Cuando se reforma la Constitución Federal, o
cuando hay procesos locales de renovación constitucional (como en Veracruz, en
los años 1999-2000) o de nueva creación (como sucede ahora para la Constitución
del Estado de la Ciudad de México), surge siempre la pregunta de quién es el
facultado para ello; y, generalmente, se contesta que el Poder Constituyente es
el creador de la Constitución y, además, el único facultado para modificarla. La opinión más compartida sitúa en Joseph Emmanuel Sieyés
la paternidad de la teoría del Poder Constituyente,
porque él se la atribuyó durante las sesiones para redactar la Constitución francesa
de 1791. Efectivamente, la
Revolución Francesa de 1789 abrazó un principio cardinal: el hombre es anterior
y superior al Estado; por tanto, el hombre lleva en sí la posibilidad de
alcanzar los fines más elevados de la interrelación humana, dejando al Estado
los de cuidar la seguridad y el orden públicos, así como procurar la defensa y
la moralidad sociales. Para lograr que el Estado pueda cumplir tales
finalidades, se le debe institucionalizar, dotándolo de una Constitución Política,
entendida, posteriormente, desde principios del siglo XIX, como el documento
escrito compuesto de dos grandes partes: la dogmática, relativa a los derechos
del hombre; y la orgánica, en la que se reglamentan las funciones
correspondientes del poder público; ambas partes, poseen una correlación íntima
en virtud de que los derechos de las personas sólo pueden ser tutelados y
garantizados por un poder organizado, con funciones legislativas, ejecutivas y
judiciales. El Poder Constituyente de Sieyès reposaba sobre los supuestos de
igualdad y libertad; la doctrina de la representación política para la formación
de la voluntad general; y, la organización del Estado sobre la base de la
división de poderes (de funciones). Bajo esta lógica, el
Poder Constituyente es el autor responsable de la institucionalización de los
derechos del hombre (hoy, derechos humanos) y de la formación y distribución de
los poderes constituidos. La concepción de Sieyès perduró, cayó en el olvido y
la renovó Maurice Hauriou, en 1927, mediante el uso la noción de superlegalidad constitucional, donde
cabrían los principios básicos de un régimen gubernamental, más la Constitución
escrita como ley positiva, y sosteniendo que, para lograrlo, debe ocurrir,
primero, la operación fundacional de un Poder
Constituyente, distinto de los Poderes
Constituidos, ubicado por encima de éstos, más un procedimiento de revisión idóneo para preservar la
naturaleza rígida de la Constitución; y, en segundo lugar, la organización de
un sistema de control jurisdiccional,
para prevenir que las leyes ordinarias no conculquen los mandatos de la Constitución
de la cual derivan; añadiendo que la fundación y la revisión de la Constitución
es siempre revolucionaria, en el sentido de que se opera con la participación
de la soberanía nacional –poder mayoritario– y en nombre de las libertades
políticas. Para Hauriou, existiría una libertad primitiva, revolucionaria,
justiciera; y, después, el derecho del Estado para procurar e impartir esa justicia
en beneficio de la sociedad civil. Continuaremos.
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