En
los órdenes estatal y federal de nuestro país tenemos organismos autónomos, como
el IEV, CEDH, IVAI y ORFIS en Veracruz. Los dos primeros datan de los 90´s del
siglo anterior, en tanto que los segundos provienen de la primera década del
siglo actual, como instituciones claves para la rendición de cuentas del Poder Político frente al Poder Social que es su fuente originaria,
y que se practica con carácter obligatorio y efectos sancionatorios. De estos, destaca
hoy día el conglomerado mundial de entidades fiscalizadoras de cuentas públicas,
que forman una agrupación cuyo número de países miembros es casi idéntico al de
los Estados miembros de las Naciones Unidas.
En
México, la primera generación de estas
entidades fiscalizadoras se formó en 1999 y, nueve años después, con las reformas
constitucionales del 2008, se tuvo una segunda
generación que, en Veracruz, dio al órgano fiscalizador local la capacidad plena
de imposición de sanciones, así como de fincamiento de responsabilidades
resarcitorias a servidores públicos que lleguen a incurrir en conductas lesivas
del patrimonio de las instituciones públicas; rompiendo el dislate anterior que
sujetaba la revisión de las cuentas públicas a un procedimiento indefinidamente abierto,
que no producía más que impunidad llana a la hora de determinar responsabilidades
en contra de la conducta evasiva de servidores públicos, singularmente del
orden municipal, sin que por ello se desconozcan otras situaciones debidas a
error o ignorancia.
Una
de las formas para distraer la atención sobre esta circunstancia ha sido la de
multiplicar la pregunta falsa de “¿quién
fiscaliza al fiscalizador?”, aunque la respuesta no tiene mayor ciencia. Las
resoluciones de la autoridad fiscalizadora las controlan los tribunales; y, la
revisión del ejercicio de su presupuesto, los congresos. Estos elementos
ilustran, sin embargo, el rumbo que puede tomar una fiscalización de tercera generación, que supondría un cambio
constitucional federal serio: eliminar la previa
mediación congresional para dictar resoluciones, como sucedió con los
organismos electorales del país, que nacieron dependientes de los poderes
legislativo y ejecutivo, y cuyas resoluciones ahora sólo son revisadas por los
tribunales de la materia. Es evidente, que las reformas de tercera generación en este campo tendrán que llegar al otorgamiento
de la autonomía verdadera y, tarde o temprano, actos legislativos de mayor
calado estructurarán, juiciosamente, un diseño autonómico plenamente funcional
al sistema de equilibrios y contrapesos, sea por un dictado de la razón política
o por un acto de presión social; entonces sabremos de qué están hechos los
organismos autónomos fiscalizadores y si, en la encrucijada divisoria entre
sociedad política y sociedad civil, apostarán por acciones de contraloría
social de fuente ciudadana.
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