En la anterior entrega mencionamos que la clave para comprender diversos
conceptos en el ámbito notarial, se encuentra en el examen de la función que
despliegan los fedatarios públicos, para lo cual conviene adelantar desde ya
que la Función Notarial es la praxis de la Fe pública. Por supuesto, existen
similitudes y diferencias entre las diferentes especies del género fedatario
público –servidores, corredores o notarios públicos. Son servidores públicos
que gozan de Fe Pública aquellas personas que guardan un vínculo laboral de
confianza y subordinación con alguno de los órganos del Estado, sean éstos de
naturaleza legislativa, ejecutiva, judicial o autónoma, con facultades expresas
en las leyes o reglamentos que especifican, en forma limitativa, su capacidad
para dar Fe de los actos y procedimientos en que intervienen, incluso con efectos
para los particulares. En cambio, corredores y notarios públicos son personas
cuyo vínculo con el Estado no es el de pertenencia o subordinación jerárquica, sino
de desempeño de una función estatal delegada para otorgar la Fe Pública que
originalmente corresponde al Estado. Así que ¿Notario o Notario Público?
¿Funcionario o servidor público? Denominación y función deben vincularse para
evitar meros gramaticalismos y atender a la naturaleza jurídica de la actividad
que se desarrolla. Por cuanto a lo gramatical, para la Suprema Corte de
Justicia de la Nación es indiferente decir que los “Notarios o Notarios
Públicos” son dadores o libradores de Fe Pública, y un elemental ejercicio
comparado de la legislación de diversos Estados de la República informa que se
usa, indistintamente, uno u otro nombre; pero por cuanto a su actuación, la Corte
ha dicho que un notario o notario público efectúa siempre, profesionalmente,
una función que tiene el sello del Estado, es decir, “funciona” como su
delegado y, además de ejercer esa “función pública”, adquiere en casos
señalados la de “auxiliar” de la administración pública cuando actúa en la
recaudación de los derechos del Registro Público de la Propiedad, o en el
entero a la autoridad fiscal de impuestos que derivan de una compraventa
inmobiliaria. Sin embargo, del ejercicio de esa función pública delegada por el
Estado o de su auxilio a dependencias administrativas, no se desprende, en
estricto sentido, ni formal ni materialmente, alguna relación laboral, de
jerarquía o subordinación de estos fedatarios públicos. Ruiball, con apoyo en
Martínez Segovia, por vía comparada, observa que no hay unidad de criterio en
la teoría y, así, reconoce cuatro posturas: a) Funcionalista; b) Profesionalista;
c) Ecléctica; y, d) Autonomista. Por eso, Ávila concluye que el Notario latino es
un funcionario público, pero de carácter especial, porque: a) la función que
cumple es de naturaleza compleja: “función pública y función privada, a la vez”;
b), porque no responde a criterios de jerarquía y actuación ante alguna superioridad
administrativa, sino a lo que la ley fija con ese carácter; y, c) destaca “el
doble carácter del Notario (profesional y funcionario) y el doble carácter de
su actuación (imposición de fe, dación de forma). En conclusión, el notario
público es un “funcionario” porque ese es el nombre de todo aquél que desempeña
una función; y es “público”, porque la función de dar Fe es pública; pero no es
servidor ni empleado público del Estado. Seguiremos con la Ley del Notariado de
Veracruz.
