La
Constitución de 1917 tiene en nuestra historia social y política, un sentido
unionista que le viene de sus antecesoras de 1824 y 1857. Don Jesús Reyes
Heroles escribió hace ya un buen rato que, de 1808 a 1873, México realizó su
difícil construcción como estado nacional y que, respecto de ese largo periodo
de contextos armados complicados y políticamente turbios, politólogos,
historiadores y abogados coinciden en otorgar
importancia a los momentos
constitucionales de 1824, 36, 43 y, sobre todo, 1857, y las subsecuentes reformas
de 1867 y 1873. La Constitución de 1917 tiene un nexo lógico con estas
inflexiones, porque las constituciones
mexicanas nunca han sido literalidades jurídicas ahistóricas; sino, ante todo,
datos historiográficos duros indispensables para comprender el proceso de
formación del Estado mexicano. Y es así, porque las constituciones son un
instrumento político antes que un ejercicio jurídico. La nuestra refleja esta
superlativa condición en su propio nombre: Constitución POLÍTICA de los Estados
Unidos Mexicanos. Como recreación constitucional de sus
predecesoras, la Ley Fundamental de 1917 creó
derechos sociales y extinguió los de minorías privilegiadas, introdujo cambios
inmediatos en el régimen económico, modificó equilibrios políticos y
reconfiguró las relaciones colectivas, apoyándose en el principio de
reformabilidad constitucional que hoy día le sigue dando un sentido políticamente
unificador y jurídicamente garantista, para mantener en relación la normalidad (de
la vida social) con la normatividad (construida sobre esa realidad). Francisco
Zarco, con su característica prosa, ya nos había enseñado esta verdad
primordial desde el constituyente de 1857: “El
Congreso sabe muy bien que en el siglo presente no hay barrera que pueda
mantener estacionario a un pueblo, que la corriente del espíritu no se estanca,
que las leyes inmutables son frágil valladar para el progreso de las sociedades…y
que el género humano avanza día a día necesitando incesantes innovaciones en su
modo de ser político y social”. La data histórica muestra que la relación
entre los hechos sociales y la producción normativa es esencialmente
dialéctica, porque si bien la dinámica de la vida social modifica las reglas
jurídicas imperantes o crea nuevas, a su vez, también la adopción de nuevas disposiciones
jurídicas cambia ulteriormente el comportamiento público. En México,
como
en otras latitudes, las constituciones han sido consecuencia sintomática de una
formación histórico-social, necesitada de una cura política que no se puede
encontrar únicamente en la variable jurídica, aun cuando en ésta deba buscar,
ineludiblemente, la apoyatura instrumental para expresar la proporcionalidad de
pactos sociales políticamente posibles. A 100 años de su publicación, la
Constitución Federal del ´17 acusa 686 modificaciones, y una de las últimas
elevó a la categoría de Estado a la Ciudad de México, cuyo Constituyente
Permanente originario acaba de culminar su actuación apenas este 31 de enero de
2017, con la aprobación de la primera Constitución de este nuevo Estado de la
Federación. En esta línea, recordemos que la Constitución de Veracruz del año
2000 reformó integralmente la Constitución de Córdoba de 1917, produciendo un moderno
y enriquecido texto constitucional que cumplirá, el 4 de febrero próximo, 17 años
de vigencia como genuino referente del movimiento de renovación constitucional
que se han venido dando en nuestro país durante el siglo XXI. Bien.
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