Dice
la Exposición de Motivos de la nueva Constitución de Veracruz aprobada en el
año dos mil, que la interpretación “auténtica” es aquella que efectúa el Poder
Legislativo, apoyándose en la “exposición de motivos de una iniciativa de ley o
decreto, en los antecedentes y consideraciones del dictamen que recae a dicha
iniciativa y en los argumentos que expresan los parlamentarios durante el
debate plenario del propio dictamen” (pág. 46 de la Iniciativa de reforma
integral a la Constitución Política del Estado de Veracruz). En efecto, la
Exposición de Motivos de cualquier iniciativa con proyecto de ley o decreto,
tiene como propósito fundamental razonar las causas de orden formal (de
derecho) y las de orden material (de hecho) que explican el porqué de la necesidad
no solo de aprobar y actualizar una disposición jurídica, sino también la
orientación, rumbo o sentido que se le imprime a la expresión jurídica que se
propone, pues su aprobación tendrá efectos sociales de carácter general.
Toda
ley o norma aprobada conforme a las reglas del procedimiento legislativo,
adquiere validez a partir de su publicación en el periódico oficial, y una vez
que transcurre el plazo que se da para el inicio de vigencia. Sin embargo,
puede suceder que la publicación de la misma, traiga aparejados problemas
generalmente involuntarios por los que se puede ver afectado un derecho humano
o una norma superior. Por otra parte, puede acarrear problemas de aplicación
debido a que su redacción sea “confusa” u “obscura”.
En
cualquiera de estos casos, casi siempre los problemas se resuelven en la vía
judicial, es decir, se plantea ante un tribunal la necesidad de aclarar si la
norma es violatoria de derechos, violatoria de disposiciones superiores o la
forma en que hay que aplicarla ante su redacción deficiente. Cuando esto se
presenta, es práctica común hoy día que el juzgador recurra a la explicación
contenida en las Exposiciones de Motivos con las que se sustentó la propuesta
de ley o de decreto, o las consideraciones del dictamen que calificó esa
iniciativa y, aún más, a las modificaciones introducidas no sólo en el dictamen
mismo respecto de la iniciativa original, sino a las ulteriores adecuaciones
que durante el debate y desde la tribuna hacen los legisladores.
Como
se puede apreciar, ante estas situaciones, la labor judicial, es decir, el
trabajo de los jueces, se torna complicado y requiere de oficio y experiencia
para desplegar el mejor criterio interpretativo, que tenga como resultado, la
emisión de una resolución judicial con base en principios generales de derecho:
equidad, igualdad y protección de libertades.
De
ahí, entonces, que cobre importancia sobresaliente el empleo de una correcta
técnica legislativa o técnica de creación de normas jurídicas, que es el
principal instrumento metodológico necesario para impulsar leyes o decretos.
Dicho de otra manera, la Exposición de Motivos de toda iniciativa de esta
naturaleza, implica a la vez la Exposición de una técnica legislativa en la
búsqueda de dotar a la sociedad de normas socialmente equilibradas y
abarcativas de la generalidad de las personas a quienes se dirige. Cierto.