Sí, me
refiero a ti, Claudia Guerrero Martínez, por los señalamientos que publicitas
en mi contra desde el martes pasado, en www.periodicoveraz.com y www.claudiaguerrero.mx. Desde
2011, escribo en algunos medios de comunicación, como parte de tareas de
divulgación de la cultura política y jurídica, visibles en www.rodolfochenarivas.blogspot.mx, como
compromiso reciente y, a la vez, colofón de actividades académicas que realizo
desde 1991. Respeto la profesión de periodista, por eso nunca me he atribuido
esa calidad, acaso soy un viejo profesor al que se le ha dado la oportunidad de
escribir en diversos medios de difusión colectiva; sin embargo, en esta ocasión
ofrezco disculpas a mis lectores -familiares, alumnos, amigos y más- por
utilizar este espacio para defender mi dignidad y honor personal y familiar (ambos,
Derechos Humanos en el contexto del libre desarrollo de la personalidad), debido
a la ostensible información errónea por ti difundida en los medios digitales
que utilizas habitualmente. Por la frecuencia con que escribo mi columna
“Estrategia en Línea”, la ley me da la condición de periodista y, por ello, te requiero
amablemente, como periodista, y atendiendo a criterios de ética profesional
sobre veracidad, confiabilidad y comprobación de fuentes e información, que
publiques, sin omisiones, en forma íntegra y en los mismos espacios noticiosos,
este artículo; cuestión, por cierto, relevante en el campo del derecho de réplica
a personas afectadas por información sin sustento, y cuyo afectación moral
siempre debe reservarse para ejercerse en el momento oportuno: (1) No, Claudia,
no: No fui impuesto en el cargo que tú me señalas dentro de la Secretaría de
Gobierno. Como tampoco mi antecesor o quien actualmente lo ocupa. Se trata de
un acto de nombramiento, previsto en la Constitución del Estado, en la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo Local y en el correspondiente Reglamento Interior.
Sus normas otorgan a los titulares de dependencias administrativas, la facultad
de nombrar y remover libremente a quienes ocupen cualquier cargo subalterno de
confianza dentro de su competencia. (2) No, Claudia, no: No fui impuesto en la
función que actualmente desempeño en el Congreso del Estado. Fui nombrado por
el Titular de la Secretaría General, previo acuerdo de la Junta de Trabajos
Legislativos. Puedes consultar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
o los Reglamentos que de ella derivan; o tu propio medio en: http://periodicoveraz.com/rodolfo-chena-rivas-nuevo-secretario-de-servicios-legislativo-del-congreso/ (3)
No, Claudia, no: Si te tomas la molestia de leer dos o tres cosas en los
cuerpos normativos señalados arriba en el punto 1, así como el Código
Financiero local, verás que la Dirección General Jurídica de Gobierno no ordenaba,
tramitaba, ejecutaba ni ejercía recurso económico alguno. Obviamente, tampoco intervino
en compras de caballos o cualquier otra especie animal. Incluso, en todo
formato que proporcionan las áreas de contraloría, se pregunta y se contesta
tal cosa al término de la gestión y lo informé en su momento. (4) No, Claudia,
no: Publicitas un oficio que no va dirigido a mi persona y que tampoco suscribo,
por lo que no entiendo tu señalamiento, más aún porque, del mismo, no se
desprende ninguna afirmación como las que me imputas. En mi blogspot hallarás más información sobre
mí. Te saludo con respeto.
ESTRATEGIA EN LÍNEA
miércoles, 21 de febrero de 2018
jueves, 15 de febrero de 2018
Prevención, Seguridad Pública y Justicia Penal (Primera parte)
Hace
ya buen tiempo que los especialistas de diversas ramas sociales, dedicados al
estudio del fenómeno del delito, así como al conocimiento de sus causas y
consecuencias, han señalado, con justificada razón, que la problemática
relativa a la seguridad pública y a la justicia penal no se puede atacar o
resolver sólo con acciones reactivas, sino que se requiere instrumentar
políticas verdaderas de prevención del delito. Esto
es, no esperar a que suceda la comisión de los delitos para, entonces, producir
respuestas. Prevención significa anticipación, antelación, previsión de
situaciones y provisión de medidas, preparadas con base en el planteamiento
racional general (plan gubernamental), de una ruta de acción coordinada y
coherente (política pública), que instituya actos y procedimientos específicos
de intervención de una o más instancias administrativas y servidores públicos
(programación sectorial), para colocar en el centro de la atención y del
quehacer estatal la integridad de las personas, y la protección de sus bienes y
derechos. Son muchas las voces que coinciden en apuntar que el fracaso de la
actividad del Estado Nacional en este campo, en todo el mundo, se debe a que en
el examen del fenómeno de la violencia y de los delitos a ella aparejados, ha
privado una mirada reactiva que espera a que suceda la emergencia, es decir, la
actualización del hecho violento o delictivo, para entonces actuar. La ya casi
centenaria -pero aún vigente- expresión debida a Weber de que el uso de la
fuerza o violencia legítima es la nota distintiva del Estado -y a cargo,
fundamentalmente, de instituciones militares y policiales- se explica por la
primacía en esa época (fines del siglo XIX y principios del XX) de un paradigma
de seguridad, característicamente europeo, fundado en la idea de la protección
del territorio del Estado-Nación.
