jueves, 27 de abril de 2017

El concepto de Derecho


 
En la Ciencia Jurídica la discusión primaria gira en torno a la noción de Derecho, sobre lo cual Atienza escribe que: “En la Crítica de la razón pura, Kant ironizaba a propósito de los juristas que todavía estaban buscando una definición del concepto de derecho; hoy, un par de siglos después, no puede decirse que la hayan encontrado. Por su parte, Flaubert, en su Diccionario de los lugares comunes, definía ´Derecho´ de esta original manera: ´No se sabe qué es´. Y, más recientemente, H. Hart, uno de los teóricos del Derecho más importantes del siglo, dedicó en 1961 todo un libro a esclarecer el concepto de derecho, aunque estaba convencido de que tal concepto era demasiado complejo para poder ser encerrado en una cláusula definitoria. Señalar el carácter abierto e incluso insólitamente complejo de la pregunta ¿qué es el derecho? es un tópico que aparece en casi todos los libros que tratan del Derecho desde un punto de vista general. En su calidad de ´problema sin solución´, la respuesta a ese interrogante suele atribuirse a la filosofía del derecho. Sin embargo, puede decirse que existen dos tradiciones distintas a propósito de la definición de derecho: la de quienes piensan que no es posible una definición como tal, o bien que –aunque posible- no es en sí una actividad interesante; y la de quienes consideran que esta operación no sólo es posible, sino también sumamente importante”.
Por cuanto al problema gnoseológico de las nociones y los conceptos, las obras introductorias de carácter general abordan, de inicio, el problema de la definición o indefinición del Derecho. En su ya clásico texto, García Máynez asume como “lógicamente anterior” a cualquier otro problema la pregunta “¿Qué es el derecho?”. Y para poder responder a esta pregunta y a otras inmediatas que se hace sobre el significado prescriptivo de las reglas jurídicas, su validez u obligatoriedad, y su diferenciación con otros preceptos que regulan el comportamiento humano, propone empezar por el significado del concepto norma, tanto en sentido amplio como restringido; es decir, ir desde el significado de norma como “toda regla de comportamiento, obligatoria o no”, su perfil concreto como aquella que “impone deberes o confiere derechos”, y llegar a sus principales acepciones: derecho objetivo, derecho subjetivo, derecho vigente y derecho positivo.  De este modo, llega a la definición siguiente: “Derecho es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y, en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder público”. En este punto, Recaséns Siches ha apuntado que la búsqueda del sentido, comprensión y alcance del concepto del Derecho, representa la indagación de una noción esencial, genérica y omnicomprensiva de “todas las manifestaciones de lo jurídico”; de ahí su caracterización del Derecho como un producto cultural, como objetivación de la vida humana colectiva, que involucra tres dimensiones: “hecho, norma y valor”; y que una de las notas distintivas de la normatividad jurídica “consiste en que los preceptos de Derecho están dotados de impositividad inexorable, es decir de coercitividad”. Tema polémico. Sin duda.
 

jueves, 20 de abril de 2017

Sistemas Jurídicos


El conocimiento panorámico o detallado de los sistemas jurídicos contemporáneos supone, en primer orden, abordar los paradigmas teóricos de naturaleza científica con base en los cuales se intenta relacionar nociones, disciplinas y conceptos jurídicos fundamentales, bajo el presupuesto de que forman un entramado teórico que puede ser concebido como un “sistema”. A este respecto, de forma destacada, Kuhn ha señalado que los paradigmas son “realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica”. En esta lógica, entonces, el desarrollo científico, más que progresivo o acumulativo, sería paradigmático, entendiendo que un paradigma responde al conjunto de conocimientos, suposiciones y creencias de un grupo específico, y posee integridad histórica en una época determinada. La sustitución de un paradigma por otro es un punto de viraje en el desarrollo de una ciencia, que se expresa con cambios y controversias por los que la comunidad científica rechaza una teoría reconocida, para adoptar otra incompatible con ella, modificando las normas de la profesión y las soluciones legítimas de un problema. Así, una nueva teoría, generalmente, no incrementa lo que ya se conoce, sino que lo transforma; reconstruye la teoría anterior; reevalúa los hechos anteriores; no la realiza un solo hombre; y no se realiza en un momento, sino en un periodo. Consecuentemente, una teoría que es aceptada como paradigma parece mejor que sus competidoras, aunque no explique todos los hechos que se confrontan con ella.

