miércoles, 19 de septiembre de 2012

El Presidente y la Iniciativa Laboral de Trámite Preferente

En el epílogo de su sexenio, el Presidente Calderón envió una iniciativa en materia laboral, con calidad de “preferente”, que es el término con el que ahora la Constitución Federal dispone, en el penúltimo párrafo de su artículo 71, que se deben tratar las iniciativas (hasta dos) que el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión presente el Presidente de la República “para trámite preferente”-o hasta dos pendientes de dictamen que, con ese carácter hubiere presentado en periodos anteriores. La preferencia significa que en un plazo no mayor a 30 días naturales, la iniciativa “preferente” debe discutirse y votarse por el pleno de la Cámara en que se hubiere presentado o, si no fuere así, “la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del Pleno”. Si el proyecto de ley o decreto fuere aprobado, “pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas”. Por su materia y trámite preponderante, el camino de la iniciativa seguirá cuatro posibilidades: a) Se dictamina en sus términos, positivamente, por las comisiones legislativas a que fue turnada; luego, se discute y aprueba por el pleno, y pasa a la colegisladora; 2) Se dictamina con cambios en comisiones, se discute y aprueba por el pleno, y va a la colegisladora; c) Se discute y no logra mayoría de votos en comisiones legislativas y, por tanto, ya no se debate en el Pleno cameral; y, e) No se dictamina en un plazo de 30 días y, sin más se somete al pleno el cual aprueba o rechaza. Por cuanto a su sustancia, la iniciativa apunta que la reforma laboral es insoslayable, urgente, y que esta materia ha estado en el debate público los últimos quince años, porque el comportamiento de la economía y la creciente demografía en nuestro país, indican situaciones de crisis y mayor competencia por los puestos de trabajo. Así, según la iniciativa, modernizar la Ley Federal del Trabajo permitiría generar más empleos y regularizar aquellas relaciones laborales que hoy se desarrollan en la informalidad; al tiempo que se introduciría mayor certeza jurídica a los sectores productivos, particularmente en el ámbito de la impartición de justicia y la conciliación, para garantizar el equilibrio entre los factores de la producción. Por tanto, se proponen nuevas modalidades de contratación, períodos de prueba, contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, con el propósito de atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo; reglamentar el outsourcing (subcontratación de personal) para evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones fiscales y patronales; acotando a un año el pago de salarios caídos. Además de proponer procedimientos sumarios para resolver controversias laborales, la iniciativa se orienta de lleno a verificar nuevas reglas para la tramitación de las demandas de titularidad de contrato colectivo de trabajo, y la representación de los trabajadores mediante voto libre, directo y secreto para el recuento de los trabajadores en los conflictos de huelga y titularidad de contrato colectivo de trabajo y administración de contrato ley, a la par que se hace pública toda la información de los registros de los sindicatos. De ser así, las reformas laborales actualizarían situaciones inéditas que involucrarían a trabajadores, sindicatos y patrones. ¿Pasará la prueba legislativa?


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