miércoles, 30 de enero de 2013

Florence Cassez: Justicia o Derecho


Don Luis Recaséns Siches, al igual que don Eduardo García Máynez, es uno de los tratadistas de mayor abolengo científico en la tradición jurídica mexicana. Su “Introducción al Estudio del Derecho” –y no se diga su “Filosofía del Derecho”- son obras clásicas de absoluta actualidad y de consulta obligada por diversas generaciones de abogados y estudiosos del fenómeno jurídico. En particular, de don Luis hay que recordar lo que le gustaba escribir y enseñar. Decía él que una cosa es lo “jurídico” y otra cosa lo “justo”; una cosa es el Derecho y otra la Justicia, aunque entre ambas hay una “relación superlativamente íntima” de obediencia del primero a la segunda. Si el Derecho –decía don Luis- es el “instrumento producido por los hombres para servir a la justicia”, como producto humano resulta susceptible de fallas, y dado que ninguno de los órdenes jurídicos que han existido o que existen ha sido perfecto desde el punto de vista de la teoría de los valores, entonces lo que en el mundo hallamos es sólo Derecho más o menos justo, pero nunca Derecho totalmente justo.

El caso de Florence Cassez es exactamente ejemplificativo de lo planteado por el Mtro. Recaséns Siches. En nuestras colaboraciones de 14 y 21 de marzo de 2012, señalamos que el proyecto de sentencia del Ministro Arturo Zaldívar, que proponía declarar violada la garantía del debido proceso seguido en contra de Florence Cassez, hubiera llevado a su liberación desde entonces. Esa decisión se “entrampó”, por los factores extrajudiciales que hoy se muestran: presión presidencial y amenazas francas o veladas a ministros de la Corte para no aprobar el proyecto inicial, porque dejaría al descubierto el montaje policial causante directo de los vicios al debido proceso y, de inmediato, daría pie a la responsabilidad de las autoridades federales calderonistas involucradas (Genaro García Luna, Luis Cárdenas Palomino y Francisco Javier Garza Palacios). Hoy confirmamos lo que antes veíamos venir: a) víctimas sin justicia, b) culpables en libertad, y c) autoridades responsables impunes. Dijimos que el juicio de Florence Cassez pasó de “caso” jurídico a “cazo” político (recipiente con el enfrentamiento entre Calderón y Sarkozy); y cuando volvió a la cuerda jurídica, el Derecho tuvo que atender a los vicios del proceso y a la presunción de inocencia. Con motivo del segundo proyecto de ponencia, a cargo de la Ministra Sánchez Cordero (que al principio proponía reponer el proceso), la Corte concluyó en otorgar la libertad lisa y llana de Cassez, sin pronunciarse sobre su culpabilidad probable. Porque pruebas de que Cassez es culpable las hay, obran en el expediente; sin embargo, como el proceso y sus formalidades esenciales no se respetaron, entonces no pudieron valorarse y tomarse en cuenta. La forma afectó el fondo, porque se exhibieron las fallas estructurales de un sistema policial federal que padeció deseos personales de fama, ansias de carrera política y expectativas electorales; y también de un sistema judicial de jueces temerosos, preocupados de sus intereses personales y de su imagen pública. Situados entre el Derecho y la Justicia, los Ministros debían haberse pronunciado por la reposición del proceso, para subsanar errores procedimentales, valorar pruebas debidamente y JUZGAR. Pero no, y hoy sólo tenemos víctimas sin culpables. Cuánta razón del Mtro. Recaséns: “lo que en el mundo hallamos es sólo Derecho más o menos justo, pero nunca Derecho totalmente justo”.

miércoles, 23 de enero de 2013

IFAI: ¿Personas vs. Instituciones?


