Cuando
a principios del siglo XX, el maestro español Adolfo Posadas teorizó sobre la
existencia de una parte dogmática y una orgánica en las constituciones
nacionales, quiso significar que en la primera parte estaban los derechos “de
los individuos” y en la segunda la organización y funcionamiento del poder
público. Por eso también se llaman “derechos dogmáticos” a los que hoy
conocemos como “derechos humanos”, que son los que nos corresponden a todos y
cada uno de nosotros por el simple hecho de nacer y de vivir. Desde el uso original de la expresión derechos del hombre (iura hominum),
atribuida a Volmerus en 1537 (Historia diplomática rerum ataviarum),
a la Declaración
de los Derechos del Hombre en 1789; o de ésta a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 y a la
concepción propuesta en 1979 por Karel Vasak, el derecho occidental ha concebido
los derechos humanos como un conjunto de disposiciones de expresión constitucional,
que reconocen en la condición humana principios universales de igualdad y
equidad en el trato entre semejantes y, sobre todo, frente a las autoridades.
En todo país que se precie de tener un estado de
derecho, lo anterior resulta un ideal democrático que obliga a estatuir las
garantías para proteger a cada persona de actos discriminatorios por razones
biológicas, de condición social, de salud, de pensamiento, culturales,
políticas, ideológicas o de religión, por citar las más importantes. Pues bien,
este es el sentido de la reforma a la constitución federal, publicada el 10 de
junio de 2011, que abandonó el concepto de “garantías individuales” y lo
sustituyó por el de “derechos humanos”, cobrando presencia constitucional las
nociones “ser humano” y “persona”, que habían enfrentado, durante más de 30
años, una dura resistencia legislativa para su admisión jurídica.
Bajo la lógica de que las constituciones no crean
derechos, sino que sólo los reconocen, este nuevo paradigma federal se adoptó
hace 11 años en Veracruz. Pero más allá de quién fue primero, los derechos
humanos contenidos en la constitución federal y en la veracruzana adquieren un
sentido real –y no sólo teórico o filosófico- cuando se dan los mecanismos para
su protección. Esta figura se denomina juicio (de garantías o de protección de derechos
humanos), y es de la mayor importancia porque, prácticamente, constituye la
defensa más efectiva contra actos arbitrarios de autoridades que, sin razón ni
fundamento legal, afectan lo que ahora podemos llamar nuestra “esfera de
derechos humanos”. En Veracruz tenemos el añadido de que si un derecho no está
previsto expresamente en la legislación local, bastará que los jueces
constitucionales lo reconozcan para que exista. Por eso, es importante saber
cómo los legisladores redactarán las normas para la protección de estos nuevos
derechos. Nos pertenecen a todos, por nuestra sola calidad de seres humanos.
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