miércoles, 19 de octubre de 2011

Parlamentarismo vs. Presidencialismo



En nuestro país, durante los últimos diez años se ha pedido en los editoriales nacionales, o se ha propuesto en los artículos “especializados”, la adopción de figuras parlamentarias con el fin de acotar y moderar la discrecionalidad político-jurídica de que actualmente gozan los poderes ejecutivos federal y estatales para designar a los secretarios de estado, como el caso de la más reciente propuesta para adoptar entre nosotros los denominados gobiernos de coalición en el orden federal, porque se deduce que de un congreso sin mayorías, como el que hemos vivido en el orden federal en estos dos último sexenios, la negociación congresional hará surgir un gabinete plural y, por tanto, automáticamente “autónomo” y “equilibrado”. La dificultad teórica y práctica –para no decir constitucional y política- es evidente y, esquemáticamente, puede representarse por la caracterización simple de los rasgos más significativos de cada sistema. En el parlamentario, el gobierno (primer ministro y gabinete) surge del parlamento, a partir de una sola elección, generándose la conocida dualidad entre el jefe de estado (rey o presidente) y el jefe de gobierno (primer ministro), como resultado de la fusión e identidad personal entre los miembros de parlamento y gabinete. En cambio, en el sistema presidencial el gobierno (el presidente) surge de una elección propia que puede coincidir o no con la elección del congreso, donde el titular del poder ejecutivo es el depositario de las funciones de jefe de estado y jefe de gobierno; es decir, representa al estado nacional en el exterior y es la autoridad ejecutiva máxima a su interior.

Todas las experiencias recientes en nuestro país, resultantes de decisiones pluripartidistas, demuestran que una idea “parcelaria” del poder resulta poco efectiva, y el supuesto peca de ingenuidad en la medida que la alternativa política se reduce sólo a discutir si los Ejecutivos conservan o pierden la facultad de nombrar y remover libremente a los actuales secretarios del despacho, para dar paso a un “gabinete” de rasgos semejantes al tipo ideal de cabinet que es el utilizado en el modelo parlamentario inglés. Dicho de otro modo, ¿el Ejecutivo electo directa y popularmente tendría que quedar sometido a los “miembros del gabinete” designados de manera administrativa e indirecta? ¿O, para “equilibrar”, también podría el Ejecutivo disolver a la asamblea política? O, entonces, ¿el remedio consistiría en importar más figuras parlamentarias y superponerlas a las presidencialistas? En pro y en contra de cada sistema están las propias experiencias políticas contemporáneas, y los teóricos más representativos. Sin embargo, en ambos sistemas, las razones del alejamiento entre el ser y el deber ser no encuentran su explicación absoluta en la variable jurídica, a pesar de que ésta es un instrumento de notable utilidad para hacer viable el contrato político y el consentimiento social. Aunque no parezca evidente, toda idea seria sobre esta materia tendrá que atender a la perspectiva histórico política, que demuestra la existencia de alternativa lógicas a las interpretaciones anteriores, como aquella que se centra no en la posibilidad de disminuir la capacidad del Ejecutivo, sino en aumentar la fuerza o atribuciones del Legislativo y el Judicial, para producir contrapesos efectivos y, al mismo tiempo, ampliar la participación ciudadana (referéndum, plebiscito e iniciativa popular) en la toma de decisiones legislativas y administrativas fundamentales para la nación. ¿Dónde se pondrá el acento?

miércoles, 12 de octubre de 2011

La publicidad de las leyes como acción de gobierno



Cuando consultamos alguno de los buenos diccionarios de la lengua española que, por fortuna, están a nuestro alcance, es fácil saber el significado del vocablo “publicidad”. El más socorrido de todos, el de la Real Academia, registra tres acepciones de esta palabra, de las cuales, la tercera de ella es la que nos resulta más familiar: “Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc.”. Así, cada vez que leemos u oímos de la “publicidad”, resulta inevitable relacionarla con la profusa gama de anuncios que aparecen en los medios televisivos, radiales, cine o en todo tipo de papel y, por supuesto, su presencia casi infinita en internet. Sin embargo, se sabe menos que su significado original proviene de la esfera de la creación de las leyes y de las obligaciones de los gobiernos, y que este sentido sigue vigente, como nos lo recuerda Martín Alonso en su Enciclopedia del Idioma,  que registra, desde el siglo XVIII, el significado de “publicidad” como la calidad o estado de noticias o hechos notorios, patentes o manifiestos, cuya ejecución, divulgación o extensión puede hacerse “sin reserva de que lo sepan todos”. Y debido a que “publicista” tiene la misma raíz que “publicidad”, también relacionamos esa palabra con aquellos que se desempeñan en oficinas o negocios para producir anuncios comerciales; pero pocos saben que “publicista” también es el autor que escribe sobre derecho público, o los órganos del Estado que crean leyes para otorgar derechos e imponer obligaciones a las personas, y deberes y facultades a las autoridades. 

