Dos
iniciativas recientemente presentadas en el Congreso de la Unión han sido
objeto de comentarios diversos. Por un lado, la creación del organismo autónomo Comisión Nacional Anticorrupción,
presentado en el Senado de la República; y, por otro, modificaciones a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal. Ambas provienen de los grupos
parlamentarios del PRI y PVEM -entiéndase del próximo Presidente de la
República, EPN-, atendiendo a una distinta forma de concebir la administración
pública. En este tipo de propuestas se pueden apreciar siempre las diferentes
concepciones que sostienen los partidos políticos. Como desde siempre se sabe
en la teoría público administrativa, no existen normas neutras porque toda
disposición está imbuida del sentido que le imprime su autor o iniciador, más
allá de los criterios de técnica legislativa empleados para su creación,
reforma o derogación. Se trata de una idea distinta del ejercicio legítimo del
poder a partir de la norma positiva que atribuye tales o cuales deberes o
facultades públicas. En el rango constitucional, la creación de un organismo
autónomo para combatir la corrupción resulta ambiciosa, en la medida que a ella
se sujetarían ahora los gobiernos federal, estatales y municipales, debido a
que se propone una importantísima concentración de atribuciones, dotado de
“dientes y garras” para llamar a cuentas a funcionarios “traviesos” u “ovejas
descarriadas” que no gustan de conjugar el verbo “regresar”. La iniciativa
reconoce, expresa e inusitadamente, la evolución negativa del Índice de
Percepción de la Corrupción en México entre 2001 y 2011, elaborado por
Transparencia Internacional. Propuesto como un órgano técnico-profesional, lo
veremos convertirse desde el principio, indudablemente, en un órgano de control
político, administrativo y económico. Si cuaja en el Congreso de la Unión y se
legitima en su funcionamiento, constituirá un verdadero parteaguas dentro de
los modelos de revisión y control gubernamental, que hará palidecer
indiscutiblemente a las entidades de fiscalización superior del país. En tanto
que en el campo legal, la reforma administrativa es, quizá, el proyecto de mayor
envergadura desde 1976 para reordenar las instituciones de carácter centralizado,
desconcentrado y paraestatal. Armonía, orden, coordinación, organización,
control gubernamental, son algunos de los términos utilizados en la iniciativa,
es decir, lo que se considera faltó a la actual administración federal. Este es
siempre el mensaje que todo régimen entrante hace saber al régimen saliente, en
forma de impulso legislativo para la redistribución de la función
administrativa entre los entes estatales instituidos o por institucionalizar.
Los motivos señalados son: búsqueda de una sólida coordinación
del gabinete, nuevo
esquema de organización para la seguridad interior y la protección de la
población, impulso integral a las políticas sociales, nuevo
sistema de control gubernamental para vigilar la gestión y manejo de recursos,
lo cual se traduce en reformas a las atribuciones de la
Secretaría de Gobernación y desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública,
reformas a la Secretaría de Desarrollo Social, creación de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y extinción de la Secretaría de la
Función Pública cuyas funciones se redistribuyen entre otras dependencias.
Veremos que resulta de la “licuadora” legislativa ¿qué saldrá aprobado?
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