jueves, 15 de junio de 2017

Periodismo Legislativo o Noticia Legislativa


Pues ambas cosas, porque el proceso legislativo, como lo comentamos en entregas anteriores, es un procedimiento jurídico; pero, sobre todo, es un proceso político de carácter público y, por tanto, es noticia legislativa susceptible de líneas investigativas de periodismo legislativo. En efecto, en nuestra participación en el Conversatorio organizado por el Congreso del Estado de Veracruz, sobre Comunicación y Libertad de expresión, el pasado 7 de junio de 2017 expresamos que el proceso legislativo también se puede abordar como un proceso comunicacional originaria e históricamente realizado “intramuros” en las primeras sedes congresionales o parlamentarias de corte moderno, que a lo largo del siglo XIX fue adquiriendo una condición “extramuros” porque su parte más sonada -el debate o discusión plenaria- asumió la característica político social de fase de expresión de los discursos, personajes, partidismos y orientaciones involucrados en la hechura de las leyes nacionales. El texto histórico en que puede rastrear está inesperada forma de apreciar los antecedentes del periodismo legislativo o el de la noticia legislativa, indudablemente es el de Bentham. En su “Táctica de los Congresos Políticos”, este parlamentario, jurisconsulto y reformista inglés, ordenó y sistematizó el conjunto de reglas y prácticas que regulaban el funcionamiento del Parlamento británico, se pronunció con detalle sobre temas como: la publicidad de los trabajos de congresos y su división en dos asambleas; el orden del día; las atribuciones y funciones del Presidente del Congreso; el proceso legislativo de presentación de iniciativas, lecturas de los proyectos de ley y ulterior promulgación de decretos; quórum, sesiones, debates y votaciones. Fue en el año de 1823, en la ciudad de Guadalajara, cuando se publicó la primera traducción al español que se hiciera de esta obra en la “imprenta del ciudadano Urbano Sanromán”, a partir de la segunda edición “corregida y aumentada del francés”, elaborada por Dumont en 1816, que antecedió a la traducción castellana de Pedro Beaume editada en Burdeos en 1829. Dice Bentham, de entrada, en su texto: “El bien o el mal que puede hacer un congreso depende de dos causas generales. Una, la más obvia y la más poderosa es su composición; la otra es su modo de obrar”. La primera causa refiere al número y agrupación de los diputados; la segunda, al proceso legislativo. Más adelante, afirma: “Hay por último otras tres condiciones necesarias para constituir un gobierno representativo: la publicidad de las sesiones, la libertad de imprenta, y el derecho de petición”. Dice Bentham, respecto de las ventajas de la “ley de la publicidad”: 1) “contener a los miembros del congreso en sus deberes”, y 2) “afirmar la confianza del pueblo y su deferencia a las medidas legislativas”. Y remata: “Poneos en la imposibilidad de no hacer cosa alguna sin conocimiento de la nación; hacedle ver que no podéis ni engañarla ni sorprenderla; y le habréis quitado al descontento todas las armas que habría podido convertir contra vosotros”. ¿Por qué las citas? Porque, como expresa Aguilar Sánchez, Bentham tuvo una influencia notable en los parlamentos suizos, el francés de la restauración, los parlamentos alemanes, el belga e italiano y en los de muchos países del mundo, perdurando esta influencia hasta nuestros días…y referente del hoy desarrollado periodismo legislativo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario