jueves, 4 de mayo de 2017

1° y 5 de mayo


Mayo es de conmemoraciones significativas para nuestro país, casi tanto como septiembre. De original cuño socialista, el 1° de mayo se festeja como el día internacional del trabajo o de los trabajadores, representativo de la contradicción de intereses entre Capital y Trabajo, hoy día de renovada expresión dada la extensión del concepto “obrero” a todo “asalariado”, o viceversa, que tiene significativos antecedentes seglares impregnados de violencia: el luddismo o destrucción de las máquinas por los obreros ingleses desplazados de las fábricas, con su punto culminante en 1811-1812; el cartismo (Carta del Pueblo, 1837) o petición política de los obreros a la Cámara de los Comunes inglesa, por derechos de sufragio, pago justo y representación política; las revoluciones europeas de 1848, iniciadas en Francia, que provocaron la caída de varias monarquías, aunque de duración efímera; y la simbólicamente histórica muerte de los Mártires de Chicago, que iniciaron su huelga el 1° de mayo de 1886. Estos hechos provocaron, en 1889, la institucionalización internacional del 1° de mayo; pero, en curiosa dialéctica, sólo en Estados Unidos -y Canadá- no se festeja en esa fecha, sino el 1° de septiembre. Actualmente, la manifestación de obreros o asalariados ha cobrado nuevos bríos, frente al fenómeno general de empobrecimiento e, incluso, depauperación de los asalariados de todas latitudes, particularmente cierto en América Latina y no se diga en México, frente a los fenómenos de neoliberalismo y globalización que desde fines de los 80´s del siglo XX, han generado una concentración desigual de la riqueza, sin precedentes relativos ni absolutos en la historia mundial.

En cambio, el 5 de mayo es muy nuestro y muy festejado, con justificada razón histórica. El enfrentamiento de liberales y conservadores durante la década de 1850´s, con proyectos políticos de nación irreconciliables, la expedición de la Constitución del ´57, las diversas revueltas que antes y después de esta fecha produjeron la división de los Estados y del país, y la inmediata Guerra de Tres Años, tuvo como resultado el triunfo del ala liberal, con Juárez a la cabeza del gobierno federal y la plena aplicación de las Leyes de Reforma, promulgadas desde 1859. Con una hacienda pública exhausta, Juárez suspendió el pago de la deuda a usurarios británicos, españoles y franceses. El emperador de este último país, Napoleón III, animado por monarquistas mexicanos residentes en Europa, pretextó la ausencia de pagos para realizar la intervención armada en nuestro país, acompañado de británicos y españoles, aunque estos dos últimos fueron convencidos por el ministro Manuel Doblado, en el puerto de Veracruz, de que la falta de pago era temporal. El 17 de abril de 1862 los franceses avanzaron y el 4 y 5 de mayo el Conde Lorencez era derrotado por Zaragoza, y de aquí siguió la derrota definitiva del ejército francés y muerte de Maximiliano en 1867; pero menos conocida es la convicción de nuestros historiadores de que, antes de estos hechos, la disputa y desunión internas habían impedido alcanzar la constitución de nuestro ser nacional. Después de medio siglo de incertidumbres, el verdadero triunfo fue que el 5 de mayo detonó la unión del sentimiento colectivo de mexicanidad, con la idea social de nación. En esa fecha, Zaragoza informó al presidente Juárez: “…las armas nacionales se han cubierto de gloria”. Indudablemente.

jueves, 27 de abril de 2017

El concepto de Derecho


 
En la Ciencia Jurídica la discusión primaria gira en torno a la noción de Derecho, sobre lo cual Atienza escribe que: “En la Crítica de la razón pura, Kant ironizaba a propósito de los juristas que todavía estaban buscando una definición del concepto de derecho; hoy, un par de siglos después, no puede decirse que la hayan encontrado. Por su parte, Flaubert, en su Diccionario de los lugares comunes, definía ´Derecho´ de esta original manera: ´No se sabe qué es´. Y, más recientemente, H. Hart, uno de los teóricos del Derecho más importantes del siglo, dedicó en 1961 todo un libro a esclarecer el concepto de derecho, aunque estaba convencido de que tal concepto era demasiado complejo para poder ser encerrado en una cláusula definitoria. Señalar el carácter abierto e incluso insólitamente complejo de la pregunta ¿qué es el derecho? es un tópico que aparece en casi todos los libros que tratan del Derecho desde un punto de vista general. En su calidad de ´problema sin solución´, la respuesta a ese interrogante suele atribuirse a la filosofía del derecho. Sin embargo, puede decirse que existen dos tradiciones distintas a propósito de la definición de derecho: la de quienes piensan que no es posible una definición como tal, o bien que –aunque posible- no es en sí una actividad interesante; y la de quienes consideran que esta operación no sólo es posible, sino también sumamente importante”.
Por cuanto al problema gnoseológico de las nociones y los conceptos, las obras introductorias de carácter general abordan, de inicio, el problema de la definición o indefinición del Derecho. En su ya clásico texto, García Máynez asume como “lógicamente anterior” a cualquier otro problema la pregunta “¿Qué es el derecho?”. Y para poder responder a esta pregunta y a otras inmediatas que se hace sobre el significado prescriptivo de las reglas jurídicas, su validez u obligatoriedad, y su diferenciación con otros preceptos que regulan el comportamiento humano, propone empezar por el significado del concepto norma, tanto en sentido amplio como restringido; es decir, ir desde el significado de norma como “toda regla de comportamiento, obligatoria o no”, su perfil concreto como aquella que “impone deberes o confiere derechos”, y llegar a sus principales acepciones: derecho objetivo, derecho subjetivo, derecho vigente y derecho positivo.  De este modo, llega a la definición siguiente: “Derecho es un orden concreto, instituido por el hombre para la realización de valores colectivos, cuyas normas integrantes de un sistema que regula la conducta de manera bilateral, externa y coercible son normalmente cumplidas por los particulares y, en caso de inobservancia, aplicadas o impuestas por los órganos del poder público”. En este punto, Recaséns Siches ha apuntado que la búsqueda del sentido, comprensión y alcance del concepto del Derecho, representa la indagación de una noción esencial, genérica y omnicomprensiva de “todas las manifestaciones de lo jurídico”; de ahí su caracterización del Derecho como un producto cultural, como objetivación de la vida humana colectiva, que involucra tres dimensiones: “hecho, norma y valor”; y que una de las notas distintivas de la normatividad jurídica “consiste en que los preceptos de Derecho están dotados de impositividad inexorable, es decir de coercitividad”. Tema polémico. Sin duda.
 

jueves, 20 de abril de 2017

Sistemas Jurídicos


El conocimiento panorámico o detallado de los sistemas jurídicos contemporáneos supone, en primer orden, abordar los paradigmas teóricos de naturaleza científica con base en los cuales se intenta relacionar nociones, disciplinas y conceptos jurídicos fundamentales, bajo el presupuesto de que forman un entramado teórico que puede ser concebido como un “sistema”. A este respecto, de forma destacada, Kuhn ha señalado que los paradigmas son “realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a una comunidad científica”. En esta lógica, entonces, el desarrollo científico, más que progresivo o acumulativo, sería paradigmático, entendiendo que un paradigma responde al conjunto de conocimientos, suposiciones y creencias de un grupo específico, y posee integridad histórica en una época determinada. La sustitución de un paradigma por otro es un punto de viraje en el desarrollo de una ciencia, que se expresa con cambios y controversias por los que la comunidad científica rechaza una teoría reconocida, para adoptar otra incompatible con ella, modificando las normas de la profesión y las soluciones legítimas de un problema. Así, una nueva teoría, generalmente, no incrementa lo que ya se conoce, sino que lo transforma; reconstruye la teoría anterior; reevalúa los hechos anteriores; no la realiza un solo hombre; y no se realiza en un momento, sino en un periodo. Consecuentemente, una teoría que es aceptada como paradigma parece mejor que sus competidoras, aunque no explique todos los hechos que se confrontan con ella.

Ahora bien, al igual que en otros campos científico sociales, el estado de la cuestión sobre la sistematicidad jurídica suele pluralizarse, debido a que no existe una explicación absoluta que dé cuenta de la totalidad de las relaciones jurídicas; antes bien, en el decurso histórico de la centenaria y paulatina construcción de la Ciencia Jurídica, es posible observar orientaciones y acentos distintos, no sólo porque podamos identificar épocas sucesivas en las que predomina una forma de conocimiento; sino también porque, dentro de una época, pueden reconocerse escuelas de fundamentos distintos o, en el extremo, opuestos. Sistema es un constructo que se basa en la idea de que los conocimientos que se obtienen de la labor investigativa, sobre los elementos de un objeto de estudio determinado, son susceptibles de ser puestos en relación sucesiva o simultánea para explicar, de manera dinámica, cómo funciona el trozo o aspecto de la realidad que, ideal o realísticamente, el investigador ha recortado o aislado con el propósito de edificar definiciones que expongan o describan el funcionamiento del fenómeno examinado, mediante la ilación metódica de conceptos que, por su sujeción a la lógica de establecer fundamentos ciertos o reales, adquieren un sentido estático en largos periodos. Congelar la dinámica de las relaciones jurídicas en nociones, supuestos y conceptos, nos lleva al desarrollo de teorías y modelos cuya confiabilidad pasa por la prueba de su veracidad para explicar la realidad de los fenómenos jurídicos, o modelar tanto el perfil como el ritmo de su ocurrencia. Lógicamente, lo siguiente es preguntarse inmediata resulta la de saber “¿Qué es el Derecho?”. Seguiremos.