De Ranke y Carlyle, a Bloch y Braudel, la historia como disciplina que estudia el quehacer humano en el tiempo y las resultantes de su acción, ha recibido de estos notables historiadores ideas generales sobre cómo saber y qué opinión objetiva formarse de los acontecimientos de un momento determinado, atendiendo a diversos elementos: la época y lugar en que se dan ciertos sucesos; los documentos en que se asientan las narrativas y los datos relativos a esos hechos; el perfil biográfico de los actores que influyen en el sentido de los mismos; y las estructuras sociales y económicas que subyacen, dando “tono y color” –es decir, ambiente y contexto- a esos episodios humanos, cuyo carácter específico o cíclico se entrelaza con cadenas de tiempo de larga duración. Para Carlyle, por ejemplo, era fundamental conocer la biografía y carácter de los hombres de poder de cada época, porque al ser actores principales de los sucesos políticos, sus decisiones influían de manera determinante en el curso de las instituciones y los hechos históricos. En el otro extremo, Braudel propuso una visión integral, suficientemente despersonalizada, que permitiera enmarcar a los entes políticos como productos que flotan en la superficie, determinados por la profundidad de las aguas económico-sociales en que navegan, y que, por tanto, su comprensión requeriría del saber de otras disciplinas sociales y naturales. En buena parte, lo anterior se ha traducido en la idea de cómo analizar hechos individuales y colectivos en contextos institucionales: ¿examinamos personas o examinamos instituciones? La reyerta en el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), evidenciada en el enfrentamiento público y reclamo de y entre comisionados de esa institución del Estado, habría hecho sonreír a Carlyle y, tal vez, podría haber dicho que, descubiertos los sinsabores humanos de quienes forman el órgano de dirección de esa institución, su falta de unión pondrá en entredicho su capacidad objetiva para cumplir su cometido de proteger el derecho humano a la información. Si Gerardo Laveaga y Ángel Trinidad Zaldívar no fueran comisionados del IFAI, a nadie nos interesarían sus diferencias; pero como sí lo son, resulta preocupante la criticable conducta de ambos –que por lo menos exhibe inmadurez y falta de ubicuidad- y que desnuda el verdadero punto de debate interior: el ansia de las “personas” por gobernar las “instituciones”. Quizá Braudel, con la innegable profundidad de su perspectiva histórica, nos llevaría a examinar las condiciones sociopolíticas en las que fueron electos estos tristes comisionados, ubicando el proceso de creación y actuación del IFAI en el contexto de la ruptura y transformación de estos últimos doce años en nuestro país. En todo caso tendríamos que admitir que las instituciones, en particular las de carácter público, se forman por un entramado de relaciones humanas piramidales, que descansan en principios de orden expresados jurídicamente, entrelazados con el entorno social del que surgen, mediante el cumplimiento de funciones de interés público que vinculan a los ciudadanos con las instancias de gobierno en su conjunto. Humanos al fin, diría Carlyle; aunque sujetos a estructuras de dimensiones socioeconómicas y sociales que los desbordan, diría Braudel. Yo sólo diría que ojalá los “detalles” que le atribuyen a la comisionada Sigrid Arzt (conflicto de intereses), sólo sean eso y no verdades. Qué bonita familia…qué daño a la institución. ¿No?

miércoles, 16 de enero de 2013

Estados y Municipios: Inversión Pública Productiva


Ahora que se ha derramado buena tinta sobre el asunto del endeudamiento de estados y municipios, conviene ver no sólo en términos numéricos lo que ya se ha evidenciado con suficiencia -desde la pérdida de nivel crediticio hasta el extremo de la insolvencia- sino acudir a las preguntas de por qué y para qué es posible y necesario que los entes estatales acudan al financiamiento bancario, como mecanismo para cumplir sus obligaciones públicas. En efecto, sobre todo los municipios presentan una problemática financiera compleja, atribuida a causas diversas: laudos laborales perdidos, burocracia pesada, inequidad en la redistribución de los beneficios fiscales, presupuestación insuficiente, deuda heredada, obligaciones contractuales, y mal manejo por ignorancia, error o…de forma dolosa. La Constitución Federal es el referente superior a cuyo cobijo se debe estar para asegurar la pertinencia de adquirir deuda pública. En efecto, en su artículo 117 señala que los Estados no pueden, en ningún caso contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional; asimismo, los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos, todo lo cual deberá informarse al rendir la cuenta pública. En el ámbito gubernamental de cualquier orden –federal, estatal, municipal- la inversión pública no sólo es aquella que se traduce en obra pública, sino también en servicios públicos a la población. En el primer caso están, por ejemplo, las carreteras, presas, escuelas, penales, hospitales, viviendas, como sinónimo de capital inmobiliario; y, en el segundo caso, estaríamos hablando de la inversión destinada a la mejora de la calidad y cobertura de los servicios públicos, como resulta claro en el campo de la salud y la educación públicas; pero de ninguna manera caben en el concepto de “inversión pública productiva” los sueldos y salarios, gratificaciones laborales o gastos superfluos (automóviles, ornato, comidas). En el ámbito público-social, el concepto comentado es diferente que el de su uso estricto en la esfera económica, dado que no se busca que el retorno de la inversión se dé en dinero en forma directa, dado que las obras realizadas y la ampliación de los servicios en sí mismos tienen un efecto multiplicador que inyecta de base material y social a la economía en su conjunto. El ejemplo más obvio se tiene en la educación, porque de las escuelas y universidades no egresa dinero, sino seres humanos cuyas habilidades y capacidades aprendidas constituyen el verdadero capital que retorna a la sociedad. Los órganos de fiscalización superior, federal y estatales, y la próxima Comisión Nacional Anticorrupción, deben y deberán situar su análisis en los conceptos de gasto a los que entidades y municipios destinaron los créditos obtenidos, castigar a quien hizo mal uso de ellos y resarcir al erario. ¿O qué parte del concepto “inversión pública productiva” no se entiende?