Pues
ambas cosas, porque el proceso legislativo, como lo comentamos en entregas
anteriores, es un procedimiento jurídico; pero, sobre todo, es un proceso
político de carácter público y, por tanto, es noticia legislativa susceptible
de líneas investigativas de periodismo legislativo. En efecto, en nuestra
participación en el Conversatorio organizado por el Congreso del Estado de
Veracruz, sobre Comunicación y Libertad de expresión, el pasado 7 de junio de
2017 expresamos que el proceso legislativo también se puede abordar como un
proceso comunicacional originaria e históricamente realizado “intramuros” en
las primeras sedes congresionales o parlamentarias de corte moderno, que a lo
largo del siglo XIX fue adquiriendo una condición “extramuros” porque su parte
más sonada -el debate o discusión plenaria- asumió la característica político
social de fase de expresión de los discursos, personajes, partidismos y
orientaciones involucrados en la hechura de las leyes nacionales. El texto
histórico en que puede rastrear está inesperada forma de apreciar los
antecedentes del periodismo legislativo o el de la noticia legislativa,
indudablemente es el de Bentham. En su “Táctica de los Congresos Políticos”, este
parlamentario, jurisconsulto y reformista
inglés, ordenó y sistematizó el conjunto de reglas y prácticas que regulaban el
funcionamiento del Parlamento británico, se pronunció con detalle sobre temas
como: la publicidad de los trabajos de congresos y su división en dos
asambleas; el orden del día; las atribuciones y funciones del Presidente del
Congreso; el proceso legislativo de presentación de iniciativas, lecturas de
los proyectos de ley y ulterior promulgación de decretos; quórum, sesiones,
debates y votaciones. Fue en el año de 1823, en la ciudad de Guadalajara, cuando
se publicó la primera traducción al español que se hiciera de esta obra en la
“imprenta del ciudadano Urbano Sanromán”, a partir de la segunda edición
“corregida y aumentada del francés”, elaborada por Dumont en 1816, que
antecedió a la traducción castellana de Pedro Beaume editada en Burdeos en 1829.
Dice Bentham, de entrada, en su texto: “El bien o el mal que puede hacer un
congreso depende de dos causas generales. Una, la más obvia y la más poderosa
es su composición; la otra es su modo de obrar”. La primera causa refiere al
número y agrupación de los diputados; la segunda, al proceso legislativo. Más
adelante, afirma: “Hay por último otras tres condiciones necesarias para
constituir un gobierno representativo: la publicidad de las sesiones, la
libertad de imprenta, y el derecho de petición”. Dice Bentham, respecto de las
ventajas de la “ley de la publicidad”: 1) “contener a los miembros del congreso
en sus deberes”, y 2) “afirmar la confianza del pueblo y su deferencia a las
medidas legislativas”. Y remata: “Poneos en la imposibilidad de no hacer cosa
alguna sin conocimiento de la nación; hacedle ver que no podéis ni engañarla ni
sorprenderla; y le habréis quitado al descontento todas las armas que habría
podido convertir contra vosotros”. ¿Por qué las citas? Porque, como expresa
Aguilar Sánchez, Bentham tuvo una influencia notable en los parlamentos suizos,
el francés de la restauración, los parlamentos alemanes, el belga e italiano y en
los de muchos países del mundo, perdurando esta influencia hasta nuestros días…y
referente del hoy desarrollado periodismo legislativo.
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