miércoles, 17 de octubre de 2012

El Congreso de la Unión y sus Comisiones Legislativas

En sistemas políticos presidencialistas competidos, que dan lugar a Ejecutivos pertenecientes a un partido político y a Congresos o Parlamentos en los que el partido que ganó la presidencia no tiene la mayoría absoluta (mitad más uno de las curules), el trabajo interior de las asambleas de diputados y senadores adquiere importancia vital, porque por regla general todo nuevo gobierno necesita convertir en leyes las líneas programáticas con que plantea gobernar, es decir, dirigir la administración pública a su cargo, dado que toda norma aprobada está imbuida del sentido y orientación político ideológica que le imprimen los autores de las iniciativas de origen. Hay consenso en la teoría y praxis del Estado, al señalar que si sus elementos son población, territorio y “poder”, este último se manifiesta en la hechura de leyes, debido a que la ley es una manifestación objetiva de la capacidad del Estado (fuerza, poder y autoridad), que tiene la atribución constitucional –función Legislativa- de crear o modificar la legislación que los poderes Ejecutivo, Judicial y organismos autónomos, están obligados a aplicar. Pero a no ser en textos especializados, poco se publicita sobre la manera en que las asambleas políticas proceden interiormente a organizar el trabajo legislativo para producir sus leyes y decretos, o adoptar acuerdos, o sea, para producir el “poder” del Estado. Nuestra cotidianeidad hace que lo más cercano a los congresos o parlamentos se encuentre en la prensa escrita, televisiva o electrónica, como vivencia noticiosa del día anterior que, en todo caso, reviste la limitante de atender al conocimiento superficial de sus funciones y de sus anécdotas, exabruptos, desaguisados y reyertas internas, que también son ciertas. Pero la verdadera praxis parlamentaria se sustenta en el sistema de comisiones o comités, que son órganos entre los que se distribuyen las tareas legislativas, como instrumentos de competencias específicas. Toda vez que, por regla general, el trabajo de estas antesalas del debate parlamentario se sujetan a las mismas normas que rigen la discusión plenaria de los proyectos preparados antes en comisiones, presidir éstas se convierte no sólo en mera retórica; antes bien, constituyen espacios de poder efectivo, dado que sus órganos directivos –Presidentes, sobre todo- poseen facultades concretas que pueden hacer prosperar un proyecto o desestimarlo, y también debido a que la enorme mayoría de las iniciativas, por exigencia legal y reglamentaria, primero debe turnarse “a Comisiones” para después discutirse y aprobarse en los plenos camerales. A esta dinámica se han sujetado las recientes iniciativas de trámite preferente –la laboral y la de contabilidad gubernamental- y se sujetarán las demás –como la de dotar de autonomía constitucional al IFAI. Por ello, no es casual que justo en estos momentos diputados federales y senadores debatan sobre a qué grupos parlamentarios (entiéndase, partidos políticos) corresponderá cuál comisión, debido a que se distribuyen según el porcentaje de curules que cada uno detenta. Eso explica el famoso “cabildeo” para integrarlas, puesto que el acuerdo que en cada Cámara legislativa se logre deberá aprobarse por sus respectivos plenos, y en asambleas donde nadie tiene mayoría absoluta la negociación es la regla primaria a seguir. Se trata, ni más ni menos, de la distribución del poder político en su forma de función legislativa…Estratégico ¿verdad?


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