domingo, 7 de octubre de 2012

La Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas en Veracruz

Este lunes se dio la aprobación congresional, en su segunda fase, de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas, como organismo autónomo del Estado que tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, presupuestal y de gestión, para cumplir con su cometido de atender y proteger la integridad de los periodistas, así como de promover las condiciones para el libre ejercicio de la profesión del periodismo, con pleno respeto al derecho a la información y a la libertad de expresión. En la Constitución de Veracruz, se ubicará en una nueva fracción V del artículo 67. Su aprobación se dio por unanimidad de 47 de 50 diputados, que hace previsible su aprobación rápida, por la mayoría de los ayuntamientos veracruzanos, como requisito último para su publicación. En efecto, el 7 de junio de este año, con motivo de las agresiones y ataques a comunicadores en la entidad, el Ejecutivo local anunció la remisión de la iniciativa para contar con un organismo que diera atención y protección a los periodistas, llevándola a rango constitucional, dándole amplias facultades en la materia y “ciudadanizando” la integración de su órgano de gobierno. Por su parte, en fecha posterior, el Congreso de la Unión aprobaría la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, publicada el 25 de junio de este año. Al respecto, no faltó quien, con desconocimiento del régimen instituido por uno u otro ordenamiento, opinara que la reforma constitucional veracruzana era una simple copia de la federal; sin embargo, hoy día el examen comparativo entre ambas realidades jurídicas deja al descubierto las diferencias estructurales que se pueden apreciar no sólo en su denominación, sino en la integración de sus respectivos órganos de gobierno y atribuciones. Mientras que el Mecanismo federal es operado por la Secretaría de Gobernación y en su junta de Gobierno tienen presencia cuatro secretarías (vid. arts. 4, 5, 9, 11 y 17 de la ley federal); en Veracruz, el diseño constitucional es justamente inverso, porque la Comisión se integrará por: cuatro periodistas; dos propietarios o directivos de medios de comunicación; dos representantes de organizaciones no gubernamentales y un académico dedicado a tareas de enseñanza, difusión o investigación, quienes aprobarán todas las medidas, acuerdos y protocolos de atención, apoyados por un Secretario Ejecutivo, y a los que se sumarán los responsables de la comunicación social y de la procuración de justicia en el estado, sin embargo estos tres últimos sólo con derecho a voz pero sin voto. Así que la federación optó por controlar el órgano de los periodistas, en tanto que en Veracruz se optó por sustantivar absolutamente la presencia de éstos. Lo más sobresaliente es que, desde junio, han trabajado libremente 8 conocidos comunicadores que gozan de verdadera representatividad y dos destacadas académicas universitarias, para el fin de elaborar el proyecto de ley que regularía la Comisión Estatal, y proponer su aprobación mediante el derecho de iniciativa del Ejecutivo. Así que mientras que la federación escogió el control soterrado del órgano federal de los periodistas; Veracruz se decidió por un órgano estatal de ciudadanos calificados para dar atención y protección a los periodistas en el Estado. Mucha diferencia ¿verdad?




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