Una
acostumbrada forma de considerar la eficiencia o productividad legislativa de
un congreso -así como su contraparte, el rezago legislativo- ha sido la de
comparar el total de iniciativas presentadas en una Legislatura (periodo de
duración de un ejercicio constitucional en el cargo de legislador) contra el
total de leyes y decretos aprobados. Si la suma-resta resultara en cero, se
diría que la productividad legislativa sería de cien por ciento, lo contrario
fundaría un porcentaje de rezago. Esto, sin embargo, no es tan exacto y se
acerca más a un lugar de opinión común que a una idea objetiva, atendiendo a
razones formales y materiales. En primer lugar, desde el punto de vista formal,
prácticamente en todos los congresos del mundo, nacionales o subnacionales,
opera la denominada caducidad parlamentaria o legislativa, mediante la cual
toda iniciativa de ley o decreto que no ha sido aprobada en una Legislatura
queda desechada al término de esta o, en caso de haber sido dictaminada en
comisiones legislativas pero no haber pasado al pleno para su discusión, queda
en calidad de proyecto a criterio de la nueva Legislatura.
Ahora
bien, desde el punto de vista material, los criterios refieren al valor
intrínseco del contenido de la iniciativa -su exposición de motivos o parte
expositiva; y su proyecto de ley o decreto, también denominado parte
dispositiva-, lo cual se liga con principios generales de derecho y aspectos de
técnica jurídica. Es decir, se atiende a los elementos de la realidad social
que se pretende regular, para evaluar la pertinencia, necesidad o beneficio
colectivo que entraña, sea porque esa parte de la realidad esté mal o
insuficientemente normada, o porque de plano no exista regulación alguna, dando
lugar a conflictos o confrontaciones entre grupos o sectores de la población
cuya solución, en buena medida, dependa de la expedición de disposiciones de
ley que den pauta para arreglos necesarios, con intervención de la autoridad
competente. Sin embargo, no necesariamente toda iniciativa de ley o decreto se
origina en el examen de contextos o entornos socialmente demandantes y, antes
bien, en no pocas ocasiones la adopción de una u otra legislación colisiona con
ellos porque se le atribuye una “hechura de escritorio” u “ocurrente”. Debido a
que este tipo de iniciativas deben pasar por la criba del examen en comisiones,
muchas de ellas no alcanzan aprobación y son dictaminadas negativamente,
archivándose de manera definitiva. Así que ya, desde estos casos, el número
total de iniciativas presentadas, comparadas contra el total de leyes y
decretos aprobados, va a ser deficitario, en detrimento de éstos últimos.
Otros
“pasivos” se conforman por las iniciativas con contenidos total o parcialmente
inconstitucionales. En efecto, como la parte dispositiva de algunas iniciativas
se muestra desatenta, omisa o contraria a la letra constitucional -que es la
norma superior, fuente de todo el orden legal- entonces, al advertirse esta
inconsistencia fundamental en el trabajo en comisiones, el proyecto iniciado se
dictamina, como antes señalamos, negativamente o en desechamiento franco. Por
eso es que la efectividad legislativa de prácticamente toda asamblea
legislativa contemporánea es “deficitaria”, pues se mide por el único criterio
de confrontar las iniciativas presentadas contra las leyes y decretos
aprobados. Así es.
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