Manuel González Oropeza relaciona
los 83 Gobernadores o Prefectos políticos del Distrito Federal entre 1824 y 1918,
los 94 Presidentes Municipales de la Ciudad de México entre 1824 y 1928, y los 29
Jefes de Departamento del Distrito Federal entre 1929 y 2006 (30, si nos
extendemos a 2015), cuyas denominaciones expresan la larguísima experiencia de contradicciones histórico-políticas
que ha vivido la ciudad capital, y que todo indica que llegarán a su fin con la
reforma constitucional para erigirla en el Estado de la Ciudad de México, acabando
con la centenaria discusión en la que, por ser asiento de los Poderes
Federales, ha girado una nutrida cantidad de propuestas serias entre las que se
ha expresado que, hasta hoy, el Distrito Federal ha sido, realmente, un
“cuasi-estado”, territorio federal, capital con ciudadanos de “quinta
categoría” o carente de derechos políticos plenos, o “entidad territorial de
excepción disfrazada de entidad federativa”; todo porque, en tanto no se
apruebe esta muy esperada y justa reforma constitucional, el Distrito Federal
no podrá gozar de la independencia y autonomía que sí tienen los Estados de la
República en su régimen interior –tampoco tiene facultades reservadas como las
previstas para los Estados en el artículo 124 de la Constitución Federal– y
porque determinadas autoridades del Distrito Federal son nombradas por
autoridades federales, dado que existen órganos locales subordinados a otros de
orden federal. Todo esto se debe a que ha sido el artículo 122 de la
Constitución Federal el que ha jugado el papel de base constitucional de las
leyes locales del Distrito Federal, expedidas por su Asamblea Legislativa, la que
por supuesto tampoco ha podido llevar el nombre de Legislatura o Congreso. El
nuevo status constitucional de lo que todavía se llama Distrito Federal, es
producto genuino de una permanente exigencia ciudadana, así como de grupos de
interés, investigadores, líderes de opinión y partidos políticos, que se ha
visto reflejada en las reformas constitucionales antes ocurridas al artículo
122 de la Constitución Federal, a manera de una transición o gradualidad
política que ha ido desde la designación administrativa directa hasta la
elección de funcionarios del gobierno del Distrito Federal, que nuestro autor en
cita expresa así: “Surgió como un
territorio federal y ha subsistido con una categoría asimilada a esas
entidades, a pesar de que desde 1974 se suprimieron los territorios federales
existentes y se les transformó en estados libres y soberanos. A pesar de que
desde 1826 y 1847 se reconoció la capacidad política del Distrito Federal para
contar con diputados y senadores ante el Congreso de la Unión, y que desde
entonces participa en la formación de la voluntad federal, actualmente, a pesar
de contar desde 1986 con una Asamblea Legislativa, ésta se encuentra impedida
para presentar iniciativas de ley federal; es decir, no se le reconoce voz en
el Congreso de Unión, lo cual es contrario a los principios del sistema federal
que debe preservar con preeminencia la concurrencia de voluntades de las
entidades federativas de los órganos federales” (2012). Con voluntad política se
ha superado la idea de que fortalecer al DF significa restar facultades a la
Federación, cuando de lo que se trata es de dejar intacta la Federación pero aumentar
las facultades del DF para que sea un estado federado verdadero. Por fin.
jueves, 30 de abril de 2015
jueves, 23 de abril de 2015
Políticas Públicas e Indicadores Sociales
Sobre todo con Popper adquirió
mayor difusión el concepto de “sociedad abierta”, que conlleva o supone que la
relación entre gobernantes y gobernados se da bajo nexos que se alejan de la
verticalidad autoritaria, y se acercan más a una horizontalidad caracterizada por
elementos de tolerancia, ausencia de violencia y organización política de la
sociedad, donde se acude a la democracia como sistema y método de
representación y ejercicio del poder, con respeto a los derechos humanos de las
personas que participan de manera activa o pasiva en la renovación periódica de
las instituciones públicas. Y, en consecuencia, por públicas deben tenerse las
acciones y el quehacer gubernamental que, fundado en estas características de
la sociedad abierta, se ponen en práctica con miras al bienestar general,
entendido éste como el goce o disfrute de los satisfactores básicos para la
vida y la convivencia humanas, en forma pacífica y colaborativa.
