miércoles, 21 de febrero de 2018

No, Claudia, no. No te equivoques

Sí, me refiero a ti, Claudia Guerrero Martínez, por los señalamientos que publicitas en mi contra desde el martes pasado, en www.periodicoveraz.com y www.claudiaguerrero.mx. Desde 2011, escribo en algunos medios de comunicación, como parte de tareas de divulgación de la cultura política y jurídica, visibles en www.rodolfochenarivas.blogspot.mx, como compromiso reciente y, a la vez, colofón de actividades académicas que realizo desde 1991. Respeto la profesión de periodista, por eso nunca me he atribuido esa calidad, acaso soy un viejo profesor al que se le ha dado la oportunidad de escribir en diversos medios de difusión colectiva; sin embargo, en esta ocasión ofrezco disculpas a mis lectores -familiares, alumnos, amigos y más- por utilizar este espacio para defender mi dignidad y honor personal y familiar (ambos, Derechos Humanos en el contexto del libre desarrollo de la personalidad), debido a la ostensible información errónea por ti difundida en los medios digitales que utilizas habitualmente. Por la frecuencia con que escribo mi columna “Estrategia en Línea”, la ley me da la condición de periodista y, por ello, te requiero amablemente, como periodista, y atendiendo a criterios de ética profesional sobre veracidad, confiabilidad y comprobación de fuentes e información, que publiques, sin omisiones, en forma íntegra y en los mismos espacios noticiosos, este artículo; cuestión, por cierto, relevante en el campo del derecho de réplica a personas afectadas por información sin sustento, y cuyo afectación moral siempre debe reservarse para ejercerse en el momento oportuno: (1) No, Claudia, no: No fui impuesto en el cargo que tú me señalas dentro de la Secretaría de Gobierno. Como tampoco mi antecesor o quien actualmente lo ocupa. Se trata de un acto de nombramiento, previsto en la Constitución del Estado, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Local y en el correspondiente Reglamento Interior. Sus normas otorgan a los titulares de dependencias administrativas, la facultad de nombrar y remover libremente a quienes ocupen cualquier cargo subalterno de confianza dentro de su competencia. (2) No, Claudia, no: No fui impuesto en la función que actualmente desempeño en el Congreso del Estado. Fui nombrado por el Titular de la Secretaría General, previo acuerdo de la Junta de Trabajos Legislativos. Puedes consultar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado o los Reglamentos que de ella derivan; o tu propio medio en:  http://periodicoveraz.com/rodolfo-chena-rivas-nuevo-secretario-de-servicios-legislativo-del-congreso/ (3) No, Claudia, no: Si te tomas la molestia de leer dos o tres cosas en los cuerpos normativos señalados arriba en el punto 1, así como el Código Financiero local, verás que la Dirección General Jurídica de Gobierno no ordenaba, tramitaba, ejecutaba ni ejercía recurso económico alguno. Obviamente, tampoco intervino en compras de caballos o cualquier otra especie animal. Incluso, en todo formato que proporcionan las áreas de contraloría, se pregunta y se contesta tal cosa al término de la gestión y lo informé en su momento. (4) No, Claudia, no: Publicitas un oficio que no va dirigido a mi persona y que tampoco suscribo, por lo que no entiendo tu señalamiento, más aún porque, del mismo, no se desprende ninguna afirmación como las que me imputas. En mi blogspot hallarás más información sobre mí.  Te saludo con respeto.

jueves, 15 de febrero de 2018

Prevención, Seguridad Pública y Justicia Penal (Primera parte)


Hace ya buen tiempo que los especialistas de diversas ramas sociales, dedicados al estudio del fenómeno del delito, así como al conocimiento de sus causas y consecuencias, han señalado, con justificada razón, que la problemática relativa a la seguridad pública y a la justicia penal no se puede atacar o resolver sólo con acciones reactivas, sino que se requiere instrumentar políticas verdaderas de prevención del delito.      Esto es, no esperar a que suceda la comisión de los delitos para, entonces, producir respuestas. Prevención significa anticipación, antelación, previsión de situaciones y provisión de medidas, preparadas con base en el planteamiento racional general (plan gubernamental), de una ruta de acción coordinada y coherente (política pública), que instituya actos y procedimientos específicos de intervención de una o más instancias administrativas y servidores públicos (programación sectorial), para colocar en el centro de la atención y del quehacer estatal la integridad de las personas, y la protección de sus bienes y derechos. Son muchas las voces que coinciden en apuntar que el fracaso de la actividad del Estado Nacional en este campo, en todo el mundo, se debe a que en el examen del fenómeno de la violencia y de los delitos a ella aparejados, ha privado una mirada reactiva que espera a que suceda la emergencia, es decir, la actualización del hecho violento o delictivo, para entonces actuar. La ya casi centenaria -pero aún vigente- expresión debida a Weber de que el uso de la fuerza o violencia legítima es la nota distintiva del Estado -y a cargo, fundamentalmente, de instituciones militares y policiales- se explica por la primacía en esa época (fines del siglo XIX y principios del XX) de un paradigma de seguridad, característicamente europeo, fundado en la idea de la protección del territorio del Estado-Nación.

