Una de las mejores exposiciones
para conocer la relación entre la Constitución y el Orden Jurídico, se debe a
Don Felipe Tena Ramírez. Al adoptar la tesis que ha ganado, con mucho, el mayor
prestigio en el constitucionalismo contemporáneo, de que la Soberanía del
Estado no se deposita en los órganos estatales o en los gobernantes (teoría europea),
sino en la voluntad originaria del pueblo (teoría americana), este distinguido
constitucionalista mexicano arribó a la tesis de que si el pueblo es el titular
originario de la soberanía, entonces es éste quien expide la Constitución para
expresar en ella decisiones fundamentales, como el derecho de las personas
(derechos humanos), forma de gobierno y estado (republicano, federal,
representativo y democrático) y división de poderes (legislativo, ejecutivo y
judicial).
Y si el Pueblo titular de la Soberanía
subsume en la Constitución su propio poder soberano entonces: “Mientras la
Constitución exista, ella vincula jurídicamente, no sólo a los órganos, sino
también al poder que los creó”; por tanto, una vez ejercida por el Pueblo, la Soberanía
reside en la Constitución. Así, frente a todo conjunto de leyes y de
autoridades la Constitución es suprema, pues se sostiene en la voluntad
originaria del pueblo expresada mediante cauces jurídicos (normatividad o campo
del deber ser), que a su vez responde a la realidad y a la conciencia social
del propio pueblo (normalidad o campo del ser).
Dice Tena que, lógicamente, el
Pueblo, a través de sus representantes, ejerce la soberanía y la potestad de
crear la Constitución mediante un órgano que existe antes que la misma
Constitución y que cualquier órgano estatal o autoridad, denominado Poder
Constituyente Originario, el cual resulta teóricamente ilimitado en su desempeño,
porque se trata de la actuación de un Poder Constituyente “que todo lo puede”; no
obstante, dice el reconocido profesor, en su libro Derecho Constitucional
Mexicano, que ese Poder Constituyente encuentra limitantes toda vez que “si el
fin de toda Constitución consiste en implantar un Orden Jurídico, su primera y
fundamental limitación la tiene en la determinación de establecer, no la
anarquía ni el absolutismo, sino precisamente un orden jurídico. De otro modo
la Constitución se negaría así misma y sería suicida”.
La primera limitante, entonces,
para el Poder Constituyente es la de que el Orden Jurídico debe existir, quedando
para ese Poder Organizador sólo la capacidad de decir cómo ha de organizarse. Por
supuesto, el maestro mexicano apuntó más limitantes al Poder Constituyente u Organizador,
como son los factores reales de poder, de naturaleza politológica y extrajurídica.
Consecuentemente, la relación entre Constitución y Orden Jurídico es la de que
una y otro deben ser el espacio en el que se concilie “lo real y lo legal”; y
esta es sin duda la mayor limitante para el Poder Constituyente, pues cuando se
divorcian la normalidad (el ser) y la normatividad (el deber ser), la
Constitución pierde su practicidad y su vigencia y se convierte en una
constitución literaria, llena de buenos o altos ideales pero irrealizables por
el fracaso de reconciliar el campo social con el campo jurídico. Por eso se
dice que este es el gran reto de toda Constitución, de todo Orden Jurídico y de
toda Sociedad. ¿Y cómo estamos en México…?
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