Ahora bien, al igual que en otros campos científico sociales, el estado de la cuestión sobre la sistematicidad jurídica suele pluralizarse, debido a que no existe una explicación absoluta que dé cuenta de la totalidad de las relaciones jurídicas; antes bien, en el decurso histórico de la centenaria y paulatina construcción de la Ciencia Jurídica, es posible observar orientaciones y acentos distintos, no sólo porque podamos identificar épocas sucesivas en las que predomina una forma de conocimiento; sino también porque, dentro de una época, pueden reconocerse escuelas de fundamentos distintos o, en el extremo, opuestos. Sistema es un constructo que se basa en la idea de que los conocimientos que se obtienen de la labor investigativa, sobre los elementos de un objeto de estudio determinado, son susceptibles de ser puestos en relación sucesiva o simultánea para explicar, de manera dinámica, cómo funciona el trozo o aspecto de la realidad que, ideal o realísticamente, el investigador ha recortado o aislado con el propósito de edificar definiciones que expongan o describan el funcionamiento del fenómeno examinado, mediante la ilación metódica de conceptos que, por su sujeción a la lógica de establecer fundamentos ciertos o reales, adquieren un sentido estático en largos periodos. Congelar la dinámica de las relaciones jurídicas en nociones, supuestos y conceptos, nos lleva al desarrollo de teorías y modelos cuya confiabilidad pasa por la prueba de su veracidad para explicar la realidad de los fenómenos jurídicos, o modelar tanto el perfil como el ritmo de su ocurrencia. Lógicamente, lo siguiente es preguntarse inmediata resulta la de saber “¿Qué es el Derecho?”. Seguiremos.

jueves, 6 de abril de 2017

¿Qué es la Política?


Valles, Colomer o Sodaro, autores de estudios introductorios a las disciplinas sociales politológicas, desprenden del contexto sociopolítico el dimensionamiento de la globalidad de las relaciones políticas desde una triple perspectiva: tecnológica, por cuanto a la internet y sus efectos en la producción y difusión del conocimiento; social, si nos ubicamos en el fenómeno de globalización y neoliberalismo económicos; y, política-política, si atendemos a las relaciones y el derecho internacional, como contexto de las políticas nacionales, estatales o locales, conjuntamente con el fenómeno del terrorismo y la guerra. En esta lógica, el quehacer político estaría cruzado, hoy por hoy, por la ritualidad “ineficiente” del parlamento o congreso, la interferencia “beligerante y deformadora” de los medios de comunicación, y la “personalidad” de los hombres y mujeres que ocupan dirigencias y cargos relevantes en la vida política. Por ello, al preguntarse “¿Qué es la Política?”, la conciben como un término multívoco o polisémico, referido a la gestión de todo conflicto social entre grupos, que tiene como propósito adoptar decisiones obligatorias o vinculantes que resuelvan las situaciones discrepantes que llegan a presentarse en la vida colectiva. Y en la base del conflicto o discrepancia social, encuentran a la “desigualdad” como su causa originaria. ¿Cuál desigualdad? Pues la ocasionada por los desequilibrios: a) en la distribución de recursos y oportunidades, b) en el acceso a la riqueza material, a la instrucción, a la capacidad de difusión de las ideas, c) en la distribución de obligaciones y cargas familiares, productivas, asistenciales o fiscales, y d) en las resistencias, expectativas, reivindicaciones y proyectos que generan sentimientos o pensamientos de incertidumbre, de incomodidad o de peligro. Si la política resulta una disciplina reguladora de la tensión social o, dicho de otro modo, de las fracturas sociales debidas a la desigualdad, sus fines últimos serían los de: dar solución a las diferencias mediante decisiones obligatorias para los miembros de una comunidad; lograr ajustarse a reglas y pautas de conducta acordadas; el uso, de ser necesario, de la fuerza legítima o poder coactivo del Estado; y, la preservación de la cohesión social para evitar el derrumbe del edificio social. Dado que las desigualdades pueden ser cuantificables (como el ingreso o el patrimonio) o no cuantificables (como los valores o el prestigio), resulta pragmáticamente importante conocer algunas etapas básicas presentes en la politización de una diferencia social: 1ª Identificación de una distribución desigual, cuantificable o no cuantificable; 2ª Expresión de demandas y exigencias resultantes de la toma de conciencia de la desigualdad, 3ª Movilización de apoyos a las demandas y propuestas, yTraslado del conflicto al escenario público. La capacidad de atención y resolución de un conflicto político requeriría, entonces, de al menos tres elementos: fuerza, influencia y autoridad, dado que, respectivamente, suponen el uso de la amenaza, la persuasión o la reputación, para producir la acción o la inacción de otros actores. Por supuesto, el uso excesivo de uno u otro vector predeciblemente derivaría en terrorismo, populismo o autoritarismo, cuya única posibilidad de atemperamiento estaría en el uso de mecanismos de participación tolerante de todos los actores políticos, en una agenda amplia fundada en políticas públicas de largo aliento. ¿No?