A
partir del primer día de este mes de enero, en Veracruz se puso a prueba lo que
la mayoría de los municipalistas mencionan como un “mito” en México: a mayor
número de años de gestión, mayor estabilidad. Los 212 ayuntamientos veracruzanos
estrenan un periodo de gestión gubernamental de cuatro años (1 de enero de 2014
al 31 de diciembre de 2017), después del cual podrá realizarse una triple
evaluación que confirmará o no el “mito” transformado en hipótesis legal. Primero,
la que resulte del proceso de entrega-recepción entre autoridades municipales
salientes y entrantes; segundo, la consecuente con la fiscalización de las
cuentas públicas municipales respecto de la gestión financiera; y, tercera, la
evaluación proveniente de las medidas que la Comisión Nacional Anticorrupción –casi
por aprobarse en el orden constitucional federal–, y sus equivalentes órganos
especializados en las entidades federativas, aplicarán en materia de
irregularidades de servidores públicos. Pero, además, está evaluación en tres vectores,
tiene aparejada las recientes reformas a Ley Orgánica del Municipio Libre
Estatal (Gacetas Oficiales de 12 de junio y 25 de diciembre de 2013), por las
que se reintrodujeron criterios de profesionalización y de responsabilidad
administrativa y política básicos, porque ahora los nombramientos de tesorero, contralor
interno, director de obras públicas y jefe de policía, en los municipios, se
sujetan a requisitos legales. Los dos primeros deberán ser titulados o pasantes
en contaduría pública, administración, economía o derecho; el tercero, en
ingeniería o arquitectura; y en el caso del jefe o comandante de la policía
municipal, deberá estar certificado y haberse sujetado a los procedimientos de
evaluación de control de confianza solicitados en la carrera policial y de
profesionalización. Todos los nombramientos de estos funcionarios municipales,
incluyendo el de secretario, ahora son aprobados por el pleno del ayuntamiento y
ya no están a la libre designación del Presidente en turno, cuya facultad se
limita a hacer las propuestas.
Este
conjunto de medidas constitucionales y legales de orden local, aunadas a las
modificaciones de la Constitución Federal que permitirán la reelección de
legisladores y munícipes, establecen un marco cualitativo diferente,
particularmente en Veracruz, porque las disposiciones jurídicas de cualquier
orden de gobierno se objetivan, generalmente aunque no en forma única, en la
organización y ejecución de los servicios públicos a su cargo. De su existencia
y forma de prestación es como, dominantemente, los ciudadanos interactuamos con
el municipio y cabría decirse que, a partir de ellos, se califica la gestión
municipal, con lo que a querer o no este actuar público incorpora
inevitablemente criterios de valor o, si se quiere, de evaluación social. Y es
que este último factor termina cruzando para bien o para mal la gestión
municipal, pues en no pocas ocasiones se la experimenta y califica como una
interrupción de una acción que debería vivirse socialmente como de continuidad
o permanencia o, al menos, como de recuperación de las experiencias de
administración exitosa para una mejor prospectiva de gobierno del común
municipal. Así que gestión municipal, evaluación social de sus resultados y duración
serán criterios fundamentales para fortalecer y renovar el gobierno y la
administración municipales. ¿Se podrá?
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