El
conocimiento panorámico o detallado de la construcción del conocimiento jurídico
supone, en primer orden, abordar los paradigmas
teóricos de naturaleza científica con base en los cuales se intenta relacionar
nociones, disciplinas y conceptos jurídicos fundamentales, bajo el presupuesto
epistemológico de que forman un entramado teórico que puede ser concebido como
un sistema. A este respecto, de forma
destacada, Kuhn ha señalado que los paradigmas son “realizaciones
científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan
modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica”.
Conforme a esta orientación, el desarrollo científico,
más que progresivo o acumulativo, es paradigmático, entendiendo que un
paradigma responde al conjunto de conocimientos, suposiciones y creencias de un
grupo específico, y posee integridad histórica en su propia época. La sustitución
de un paradigma por otro es un punto de viraje en el desarrollo de una ciencia,
que se expresa con cambios y controversias por los que la comunidad científica
rechaza una teoría reconocida, para adoptar otra incompatible con ella,
modificando las normas de la profesión y las soluciones legítimas de un
problema. Así, una nueva teoría, generalmente, no incrementa lo que ya se
conoce, sino que lo transforma; reconstruye la teoría anterior; reevalúa los
hechos anteriores; no la realiza un solo hombre; y, no se realiza en un
momento, sino en un periodo. Así, entonces, una teoría que es aceptada como
paradigma parece mejor que sus competidoras, aunque no explique todos los
hechos que se confrontan con ella.
Ahora
bien, al igual que en otros campos científico sociales, el status quaestionis de la sistematicidad jurídica suele
pluralizarse, debido a que no existe una explicación integral que dé cuenta de
la totalidad de las relaciones jurídicas; antes bien, en el decurso histórico
de la centenaria y paulatina construcción de la ciencia del Derecho, es posible
observar orientaciones y acentos distintos, no sólo porque podamos identificar
épocas sucesivas en las que predomina una filiación gnoseológica, sino también
porque dentro de una época pueden reconocerse escuelas de fundamentos distintos
o, en el extremo, opuestos.
Sistema es un constructo que se
basa en la idea de que los conocimientos que se obtienen de la labor
investigativa sobre los elementos de un objeto de estudio determinado, son
susceptibles de ser puestos en relación sucesiva o simultánea, para explicar,
de manera dinámica, cómo funciona el trozo o aspecto de la realidad que, ideal
o realísticamente, el investigador ha recortado o aislado con el propósito de
edificar definiciones que, internamente, expongan o describan el funcionamiento
del fenómeno examinado, mediante la ilación metódica de conceptos que, por su
sujeción a la lógica de establecer fundamentos epistémicos, adquieren un
sentido estático en largos periodos. Congelar la dinámica de las relaciones
jurídicas en nociones, conceptos y supuestos, lleva, por tanto, a desarrollar
teorías y modelos cuya confiabilidad o veracidad pasa por la prueba de su
capacidad intrínseca para explicar de los fenómenos de la realidad expresados
en categorías jurídicas para, ulteriormente, modelar tanto el perfil como el
ritmo de su ocurrencia. Esperemos.
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