Frente
a ello, hoy se propugna por un cambio de paradigma que involucre aspectos
fundamentales de Seguridad Humana (es decir, la de orden físico, mental y
emocional), Umbral de Inseguridad y Prevención. En efecto, la ONU ha señalado que:
“…la seguridad humana encierra siete esferas o umbrales de peligro que generan
miedo, inseguridad, violencia y miseria: seguridad económica, alimentaria,
salud, ambiente, personal, comunidad y política.” En esta lógica, el cambio de
paradigma consiste, en primer lugar, en asumir la seguridad pública no como un
asunto exclusivo de seguridad del Estado, sino como seguridad humana (también
llamada seguridad del gobernado o seguridad ciudadana), mediante la detección
de umbrales mínimos o básicos cuya atención urgente permita “resguardar el
núcleo vital de las personas.” En efecto, la Comisión sobre Seguridad Humana
(CHS), de la ONU, reunida en 2003, en Japón, por voz de sus presidentes, la
Sra. Sadako Ogata y el Sr. Amartya Sen, expresaron que: “La seguridad humana
significa proteger las libertades vitales: … libertad frente a las privaciones,
libertad frente al miedo y libertad para actuar en nombre propio”. Ya desde
1994, en el espacio de la ONU, se había apuntado que la Prevención Temprana es
uno de los componentes de la Seguridad Humana, que a su vez involucra siete
aspectos estrechamente relacionados: seguridad económica, alimentaria, de la
salud, del medio ambiente, personal, comunitaria y política…Seguiremos.
jueves, 21 de diciembre de 2017
El Constitucionalismo en el tiempo amplio (V y último)
Al
adoptar la orientación que ha ganado, con mucho, el mayor prestigio en el
constitucionalismo contemporáneo, de que la soberanía del estado no se deposita
en los órganos estatales o en los gobernantes (teoría europea), sino en la
voluntad originaria del pueblo (teoría americana), Tena Ramírez arribó a la
tesis de que si el pueblo es el titular originario de la soberanía, entonces es
él quien expide la constitución para expresar en ella decisiones fundamentales,
como los derechos de las personas (derechos humanos), forma de gobierno y
estado (republicano, federal, representativo y democrático) y división de
poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). Y si el pueblo titular de la
soberanía subsume en la constitución su propio poder soberano entonces:
“Mientras la Constitución exista, ella vincula jurídicamente, no sólo a los
órganos, sino también al poder que los creó”;
por tanto, una vez ejercida por el pueblo, la soberanía reside en la constitución.
Así, frente a todo conjunto de leyes y de autoridades la constitución es
suprema, pues se sostiene en la voluntad originaria del pueblo expresada
mediante cauces jurídicos (normatividad o campo del deber ser), que a su vez
responde a la realidad y a la conciencia social del propio pueblo (normalidad o
campo del ser). Dice Tena que, lógicamente, el pueblo, a través de sus
representantes, ejerce la soberanía y la potestad de crear la constitución
mediante un órgano que existe antes que ella y que cualquier otro órgano
estatal o autoridad, denominado poder constituyente originario, el cual resulta
teóricamente ilimitado en su desempeño, porque se trata de la actuación de un
poder constituyente que todo lo puede; no obstante, dice el reconocido
profesor, ese poder constituyente encuentra limitantes toda vez que “si el fin
de toda Constitución consiste en implantar un Orden Jurídico, su primera y
fundamental limitación la tiene en la determinación de establecer, no la
anarquía ni el absolutismo, sino precisamente un orden jurídico. De otro modo
la constitución se negaría a sí misma y sería suicida”. Así, el orden jurídico
debe existir, quedando para el poder constituyente sólo la capacidad de decir
cómo ha de organizarse. Por supuesto, el maestro mexicano apuntó más limitantes
a este poder organizador, como son los factores reales de poder, de naturaleza
politológica y extrajurídica.
Consecuentemente,
la relación entre constitución y orden jurídico es la de que una y otro deben
ser el espacio en el que se concilie lo real y lo legal, porque cuando se
divorcian la normalidad (el ser) y la normatividad (el deber ser), la
constitución pierde su practicidad, su vigencia, y se convierte en una
constitución literaria, llena de buenos o altos ideales pero irrealizables, por
el fracaso de no poder reconciliar el campo social con el campo jurídico, cuya
arena más representativa son los derechos humanos que, por mucho, son resultado
de la filosofía humanista de la modernidad y juegan un papel central en el
mundo contemporáneo. Así, su protección o violación por parte de los poderes
públicos constituidos, otorga el tono para diferenciar a los países de
democracia formal de los de democracia real, si se sigue la línea de los
estudios políticos; o a los de constitucionalismo declarativo, de los de
constitucionalismo efectivo, si atendemos a los estudios jurídicos…Fin: feliz
noche buena y pascua, felicidades a las personas de buena voluntad. Feliz año.
Nos saludamos pronto.
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