No es casual que el gran codificador del fines del siglo XVIII, Jeremías Bentham, en una de sus más notables obras, “Táctica de los Congresos Legislativos”, haya postulado y difundido el “principio de publicidad de la ley” que hoy día constituye una obligación universal de cualquier gobierno democrático, que desde el siglo XIX se efectúa a través de los diarios, gacetas o periódicos oficiales, y que dio lugar apenas hace más de una década en términos reales, a la actual posibilidad de consulta de legislación de todo tipo en los sitios electrónicos de los poderes legislativo y ejecutivo nacionales, estatales o provinciales, de los más diversos países del mundo. Casi nadie advierte que la publicidad de las leyes es una obligación gubernamental, que se liga con la también universal condición de que ningún ciudadano puede argumentar en defensa propia y de sus intereses, el desconocimiento de los ordenamientos que le imponen obligaciones, tal y como lo señalan todos los códigos civiles habidos y por haber. De ahí que siempre sea saludable cada nuevo sitio que permita la publicidad y consulta de la legislación nacional y estatal, como afortunadamente ya sucede en nuestro país. Dado que una de las variables más importantes para apreciar el grado de democracia en una sociedad, ha sido la posibilidad de que personas de todas las condiciones puedan acceder libremente a la consulta de los contenidos legales que los rigen, las nuevas tendencias insisten en la evolución generacional de los “website” de leyes, incorporando elementos didácticos e históricos para ampliar el espacio de lo “público” y socializar el conocimiento. Bienvenidos sean todos.


martes, 27 de septiembre de 2011

Democracia y Poder Social



Cada vez que usamos el sustantivo “democracia”, aparecen varios adjetivos que pueden resumirse en tres especies: democracia directa, democracia representativa y democracia participativa o semidirecta. Estas expresiones, junto a la de “ciudadanía”, tienen tal historia e intimidad política, que hoy día todo sistema democrático se funda en el principio de que son los ciudadanos quienes, al accionar en un “plano de coordinación política -como sujetos activos del Estado- proceden a la renovación de los poderes públicos mediante elecciones periódicas”. Desde los griegos antiguos sabemos que la democracia directa es un imposible histórico, porque no podemos reunirnos varios miles o millones de ciudadanos, en una asamblea, a deliberar sobre asuntos públicos. Por ello, en la larga duración, se llegó a la idea de la democracia representativa, es decir, la que se practica mediante representantes populares que actúan a nombre de los ciudadanos que los eligen y, en efecto, el “mandato representativo” da lugar a los actuales sistemas electorales que vemos accionar cada vez que asistimos a las elecciones periódicas.

Si la “democracia” es un método que se funda en criterios de universalismo y naturalismo, y en elementos de legalidad y legitimidad; entonces “la ciudadanía” es el “poder social” que, al hacerse más fuerte, produce la vigorización del régimen democrático. ¿Cómo robustecer el “poder social”, es decir, la capacidad de expresión política de los ciudadanos? Pues bien, la teoría y la práctica enseñan que esto se logra mediante ejercicios de “democracia participativa”, es decir, de figuras como las del referéndum, plebiscito o iniciativa popular. En América Latina, sólo México y República Dominicana no tienen formas de democracia participativa en sus constituciones nacionales. De ahí la importancia de la reforma que debate nuestro Congreso Federal. El retraso es notable, si consideramos que al menos 23 estados de la República Mexicana (incluido Veracruz) han adoptado formas de participación por las que, en lugar de la elección de personas, los ciudadanos deciden en pro o en contra de una medida legislativa (el referéndum) o de una de naturaleza administrativa (el plebiscito); o convienen en enviar, de manera directa, iniciativas de ley o de decreto a los congresos (iniciativa popular). Sólo que el “poder social” no llega de manera automática a la “ciudadanía”, una vez instaurado en la norma superior, tiene que ejercitarse.

Sin duda, el mejor dato de sensibilidad política y social que podemos obtener de la multitud de encuestas efectuadas, es la de que el sistema de representación política está en crisis. Por ejemplo, una mezquina e inacabada reforma política hizo que la privatización o no del petróleo mexicano, y su debate legislativo, se diera en los intramuros de la sede legislativa nacional, sin compartir la decisión final con los ciudadanos mediante un referéndum que le diera legitimidad al resultado. ¿Qué hubiéramos decidido los mexicanos si nos hubieran preguntado sobre estas medidas legislativas? Sólo lo sabremos cuando “ellos” amplíen los instrumentos reales de participación política, y “nosotros” adoptemos estos ejercicios de expresión social.