Dado que, como definición o
declaración de principios, al hablar de sociedad abierta se configura también,
de alguna manera, la construcción de un tipo ideal, se ha concebido como método
para introducir objetividad en la idealidad creada, la existencia de las
políticas públicas como instrumento de planeación y puesta en marcha de los
planes y programas de la administración pública, de cualquier sistema o régimen
de gobierno, que se sujetan no sólo al control social correctivo y directo de
parte de la población administrada, sino también a un diseño de prioridades y
alternativas basadas en indicadores sociales, con el fin de producir en el
administrador el conocimiento objetivo suficiente que proviene de la realidad
social, necesario para gobernar “mediante instrumentos”. Las bases de datos, índices
y tasas, que suponen recopilación de información, tratamiento, ordenación y construcción
de indicadores, así como su interpretación para dimensionar diversas aristas de
la problemática social, constituyen entonces, en forma secuenciada, la materia
prima, maquila y aplicación de diseños metodológicamente preconcebidos sobre
políticas públicas específicas, por ejemplo, en materia de salud o en materia
educativa, como forma y fondo de estrategias de administración pública pensadas
para la sociedad y, por tanto, para los grupos sociales de mayor
vulnerabilidad, conforme a criterios de igualdad y equidad colectivas.
Las políticas públicas fundadas
en indicadores se convierten, entonces, en herramientas de gobernabilidad y de
gobernanza, cuyo principal reto se centra en el tamaño de la cobertura de
atención a la demanda de servicios públicos, pero también de satisfacción de
prioridades sociales, como el empleo o la vivienda; es decir, la asistencia y
la seguridad sociales tienen fundamentalmente el sentido de “recepción” de
servicios estatales, mientras que en el otro extremo estamos ante el
aprovisionamiento u “oferta” de las condiciones suficientes para que la
población contribuya al desarrollo mediante el despliegue de su fuerza
productiva, para la creación de riqueza social. Políticas públicas e
indiciadores son, así, elementos de inversión socioeconómica y de rentabilidad
social para que los recursos colectivos que administra el Estado, se direccionen
de manera objetiva en respuesta a las necesidades del desarrollo humano,
concebido en su más amplio sentido. ¿Cuándo?
jueves, 16 de abril de 2015
Estado y Administración: La actuación de la autoridad
El Estado materializa el
ejercicio de sus funciones, mediante diversos órganos y actos que representan
la expresión de la voluntad estatal, cuya simiente política encuentra sólido
asidero en los escritos teóricos de Locke y de Montesquieu, relativos a la
división del poder, como manifestación de la soberanía estatal. Este principio
encontró su construcción jurídica en el constitucionalismo dieciochesco de los
Estados Unidos de América y de Francia. Los años de 1787 y 1791 serían,
respectivamente y con apenas cuatro años de diferencia, el punto de inflexión
entre el constitucionalismo antiguo y medieval, y el constitucionalismo moderno
y contemporáneo. Así, el constitucionalismo advino como tipo ideal de contrato
político y consentimiento social, y su principal producto, las constituciones,
se erigieron políticamente en el acta de nacimiento de los modernos
Estados-Nación, con una geografía y demografía unificada en torno al concepto “soberanía”, como la voluntad superior de un
colectivo que comparte historia y mitos, idioma y habla, costumbres y
tradiciones, héroes e iconos, patria y matria. La interacción de los elementos
formal y material del Estado constituye el poder coactivo legítimo que Weber
delimitó como el atributo más significativo del nuevo Leviathan, que se autosujeta
al derecho creado por él mismo. Desde entonces, las diversas constituciones
denominan poderes a lo que la teoría constitucional conoce como funciones, a
tono con un modelo de estado indivisible, impenetrable, supremo hacia el
interior, independiente hacia su exterior y, en consecuencia, soberano. La
función legislativa se exterioriza con actos que se concretan en la creación,
modificación o derogación de la ley; la función jurisdiccional con la actuación
de los órganos de este poder, fundamentalmente tendientes a resolver
controversias; y la función administrativa se manifiesta con la emisión de
actos de autoridad y procedimientos que afectan la esfera jurídica de los
particulares. El ejercicio de la función administrativa en particular, como
manifestación del poder estatal, se encuentra sujeto al cumplimiento de