jueves, 28 de abril de 2016
jueves, 21 de abril de 2016
De Notarios, funcionarios y servidores ¿públicos? (primera parte)
En el campo del
Derecho, los investigadores abordan, con
amplitud o especialidad, temas jurídicos donde los acuerdos o diferendos llegan
a ser notables dado el carácter relacional del Derecho. Así sucede cuando de un
tema tan ampliamente desarrollado por los tratadistas, como el del Estado, se
pasa a uno de mayor especificidad como es el de la Fe Pública. En una y otra
noción jurídica es factible acercarse a los paradigmas que les preceden o a la
actualidad de los sistemas dominantes, aunque sus predicciones sean menos
claras dado el intenso cambio social que vivimos en esta época. En efecto,
desde la generalidad de la teoría del Estado, como construcción jurídico
política de efectos sociales objetivos evidentes, es posible desprender una
variada cauda de nociones y supuestos jurídicos fundamentales. Así, en el
contexto social y en el propósito de asegurar y dar certeza a los derechos de
las personas, no hay duda de que la Fe Pública es una función del Estado, que no es otra cosa sino la sanción positiva por
la cual se reconocen y formalizan derechos o se hace constar la existencia de
hechos o actos diversos que adquieren veracidad, publicidad y notoriedad cuando
son –dice la ley– “pasados ante la fe pública” de los agentes del Estado, es
decir, cuando se visan o afirman, formal y materialmente, documentos o
manifestaciones de la voluntad ante el testimonio de una persona investida de
capacidad profesional (abogado), de fíat (autorización, mandato o
consentimiento del Estado) y de nombramiento (escrito y con efectos de patente
para ejercer la función de Notario o Notario Público), que está por ello facultada
para otorgar, mediante su anotación y registro legal, la notoriedad pública que
requieren determinados actos o hechos jurídicos que suceden, dominante aunque
no exclusivamente, en la esfera privada de las personas. Una cosa es distinguir
entre el “Notary Public” y el “Notario o Notario Público”, en atención a los
respectivos sistemas jurídicos de los cuales provienen: anglosajón, con
características de temporalidad y ejercicio parcial, en el primer caso; y de
sistema romano-germánico, el segundo, que es una práctica profesional, vitalicia
y de tiempo completo –que ha llevado a autores como Prada a afirmar que
difícilmente puede considerarse auténtico Notario al Notary Public anglosajón–;
y otra cosa es pretender introducir diferencias de fondo entre las palabras
“Notario público” o “Notario”, aduciendo que la primera es “obsoleta” y la
segunda “contemporánea”, que no tiene
asidero alguno más allá del desconocimiento del origen y desarrollo de una
función que comporta características de derecho público y privado, a la vez. Por
ejemplo, las leyes del Notariado de Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de
México, Sonora y Chihuahua, por citar algunas, utilizan indistinta o
alternativamente los términos Notario o Notario Público e, incluso, manejan de forma equivalente
los vocablos Notaría Pública y Notario, como en el caso de Guanajuato, aunque existe predominio en el
sentido de que la
Notaría Pública sencillamente es la oficina del notario. En cambio, otras, como la Ley del Notariado del
Distrito Federal, sólo emplean el término Notario. Entonces: ¿a qué obedece
esta suerte de doble uso conceptual? La clave se encuentra en el examen de la
función que despliegan los fedatarios públicos. Seguiremos…
jueves, 14 de abril de 2016
Derecho, Historia y Democracia (tercera parte y última)
La construcción de conocimiento mediante paradigmas, sistemas, teorías y
modelos, en cualquier campo de las ciencias sociales, es siempre una operación
social lógicamente conectada a fines sociales: esto es lo que pensadores y
científicos llaman construcción social del conocimiento para mejorar la vida en
común, la vida pública. Y el método social más aceptado para encaminarnos en
este esfuerzo colectivo es el denominado enfoque democrático. Democracia es la
fórmula y alternativa sociopolítica desarrollada en la sociedad contemporánea –con
avances y retrocesos, admisiones e incomprensiones– que cuando se convierte en
praxis alcanza la denominación de “método democrático”. En efecto, aunque la
“democracia” pueda ser estudiada como un concepto complejo en sí mismo
considerado, bajo aristas jurídicas, histórico sociales o políticas, desde la
perspectiva global del conocimiento y desarrollo humano posee un sentido
instrumental, porque es una herramienta para la convivencia social. En nuestro
país, apenas a partir de la década de los años 90 del siglo pasado vimos por
fin actuar este método, para intentar pasar a un régimen democrático y
establecer elecciones libres; aunque imperfecto de inicio y emproblemado en
todo lo que va de este siglo; pero en la búsqueda de una mejor sistematización,
mayor inclusión y superior forma de resolución de conflictos que en el futuro
inmediato o mediato nos dé una “cura” que resuelva justamente los pasivos
–estos sí, históricos, sociales y jurídicos– que operan en su contra:
narcotráfico, delincuencia organizada, inseguridad; retrasos y negligencia en
salud, vivienda, educación y empleo; opacidad en la información y corrupción en
la actuación, y los demás que surgen de una vida colectiva que muchas veces se
crispa hasta la desesperación, porque se le pide y exige al método democrático alcanzar
el umbral de su propósito: oportunidades para todos. No basta que la historia
informe que en nuestro país las mujeres ya votan desde hace más de medio siglo
(parcialmente, desde 1947; y, en su generalidad, a partir de 1954); o que las
leyes digan que la educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las
facultades del ser humano, o que la justicia deberá ser pronta, completa e
imparcial (artículos 3° y 17 de la constitución federal). A esto se refería O´Gorman
–citado en nuestra anterior entrega– cuando decía que “ojalá fuera tan fácil
como que una generación diga con la cabeza: seamos democráticos. La historia de
nuestras costumbres dirá otra cosa”. Bien parafraseado, podríamos decir que
ojalá todo fuera tan fácil como que la constitución diga seamos democráticos,
las inercias de nuestro pasado lastran el esfuerzo. Por eso el enfoque democrático
es un método social que nos involucra, exige y compromete a todos por igual; no
hay escapatoria: si queremos gobiernos responsables y empresas honestas,
también todos nosotros tenemos una responsabilidad en nuestra tarea. En la convivencia
humana no hay separación de sustancia en favor de unos o de otros. Formamos “sistema”:
cada injusticia, cada abuso, cada negligencia, cada irresponsabilidad afecta al
todo social; pero también cada acierto, cada compartimiento, cada intención y cada
acción personal, familiar o comunitaria, más que elevarnos, nos humaniza, porque
lo humanitario es nuestra esencia; por eso portamos el sustantivo de “humanos”.
