El concepto “constitucionalidad”
posee un significado que se implica con los de “constitucionalismo” y “constitución”,
en la medida en que aquélla se asume como un criterio de sujeción a: (1) la
letra del texto constitucional; y, (2) el ideal político que se propone como
aspiración ética de organización colectiva, de la que brotan los conceptos de
Estado y Sociedad. Así, alguien puede pedir y promover mayores mecanismos de
control sobre los poderes públicos; pero es hasta que esa propuesta se aprueba
en los textos constitucionales, que el “constitucionalismo” como paradigma
teórico da paso a la “constitución” como norma positiva; y, entonces, cada vez
que alguien ajusta su conducta a lo dispuesto por la constitución se dice que
su actuar posee “constitucionalidad” porque en ésta sucede el acercamiento
entre estos dos conceptos y sus contenidos. Luego entonces, el comportamiento
de las personas y el propio de las autoridades siempre tiene como punto común
este último aspecto: deseamos un “constitucionalismo” realizable; queremos que
esto se vierta en la letra de la “constitución”; y, sobre todo, buscamos llenar
de “constitucionalidad” nuestros actos.
Por supuesto, en el proceso de
universalización del concepto constitución, dos son las constituciones
emblemáticas o icónicas a las que, en términos histórico-políticos, se acude
para ejemplificar qué es una constitución: la Constitución de los Estados
Unidos de América de 1787 y la Constitución Francesa de 1791. Verbigracia: el
jurista anglosajón Schwartz apunta que, en el año de 1795, un miembro de la
Suprema Corte de E.U.A., al preguntarse sobre la Constitución, decía: “Es la
forma de gobierno, delineada por la poderosa mano del pueblo, en la cual se
establecen ciertos principios de leyes fundamentales”; o sea, la ley básica de
un país e instrumento escrito que es la fuente de la autoridad de un gobierno,
fija los límites de la actividad gubernamental y distribuye sus funciones en
varios departamentos. Entrado el siglo XIX, en 1862, Lasalle pronunció su
famosa conferencia “¿Qué es una Constitución?”, a propósito de los movimientos
sociales y obreros de Europa de 1848, concluyendo que la constitución es más
que una simple ley, pues realmente es el fundamento de todas las demás leyes
ordinarias de un Estado Nacional, que reconoce principios inconmovibles y cuya
fuerza activa son los factores reales de poder existentes en la sociedad, “vertidos
en una hoja de papel”.
Como generalmente sucede en la ciencia, los
conceptos “constitucionalidad”, “constitucionalismo” y “constitución”, surgieron
primero como revolucionarios instrumentos provenientes de la realidad social de
movimientos sociopolíticos de posterior influencia continental y
transcontinental, y mucho después se teorizó sobre su significado. Añadidamente,
si durante el siglo XIX se aprobaron constituciones, sobre todo en Europa y en
América, fue en el siguiente y en la última cincuentena de años hasta hoy día,
que cobraron mayor importancia los derechos humanos y su garantismo, en torno a
la tradicional clasificación del maestro español Posada de principios del siglo
XX, que dividía toda constitución en parte dogmática (derechos humanos) y parte
orgánica (poderes públicos), y la opinión de Bryce sobre la clasificación de
constituciones rígidas o flexibles, según su procedimiento de reforma fuera por
votación calificada (2/3 ó 3/4 del total de las cámaras legislativas) o por
mayoría (mitad más uno de los votos). A nadie le faltaría razón si dijera que
dado que en el concepto nación anida una base sociológico-material, y que en el
concepto estado encontramos un fundamento jurídico-político formal, entonces la
constitución vendría a ser el acta de nacimiento de un estado-nación, toda vez
que la teoría constitucional que se ha formado ha tenido detrás de sí el
soporte de la construcción de los conceptos Política y Estado. Seguiremos.
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