viernes, 2 de junio de 2017

El Proceso Legislativo (segunda y última parte)


En el proceso legislativo, en general, intervienen diversos sujetos que tienen derecho de dar impulso al proceso de producción legislativa, mediante la presentación de iniciativas con proyecto de ley o decreto, como son: (1) los titulares del poder ejecutivo (presidente en el orden federal o gobernador en el orden estatal); (2) los propios legisladores; y, (3) los titulares de organismos públicos autónomos. Ahora bien, una vez presentada una iniciativa ante el poder legislativo (sea bicameral o unicameral), los órganos internos que intervienen son las comisiones parlamentarias o legislativas y el Pleno. El primero responde a un sistema de instancias de conocimiento, estudio y dictamen, entre las cuales se distribuye esa competencia de examen, atendiendo a la materia específica que deriva de la denominación de cada comisión. Por su parte, el Pleno es el verdadero órgano de decisión parlamentaria del que depende la aprobación de los dictámenes que le presentan las comisiones legislativas, conteniendo los proyectos de ley o decreto.

A esto se debe que las reglas del debate o discusión plenaria sean muy detalladas, pues con ellas se debe garantizar que los legisladores que hablan a nombre de sus grupos parlamentarios puedan expresar sus razonamientos y votos en pro o en contra de tal o cual ley propuesta, o de algunos artículos de la misma, sujetándose, al final de la discusión, a la votación que se resuelve conforme a la regla de oro de las asambleas políticas, que es la votación mayoritaria de la mitad más uno en favor de la propuesta o proyecto. Por supuesto, también existen votaciones en las que se exige una mayoría calificada superior a la antes señalada, que eleva la exigencia del número de votos y obliga, prácticamente en todo asunto, al acuerdo negociado de dos grupos parlamentarios o más, para poder impulsar los cambios que se buscan, como en el caso de: reformas constitucionales; designación de titulares o integrantes de ciertos organismos públicos especializados; o, para determinar la procedencia del desafuero o del juicio político contra servidores públicos que gozan de inmunidad procesal o protección especial en razón de la función que desempeñan.

A los órganos antes mencionados, deben sumarse, sustantivamente, los grupos parlamentarios o legislativos, que son verdaderas formas de organización interna que materializan la resolución de los acuerdos previos al debate legislativo, con el propósito de formar las mayorías parlamentarias necesarias para aprobar leyes, decretos, acuerdos o nombramientos. Ahora bien, las instancias de gobierno interior de los trabajos legislativos o políticos, son los vectores ordenadores del orden del día y de la formalización del tratamiento que se dará a todo asunto presentado ante el pleno, que finalmente se desahogan bajo la dirección de la mesa directiva, responsable del cumplimiento del orden del día, de los turnos y votaciones, y de la remisión de las leyes aprobadas al titular del poder ejecutivo, para su publicación en el periódico oficial, con lo cual se da la publicidad que la ley exige para que pueda dar inicio la vigencia de los instrumentos normativos, que se convierten en disposiciones de obligado acatamiento para los ciudadanos. Interesante ¿No?

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