miércoles, 12 de octubre de 2011

La publicidad de las leyes como acción de gobierno



Cuando consultamos alguno de los buenos diccionarios de la lengua española que, por fortuna, están a nuestro alcance, es fácil saber el significado del vocablo “publicidad”. El más socorrido de todos, el de la Real Academia, registra tres acepciones de esta palabra, de las cuales, la tercera de ella es la que nos resulta más familiar: “Divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc.”. Así, cada vez que leemos u oímos de la “publicidad”, resulta inevitable relacionarla con la profusa gama de anuncios que aparecen en los medios televisivos, radiales, cine o en todo tipo de papel y, por supuesto, su presencia casi infinita en internet. Sin embargo, se sabe menos que su significado original proviene de la esfera de la creación de las leyes y de las obligaciones de los gobiernos, y que este sentido sigue vigente, como nos lo recuerda Martín Alonso en su Enciclopedia del Idioma,  que registra, desde el siglo XVIII, el significado de “publicidad” como la calidad o estado de noticias o hechos notorios, patentes o manifiestos, cuya ejecución, divulgación o extensión puede hacerse “sin reserva de que lo sepan todos”. Y debido a que “publicista” tiene la misma raíz que “publicidad”, también relacionamos esa palabra con aquellos que se desempeñan en oficinas o negocios para producir anuncios comerciales; pero pocos saben que “publicista” también es el autor que escribe sobre derecho público, o los órganos del Estado que crean leyes para otorgar derechos e imponer obligaciones a las personas, y deberes y facultades a las autoridades. 

No es casual que el gran codificador del fines del siglo XVIII, Jeremías Bentham, en una de sus más notables obras, “Táctica de los Congresos Legislativos”, haya postulado y difundido el “principio de publicidad de la ley” que hoy día constituye una obligación universal de cualquier gobierno democrático, que desde el siglo XIX se efectúa a través de los diarios, gacetas o periódicos oficiales, y que dio lugar apenas hace más de una década en términos reales, a la actual posibilidad de consulta de legislación de todo tipo en los sitios electrónicos de los poderes legislativo y ejecutivo nacionales, estatales o provinciales, de los más diversos países del mundo. Casi nadie advierte que la publicidad de las leyes es una obligación gubernamental, que se liga con la también universal condición de que ningún ciudadano puede argumentar en defensa propia y de sus intereses, el desconocimiento de los ordenamientos que le imponen obligaciones, tal y como lo señalan todos los códigos civiles habidos y por haber. De ahí que siempre sea saludable cada nuevo sitio que permita la publicidad y consulta de la legislación nacional y estatal, como afortunadamente ya sucede en nuestro país. Dado que una de las variables más importantes para apreciar el grado de democracia en una sociedad, ha sido la posibilidad de que personas de todas las condiciones puedan acceder libremente a la consulta de los contenidos legales que los rigen, las nuevas tendencias insisten en la evolución generacional de los “website” de leyes, incorporando elementos didácticos e históricos para ampliar el espacio de lo “público” y socializar el conocimiento. Bienvenidos sean todos.


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