Todas las constituciones del mundo, desde el siglo
XIX hasta nuestros días, incorporan un apartado importante en sus textos, a
tono con sus orígenes político-jurídicos. En efecto, dado que paulatinamente
adquirieron expresión constitucional los principios de la división o separación
de poderes atribuida a Montesquieu, los de manifestación de la voluntad general
de Rousseau, los de representación política de Sieyès, así como los del contrato social desde Hobbes a Locke, los parlamentos
o congresos nacionales –aunque también los estatales o provinciales– pasaron a
ser “sujetos” de presencia sustantiva en las constituciones, leyes
fundamentales o cartas constitucionales que se fueron aprobando durante el
siglo XIX, también denominado siglo de oro del parlamentarismo constitucional. Dado
que la teoría y praxis europea y americana depositaron, desde entonces, la
soberanía o parte muy importante de ella en las asambleas políticas que
funcionaron como órganos constituyentes originarios para crear todas las
constituciones del mundo, con base en los principios generales antes anotados y
también las características particulares de cada país, resultó fundamental
instituir en toda Carta Magna no sólo a quién le competía iniciar las leyes o
decretos (legisladores o titulares de los ejecutivos, generalmente), sino,
además, precisar la secuela, concatenación o seriación de pasos a seguir desde
el momento que se presenta una iniciativa de ley o decreto hasta su entrada en
vigor. Hoy es común decir que el proceso legislativo se compone de: iniciativa,
discusión, aprobación, promulgación, sanción y publicación, como la suma de
momentos constitucionales necesarios para que un ordenamiento (ley) o norma
específica (decreto) cobre vida, y se convierta en un instrumento jurídico de
obligado cumplimiento por todas las personas de un país. Pero en estricto
sentido, la denominación “proceso legislativo” pone en trabajo directo de
colaboración o reciprocidad a los poderes legislativo y ejecutivo. Es decir, la
iniciativa puede provenir de uno u otro poder; luego, es sólo en el legislativo
donde se discute y se aprueba la propuesta presentada; pero aprobada la ley o
decreto, los siguientes tres pasos del proceso se surten en la esfera del poder
ejecutivo, porque la promulgación, sanción y publicación, se entienden como la
aceptación, firma y divulgación oficiales que el ejecutivo hace para dar a
conocer a toda la población que se ha aprobado una nueva ley, o la modificación
de una que ya estaba vigente, que se vuelve aplicable para todos los miembros
de un colectivo social y también para sus autores. Dicho de otra forma, la ley
es obligatoria y, por tanto, abstracta (porque contiene una hipótesis jurídica),
general (porque contiene supuestos que se aplican cada vez que se presentan en
la realidad las situaciones que encajan en su texto) e impersonales (porque no
se dirigen a una persona concreta, sino a la población entera). Durante casi
200 años, y seguramente por muchos más, se ha aplicado y se seguirá desahogando
el proceso legislativo conforme a los principios y pasos descritos, entre cuyos
recovecos se enredan y desenredan los pactos, las oposiciones, los consensos y
disensos, que caracterizan el periodo de gestación y parto de toda ley o
decreto, dado que norma positiva nunca es neutra, porque esta imbuida de esta
compleja interacción política. Cierto.
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