Hace
ya buen tiempo que los especialistas de diversas ramas sociales, dedicados al
estudio del fenómeno del delito, así como al conocimiento de sus causas y
consecuencias, han señalado, con justificada razón, que la problemática
relativa a la seguridad pública y a la justicia penal no se puede atacar o
resolver sólo con acciones reactivas, sino que se requiere instrumentar
políticas verdaderas de prevención del delito. Esto
es, no esperar a que suceda la comisión de los delitos para, entonces, producir
respuestas. Prevención significa anticipación, antelación, previsión de
situaciones y provisión de medidas, preparadas con base en el planteamiento
racional general (plan gubernamental), de una ruta de acción coordinada y
coherente (política pública), que instituya actos y procedimientos específicos
de intervención de una o más instancias administrativas y servidores públicos
(programación sectorial), para colocar en el centro de la atención y del
quehacer estatal la integridad de las personas, y la protección de sus bienes y
derechos. Son muchas las voces que coinciden en apuntar que el fracaso de la
actividad del Estado Nacional en este campo, en todo el mundo, se debe a que en
el examen del fenómeno de la violencia y de los delitos a ella aparejados, ha
privado una mirada reactiva que espera a que suceda la emergencia, es decir, la
actualización del hecho violento o delictivo, para entonces actuar. La ya casi
centenaria -pero aún vigente- expresión debida a Weber de que el uso de la
fuerza o violencia legítima es la nota distintiva del Estado -y a cargo,
fundamentalmente, de instituciones militares y policiales- se explica por la
primacía en esa época (fines del siglo XIX y principios del XX) de un paradigma
de seguridad, característicamente europeo, fundado en la idea de la protección
del territorio del Estado-Nación.
Frente
a ello, hoy se propugna por un cambio de paradigma que involucre aspectos
fundamentales de Seguridad Humana (es decir, la de orden físico, mental y
emocional), Umbral de Inseguridad y Prevención. En efecto, la ONU ha señalado que:
“…la seguridad humana encierra siete esferas o umbrales de peligro que generan
miedo, inseguridad, violencia y miseria: seguridad económica, alimentaria,
salud, ambiente, personal, comunidad y política.” En esta lógica, el cambio de
paradigma consiste, en primer lugar, en asumir la seguridad pública no como un
asunto exclusivo de seguridad del Estado, sino como seguridad humana (también
llamada seguridad del gobernado o seguridad ciudadana), mediante la detección
de umbrales mínimos o básicos cuya atención urgente permita “resguardar el
núcleo vital de las personas.” En efecto, la Comisión sobre Seguridad Humana
(CHS), de la ONU, reunida en 2003, en Japón, por voz de sus presidentes, la
Sra. Sadako Ogata y el Sr. Amartya Sen, expresaron que: “La seguridad humana
significa proteger las libertades vitales: … libertad frente a las privaciones,
libertad frente al miedo y libertad para actuar en nombre propio”. Ya desde
1994, en el espacio de la ONU, se había apuntado que la Prevención Temprana es
uno de los componentes de la Seguridad Humana, que a su vez involucra siete
aspectos estrechamente relacionados: seguridad económica, alimentaria, de la
salud, del medio ambiente, personal, comunitaria y política…Seguiremos.
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