No más, no menos.
jueves, 7 de abril de 2016
Derecho, Historia y Democracia (segunda parte)
En nuestra entrega anterior supimos que, al final de su vida, don Edmundo
O`Gorman miraba con humor y escepticismo la facilidad con que tantos en la
prensa escribían asegurando que lo que en México hacía falta era decisión para
pasar a un régimen democrático y establecer elecciones libres, y escribimos que
lo veía necesario, aunque muy difícil en su tiempo. Nos recuerda Aguilar Camín
que don Edmundo añadió lo siguiente a su anterior opinión: “Se preguntaba de
qué país estábamos hablando. Palabras más o menos, lo escucho decir: -Ojalá
fuera tan fácil como que una generación diga con la cabeza: seamos
democráticos. La historia de nuestras costumbres dirá otra cosa- …En la
impaciencia con que las clases ilustradas veían la realidad política del país
él encontraba similitudes con la impaciencia de los liberales del siglo XIX
estrellándose con las supervivencias antiliberales novohispanas. Hoy, como hace
dos siglos, México le parecía menos impaciente y menos ilustrado que sus élites”.
En efecto, sin llegar a sostener que era imposible un cambio democrático en
México, O´Gorman simplemente apuntaba la conveniencia de leer un poco de
historia, para entender de dónde venimos y saber qué somos. La meritoria y
excepcional actitud historiográfica aludida, se orienta a respaldar la idea de
método de que los estudios u opiniones jurídicas, históricas y político-sociales,
tienen necesidad de interrelacionarse, de ser mutuamente incluyentes, con la prioridad
mesurada que proviene del examen interdisciplinario, en beneficio de la vida
nacional y regional, para evitar que una u otra se traten o incorporen,
simplemente, como la segunda parte de una relación causa-efecto; es decir, que los
fenómenos jurídico y político no son simple consecuencia de un hecho histórico
verdadero, sino parte fundamental para explicar un verdadero conjunto de hechos
históricos de indiscutible impacto en la vida democrática de nuestro país. Indudablemente,
los estudios de ciencia política o de constitucionalismo jurídico requieren de
orientación histórica sólida. A la falta de esta cualidad debe atribuirse la
existencia de trabajos que, en materia de derecho nacional o de política
democrática, muchas publicaciones carezcan del rigor histórico metodológico
asequible al objeto de estudio, porque en estos campos predomina la idea –aunque
no en forma absoluta– de que lo importante es la normativa en sí misma
considerada como construcción técnico jurídica, o la democracia entendida como
la vulgar importación de esquemas ajenos a nuestra realidad, y donde el vector
histórico se aprecia como un elemento cronológico y situacional secundario. La
data histórica muestra que la relación entre los hechos sociales, la producción
normativa y la praxis política es esencialmente dialéctica; que necesariamente
hay tesis y antítesis que permiten síntesis esenciales para nuestra comprensión,
porque cada vez que un pueblo necesita tomar decisiones fundamentales para
resolver los problemas públicos que le abruman o los conflictos sociales que le
desesperan, puede interrogar sus orígenes y dialogar con su pasado, para estar en el presente a plenitud y pensarse en el futuro con
un compromiso social. No lo dudemos: conocer nuestra identidad histórica nos da
mucho para construir las normas jurídicas que siguen y
proyectar la convivencia sociopolítica que queremos. ¿O no?
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