jueves, 24 de septiembre de 2015

El Congreso Federal y su ordenamiento interior (II)


A partir del original traslado del debate político al seno del Parlamento, ocurrido primeramente en Inglaterra, los asambleístas observaron, con singular inteligencia, la necesidad de aplicar técnicas, formas y estilos de argumentar, como bagaje indispensable para lograr el éxito en sus intervenciones durante los debates. En este sentido, uno de los íconos parlamentarios más destacados por su estilo argumentativo fue Single speech Hamilton (Hamilton el del discurso único) quien, sin ser el único, antecedió con notable agudeza el sentido deliberativo por excelencia que asumió el Parlamento, como espacio preeminente de expresión y lucha política desde el siglo XVIII. Su sobrenombre proviene de la admiración que provocó la pieza oratoria que expresara en la Cámara de los Comunes, en 1755, con la que intervino durante muchas horas en el debate de respuesta al mensaje de la Corona. A partir de su prolongada experiencia en el Parlamento, conformó un escrito denominado Lógica Parlamentaria en el que resumió, en 553 máximas, un conjunto de reglas prácticas para lograr el triunfo en los debates públicos, basado en la observación de la oratoria de personajes como Fox, Pitt y Burke. De este modo, cobró celebridad la figura de Hamilton, como un moderno Maquiavelo del parlamentarismo y su escrito asumió la categoría de una especie de manual del parlamentario, que nutrió de manera casi universal, a la hora de debatir, la conducta política de los integrantes de las asambleas políticas durante el siglo XIX. Sus notas, curiosamente, permanecieron inéditas y no fueron publicadas sino hasta 1808, doce años después de su muerte, habiendo sido condenadas por autores como Bentham, por considerarlas plenas de indiferencia moral y de cinismo político, como aquellas en las que recomendaba: Afirmad la misma cosa de diferentes maneras: cuando censuréis, buscad algo que aprobar; y cuando aprobéis, buscad algo que censurar. Ceded en un punto de importancia secundaria. Admitid la proposición y negad la consecuencia”; “Cuando os favorezca, separad el hecho del argumento; cuando os perjudique, mezclad el hecho con el argumento”; “Haced pasar lo bueno por lo malo, y viceversa. Examinad uno por uno con mucho cuidado vuestros puntos fuertes, y tened siempre en cuenta los prejuicios dominantes”; “Cuando no consigáis convencer, proponeos deslumbrar acumulando imágenes”; “Cuando no tengáis razón, emplead expresiones amplias y generales (porque son equívocas), y multiplicad las divisiones y distinciones hasta lo infinito”; “Algunos argumentos, alguna ironía, alguna elocuencia: eso es el discurso”; “Recoged la afirmación de vuestro adversario, manifestad que si es verdadera no cambia en nada la cuestión y demostrad enseguida que es falsa”; “Mezclad el razonamiento, el sofisma y la elocuencia”. Desde esa época y más allá de elementos discursivos, a partir de su crítica, la obra de Hamilton llevó a los legisladores a interesarse por los aspectos más generales relativos a la normación o reglamentación de la vida interna de las asambleas deliberantes, como las llamó Burke. Seguiremos...

jueves, 17 de septiembre de 2015

El Congreso Federal y su ordenamiento interior (I)