requisitos que, al estar previstos en la Constitución Federal, se traducen en derechos
del gobernado y, al mismo tiempo, representan limitaciones a la actuación de la
autoridad. Del artículo 16 constitucional se advierte que cuando se afecta la
esfera jurídica del gobernado, la autoridad administrativa debe dar el
fundamento legal y las razones de su actuación. Esta es la causa legal del procedimiento –derecho humano
incuestionable– que cuando no se despliega debidamente lleva a la
nulificación del acto y del procedimiento administrativo. Para eso, el artículo
14 constitucional establece las "formalidades esenciales del
procedimiento", cuya interpretación vincula a todas las autoridades
–judiciales, administrativas y legislativas–, así como a sus actos y procedimientos. En consecuencia, la
observancia del procedimiento constitucional y legal que compete a la autoridad
administrativa representa, por un lado, un derecho humano y, por otro, asegura
la satisfacción del interés público a través de la pronta adopción de medidas
decisivas por parte de los órganos administrativos, ya que el procedimiento que
sigue la autoridad se ha instaurado tanto en beneficio de los gobernados como
de la administración pública. Interesante ¿No?
jueves, 9 de abril de 2015
Elecciones 2015
Agotado el periodo de
precampaña para determinar las postulaciones de los candidatos a los cargos de
elección popular federales, así como los locales y municipales donde
corresponda, inician las campañas francas en búsqueda del voto de los
ciudadanos. En este punto, lo tradicional está formado por las candidaturas de
los partidos políticos, en tanto que lo novedoso son las candidaturas
independientes. A su vez, la “bolsa” de responsabilidades u obligaciones
electorales está formada por: los sujetos, que son realmente la propia
institución electoral (INE), los institutos políticos (10 partidos nacionales)
y los candidatos (de partido o independientes); los elementos instrumentales, característicamente
el financiamiento público (5,356 millones de pesos, de los cuales 23.5 millones
se destinan a los candidatos independientes) para actividades ordinarias, gasto
de campañas, actividades de educación cívica e investigación, franquicias
postales y franquicias telegráficas; una legislación electoral atomizada e
imprecisa, que ahora tenemos que llamar “nacional”; así como por acciones de
difusión colectiva de spots y mensajes con contenidos de propaganda partidaria,
y una combinación de “antiguos” y “noveles” funcionarios electorales que en no
pocas ocasiones acusan falta de oficio, desconcierto o, de plano, desacierto. Mucho
se ha dicho que el proceso electoral de este año será una prueba de fuego para
el INE y la legislación electoral, sobre lo cual no hay duda; en tanto que la
obtención de los cargos de elección popular, según las siglas partidarias de
que se trate, pasará por el tamiz de la lectura que la ciudadanía tenga de las
expectativas y oferta política que reciba, y por el conocido comportamiento de
la abstención que, en términos relativos, se incrementa cuando se trata de
elecciones “intermedias”, es decir, cuando no se elige al presidente de la
República y sólo a los legisladores federales. Por su parte, el ensayo de las
candidaturas independientes se advierte en evidente desproporción, de “funestas”
consecuencias para este tipo de candidatos, acorde con el antiguo/nuevo adagio internacional
de que “las elecciones se ganan con recursos”. Son 2,159 cargos de elección
popular los que estarán en juego a mediados de este año y todo parece indicar
que tendremos unas elecciones con un mayor número de encuestas, mayor número de
observadores electorales y, naturalmente, un padrón electoral más amplio de más
de 80 millones de personas, en las que predominan las mujeres con un diferencial
de 2.5 millones arriba de los hombres; lo que permite comentar que, en esta
elección, por primera vez las candidaturas se sujetarán a la igualdad de
hombres y mujeres en la postulación a los cargos de elección popular, en
reconocimiento a variables demográficas, histórico-sociales, culturales y
económicas. Pero, además, las elecciones de este 2015 constituyen el
“banderazo” para la puesta en práctica de la reelección de los cargos de diputados
(federales y locales) y senadores, porque quienes sean electos y triunfen en
este proceso electoral, podrán a aspirar a reelegirse para el trienio o sexenio
que empiece en 2018, una vez que el casi mítico principio de “no reelección”
–que caracterizó toda una época política en nuestro país– fue sustituido por el
de reelección relativa o limitada. No se ve fácil este año. ¿Eh?
