Estos tres términos se relacionan estrechamente,
pero con significado propio. Hoy existe la idea común de que la Constitución es la ley fundamental de un
país, un pueblo o una nación, que establece los derechos de las personas y
organiza el gobierno. En la tradición americana, de la que se ubica de la
Constitución mexicana, a nosotros nos resulta familiar la expresión de Thomas
Paine: “Una constitución no existe más
que cuando la puede uno meter en su bolsillo”. Desde la antigüedad
grecolatina, pasando por las constituciones medievales hasta las modernas, el
concepto ha mudado su significado de manera notable, de forma que la famosa
constitución griega de Clístenes, del siglo V a. C., no es lo mismo que la todavía
más famosa Carta Magna inglesa de 1215, y mucho menos se parece a las modernas constituciones
americana de 1787 o la francesa de 1791. En la tradición europea, Lasalle acuñó, en el
siglo XIX, la expresión de que la Constitución es “la suma de los factores reales de poder, vertidos en una hoja de papel”.
El Constitucionalismo, en cambio, es
una línea de pensamiento político que postula el acotamiento o fijación de
límites al ejercicio del poder público, al tiempo de establecer como núcleo
superior e impenetrable a los derechos humanos frente a la conducta de la
autoridad arbitraria. Y como esto se logra mediante el consentimiento social
expresado en un pacto político escrito, entonces, el Constitucionalismo, como aspiración y método político social, tiene
al instrumento “Constitución” como su
objeto, porque en él colma el fin que persigue de instaurar las fronteras del
poder público instituido. Entonces, si la Constitución
es un documento garante de derechos humanos y organización política, su método
de expresión por excelencia es el derecho; en cambio, el Constitucionalismo es un ideario que, con constitución escrita o
sin ella, posee un carácter valorativo y de posicionamiento y, por tanto, su
forma expresiva fundamental es la praxis política. Ahora bien, la Constitucionalidad posee un significado
que se implica con los de Constitución
y Constitucionalismo, en la medida en
que aquella se asume como un criterio de conformidad con: 1) la letra del texto
constitucional; y, 2) con el ideal político que se propone como aspiración
ética de organización colectiva de la que brotan los conceptos de Estado y
Sociedad. Así, alguien puede pedir y promover mayores mecanismos de control
sobre los poderes públicos; empero, es hasta que esta propuesta se aprueba en
los textos constitucionales, que el Constitucionalismo
como aspiración da paso a la Constitución
como norma; y una vez que sucede el acercamiento entre estos dos conceptos y
sus contenidos, cada vez que alguien ajusta su conducta a lo dispuesto por la Constitución se dice que su actuar posee
Constitucionalidad. Luego entonces,
el comportamiento de las personas y el propio de las autoridades siempre tiene
como punto común este último aspecto: deseamos un Constitucionalismo realizable; queremos que esto se vierta en la
letra de la Constitución; y, sobre
todo, buscamos llenar de Constitucionalidad
nuestros actos (encartamos esta colaboración corregida, del 3 de abril de 2014,
por su conexión lógica con la serie de artículos que estamos publicando desde
hace tres entregas, con motivo del próximo centenario de nuestra Constitución
Federal). Seguiremos.
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