Una
larga tradición milenaria en el pensamiento filosófico ubica la raíz del
derecho natural en el platonismo, que estimó trascendente el origen de las
ideas, con la pretensión de conocer “las reglas de conducta de las leyes que
rigen el universo. Para él [Platón], por consiguiente, los criterios del
comportamiento humano se fundamentaban en sus concepciones metafísicas”, como
lo comenta F. Larroyo. Atendiendo a las clasificaciones antiguas que agrupan
las obras platónicas, la búsqueda de elementos filosóficos cobra importancia
por su calidad de referentes para el iusnaturalismo, “en virtud de que frente al mundo empírico, en donde las cosas cambian
sin cesar, hay un mundo supraempírico en donde los entes que lo constituyen son
las Ideas. Éstas, como tales, son perfectas, inmutables, eternas”
(Larroyo).
Hay coincidencia
dominante en el sentido de considerar al idealismo o platonismo como el
antecedente filosófico más antiguo ubicable en la razón occidental que
-conjuntamente con las elaboraciones posteriores de que la filosofía política
da cuenta, incluido el catolicismo, el reformismo, el fenómeno renacentista y
el de la ilustración secular- da raigambre a la concepción de valores
universales y perennes enlazados en las nociones de Justicia y Bien, que enrrutan
criterios éticos y “usus” morales como prerrequisitos para la elaboración de
toda norma jurídica susceptible de alcanzar vigencia y positividad. En estrecha
conexión con los presupuestos filosóficos y teóricos del derecho natural,
metodológicamente resulta factible hilar, también, respetando particularidades
y épocas en la larga duración, el criterio paradigmático de estudio de “lo
ideal” para entender, guiar y proyectar “lo real” de la conducta humana,
conforme a una amplitud que va desde la esfera de la individualidad hasta las
condiciones asociativas y cooperativas de la existencia humana.
Un
dato menos explorado en el estricto campo del Derecho, a diferencia del de las
concepciones políticas, es el del psicologismo inmerso en la escuela
iusnaturalista. Y esto, al menos, por dos razones. Una, porque el papel de la interioridad
humana ha sido eliminado del Derecho contemporáneo -al menos en los sistemas
neorromanistas, de common law y el socialista, en su consideración de familias
abarcativas de diversos sistemas jurídicos nacionales- haciendo irrelevantes
los criterios psicologistas intuitivos, por un lado, o los aspectos
psicológicos provenientes de las teorías de la personalidad de la denominada
psicología profunda, por otro. Y dos, por la preeminente influencia del
iuspositivismo imperante desde fines del siglo XIX y durante casi todo el siglo
XX, que centra el examen de la creativa jurídica sólo en la conducta externa de
las personas y únicamente en la letra de leyes creadas por órganos
legislativos, así como en los diversos ordenamientos derivados a que dan lugar.
Así, en consecuencia, el Derecho Natural o Iusnaturalismo admite,
conceptualmente, presupuestos intuicionistas, psicologistas e, incluso,
valoraciones trascendentes al y para los individuos, conforme a un concepto o
noción de “persona” estimada en un sentido más amplio que el vocablo más
restringido de persona jurídica).