jueves, 28 de julio de 2016

Inviolabilidad de los Legisladores (segunda parte)

La teoría y praxis de la inmunidad parlamentaria se traduce, fundamentalmente, en dos figuras: a) la inviolabilidad por las opiniones y votos de los legisladores en el desempeño de sus cargos; y, b) el “fuero” constitucional de los miembros del Congreso o Parlamento. Al igual que la teoría política de la división de poderes, la inmunidad parlamentaria de los legisladores se instauró, desde hace más de 200 años, en las Cartas Constitucionales, hasta volverse también un principio universal.
En efecto, esta protección o garantía política se encuentra prevista prácticamente en las 194 constituciones que existen en el mundo, en unión de una tercera que se denomina “inviolabilidad del recinto parlamentario”. Apunta Cárdenas Gracia que estos tres elementos forman el llamado “Estatuto del Parlamentario”, que sirve para “garantizar el mejor desarrollo de la democracia representativa y el papel del poder legislativo como órgano que legisla, que controla al ejecutivo y que participa en la dirección política de los asuntos del Estado”.
Importa el comentario del autor en cita, quien resume lo expresado por diversos estudiosos, en cuanto a que: “A través de la inviolabilidad y la inmunidad se trata de proteger a los parlamentarios frente a acciones represivas o judiciales, promovidas por otros poderes del Estado o por ciudadanos, con el fin de privar a alguna de las Cámaras del concurso de alguno de sus miembros. Es decir, se intenta proteger a los parlamentarios de acciones o amenazas de tipo político con el propósito de inhibir su función, pues se sabe desde muy antiguo que la independencia y autonomía del poder legislativo sólo está a salvo cuando se protegen las funciones y competencias jurídicas de sus miembros”.
En nuestro país, los antecedentes constitucionales sobre este particular son numerosos, congruentes y, prácticamente, han estado sin cambio durante más de dos siglos, como se registra en la magnífica obra “Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de sus Constituciones”: que empieza con el punto 12 de los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón, en 1811; pasando por el artículo 128 de la Constitución de Cádiz de 1812; así como por los artículos 42 de la Constitución Federal de 1824 y 63 de la Constitución de 1856; hasta el artículo 61 de la Constitución de 1917; que se suman al total de 22 antecedentes normativos que, en conclusión, han establecido que los legisladores –diputados y senadores– son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
En el mismo sentido, se regula, universalmente, la inmunidad parlamentaria de los legisladores en las constituciones más representativas del mundo: Estados Unidos, Francia, Alemania, Inglaterra, Italia, España, Suiza, por mencionar algunas, porque en casi todos lados se ha vivido la experiencia funesta de la disolución de asambleas políticas y muerte de legisladores. En México, por ejemplo, tal fue el caso de la muerte del Diputado Serapio Rendón y del Senador Belisario Domínguez a manos de Victoriano Huerta, el mismo que ordenara la muerte artera del Presidente Francisco I. Madero y del Vicepresidente José María Pino Suárez, para usurpar la Presidencia por la vía de la sangre. Seguiremos…