Frente a ello, hoy se propugna por un cambio de paradigma que involucre aspectos fundamentales de Seguridad Humana (es decir, la de orden físico, mental y emocional), Umbral de Inseguridad y Prevención. En efecto, la ONU ha señalado que: “…la seguridad humana encierra siete esferas o umbrales de peligro que generan miedo, inseguridad, violencia y miseria: seguridad económica, alimentaria, salud, ambiente, personal, comunidad y política.” En esta lógica, el cambio de paradigma consiste, en primer lugar, en asumir la seguridad pública no como un asunto exclusivo de seguridad del Estado, sino como seguridad humana (también llamada seguridad del gobernado o seguridad ciudadana), mediante la detección de umbrales mínimos o básicos cuya atención urgente permita “resguardar el núcleo vital de las personas.” En efecto, la Comisión sobre Seguridad Humana (CHS), de la ONU, reunida en 2003, en Japón, por voz de sus presidentes, la Sra. Sadako Ogata y el Sr. Amartya Sen, expresaron que: “La seguridad humana significa proteger las libertades vitales: … libertad frente a las privaciones, libertad frente al miedo y libertad para actuar en nombre propio”. Ya desde 1994, en el espacio de la ONU, se había apuntado que la Prevención Temprana es uno de los componentes de la Seguridad Humana, que a su vez involucra siete aspectos estrechamente relacionados: seguridad económica, alimentaria, de la salud, del medio ambiente, personal, comunitaria y política…Seguiremos.

jueves, 21 de diciembre de 2017

El Constitucionalismo en el tiempo amplio (V y último)


Al adoptar la orientación que ha ganado, con mucho, el mayor prestigio en el constitucionalismo contemporáneo, de que la soberanía del estado no se deposita en los órganos estatales o en los gobernantes (teoría europea), sino en la voluntad originaria del pueblo (teoría americana), Tena Ramírez arribó a la tesis de que si el pueblo es el titular originario de la soberanía, entonces es él quien expide la constitución para expresar en ella decisiones fundamentales, como los derechos de las personas (derechos humanos), forma de gobierno y estado (republicano, federal, representativo y democrático) y división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). Y si el pueblo titular de la soberanía subsume en la constitución su propio poder soberano entonces: “Mientras la Constitución exista, ella vincula jurídicamente, no sólo a los órganos, sino también al poder que los creó”;  por tanto, una vez ejercida por el pueblo, la soberanía reside en la constitución. Así, frente a todo conjunto de leyes y de autoridades la constitución es suprema, pues se sostiene en la voluntad originaria del pueblo expresada mediante cauces jurídicos (normatividad o campo del deber ser), que a su vez responde a la realidad y a la conciencia social del propio pueblo (normalidad o campo del ser). Dice Tena que, lógicamente, el pueblo, a través de sus representantes, ejerce la soberanía y la potestad de crear la constitución mediante un órgano que existe antes que ella y que cualquier otro órgano estatal o autoridad, denominado poder constituyente originario, el cual resulta teóricamente ilimitado en su desempeño, porque se trata de la actuación de un poder constituyente que todo lo puede; no obstante, dice el reconocido profesor, ese poder constituyente encuentra limitantes toda vez que “si el fin de toda Constitución consiste en implantar un Orden Jurídico, su primera y fundamental limitación la tiene en la determinación de establecer, no la anarquía ni el absolutismo, sino precisamente un orden jurídico. De otro modo la constitución se negaría a sí misma y sería suicida”. Así, el orden jurídico debe existir, quedando para el poder constituyente sólo la capacidad de decir cómo ha de organizarse. Por supuesto, el maestro mexicano apuntó más limitantes a este poder organizador, como son los factores reales de poder, de naturaleza politológica y extrajurídica.

Consecuentemente, la relación entre constitución y orden jurídico es la de que una y otro deben ser el espacio en el que se concilie lo real y lo legal, porque cuando se divorcian la normalidad (el ser) y la normatividad (el deber ser), la constitución pierde su practicidad, su vigencia, y se convierte en una constitución literaria, llena de buenos o altos ideales pero irrealizables, por el fracaso de no poder reconciliar el campo social con el campo jurídico, cuya arena más representativa son los derechos humanos que, por mucho, son resultado de la filosofía humanista de la modernidad y juegan un papel central en el mundo contemporáneo. Así, su protección o violación por parte de los poderes públicos constituidos, otorga el tono para diferenciar a los países de democracia formal de los de democracia real, si se sigue la línea de los estudios políticos; o a los de constitucionalismo declarativo, de los de constitucionalismo efectivo, si atendemos a los estudios jurídicos…Fin: feliz noche buena y pascua, felicidades a las personas de buena voluntad. Feliz año. Nos saludamos pronto.