miércoles, 8 de enero de 2014

Municipalidades nuevas



A partir del primer día de este mes de enero, en Veracruz se puso a prueba lo que la mayoría de los municipalistas mencionan como un “mito” en México: a mayor número de años de gestión, mayor estabilidad. Los 212 ayuntamientos veracruzanos estrenan un periodo de gestión gubernamental de cuatro años (1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2017), después del cual podrá realizarse una triple evaluación que confirmará o no el “mito” transformado en hipótesis legal. Primero, la que resulte del proceso de entrega-recepción entre autoridades municipales salientes y entrantes; segundo, la consecuente con la fiscalización de las cuentas públicas municipales respecto de la gestión financiera; y, tercera, la evaluación proveniente de las medidas que la Comisión Nacional Anticorrupción –casi por aprobarse en el orden constitucional federal–, y sus equivalentes órganos especializados en las entidades federativas, aplicarán en materia de irregularidades de servidores públicos. Pero, además, está evaluación en tres vectores, tiene aparejada las recientes reformas a Ley Orgánica del Municipio Libre Estatal (Gacetas Oficiales de 12 de junio y 25 de diciembre de 2013), por las que se reintrodujeron criterios de profesionalización y de responsabilidad administrativa y política básicos, porque ahora los nombramientos de tesorero, contralor interno, director de obras públicas y jefe de policía, en los municipios, se sujetan a requisitos legales. Los dos primeros deberán ser titulados o pasantes en contaduría pública, administración, economía o derecho; el tercero, en ingeniería o arquitectura; y en el caso del jefe o comandante de la policía municipal, deberá estar certificado y haberse sujetado a los procedimientos de evaluación de control de confianza solicitados en la carrera policial y de profesionalización. Todos los nombramientos de estos funcionarios municipales, incluyendo el de secretario, ahora son aprobados por el pleno del ayuntamiento y ya no están a la libre designación del Presidente en turno, cuya facultad se limita a hacer las propuestas.
Este conjunto de medidas constitucionales y legales de orden local, aunadas a las modificaciones de la Constitución Federal que permitirán la reelección de legisladores y munícipes, establecen un marco cualitativo diferente, particularmente en Veracruz, porque las disposiciones jurídicas de cualquier orden de gobierno se objetivan, generalmente aunque no en forma única, en la organización y ejecución de los servicios públicos a su cargo. De su existencia y forma de prestación es como, dominantemente, los ciudadanos interactuamos con el municipio y cabría decirse que, a partir de ellos, se califica la gestión municipal, con lo que a querer o no este actuar público incorpora inevitablemente criterios de valor o, si se quiere, de evaluación social. Y es que este último factor termina cruzando para bien o para mal la gestión municipal, pues en no pocas ocasiones se la experimenta y califica como una interrupción de una acción que debería vivirse socialmente como de continuidad o permanencia o, al menos, como de recuperación de las experiencias de administración exitosa para una mejor prospectiva de gobierno del común municipal. Así que gestión municipal, evaluación social de sus resultados y duración serán criterios fundamentales para fortalecer y renovar el gobierno y la administración municipales. ¿Se podrá?

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