jueves, 21 de julio de 2016

Inviolabilidad de los Legisladores


Los Parlamentos o Congresos contemporáneos son un producto de la razón occidental. Desde el mundo de las ideas, su cepa fue el pensamiento político de la Ilustración y su fundamento filosófico el libero-individualismo inglés, respaldos ambos de la práctica contestataria de las asambleas deliberantes y de los enfrentamientos violentos con el poder de la Corona, sucedidos a fines del siglo XVII, cuya realidad se expandió en la Europa centro occidental en el transcurso de los siglos XVIII y XIX. Fue a partir de la revolución inglesa que el Parlamento declaró “gloriosamente” su triunfo en 1688, cuando el viejo parlamento asumió un moderno e inusitado plusvalor político, con el ascenso paradigmático de las asambleas legislativas al plano de la disputa y apropiación colegiada del poder público; constituyéndose en el recinto de la soberanía y, a finales del siglo XVIII, pero sobre todo en el XIX, el edificio parlamentario cobró una presencia urbana significativa en las ciudades capitales occidentales. En el continente Americano, bajo formas unicamerales o bicamerales, los Congresos llegaron para quedarse sin mayor problema en los Estados Unidos de América; y en la América hispanizada, a consecuencia de sus procesos independentistas, jugaron el papel de laboratorios ideológicos que ensayaron formas de Estado y de Gobierno, pagando el precio de sus prácticas constitucionales con la moneda parlamentaria más cara: la disolución de Congresos y el asesinato de legisladores, a manos de dictadores y tiranos absolutistas que deseaban concentrar el Poder del Estado, cuestión contraria a la teoría político-social de la división de poderes que hoy es un principio constitucional universal. En efecto, absolutismo y republicanismo constituyen polos opuestos, y uno de sus elementos diferenciadores fundamentales estriba en la existencia de asambleas públicas, dotadas de facultades reales de control, que se oponen a las prácticas arbitrarias y autoritarias de quienes quieren centralizar el poder absoluto en una sola persona. La realidad parlamentaria se nutrió del contractualismo teorizado con oposiciones y afinidades por Hobbes, Locke y Montesquieu. De hecho, a fines del siglo XVII, Locke se vinculó directamente con el partido liberal inglés, dotándolo de un discurso político que argüía derechos naturales de igualdad, independencia, libertad, propiedad privada y división tripartita del Poder Público; esta última, reelaborada por Montesquieu en el siglo XVIII bajo la concepción de Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como Poderes sujetos a equilibrios y contrapesos. A partir de la independencia de las colonias americanas y la revolución francesa, ocurridas en el último cuarto del siglo XVIII, el parlamento racionalizó e hizo realidad la herencia intelectual de los contractualistas liberales; se arrogó la función de facturar leyes; y, legitimó su nuevo monopolio en cartas constitucionales: exactamente el mismo poder que en la actualidad posee. Actualmente, la expresión Parlamento o Congreso designa, genéricamente, a los órganos que tienen a su cargo la función de producir legislación constitucional u ordinaria, de orden nacional o local; y a sus miembros se les denomina parlamentarios, congresistas, asambleístas, diputados, senadores o legisladores, los cuales incorporaron para sí la protección que las constituciones dan a la función política de las Asambleas de las que forman parte. Continuaremos…

jueves, 14 de julio de 2016

Día del Abogado


Hace cincuenta años, en el contexto familiar por el examen profesional de Licenciado en Derecho del menor de sus hijos -tío mío- le pregunté a mi abuelo qué quería decir Abogado, y él me dijo: defensor, con un tono de respeto y orgullo. Con el tiempo y la escuela, supe que el Abogado es un Licenciado o Doctor en Derecho que ejerce acciones de defensa, dirección, asesoría o consejo jurídico en una diversidad de asuntos regulados por la ley. Abogado es un término cuyo significado original en latín se corresponde mucho con el que hoy le conocemos: proviene de advocatus, que quiere decir “llamado en auxilio”, en referencia a quienes se dedican a defender. Fue el abogado Presidente Adolfo López Mateos quien, en 1960, instituyó el 12 de julio como “Día del Abogado”, a instancias de don Federico Bracamontes, fundador del Diario de México, no sólo para homenajear la abogacía, sino para recordarnos: que la Real y Pontificia Universidad de México abrió sus puertas el 25 de enero de 1553, con las Facultades de Cánones y de Leyes; que el 3 de junio de ese año se ofreció la primera cátedra de Derecho; y que el 12 de julio siguiente se expidieron las primeras Ordenanzas de Buen Gobierno en suelo americano o novohispano. Si en 1553 se impartió la primera lección de Derecho en América latina, casi 4 siglos después, en 1960, fue don Fernando Román Lugo, Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales, en representación del Presidente de la República, quien presidió la primera celebración para instituir el Día del Abogado. Al año siguiente asistiría el Presidente López Mateos, y desde 1961 hasta nuestros días los ejecutivos federales han sido invitados permanentes. ¿Somos muchos o pocos los abogados hoy día? La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, indica que al primer trimestre de 2014, el número de abogados en México era un poco mayor de 321 mil personas: 58% hombres y 42% mujeres, que se concentran principalmente en las cinco entidades federativas en que reside el 58.3% de la población: Distrito Federal, Jalisco, México, Puebla y Veracruz. Por cierto, en Guanajuato, Tabasco y Michoacán, ya es mayor el número de mujeres abogadas. En México tenemos 2 millones y medio de estudiantes inscritos en universidades públicas y 1 millón 200 mil en universidades privadas. Y de las 3,478 instituciones educativas que imparten cursos de educación superior, en 975 instituciones se estudia la carrera de Derecho, que es la que cuenta con más estudiantes: poco menos de trescientos mil. De ese total, 88% están inscritos a nivel licenciatura, 5.4% a nivel maestría y 0.85% a nivel doctorado. No obstante, en función de los 121 millones de mexicanos que somos, todas las profesiones, incluida la de abogado, siguen siendo deficitarias. Hacen falta profesionistas de todas las carreras, y también abogados para los sectores público, social y privado de nuestro entorno nacional, dada la necesidad de certeza y seguridad jurídica en el conjunto de las relaciones humanas, para la conciliación, el arbitraje y la mediación en la resolución de las controversias. El Abogado juega un papel estratégico en ese enorme totum en que se ha convertido la normación de la vida colectiva, siempre relacionada con las necesidades de cambio, desarrollo, orden y paz públicas. Felicidades a todos los abogados.

