En sistemas políticos presidencialistas competidos, que dan lugar a
Ejecutivos pertenecientes a un partido político y a Congresos o Parlamentos en
los que el partido que ganó la presidencia no tiene la mayoría absoluta (mitad
más uno de las curules), el trabajo interior de las asambleas de diputados y
senadores adquiere importancia vital, porque por regla general todo nuevo
gobierno necesita convertir en leyes las líneas programáticas con que plantea
gobernar, es decir, dirigir la administración pública a su cargo, dado que toda
norma aprobada está imbuida del sentido y orientación político ideológica que
le imprimen los autores de las iniciativas de origen. Hay consenso en la teoría
y praxis del Estado, al señalar que si sus elementos son población, territorio
y “poder”, este último se manifiesta en la hechura de leyes, debido a que la
ley es una manifestación objetiva de la capacidad del Estado (fuerza, poder y
autoridad), que tiene la atribución constitucional –función Legislativa- de
crear o modificar la legislación que los poderes Ejecutivo, Judicial y
organismos autónomos, están obligados a aplicar. Pero a no ser en textos
especializados, poco se publicita sobre la manera en que las asambleas
políticas proceden interiormente a organizar el trabajo legislativo para
producir sus leyes y decretos, o adoptar acuerdos, o sea, para producir el
“poder” del Estado. Nuestra cotidianeidad hace que lo más cercano a los
congresos o parlamentos se encuentre en la prensa escrita, televisiva o
electrónica, como vivencia noticiosa del día anterior que, en todo caso,
reviste la limitante de atender al conocimiento superficial de sus funciones y
de sus anécdotas, exabruptos, desaguisados y reyertas internas, que también son
ciertas. Pero la verdadera praxis parlamentaria se sustenta en el sistema de
comisiones o comités, que son órganos entre los
que se distribuyen las tareas legislativas, como instrumentos de competencias
específicas. Toda vez que, por
regla general, el trabajo de estas antesalas del debate parlamentario se
sujetan a las mismas normas que rigen la discusión plenaria de los proyectos
preparados antes en comisiones, presidir éstas se convierte no sólo en mera
retórica; antes bien, constituyen espacios de poder efectivo, dado que sus
órganos directivos –Presidentes, sobre todo- poseen facultades concretas que
pueden hacer prosperar un proyecto o desestimarlo, y también debido a que la
enorme mayoría de las iniciativas, por exigencia legal y reglamentaria, primero
debe turnarse “a Comisiones” para después discutirse y aprobarse en los plenos
camerales. A esta dinámica se han sujetado las recientes iniciativas de trámite
preferente –la laboral y la de contabilidad gubernamental- y se sujetarán las demás
–como la de dotar de autonomía
constitucional al IFAI. Por ello, no es casual que justo en estos momentos
diputados federales y senadores debatan sobre a qué grupos parlamentarios (entiéndase,
partidos políticos) corresponderá cuál comisión, debido a que se distribuyen
según el porcentaje de curules que cada uno detenta. Eso explica el famoso
“cabildeo” para integrarlas, puesto que el acuerdo que en cada Cámara
legislativa se logre deberá aprobarse por sus respectivos plenos, y en
asambleas donde nadie tiene mayoría absoluta la negociación es la regla primaria
a seguir. Se trata, ni más ni menos, de la distribución del poder político en
su forma de función legislativa…Estratégico ¿verdad?
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