jueves, 2 de abril de 2015
El constitucionalismo local II
Cuando un Estado-Nación se “federaliza”
o se “centraliza”, el constitucionalismo local se ve afectado en mayor o menor
medida. Veamos: federalizar o federar es hacer unión de varios Estados
miembros, estableciendo diferencia entre las facultades del gobierno federal y
las de los gobiernos locales, entendido el “gobierno” en términos ampliados
–suma de Legislativo, Ejecutivo y Judicial–, pero el supuesto fundamental es el
de que se requiere la existencia original y permanente de las entidades de las
que nace la federación; en cambio, cuando un Estado-Nación se centraliza,
generalmente desaparecen, como entidades libres y autónomas en sus
jurisdicciones, los gobiernos locales y adoptan la denominación de provincias o
departamentos respecto del gobierno nacional, significando con ello que pierden
las características políticas de autonomía y libertad, asemejándose más a
organismos desconcentrados o, francamente, delegados, porque se difumina la
diferencia entre el fuero federal y el fuero común y todo pasa a ser un solo
fuero nacional. En la teoría y praxis político-constitucional, mucho se ha
argumentado que, históricamente, las naciones de territorio extenso se acomodan
mejor al modelo federado, y que aquellas territorialmente más reducidas se
avienen mejor al modelo centralista. El fondo de esta opinión radica en las
experiencias internacionales de dominio y contra dominio por las que
territorios otrora nacionales, se dividen o reunifican para crear países
“chicos” o “grandes”, sea en forma violenta o pacífica; es decir, el sistema
federal parece mostrar mejores condiciones materiales y formales de defensa
inmediata contra intentos separatistas o invasiones, pues cuando el gobierno
federal es cimbrado o cuestionado, los Estados federados asumen la defensa del
sistema político, de su soberanía, del territorio y de la población. En cambio,
en los Estados centralistas, dada la naturaleza vertical y unitaria del poder
central, la debilidad o caída franca del gobierno central lleva a la pérdida de
la soberanía nacional y el resquebrajamiento de los demás elementos que
componen el Estado.
La pérdida de nuestro
territorio nacional en el siglo XIX es consecuente con la interpretación de los
asertos que se han comentado. La constitución federal de 1824 fue sustituida
por las leyes centralistas de 1836, en el difícil periodo de consolidación del
Estado Mexicano. Mucho se ha escrito que lo que entonces constituía el norte
del país, se encontraba deshabitado o con una demografía muy baja, en un
territorio geográficamente amplísimo y que representaba prácticamente la mitad
territorial de la nación. Frente a esto, la anexión de esa enorme extensión
resultó de, primero, la “colonización” de extranjeros norteamericanos, de la
declaración de que se separaban de México, de su “deseo” de anexarse al vecino
del norte y de la admisión formal de los Estados Unidos de América de esos
“nuevos” estados norteamericanos. Por supuesto, como lo sabemos, mediaron
acciones de guerra y un Estado centralista (México) perdió la mitad de su
territorio ante un Estado federal (EUA) entre 1846 y 1848. Así que el proceso se
dio entre 1836 y 1848. La teoría nunca es exacta, pero como se parece a la
realidad de casos históricamente dolorosos como en nuestro pasado nacional. ¿Teoría
o hipótesis?
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