En el contexto del nacimiento y evolución del Estado moderno, el órgano legislativo -Parlamento si atendemos a la experiencia europea; Congreso, si a la americana- encontró su lugar a lo largo de varios siglos, para asentarse firmemente como institución e instrumento político representativo, innegablemente vinculado al principio de la soberanía popular, en el que descansa a plenitud. Sin embargo, al referirse al papel que en su vertiente contemporánea desarrolla el Parlamento o Congreso, diversos autores han argumentado sobre la paulatina disminución de su influencia y espacio de acción, al contrastarlo con el desempeño del poder Ejecutivo. En efecto, la creciente especialización que acusa la administración pública, obligada de suyo por imperativos técnicos y económicos, que se manifiesta en el creciente desarrollo del elemento tecnocrático para introducir mayor eficacia y rapidez en las decisiones, así como la relativamente mayor independencia, extensión y concentración de atribuciones de que goza, ha llevado, en el extremo, a categorizar a los cuerpos parlamentarios como simples cámaras de registro de la voluntad del Ejecutivo, y que los procedimientos internos de las asambleas políticas, para el conocimiento, estudio y aprobación de leyes que regulan materias específicas, se avienen “mal” con los de aquel poder, y que los tiempos y debates que adopta el Legislativo son retardados, tediosos u obsoletos: he aquí el no bien informado criterio de que se nutre el antiparlamentarismo. El reflejo de una razón sociológica general como la anterior, adquiere inevitablemente la necesidad de estudiar su impacto cuando se exploran los aspectos formales en que el Parlamento fundamenta su proceder. Por ello, el conocimiento de los órganos legislativos exige un análisis racional de sus atribuciones, para comprender su papel en el sistema de equilibrios y contrapesos del Estado. En efecto, el traslado del debate político al seno de las asambleas políticas, motivó no sólo la acuñación de un estilo de argumentación a la hora de discutir, sino también la instauración de un conjunto de reglas mínimas para ordenar las operaciones internas de las cámaras legislativas. Las normas admitidas constituyeron el ordenamiento parlamentario (hoy día, Ley o Reglamento, o ambos en el caso mexicano), original y primigenio objeto de estudio del Derecho Parlamentario, que posteriormente se vio ampliado para incluir en su campo el estudio de las funciones sustantivas del órgano legislativo y su interacción con los demás órganos del Estado. Fue el ordenamiento interior de estos cuerpos político-legislativos el instrumento jurídico que se construyó, durante casi doscientos años, para regular los procedimientos, inmunidades y privilegios parlamentarios, en complemento con las normas constitucionales vigentes de cada época. Por eso, en términos históricos, la asambleística -o estudio de las asambleas políticas- asume una mayor intensidad y cercanía con nuestra contemporaneidad, considerada desde el punto de vista de la estructuración del poder político y del estado de derecho. Seguiremos…

jueves, 10 de septiembre de 2015

Paquete económico 2016


En un contexto económico internacional muy difícil, sin pronósticos claros pero volátiles, resulta crucial para la economía nacional las medidas que se contienen en el comúnmente denominado “paquete económico” 2016, que no es otra cosa sino los ingresos y egresos que debe autorizar el Congreso Federal. En efecto, el artículo 73 de la Constitución Federal establece que es atribución del órgano legislativo aprobar, anualmente, el presupuesto de egresos de la Federación, también conocido como gasto público, con las modificaciones que se determinen; lo cual supone, obligadamente, la aprobación previa de las contribuciones (impuestos, derechos, productos y aprovechamientos) con las que se forman los ingresos federales. La aprobación legislativa también incluye las erogaciones plurianuales para inversiones en infraestructura, que deberán señalarse en los siguientes presupuestos de egresos.

La fórmula sigue siendo la misma, esencialmente, con las modificaciones introducidas en los años de 2008 y 2014: el presidente de la República hace llegar a la Cámara de Diputados la formal iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, con fecha límite al día 8 del mes de septiembre; el secretario de hacienda y crédito público, comparece para explicar a los legisladores los alcances de los ingresos-egresos propuestos; y, más tardar el día 15 del mes de noviembre, esa Cámara debe aprobar el mencionado presupuesto de egresos, considerando que los ingresos ya fueron autorizados. Cada año, sobre todo cuando inicia una nueva legislatura federal, esta tarea ocupa muchas horas de discusión en comisiones y de acuerdos entre los grupos parlamentarios y la secretaría del ramo, porque es claro que la “sábana presupuestal” no alcanza para todo ni para todos, toda vez que los ingresos provenientes del petróleo han disminuido, que la moneda nacional se ha devaluado y que el mercado financiero es presa de la especulación internacional.

