miércoles, 3 de octubre de 2012

Autonomía constitucional al IFAI

La iniciativa para dotar de autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), presentada en el Senado de la República por legisladores del PRI y del PVEM, constituye –junto con la laboral y la de contabilidad gubernamental y transparencia- la tercera propuesta de importancia que está en el Congreso de la Unión. Su aprobación no sólo llevaría a que el IFAI lograra autonomía de gestión, técnica y financiera, sino a un muy diferente ejercicio de protección de este derecho previsto en el artículo 6° de la Constitución Federal. Ante todo, resolvería el debate sobre las atribuciones del IFAI para hacer valer sus determinaciones por parte de los sujetos obligados, y le daría los “dientes y garras” necesarios para proteger este derecho. En efecto, a la fecha se ha discutido, incluso en los tribunales, sobre las capacidades del IFAI en esta materia. Creado como organismo descentralizado de la administración pública federal, cuando alguna de sus resoluciones ha ordenado a ciertas autoridades que entreguen la información solicitada, éstas la han negado aduciendo que ciertos bloques de datos constituyen información confidencial o de acceso restringido, cuestión que en algunos sonados casos se ha judicializado ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, porque, se argumenta, el IFAI es sencillamente un organismo gubernamental de naturaleza administrativa y, por tanto, en un sistema republicano no compete a él la definitividad de sus decisiones, sobre todo cuando se afectan a terceros o autoridades, puesto que la decisión de todo ente público administrativo se sujeta al control de los Tribunales. Pero es el caso que  ninguna ley establece qué tribunal puede conocer de estos asuntos, y ante la circunstancia de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que las decisiones del IFAI no deben controvertirse, la iniciativa propone solucionar el asunto dando las bases constitucionales de actuación del IFAI, bajo el conocido aforismo de que una vez adquirido ese rango, sencillamente “la constitución no es inconstitucional”, por aplicación llana del principio lógico de identidad y de contradicción en materia jurídica. Por eso es que en la reforma se propone que el IFAI sea la única instancia ante la cual se dirima las peticiones, negativas y revisiones -con exclusión de la Corte por ser el máximo órgano de control constitucional- y, por tanto, el IFAI tendría la facultad de iniciar acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes que vulneren el derecho de acceso a la información o la protección de datos personales. De elevarse a rango constitucional, existiría el IFAI con un número de comisionados aumentado a siete miembros, y plena autonomía para resolver en cuáles casos y ante qué peticiones las autoridades de los poderes Legislativo, Judicial, entidades federativas, órganos autónomos y organismos federales, deberán entregar la información solicitada por cualquier ciudadano, y sin ninguna dilación ni controversia, salvo aquella sobre la que la propia ley establezca reserva, pero ya no sujeta a la voluntad o discrecionalidad interpretativa de algún servidor público. Trátase de poner orden en una materia harto discutida que exige mayor efectividad para la protección del derecho humano de acceso a la información. Ahora, la iniciativa está en las comisiones legislativas del Senado, para su análisis y dictamen… todo un paquete ¿Cómo pasará la prueba legislativa?

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