Característicamente, es el artículo 3º de la
Constitución Federal el que establece, en su fracción VII, la disposición de
que
universidades e instituciones de educación superior que gozan de autonomía, en
la realización de sus fines, deberán respetar “la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión de las ideas”, y que el trabajo que
desempeña su personal académico tiene un carácter especial, en concordancia con
los fines de esas instituciones. Por ser un derecho humano que debe
interpretarse “favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia” (artículo 1 de la constitución federal), esta previsión
se ha hecho extensiva a las actividades que diversas personas, individualmente
consideradas o formando parte de órganos colegiados, realizan en materia de
enseñanza, examen, concurso, deliberación, oposición y ulterior calificación,
con las modalidades que se adopten en las leyes específicas. También llamado
derecho humano o garantía de libertad académica -o de investigación-su práctica
o asunción abarca toda participación en cuerpos u órganos profesionales que tengan
funciones que se asimilan a las antes enunciadas. Este derecho se asemeja a la
libertad de expresión en la medida que encierra un derecho de opinar y una
suerte de “fuero”, que involucra protectoramente la técnica o método de
exposición; pero que nunca puede entenderse como una prerrogativa sin
fronteras, dado que encuentra sus límites en el derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar, y en el derecho a la propia imagen personal.
La
libertad de cátedra, en términos del debate contemporáneo, no se estima ya como
un derecho exclusivista o intramuros; por el contrario, ha desbordado el ámbito
docente o escolar, “adelgazando” sus fronteras, para generalizarse en beneficio
de toda persona jurídica, individual o colectiva. Como apunta Madrid, la libertad
de cátedra ya no es sólo un ámbito de acción del académico, sino también del
alumno, para “exponer su opinión sobre cualquier punto, sin necesidad de que
ella se encuentre fundada en ningún parámetro intersubjetivo”, con su complemento
del respeto a la opinión diversa o incluso opuesta, porque supone una libertad
de interpretación incuestionable, a manera de derecho humano que requiere
reconocerse en los ordenamientos constitucionales o legales, para que pueda
garantizarse el ejercicio protector de esta libertad ante autoridades o
terceros.
En
términos estrictos, la libertad de cátedra se opone a todo ejercicio de
autoritarismo que enarbole la superioridad de ideas unilaterales, a no ser las
fundadas en la admisión de conocimientos ciertos, verdaderos e indiscutibles,
pero como esta última no es una característica dominante en el campo del saber,
de la enseñanza o de la investigación, este derecho se acerca más bien a una
igualdad de “armas” en la libre discusión sobre temáticas cognoscitivas, éticas
o de cualquier índole que suponga la expresión de las ideas, que es el único
método de cuño democrático, igualitario, ético y humano posible: el respeto a
la diversidad, al derecho a disentir y a evitar toda medida de discriminación,
coacción o exhibición dolosa, en la manifestación libre de la voluntad interior
y exterior de las personas, y de todas las múltiples partes involucradas en una
situación o método de intercambio de contenidos culturales por cualquier medio
de comunicación. Bien por la universalidad.
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