En el artículo 6º de la Constitución Federal se
establece que el derecho a la
información será garantizado por el Estado, pues toda persona tiene como facultad justamente el libre
acceso a información plural y oportuna. Por eso, el apartado A de este artículo
dispone principios fundamentales: (1) el de máxima publicidad, para que la información en poder de cualquier
autoridad sea pública y sólo podrá reservarse temporalmente
por razones de interés público y seguridad nacional; (2) el de protección de la
información relativa a la vida privada y a los datos personales; (3) el de
establecimiento de mecanismos de acceso a la información y procedimientos de
revisión efectivos ante organismos autónomos especializados e imparciales; (4) el
que impone a las autoridades la preservación de todos sus documentos en
archivos administrativos actualizados y su publicación en medios electrónicos
disponibles, sobre el ejercicio de los recursos públicos e indicadores de
rendición de cuentas; (5) el de publicidad de la información relativa a los
recursos públicos que los entes y servidores públicos entreguen a personas
físicas o morales; (6) el de sanción a las personas obligadas que incumplan con
los deberes que establezca la ley; (7) el de creación del organismo autónomo responsable
de garantizar el cumplimiento de los criterios de transparencia y del derecho
de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en
posesión de los sujetos obligados; (8) el existencia de órganos autónomos
garantes de este derecho humano fundamental, tanto de orden federal como local;
(9) el de obligación de todas las autoridades y servidores públicos de
coadyuvar con los organismos garantes anteriores; y, superlativamente, el de
que “El organismo garante coordinará sus acciones con la Auditoría Superior
de la Federación ,
con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo
encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la
información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de
las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del
Estado Mexicano”. Ahora bien, la “transparencia” y “la rendición de cuentas”,
como elementos torales para el combate frontal a la corrupción, han adquirido
un interés sustantivo en términos sociales y políticos, que se ha reflejado,
jurídicamente, en la constitucionalización de estos conceptos en las cartas
magnas federal y estatales. Así, en la federal, podemos encontrar su
connotación estructural dentro del régimen de los derechos humanos en los
artículos 3º (en materia de evaluación educativa), 25 (rectoría del Estado en
el desarrollo nacional), 26 (respecto del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica), 28 (las concesiones en materia de
telecomunicaciones), 73 (facultades del Congreso de la Unión para expedir las
leyes en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y
protección de datos personales), 113. (Sistema Nacional Anticorrupción), y 134 (manejo de recursos económicos de Federación,
Estados y Municipios). La transparencia llegó para quedarse. Bien.
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