolorosos como en nuestro pasado nacional. ¿Teoría o hipótesis?