miércoles, 31 de octubre de 2012

La reforma laboral y el proceso legislativo


En el Orden del Día de la sesión de los Diputados de este 30 de octubre, se apuntó el turno “a Comisiones” de la Minuta del Senado relativa a la reforma laboral, después de la aprobación del decreto, pero con modificaciones, por el Pleno de los Senadores. Previo a la sesión de este martes, se dijo que, ante la falta de regulación de la gestión legislativa que deben seguir las iniciativas de trámite preferente enviadas por el Ejecutivo federal, no queda más que encontrar en la propia Constitución Federal las bases del proceso legislativo a las que deberá sujetarse la Minuta del Senado, que modificó y adicionó artículos al proyecto de decreto autorizado inicialmente por los Diputados. Unos señalan que ya perdió el carácter de preferente y otros dicen que lo retomó. Las votaciones diferenciadas y la interpretación diversa han terminado desnudando, en nuestra opinión, el verdadero sentido político de la reforma laboral, que exhibe el protagonismo ausente de negociación o cabildeo político que caracterizó el sexenio del Presidente de la República, al parecer empeñado en “madrugar”, antes de irse, a la administración que le sucederá. En esta lógica no es difícil comprender, por ejemplo, las propuestas del actual Ejecutivo ante el Senado, para sustituir a 2 Ministros de la Suprema Corte de Justicia y un miembro del Consejo de la Judicatura Federal… que finalizarán su encargo el 30 de noviembre, al mismo tiempo que el propio Presidente. Simplemente no ha lugar a propuesta alguna, porque todavía no concluyen. Es como si el Presidente que inicia funciones el 1 de diciembre le dijera al que se va, que desde ahora le envía los nombramientos de los nuevos secretarios del despacho. Todo a su tiempo, esa es la regla política fundamental, es decir: el ejercicio del poder político, pero reglado por la norma constitucional. Volviendo al asunto del trámite legislativo de la reforma laboral, ¿qué dice el hoy famoso artículo 72, inciso E, de la Constitución Federal? Veamos:

E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.”¿Así o más fácil?

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