Bajo el concepto Educación hemos agrupado,
históricamente, el conjunto de acciones por el que una persona, una familia, un
grupo o una comunidad, transmite a sus congéneres o las generaciones que le
suceden, una gama de habilidades, destrezas, técnicas, métodos y conocimientos.
Multitud de autores introducen interpretaciones y matices, detalles o
diferencias, para adoptar posturas sobre cómo se ha realizado y puede realizar
el proceso educativo; pero habitualmente existe unanimidad en que la herencia
cultural de una generación a otra se da por vías informales, no formales y
formales. El desarrollo del Estado Nacional, el crecimiento demográfico mundial
y las nociones de igualdad, equidad y libertad de que se nutre la defensa de
los derechos humanos y la opción por la democracia, han traído consigo, desde
el primer tercio del siglo XIX y por supuesto en el siglo XX, asumir el
concepto Educación como un derecho humano, constitucionalmente universal, a la
vez de política pública fundamental y un servicio público permanente, uniforme
y continuo, que ha dado lugar a los sistemas educativos nacionales de hoy día, con
un impensado y gigantesco crecimiento de instalaciones, niveles y modalidades
educativas, que se refleja en la amplia matrícula escolar de prácticamente
cualquier país. En el nuestro, por cuanto al vector político-jurídico, Melgar
Adalid ha escrito que “Todos los textos
constitucionales de México, vigentes o no, producidos por conservadores o
liberales, todos los planes políticos y las propuestas y ofertas de gobierno, se
han referido al tema de la educación”. Y, en efecto, así ha sido desde la
Constitución de 1824 e, incluso, antes, hasta las de 1857 y de 1917. El tema es
recurrente y conceptualmente diverso, porque, a tono con el contexto histórico
de cada “momento” normativo o constitucional, se ha utilizado el concepto que
se ha estimado idóneo, a saber: “enseñanza pública”, “educación de la
juventud”, “instrucción pública”, en la Constitución de Cádiz de 1812; “instrucción”, en la Constitución de
Apatzingán de 1814; “plan general de
educación”, en el Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana de
1823; “ilustración” y “educación pública”, en la Constitución
de 1824; “educación pública”, “primera educación” y “establecimientos de instrucción”, en las
Leyes Constitucionales de 1833; “enseñanza
libre”, en la Constitución de 1857; educación “libre”, “gratuita” y “laica”, desde hace cien años en la
Constitución de 1917; hasta llegar a los conceptos de educación “obligatoria”, “laica”, “gratuita”, “métodos
educativos”, “organización escolar”, “infraestructura educativa”,
“idoneidad de docentes” y “sistema
nacional de evaluación educativa”, conforme a las
reformas constitucionales de 26 febrero 2013. Por supuesto, el núcleo de la relación educativa está dada por los
maestros y los aprendientes, situados en el contexto amplio de un sistema
educativo que puede adoptar formas federales, estatales o municipales, debido a
que desde la órbita político-constitucional se entiende que las políticas
educativas las instituye el Estado y que, a la vez, la educación cumple una
función social de primer orden para la transmisión generacional de
conocimientos, habilidades y destrezas, pero también de fines, valores e ideales. La Educación es
una inversión humana de gran calado y efectos reales y se le concibe, además,
como una “vacuna” para la mejora
social. Seguiremos.
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