jueves, 7 de julio de 2016

Proceso legislativo


Todas las constituciones del mundo, desde el siglo XIX hasta nuestros días, incorporan un apartado importante en sus textos, a tono con sus orígenes político-jurídicos. En efecto, dado que paulatinamente adquirieron expresión constitucional los principios de la división o separación de poderes atribuida a Montesquieu, los de manifestación de la voluntad general de Rousseau, los de representación política de Sieyès, así como los del contrato social desde Hobbes a Locke, los parlamentos o congresos nacionales –aunque también los estatales o provinciales– pasaron a ser “sujetos” de presencia sustantiva en las constituciones, leyes fundamentales o cartas constitucionales que se fueron aprobando durante el siglo XIX, también denominado siglo de oro del parlamentarismo constitucional. Dado que la teoría y praxis europea y americana depositaron, desde entonces, la soberanía o parte muy importante de ella en las asambleas políticas que funcionaron como órganos constituyentes originarios para crear todas las constituciones del mundo, con base en los principios generales antes anotados y también las características particulares de cada país, resultó fundamental instituir en toda Carta Magna no sólo a quién le competía iniciar las leyes o decretos (legisladores o titulares de los ejecutivos, generalmente), sino, además, precisar la secuela, concatenación o seriación de pasos a seguir desde el momento que se presenta una iniciativa de ley o decreto hasta su entrada en vigor. Hoy es común decir que el proceso legislativo se compone de: iniciativa, discusión, aprobación, promulgación, sanción y publicación, como la suma de momentos constitucionales necesarios para que un ordenamiento (ley) o norma específica (decreto) cobre vida, y se convierta en un instrumento jurídico de obligado cumplimiento por todas las personas de un país. Pero en estricto sentido, la denominación “proceso legislativo” pone en trabajo directo de colaboración o reciprocidad a los poderes legislativo y ejecutivo. Es decir, la iniciativa puede provenir de uno u otro poder; luego, es sólo en el legislativo donde se discute y se aprueba la propuesta presentada; pero aprobada la ley o decreto, los siguientes tres pasos del proceso se surten en la esfera del poder ejecutivo, porque la promulgación, sanción y publicación, se entienden como la aceptación, firma y divulgación oficiales que el ejecutivo hace para dar a conocer a toda la población que se ha aprobado una nueva ley, o la modificación de una que ya estaba vigente, que se vuelve aplicable para todos los miembros de un colectivo social y también para sus autores. Dicho de otra forma, la ley es obligatoria y, por tanto, abstracta (porque contiene una hipótesis jurídica), general (porque contiene supuestos que se aplican cada vez que se presentan en la realidad las situaciones que encajan en su texto) e impersonales (porque no se dirigen a una persona concreta, sino a la población entera). Durante casi 200 años, y seguramente por muchos más, se ha aplicado y se seguirá desahogando el proceso legislativo conforme a los principios y pasos descritos, entre cuyos recovecos se enredan y desenredan los pactos, las oposiciones, los consensos y disensos, que caracterizan el periodo de gestación y parto de toda ley o decreto, dado que norma positiva nunca es neutra, porque esta imbuida de esta compleja interacción política. Cierto.