Poco a poco, desde el año 2000, se impusieron restricciones a la otrora discrecionalidad de que gozaba el Ejecutivo Federal en este campo: ya no existen las partidas secretas sin registro, y las que se consideraren necesarias, ya no son tan secretas desde el momento en que se presupuestan y se fiscalizan mediante la cuenta pública, cuya revisión es anual; sólo se puede ampliar la presentación de los ingresos y egresos ante la Cámara, mediante solicitud justificada del Ejecutivo que así apruebe el Legislativo. En este campo, es inevitable el uso de cifras. La iniciativa presidencial asume que habrá una aceleración económica y, por eso, calcula que el crecimiento del Producto Interno Bruto será de 2.6 a 3.6%, mayor a lo que sucede en 2015; y, que el gasto neto total para 2016 será de 4.746 billones de pesos, es decir, 1.9% menor al autorizado para 2015. Igualmente, se prevé para 2016 una inflación del 3%, un tipo de cambio de 15.9 pesos por dólar, un precio de 50 dólares por barril de petróleo y una tasa de interés del 4% anual. Ya veremos… ¿No?

jueves, 3 de septiembre de 2015

¿Parlamento o Congreso?


La existencia de asambleas en las que se discutía sobre asuntos de interés común puede documentarse desde la antigüedad. La polis practicó esta forma de reunión pública y célebre es el enjuiciamiento de Sócrates por una asamblea de ciudadanos atenienses que tenía, entre otras facultades, el poder de decidir sobre la vida o muerte de un congénere. En la civitas tuvo una notable institucionalización, al grado de que uno de los resultados en que se observa el paso de la república al imperio se relaciona directamente con la decadencia de la asamblea senatorial romana y el ascenso de gobernantes omnímodos. Desde entonces, las asambleas y los gobernantes absolutos son personajes políticos que se repelen con mutua dureza y beligerancia. La noción Parlamento se acuñó en el siglo XIII, pero su naturaleza cambió a partir de la revolución inglesa de 1688, cuando el viejo Parlamento asumió un moderno plusvalor político con el ascenso de las asambleas legislativas al plano de la apropiación colegiada del poder público, reconfigurando su antigua función de consejería en un nuevo espacio político, en el que irrumpió exigiendo representatividad expresada en el traslado del debate de la cosa pública al seno del Parlamento o “lugar donde se discute”. Así, se constituyó en el recinto de la soberanía y, a finales del siglo XVIII, pero sobre todo en el XIX, el edificio parlamentario cobró una presencia urbana significativa en las ciudades capitales occidentales: primero en Inglaterra, cien años después en Francia y, diez años antes que en ésta, del otro lado del océano adoptó el nombre de Congreso al establecerse la confederación pactada por las trece colonias americanas. En este continente, bajo formas unicamerales o bicamerales, las maneras congresionales llegaron para quedarse sin mayor problema en los Estados Unidos de América; y en la América hispanizada, a consecuencia de los procesos independentistas, en calidad de laboratorios ideológicos que ensayaron formas de estado y de gobierno, pagando el precio de sus prácticas constitucionales con la moneda parlamentaria más cara: la disolución de Congresos. Parlamentos y Congresos forman parte del equipamiento cultural urbano. Nuestro país encuadra en esta situación. En periodos que van de unos días a decenas de años, el Congreso mexicano ocupó edificios viejos y nuevos, casas de adobe, parroquias, iglesias y teatros. De las calles de Rayón y Victoria en la ciudad de Zitácuaro, al Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 son los inmuebles que fueron utilizados o construidos como sedes formales (16 durante la independencia y 9 a partir de 1822). Actualmente, a los sujetos estatales que tienen a su cargo la función de producir legislación, se les denomina: “Parlamento” en el régimen de gobierno parlamentario, y “Congreso” en el presidencial, aunque por funcionalidad, organización y relaciones con los demás poderes del Estado, se acepta el término “Parlamento” como expresión genérica que alude a las Asambleas políticas en que reside el Poder Legislativo. Saludos a la nueva Legislatura Federal, para que esté a la altura de las necesidades de la Nación.